RESOLUCIÓN 012 DE 2014

(11 de marzo)

"Por la cual se reglamenta el procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso"

EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

En uso de sus atribuciones legales, específicamente las contempladas en el Artículo 5 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas", establece los reingresos.

2. Que mediante la Resolución 239 de 2009 la Vicerrectoría Académica se estableció el procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso presentadas a partir del primer semestre de 2009.

3. Que la mencionada resolución contempla los casos de reingresos de ex - estudiantes que habían perdido la calidad de estudiantes antes del año 2009, situación que a la luz del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario ya no aplica

4. Que es necesario agilizar los trámites académicos - administrativos que demanda el estudio de las solicitudes de reingreso.

5. Que es necesario establecer los lineamientos generales para que los Consejos de Facultad o quien haga sus veces estudien las solicitudes de reingreso  a ex - estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El solicitante de reingreso debe presentar, a través del módulo de solicitudes estudiantiles del Sistema de Información Académica, la solicitud de reingreso ante el Consejo de Facultad a la cual pertenecía o quien haga sus veces y manifestar explícitamente que conoce la normatividad que tiene la Universidad Nacional de Colombia sobre los reingresos.

ARTÍCULO 2.  Los tres años consecutivos de los que trata el artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario se contabilizará a partir del día siguiente a la fecha de terminación del periodo académico en el cual el solicitante estuvo matriculado por última vez.

ARTÍCULO 3. Las solicitudes de reingreso deben ser presentadas antes de la octava semana y deberán ser decididas, por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces, antes de la duodécima semana del periodo académico anterior a aquel al cual desea reingresar.

ARTÍCULOS 4. El Comité Asesor debe constatar que se cumplen las condiciones de reingreso exigidas por el Artículo 46 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil.

ARTÍCULO 5. Cuando se trata de un reingreso a un plan de estudios de pregrado se debe determinar el número de créditos que el solicitante tiene pendientes para culminar su plan de estudios en cada componente y en cada agrupación del plan de estudios.

ARTÍCULO  6. El Consejo de Facultad o quien haga sus veces no podrá autorizar el reingreso cuando el número de créditos requeridos para inscribir las asignaturas del plan de estudios de pregrado pendientes de aprobación sea mayor a 10 créditos y en caso de otorgarle un cupo adicional de créditos, éste no podrá ser mayor que el requerido para inscribir estas asignaturas.

 

Ver Circular Vicerrectoría Académica 04 de 2014.

 

ARTÍCULO  7.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Vicerrectoría Académica 037 de 2015. Cuando se haya perdido la calidad de estudiante de posgrado por superar el tiempo máximo de permanencia o por haber perdido dos actividades académicas el Comité Asesor de Posgrado debe verificar que las actividades académicas que le faltan por aprobar puedan cursarse en un periodo académico adicional a lo sumo. Ésta es una condición necesaria para recomendar favorablemente el reingreso.

ARTÍCULO 8. Una vez verificado lo anotado en los artículos anteriores, el Comité Asesor respectivo justificará académicamente su recomendación al Consejo de Facultad o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 9. El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, podrá autorizar o negar el reingreso y en todo caso expedirá el acto académico correspondiente y notificará al solicitante sobre su decisión académica.

PARÁGRAFO 1. En caso de autorizarse el reingreso, en el acto académico expedido por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces, se debe especificar el periodo académico de reingreso y las condiciones académicas mínimas para su permanencia una vez adquirida la calidad de estudiante. También se debe determinar de modo preciso que sin la renovación de la matrícula en el semestre de reingreso, el acto académico expedido por el Consejo de Facultad o quien haga sus veces queda sin efecto.

PARÁGRAFO 2. La admisión a un plan de estudios de pregrado deja sin efecto cualquier acto académico que haya autorizado un reingreso.

ARTÍCULO 10. La Secretaría de Facultad o quien haga sus veces debe informar a la División de Registro la decisión. En caso de autorizarse el reingreso la División de Registro activará la historia académica para los fines pertinentes.

ARTÍCULO  11.  La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de Vicerrectoría Académica 239 de 2009.

 

Ver Circular Vicerrectoría Académica 04 de 2014.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los once (11) días del mes de marzo de 2014

JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

Vicerrector Académico