CIRCULAR No. 4

PARA:

VICERRECTORES DE SEDE, DIRECTORES DE SEDE DE PRESENCIA NACIONAL, DECANOS, DIRECTORES DE CENTROS, DIRECTORES DE INSTITUTOS, DIRECTORES DE UNIDADES ACADÉMICAS BÁSICAS, OFICINAS DE PERSONAL Y SECRETARIOS DE FACULTAD.

DE:

RECTORÍA

ASUNTO:

APLICACIÓN ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO 123 DE 2013 - C.S.U. ESTATUTO DE PERSONAL ACADEMICO - RENOVACION DE NOMBRAMIENTO.

FECHA:

MARZO 28 DE 2014

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Académico, la Rectoría de la Universidad se permite establecer las reglas procedimentales para la renovación de nombramiento del personal académico de carrera universitaria, la cual se sujetará a lo siguiente:

1.- Es responsabilidad del Director de la Unidad Académica Básica iniciar oportunamente el trámite de renovación de nombramiento del personal académico de carrera, en la misma categoría y dedicación, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario.

2.- Para todos los efectos relacionados con el trámite de renovación de nombramiento de los profesores de carrera, es indispensable realizar la evaluación integral al término del período de nombramiento.

3.- Será responsabilidad de la Oficina de Personal o quien haga sus veces en las sedes, reportar a las diferentes Unidades Académicas Básicas, al menos con tres (3) meses de anticipación, la relación de los profesores de carrera que deben iniciar el proceso de renovación de nombramiento por vencimiento del período respectivo.

4.- Recibidos los correspondientes reportes por parte de los Directores de las Unidades Académicas Básicas, será su responsabilidad informar a cada uno de los profesores, sobre los plazos para hacer la correspondiente solicitud de renovación de nombramiento.

5.- Los profesores de carrera que deban renovar su nombramiento, iniciarán el trámite ante la Dirección de la Unidad Académica Básica, dentro de un término no mayor de dos (2) semanas después de recibida la correspondiente comunicación.

 6.- Numeral precisado mediante Circular Rectoría 7 de 2014. Una vez el profesor informe a la Unidad Académica Básica la intención de renovación de su nombramiento, se remitirá la documentación pertinente a las Oficina de Personal o quien haga sus veces en las sedes, para que se adelanten las gestiones a que haya lugar.

7.- En el evento en que el profesor no se pronuncie, el Director de la Unidad Académica reiterará la comunicación, para que en un plazo improrrogable de dos (2) semanas más, inicie el trámite.

Si transcurrido el plazo antes señalado, el Director de la Unidad Académica Básica no recibe la solicitud del profesor para que se adelante el proceso de renovación, se entenderá que el profesor no tiene interés en renovar su nombramiento y el Director deberá informar de esta situación a la Oficina de Personal o quien haga sus veces en las sedes.

En todo caso la Oficina de Personal o quien haga sus veces en las sedes, serán las encargadas de informar al profesor la fecha a partir de la cual se hará efectiva su desvinculación.

8.- Las Oficinas de Personal o quienes hagan sus veces en las sedes, acompañarán a los Directores de las Unidades Académicas Básicas durante todo el proceso de renovación de nombramiento y deberán asegurar la difusión y aplicación de la presente Circular.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector