CIRCULAR No. 7

PARA:

Vicerrectores de sede, directores de sede de presencia nacional, secretarías general, de sede y de facultad, jefes de oficina de personal académico y administrativo, decanos, directores de unidad académica básica y directores de instituto.

ASUNTO:

Renovación de nombramiento - precisión al numeral 6 de la Circular de Rectoría número 4 de 2014.

FECHA:

30 de abril de 2014

Con el fin de precisar el numeral 6 de la Circular de Rectoría 04 del 28 de marzo de 2014, relacionada con el trámite para la renovación de nombramiento del personal académico de carrera, la rectoría de la Universidad aclara:

1. El profesor, al comunicar a la unidad académica básica la intención de renovar su nombramiento, debe hacer entrega de un informe autoevaluativo de las actividades desarrolladas durante el último período de nombramiento.

2. El director de la unidad académica básica deberá enviar al consejo de facultad o su equivalente, la solicitud de renovación presentada por el profesor, con el fin de designar la comisión evaluadora encargada de la evaluación integral (artículo 18 del Acuerdo 123 de 2013 del CSU).

3. El consejo de facultad con base en el informe presentado por la comisión, emitirá concepto favorable o desfavorable frente a la solicitud de renovación de nombramiento.

4. El consejo de facultad emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual debe ser notificado al profesor al menos con quince (15) días de anticipación a la terminación del período de nombramiento, decisión frente a la cual solo procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

5. La secretaría de facultad enviará a la Dirección nacional de personal académico y administrativo o a la dependencia que haga sus veces, copia del acto administrativo para que adelante las gestiones a que haya lugar.

6. Cuando el profesor presente oportunamente el informe autoevaluativo exigido y manifieste su interés de renovar su nombramiento, y por causas imputables a la administración de la Universidad, la renovación de nombramiento del profesor no se pueda decidir en los tiempos reglamentarios, ésta será automática en la misma categoría y dedicación.

7. Si a causa del incumplimiento de los deberes del director de la unidad académica básica, de la comisión evaluadora o del consejo de facultad, se produce la renovación de nombramiento del profesor en forma automática, es deber del decano solicitar la investigación disciplinaria correspondiente.

Dada en Bogotá D.C., a treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector