ACUERDO 089 DE 2014

(Acta No. 03 del 25 de abril)

"Por el cual se regulan los traslados de los estudiantes de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia."

EL CONSEJO ACADÉMICO

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en el parágrafo 1 del artículo 39 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Académico, mediante Acuerdo 013 de 2011, reglamentó los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.

Que es importante considerar la situación de traslado entre planes de estudio que conducen al mismo título.

Que es necesario diferenciar los traslados entre programas curriculares de pregrado y los traslados entre programa curriculares de posgrado,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. El traslado podrá autorizarse entre planes de estudio que conducen al mismo título o entre programas curriculares. Deben cumplirse las condiciones exigidas en el Artículo 39 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 2. El estudiante debe presentar antes de la séptima semana de un periodo académico, a través del módulo de solicitudes estudiantiles del Sistema de Información Académica, la solicitud de traslado ante el Consejo de la Facultad a la cual desea trasladarse o quien haga las veces y manifestar explícitamente que conoce la normatividad que tiene la Universidad Nacional de Colombia sobre los traslados.

PARÁGRAFO 1. No se podrá autorizar el traslado a otro programa curricular en el que haya tenido previamente la calidad de estudiante, excepto entre planes de estudio que conducen al mismo título.

PARÁGRAFO 2. En ningún caso se podrá autorizar un traslado de un programa curricular de pregrado a uno de posgrado o de un programa curricular de posgrado a uno de pregrado.

ARTÍCULO 3. Corresponde al Comité Asesor del programa curricular al cual el estudiante desea trasladarse, estudiar la viabilidad de la solicitud, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos, cupos que son establecidos por el Consejo de Facultad antes de iniciarse el proceso de solicitudes de traslado, y los siguientes criterios para:

PREGRADO:

a) Si el traslado se hace efectivo antes de haber aprobado el 30% de los créditos del programa para el cual fue admitido, el puntaje de admisión deberá ser igual o superior al puntaje del último admitido regular al plan de estudios de destino en la misma prueba de ingreso del solicitante, o si éste no es el caso, su promedio aritmético ponderado acumulado -PAPA- en el programa de origen deberá encontrarse en la franja del 30% de los mejores promedios.

b) El estudiante deberá contar con el suficiente cupo de créditos para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el plan de estudios destino.

c) El Comité Asesor de Pregrado del plan de estudios destino, recomendará la ubicación en el nuevo plan de estudios, estableciendo el cuadro de equivalencias de las asignaturas y el número de créditos exigidos que le hace falta por aprobar en cada agrupación y en cada componente del plan de estudios. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas comunes a los dos planes de estudio que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor de Pregrado considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas del segundo plan de estudios.

d) El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, deberá decidir sobre la solicitud de traslado antes de la duodécima semana del periodo académico anterior al periodo en el que se hará efectivo el traslado

En concordancia con el artículo 11 del Acuerdo 008 del 2008 del Consejo Superior Universitario el cálculo del cupo de créditos se determina mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

CUPO DE CRÉDITOS PARA TRASLADO = CENP - TCPP - CCNAP + CAC

Donde:

CENP = Créditos exigidos del nuevo plan

TCPP= Total de créditos del primer plan que pueden ser convalidados o equivalentes en el segundo plan

CCNAP= Créditos cursados no aprobados del plan anterior

CAC = Cupo adicional de créditos del nuevo plan

PARÁGRAFO 1. En cualquier caso, el cupo de créditos deberá ser igual o superior al número de créditos pendientes de aprobación en el nuevo plan de estudios (créditos exigidos del nuevo plan de estudios descontando el total de créditos de plan de estudios anterior que pueden ser convalidados o equivalentes en el nuevo plan de estudios). En caso contrario, el Comité Asesor no podrá recomendar el traslado.

POSGRADO

a) El Comité Asesor de Posgrado al cual el estudiante desea trasladarse, recomendará la ubicación en el nuevo plan de estudios, estableciendo el plan de equivalencias de las asignaturas y actividades académicas que le hace falta por aprobar. La nueva historia académica incluirá todas las asignaturas y actividades académicas comunes a los dos planes de estudio que hayan sido aprobadas o reprobadas en el primer plan, y las demás que el Comité Asesor de Posgrado considere que se pueden convalidar o equivaler a asignaturas o actividades académicas del segundo plan de estudios.

b) El traslado entre programas curriculares de posgrado estará sujeto al concepto académico que emita el Comité Asesor de Posgrado del programa curricular destino.

c) El Consejo de Facultad o quien haga sus veces, deberá decidir sobre la solicitud de traslado una vez consolidada las notas correspondientes al semestre de solicitud del traslado.

Adicionado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 150 de 2018:

PARÁGRAFO 2. La Vicerrectoría Académica, mediante Resolución, establecerá criterios académicos para el estudio de traslados presentados por estudiantes admitidos bajo el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica cuando aún no han superado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos, teniendo en cuenta las características propias de admisión, movilidad y de apoyo metodológico dentro del espíritu de este Acuerdo

Ver resolución Vicererctoría Académica 09 de 2018 y 028 de 2018.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Facultad o quien haga sus veces informará sobre la decisión a la División de Registro destino. En caso de ser aprobado el traslado, la División de Registro destino creará la Historia Académica de traslado en el nuevo programa curricular y transportará toda la información pertinente incluyendo las reservas de cupo automáticas y autorizadas, retiros académicos y demás parámetros aprobados.

PARÁGRAFO 1. La División de Registro destino deberá informar a la División de Registro origen, si da lugar a ello, para que proceda a bloquear la historia académica por traslado.

PARÁGRAFO 2. Una vez autorizado el traslado, notificado el estudiante y cumplidos los términos de ley el estudiante deberá matricularse en el programa curricular en el periodo académico que le fue autorizado el traslado.

ARTÍCULO 5. Ámbito de aplicación: El presente Acuerdo se aplicará a las solicitudes de traslado que se estudien para hacerse efectivas a partir del primer período académico de 2015 y en adelante.

ARTICULO 6. Régimen de Transición: Las solicitudes de traslado que se estudien para hacerse efectivas en el segundo período académico de 2014, continuarán rigiéndose por el Acuerdo 013 de 2011 del Consejo Académico.

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo 013 de 2011 del Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia así como todas aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria