ACUERDO 151 DE 2014

(Acta 05 del 13 de mayo)

"Por el cual se normaliza el proceso de autoevaluación y seguimiento de la calidad de los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia, y se derogan las normas vigentes y anteriores"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 38 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que es objetivo fundamental de la Universidad Nacional de Colombia alcanzar la excelencia académica y para ello ha incorporado en sus actividades procesos de mejoramiento continuo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 10, artículo 14, del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario "Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal académico y administrativo" en armonía con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993.

Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 33 de 2007 del Consejo Superior Universitario establecen:

"ARTÍCULO 32. La Vicerrectoría Académica coordinará el desarrollo del sistema de evaluación académica, pedagógica y de los procesos académicos-administrativos que soportan los distintos niveles de formación, con el establecimiento de las fuentes de información adecuadas, la definición de los criterios de evaluación coherentes y la construcción de los indicadores pertinentes.

ARTÍCULO 33. Los programas curriculares deberán ser evaluados periódicamente, con la participación de la comunidad universitaria. Dicha evaluación debe conducir a la elaboración de planes de mejoramiento, en el marco del plan global de desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 34. Las facultades programarán anualmente espacios públicos de reflexión para el análisis de los resultados de los procesos de evaluación."

Que la Vicerrectoría Académica, en razón a su experiencia en procesos de evaluación de la calidad de los programas curriculares, ha evidenciado que es necesario definir los componentes del proceso de evaluación y seguimiento permanente de la calidad de los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia y la función de las instancias que participan en él.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Definir las siguientes etapas del proceso de autoevaluación y seguimiento de la calidad de los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia: Autoevaluación, Formulación de Planes de Mejoramiento, Seguimiento a Planes de Mejoramiento, y Evaluación Continua.

ARTÍCULO 2. Autoevaluación. Es el proceso de evaluación que está orientado a formular un diagnóstico sobre la calidad de un programa curricular, basado en la consolidación y análisis de indicadores, con fin de establecer acciones para la elaboración de un plan de mejoramiento.

Los encargados de realizar este proceso son el Comité Asesor del Programa curricular en coordinación con la Dirección de Área Curricular. Tanto los estudiantes como los docentes que prestan servicios al programa, deberán participar activamente en el proceso atendiendo a las actividades programadas para tal fin. Se deberá informar a la comunidad académica del programa, sobre los resultados del proceso de autoevaluación.

PARÁGRAFO 1. Los lineamientos para aplicar y desarrollar el proceso de autoevaluación, los procesos con fines de acreditación o su renovación, serán establecidos por la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y Posgrados, respectivamente.

PARÁGRAFO 2. Para los programas curriculares establecidos por convenio específico de carácter interinstitucional, conducentes a título académico formal, el Comité Coordinador establecido en el marco del convenio determinará criterios específicos para el desarrollo de la autoevaluación del programa, sin menoscabo de las exigencias de calidad propias de la Universidad.

ARTÍCULO 3. Formulación de Planes de Mejoramiento. Es el proceso de formulación de acciones necesarias para corregir debilidades o mantener las fortalezas identificadas en el proceso de autoevaluación. El plan de mejoramiento debe propender por un conjunto acotado de objetivos estratégicos e integradores que permita generar resultados de impacto para el mejoramiento del programa.

Será elaborado por el Comité Asesor del Programa, en coordinación con la Dirección de Área Curricular. Para realizar el plan de mejoramiento se aplicarán los lineamientos establecidos por las Direcciones Nacionales de Programas de Pregrado y de Posgrado, respectivamente.

PARÁGRAFO 1. Cuando un programa ha recibido la acreditación o su renovación, el comité asesor del programa curricular en coordinación con la Dirección de Área Curricular deberán realimentar el plan de mejoramiento propuesto, con el fin de incorporar, a juicio del programa, las recomendaciones realizadas en los Informes de Evaluación Externa y en las resoluciones de acreditación de alta calidad.

ARTÍCULO 4. Seguimiento a Planes de Mejoramiento. Es el proceso sistemático que reporta anualmente las actividades que el programa adelanta, en aras de dar cumplimiento a los objetivos y a las metas que haya establecido en su plan de mejoramiento.

El seguimiento de los planes de mejoramiento a nivel de facultad, estará a cargo del Vicedecano Académico de la Facultad en coordinación con las Direcciones de Área Curricular, previo diagnóstico del avance por parte del Comité Asesor de Programa respectivo. A nivel de Sede, las Direcciones académicas realizarán el seguimiento de acciones conjuntas previamente establecidas con las facultades.

PARÁGRAFO 1. La elaboración de lineamientos y la sistematización para el seguimiento de los planes de mejoramiento estará a cargo de las Direcciones Nacionales de Programas de Pregrado y de Posgrado, respectivamente.

ARTÍCULO 5. Evaluación Continua. Es el seguimiento anual de la calidad del programa con base en indicadores, previamente definidos por las Direcciones Nacionales de Programas de Pregrado y de Posgrado, respectivamente. Estos indicadores estarán concentrados preferiblemente en los factores de estudiantes, profesores, procesos académicos, egresados y visibilidad nacional e internacional, que servirán de insumo para las vicedecanaturas académicas dentro del ejercicio de la evaluación y seguimiento de sus programas.

ARTÍCULO 6. Instancias responsables. Para garantizar la ejecución de las etapas relativas a la autoevaluación y seguimiento de la calidad de los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia, se define la siguiente estructura organizativa y de gestión:

Instancia responsable

Organismo Colegiado

Acciones

Rectoría

Consejo Superior Universitario -

- Presentar al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario el Plan Global de Desarrollo incluyendo acciones para la autoevaluación y seguimiento de la calidad de los programas curriculares.-

Vicerrectoría Académica

Consejo Académico y

Comité Nacional de Programas Curriculares

- Proponer directrices, políticas y criterios para la organización y desarrollo del sistema de autoevaluación y de acreditación de los programas curriculares de la Universidad

Direcciones Nacionales de Programas Curriculares de Pregrado y postgrado

-

- Proponer políticas al Comité Nacional de Programas Curriculares para el desarrollo y mantenimiento de la calidad de los programas de pregrado para los procesos de autoevaluación.

- Diseñar y actualizar las herramientas de apoyo para la autoevaluación y seguimiento de los programas

- Brindar asesoría y capacitación para la aplicación de lineamientos institucionales.

- Coordinar los procesos de reconocimiento de la calidad nacional e internacional de los programas.

-Informar a las directivas sobre los resultados obtenidos en los procesos de reconocimiento de calidad.-

Vicerrectoría de Sede

Consejo de Sede

- Gestionar y asignar recursos para apoyar el proceso en la sede a través de la Dirección Académica.

Dirección Académica o la Dirección de Sede -Sedes de Presencia Nacional

-

- Administrar recursos para apoyar los procesos de evaluación y seguimiento de la calidad de los programas

- Coordinar la implementación de políticas, lineamientos y herramientas de apoyo para las etapas del proceso de autoevaluación y seguimiento de la calidad de los programas.

- Establecer y realizar seguimiento, a las acciones conjuntas establecidas en la sede en atención al proceso de autoevaluación y los planes de mejoramiento de los programas.

- Informar a la comunidad sobre los procesos de autoevaluación, evaluación externa y resultados de acreditación de los programas en la sede.

- Supervisar y coordinar las etapas y los resultados del proceso de autoevaluación y seguimiento permanente.

Decanatura de Facultad

Consejo de Facultad

- Avalar el informe de autoevaluación y el plan de mejoramiento, incluyendo los ajustes posteriores que se deriven del proceso de autoevaluación o de acreditación.

- Procurar y gestionar recursos para apoyar los procesos de evaluación y seguimiento de la calidad de los programas de la facultad

- Procurar y gestionar recursos para la ejecución de los planes de mejoramiento de los programas de la facultad.

Vicedecanatura Académica

Comité de Directores de Área Curricular o quien haga sus veces

- Apoyar y realizar seguimiento a los procesos de autoevaluación y evaluación externa con fines del reconocimiento de la calidad.

- Proponer la articulación de acciones de los planes de mejoramiento con el plan de acción de la facultad.

- Realizar seguimiento a la ejecución de los planes de mejoramiento propuestos por los programas curriculares de su facultad.

- Realizar seguimiento a la evaluación continua de los programas curriculares de su facultad.

Dirección de Área Curricular

Comité Asesor del Programa

- Realizar el proceso de autoevaluación y elaborar el plan de mejoramiento.

- Coordinar la ejecución del Plan de Mejoramiento.

- Realizar seguimiento a la ejecución del plan de mejoramiento propuesto.

- Socializar a la comunidad del programa los resultados de la autoevaluación, evaluación externa y acreditación.

- Realizar la evaluación continua del programa curricular y la actualización de los indicadores de su completa gobernabilidad.

ARTÍCULO  7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 023 de 1999 del Consejo Superior Universitario, la Resolución 1541 del 2000 de Rectoría, los artículos 32 y 33 del Acuerdo 020 del 2001 del Consejo Académico, la Resolución 1035 de 2002 de Rectoría, la Resolución 038 de 2003 de Rectoría y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria