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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 23/04/2014
- Fecha de entrada en vigencia: 24/04/2014
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RESOLUCIÓN 428 DE 2014
(23 de abril)
"Por la cual se modifican los artículos 21 y 23 de la Resolución de Rectoría No. 661 de 2007"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las dispuestas en el Parágrafo1° del artículo 19 del Acuerdo CSU 036 de 2009 modificado por Artículo 2 del Acuerdo CSU 0006 de 2011, y,
CONSIDERANDO QUE
1. A través del Acuerdo del Consejo Superior Universitario 073 de 2006, se delegó en el Rector de la Universidad "la expedición de los lineamientos para la implementación del Plan de Capacitación previsto en el Acuerdo 067 de 1996 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia."
2. En virtud de la delegación referida en el considerando anterior, la Rectoría de la Universidad mediante Resolución N° 661 del 15 de junio de 2007 expidió los lineamientos para la implementación del Plan de Capacitación, cuyo "Programa de Educación Formal" constituye uno de sus componentes.
3. El artículo 21 de la Resolución de Rectoría No. 661 de 2007 establece que la oficina de Personal Administrativo de Sede o su equivalente será la responsable de la puesta en marcha y ejecución de las actividades que tengan que ver con el "Programa de Educación Formal". Mientras que el artículo 23 de la misma normativa establece los criterios para el otorgamiento de apoyos económicos dirigidos a financiar matriculas en programas de educación formal hasta en un 75% y de acuerdo a las condiciones allí establecidas.
4. El artículo 19 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario 036 de 2009 establece: "Asignación de los recursos generados por los proyectos de Extensión. Los recursos generados por las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto, deben generar a la Universidad, a título de transferencia, como mínimo el veintidós por ciento (22%) del valor total del contrato, orden o convenio. Su distribución se realizará de la siguiente manera:
(...) c. 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora. (...)"
5. El Parágrafo 1° del artículo 19 del citado Acuerdo CSU 036 de 2009 fue modificado por el artículo 2° del Acuerdo CSU 006 de 2011 de la siguiente manera: "Parágrafo 1. Corresponde al Rector establecer la estructura y reglamentar el funcionamiento de estos Fondos y los mecanismos de seguimiento de la ejecución de sus recursos."
6. El artículo 20 del mencionado Acuerdo CSU 036 de 2009 establece que "los recursos transferidos a los Fondos Especiales conforme al literal c..., se destinarán a actividades relacionadas con el fortalecimiento de las funciones propias de la institución y, en especial, a apoyar o complementar la ejecución de los planes de desarrollo, el mejoramiento de los programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación y de extensión, publicaciones, bienestar universitario, capacitación docente y administrativa, adquisición y mantenimiento de bienes y, en general, a labores académico-administrativas. Para estos efectos, el Rector General, Vicerrector o Director de Sede, los Decanos y Directores de Centro e Instituto interfacultades, según el caso, prepararán un presupuesto de gastos para que sean determinados y precisados como parte del presupuesto de la Universidad por el Rector General o la autoridad a la que él delegue.
7. En el marco de lo reglamentado en el Decreto 1092 del 24 de mayo de 2012, modificado parcialmente por el Decreto 1195 del 5 de junio de 2012, ambos del Ministerio de Trabajo, en la Universidad Nacional de Colombia se conformó la Mesa Única de Negociación con tres (3) negociadores principales y (3) tres suplentes tanto por parte de la Universidad como por parte de cada una de las tres Organizaciones Sindicales que presentaron Pliego de Solicitudes en la vigencia 2013.
8. En el acta final de acuerdos y desacuerdos de la negociación del pliego de solicitudes suscrita el 09 de agosto de 2013 con la Organización Sindical SINTRAUNICOL, se determinó que para un período de cinco años, del porcentaje establecido para los Fondos Especiales de las Unidades Ejecutoras en el literal c) del artículo 19 del Acuerdo CSU 036 de 2009, el 1,5% de ese 8.5% tendrá como destino el Programa de Capacitación en su modalidad individual, garantizando una fuente de recursos para el Programa de Educación Formal (pregrado y posgrado) que hace parte del Plan Institucional de Capacitación de los Servidores Públicos Administrativos de la Universidad Nacional de Colombia. Lo anterior, será revisado a la finalización de este período (vigencias 2014 a 2019), separándose la oferta para programas de pregrado y de posgrado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución de Rectoría N° 661 de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 21 Responsables. Para la ejecución del programa de educación formal de los servidores públicos administrativos de la Universidad, crease el Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal.
El Comité estará conformado de la siguiente forma:
- Vicerrector General, quien lo presidirá
- Director Nacional de Personal Académico y Administrativo
- Director Nacional de Bienestar Universitario
- El Jefe de la División Nacional de Personal Administrativo, o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité
Son funciones del Comité:
1. Definir los criterios y mecanismos de selección para el otorgamiento de los apoyos económicos al personal Administrativo de la Universidad en el marco del programa de educación formal a que se hace referencia.
2. Aprobar mediante acto administrativo la lista semestral de los beneficiados con los apoyos económicos del programa de educación formal.
3. Dar respuesta a cada una de las solicitudes presentadas al Comité.
4. Las demás que se deriven de la ejecución del Programa de Educación Formal.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución de Rectoría N° 661 de 2007, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 23. Apoyo económico. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal podrá aprobar apoyos económicos semestrales, para cubrir el valor de la matrícula de programas de pregrado y posgrado adelantados por los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y de Libre Nombramiento y Remoción que lleven más de un (1) año de vinculación a la Universidad, con base en la siguiente escala:
1. Para programas de posgrado
a) Hasta el 80% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico igual o superior a 4.5 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%.
b) Hasta el 70% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico entre a 4.25 y 4.49 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%.
c) Hasta el 60% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico entre 4.00 y 4.2 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%.
2. Para programas de pregrado
a) Hasta el 80% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico igual o superior a 4.5 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%.
b) Hasta el 70% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico entre 4.25 y 4.49 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%.
c) Hasta el 60% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico entre 4.00 y 4.24 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%,
d) Hasta el 50% del valor de la matrícula cuando se acredite un promedio académico entre 3.75 y 3.99 o su equivalente y valoración del mérito superior al 80%,
Para los servidores públicos que se encuentren en cargos de libre nombramiento y remoción, se tendrá en cuenta el promedio académico y no se les exigirá el requisito de evaluación satisfactoria.
"PARÁGRAFO I. Para el financiamiento del Programa de Educación Formal contemplado dentro del plan institucional de capacitación, se destinará un 1,5% del 8,5% de los Fondos Especiales de las Unidades Ejecutoras de que trata el literal c) del Artículo 19 del Acuerdo del Consejo Superior Universitario N° 036 de 2009. Los recursos a que se refiere el presente parágrafo serán de uso exclusivo para el financiamiento de educación formal en programas de pregrado y posgrado, de conformidad con la presente resolución y las demás normas concordantes.
El recaudo de los recursos se efectuará a través del Fondo Especial del Nivel Nacional para el respectivo pago a los beneficiarios del apoyo económico. La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa establecerá los lineamientos operativos necesarios para la ejecución de los recursos.
Las Unidades Ejecutoras transferirán los recursos correspondientes de los proyectos de extensión que no estén liquidados a partir de la vigencia de la presente resolución.
PARÁGRAFO II. El empleado a quien se le confiera apoyo económico para adelantar programas de educación formal en pregrado y posgrado deberá prestar sus servicios a la Universidad por el mismo tiempo de duración del mencionado beneficio, para lo cual suscribirá con la Universidad un compromiso en el que conste dicha obligación. La documentación reposará en el expediente de historia laboral del funcionario.
PARÁGRAFO III. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución Rectoría 766 de 2019. El Programa de Educación Formal y sus fuentes de financiación, serán revisados a la finalización del período 2014 a 2019.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril de 2014.
IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector