ACUERDO 04 DE 2014

(Acta 3 del 22 de abril)

Por el cual se reglamentan los apoyos socioeconómicos estudiantiles de los programas de Gestión Económica, Gestión para el Alojamiento, Gestión Alimentaria y Gestión para el Transporte, que hacen parte del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico, del Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario"

EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, especialmente las establecidas en Artículo 58 del Acuerdo 011 de 2005, Estatuto General, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario, se reglamentaron los programas estudiantiles del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico, del Sistema de Bienestar Universitario: Gestión Económica, Gestión para el Alojamiento, Gestión Alimentaría y Gestión para el Transporte.

Que durante el proceso de implementación de la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario se evidenciaron dificultades en la interpretación e implementación de algunos conceptos y criterios y se hace necesario precisarlos.

Que es necesario revisar el tiempo de duración, los criterios de adjudicación, las causales de pérdida y suspensión de los apoyos socioeconómicos estudiantiles, con el fin de contribuir de manera efectiva al desempeño académico de los estudiantes beneficiarios, optimizando los recursos disponibles.

Que es importante considerar situaciones excepcionales que afectan temporalmente las condiciones socioeconómicas de los estudiantes, las cuales requieren ser atendidas, estudiadas y resueltas de manera oportuna, por instancias colegiadas de Bienestar Universitario.

Que es necesario reorientar las actividades de corresponsabilidad reglamentadas en la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario, para que contribuyan efectivamente al proceso de formación integral de los estudiantes beneficiarios de los apoyos socioeconómicos.

Que no obstante las restricciones presupuestales de la Universidad, Bienestar Universitario realiza esfuerzos para apoyar socioeconómicamente a los estudiantes.

Que el Consejo de Bienestar Universitario en la sesión del 22 de abril de 2014, Acta No 3, analizó la propuesta de Acuerdo que deroga la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario, y decidió aprobarla.

Que en merito de lo anterior,

ACUERDA

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para fines del presente Acuerdo se utilizan las siguientes definiciones:

1. Modificado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 1, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022.  Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Son los aportes socioeconómicos en dinero o en especie que se ofrecen a los estudiantes de pregrado cuya condición de vulnerabilidad socioeconómica pone en riesgo su permanencia en la Universidad. Estos apoyos son personales e intransferibles y forman parte de los programas de Gestión Económica, Gestión para el Alojamiento, Gestión Alimentaria y Gestión para el Transporte, del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico, del Sistema de Bienestar Universitario y son los siguientes:

1.1. Apoyo Económico Estudiantil. Consiste en un aporte en dinero, sin obligación de reembolso, para cubrir parcialmente los gastos de manutención. Este apoyo se concede con recursos propios de la Universidad o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios o con ocasión de la celebración de convenios o de otro tipo de acuerdos de voluntades con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales. Este apoyo forma parte del programa de Gestión Económica.

1.2. Préstamo Estudiantil. Consiste en un apoyo en dinero con obligación de reembolso total o parcial, para cubrir parte de los gastos de manutención. Este apoyo se concede con recursos externos, obtenidos a través de la celebración de convenios o de otro tipo de acuerdos de voluntades, con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales. Este apoyo forma parte del programa de Gestión Económica.

1.3. Apoyo para el Alojamiento Estudiantil. Consiste en un cupo de alojamiento cuyo costo se cubre total o parcialmente. Este apoyo se concede con recursos propios de la Universidad, o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios o con ocasión de la celebración de convenios con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, o de otro tipo de acuerdos de voluntades. Este apoyo forma parte del programa de Gestión para el Alojamiento.

1.4. Apoyo alimentario estudiantil. Consiste en un apoyo en especie, que se otorga a los estudiantes para cubrir parcialmente los costos diarios de alimentación. Este apoyo consiste en uno o varios servicios (desayuno, almuerzo, cena o refrigerios), que se concede con recursos propios de la Universidad, o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios, o con ocasión de la celebración de convenios o de otro tipo de acuerdos de voluntades con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales. Este apoyo forma parte del programa de Gestión Alimentaria

 

Ver Acuerdo Consejo de Biernestar Universitario 17 de 2017 y 23 de 2019.

1.5. Apoyo para el Transporte Estudiantil. Consiste en un apoyo en tarjetas, tiquetes, o medios de transportes, para el desplazamiento diario a la Universidad de los estudiantes en condición de vulnerabilidad socioeconómica. Este apoyo se concede con recursos propios de la Universidad, o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios, o a través de la celebración de convenios u otro tipo de acuerdos de voluntades, con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Este apoyo forma parte del programa de Gestión para el Transporte.

2. Instrumento para la Valoración Socioeconómica-IVSE. Es un instrumento del Subsistema de Información e indicadores de Bienestar Universitario que permite valorar cuantitativamente la información suministrada por el estudiante que aspira a la adjudicación de los apoyos socioeconómicos.

Este instrumento toma como base el Puntaje Básico de Matrícula-PBM y considera adicionalmente factores agravantes. El Puntaje Básico de Matricula-PBM, es el resultado del estudio de las condiciones socioeconómicas del estudiante al ingreso a la Universidad. A menor PBM, mayor vulnerabilidad socioeconómica.

3. Vulnerabilidad socioeconómica. Para efectos del presente Acuerdo, un estudiante se encuentra en condición de vulnerabilidad socioeconómica, cuando obtiene un bajo puntaje con el Instrumento de Valoración Socioeconómica-IVSE.

4. Factores agravantes. Son aquellas situaciones demostrables, que aumentan la condición de vulnerabilidad socioeconómica del estudiante. Los Factores agravantes son: Victima del conflicto armado, situación de discapacidad, condición de embarazo, ser padre o madre, ser damnificado de catástrofe natural o antrópica, haber ingresado a la Universidad por un programa de admisión especial PAES o PEAMA.

La Dirección Nacional de Bienestar Universitario es la instancia responsable de actualizar, modificar y hacer los ajustes que se requieran a los factores agravantes, dependiendo de las condiciones que afectan a la población estudiantil.

5. Convocatoria. Invitación pública que hace la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, o de Facultad o quien haga sus veces, a la comunidad estudiantil para que participe por los cupos disponibles en cada uno de los apoyos de los programas del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico.

6. Pre-adjudicado. Estudiante aspirante a un apoyo socioeconómico, que obtiene un puntaje a través del Instrumento de Valoración Socioeconómica-IVSE, que lo ubica dentro de los cupos disponibles para recibir el apoyo.

7. Formalización. Es la aceptación por parte de los estudiantes pre-adjudicados del compromiso ético, que consiste en asumir los valores institucionales, comprometerse a cumplir con las actividades de corresponsabilidad que le son asignadas y demás trámites establecidos.

 

8. Adjudicado. Estudiante que una vez realizado el proceso de formalización se hace beneficiario del apoyo, a través del acto administrativo que expide el Director de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces.

9. Elegible. Estudiante aspirante a un apoyo socioeconómico, que debido al carácter limitado de los cupos ofrecidos y con el puntaje obtenido con el Instrumento de la Valoración Socioeconómica-IVSE, no queda en condición de pre-adjudicado. Sin embargo, quedará incluido en una lista que se organizará en estricto orden de menor a mayor puntaje, y podrá hacerse beneficiario del apoyo, en el caso en que se liberen o incrementen los cupos. La lista de elegibles tendrá validez únicamente, por el periodo académico en el que se realiza la convocatoria.

10. Actividades de corresponsabilidad. Son las actividades que realizan los estudiantes beneficiarios de apoyos socioeconómicos, con el fin de motivar la responsabilidad social como parte de su proceso de formación integral.

11. Condonación. Exoneración parcial o total de la deuda a los estudiantes beneficiarios del préstamo estudiantil cuando cumpla con las condiciones establecidas para el efecto.

12. Solicitud extemporánea de apoyos socioeconómicos. Son aquellas solicitudes que presentan los estudiantes en periodos distintos a las convocatorias, las cuales están motivadas por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

CAPITULO II

ASPECTOS GENERALES DE LOS APOYOS SOCIOECONÓMICOS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 2. Modificado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 2, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022.. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario.

Criterios para conceder los apoyos socioeconómicos estudiantiles.

Los apoyos socioeconómicos se conceden teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes, la cual se establece a través del puntaje obtenido con la aplicación del Instrumento de Valoración Socioeconómica-IVSE.

- La disponibilidad presupuestal con que cuente la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3. Modalidades para la prestación de los apoyos socioeconómicos. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, puede ofrecer apoyos socioeconómicos estudiantiles con recursos propios de la Universidad o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios, o de la celebración de convenios u otro tipo de acuerdos de voluntades, con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en las siguientes modalidades:

1. Prestación, administración y supervisión directa del servicio, por parte de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces.

2. Prestación y administración del servicio por un tercero supervisado por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Para contratar o convenir servicios con terceros, se procederá según lo establecido en el Manual de Convenios y Contratos, reglamentado por la Resolución No.1952 de 2008 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia y aquellas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 4. Requisitos para solicitar los apoyos socioeconómicos Estudiantiles. Para solicitar los apoyos socioeconómicos estudiantiles de los programas del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los estudiantes:

1. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Tener calidad de estudiante de Pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.

2. No haber cancelado el periodo académico en el que solicita el apoyo.

3. Inscribirse en la convocatoria pública realizada por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o de Facultad o quien haga sus veces.

4. Presentar la documentación solicitada, en el tiempo indicado en la convocatoria.

5. No recibir apoyos económicos con recursos de la Universidad o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios o con ocasión de la celebración de convenios o de otro tipo de acuerdos de voluntades con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, cuyo promedio mensual, por semestre, sean iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

6. No ser beneficiario de dos (2) apoyos socioeconómicos de los que trata el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO I. El Consejo de Bienestar Universitario establecerá la documentación que se debe exigir a los estudiantes aspirantes a los apoyos socioeconómicos que presenten factores agravantes.

Ver Circular Consejo de Bienestar Universitario 01 de 2014.

 

PARÁGRAFO II. Los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que realizan movilidad académica entre Sedes, según lo establecido en el Acuerdo 030 de 2006 del Consejo Académico y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, podrán participar en la sede anfitriona o de destino, de las convocatorias para apoyo alimentario, apoyo para el alojamiento y apoyo para el transporte, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo.

PARÁGRAFO III. Los estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior, del país o del exterior, que realizan actividades académicas en la Universidad Nacional de Colombia, según lo establecido en la Resolución 013 de 2005 de la Vicerrectoría Académica y las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan, no podrán ser beneficiarios de los apoyos socioeconómicos estudiantiles de los que trata este Acuerdo.

 

Adicionado por Art. 1, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 07 de 2014:

 

Parágrafo IV. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del presente Artículo, no se tendrán en cuenta los créditos o préstamos de los que son beneficiarios estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, toda vez que el estudiante los debe pagar al culminar sus estudios, o al perder la calidad de estudiante.

Adicionado por Art. 1, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 10 de 2014:

 

PARÁGRAFO V. Los estudiantes de posgrado podrán solicitar apoyos socioeconómicos estudiantiles a través de solicitudes extemporáneas ante el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles – CASE, para lo cual deben tener la calidad de estudiante de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y cumplir los demás requisitos que le sean aplicables del artículo 4 del Acuerdo 4 de 2014 del Consejo de Bienestar Universitario.

Adicionado por Art. 4, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario.

 

Tampoco se tendrán en cuenta los apoyos recibidos a través del programa Jóvenes en Acción del Departamento de la Prosperidad Social-DPS, ya que es una política del gobierno nacional, que en alianza con las universidades públicas, busca superar las condiciones de pobreza apoyando a jóvenes de alta vulnerabilidad socioeconómica para cursar sus estudios de educación superior.

Adicionado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 3, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022:

PARÁGRAFO V. Los estudiantes de posgrado podrán solicitar apoyos socioeconómicos estudiantiles a través de solicitudes extemporáneas ante el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles - CASE, para lo cual deben tener la calidad de estudiante de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y cumplir los demás requisitos que le sean aplicables del artículo 4 del Acuerdo 4 de 2014 del Consejo de Bienestar Universitario.

 

ARTÍCULO 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 5, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Adjudicación de los Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles. Para la adjudicación de los apoyos socioeconómicos se adelantarán las siguientes etapas:

1. Publicación de la convocatoria.

2. Inscripción de los aspirantes.

3. Entrega de documentación exigida.

4. Evaluación de las solicitudes a través del Instrumento de Valoración Socioeconómica-IVSE.

5. Entrevista y/o visita domiciliaria para verificar, corroborar, complementar y actualizar, la información suministrada por los estudiantes, cuando la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o de Facultad, o quien haga sus veces, lo considere pertinente.

6. Publicación del listado de pre-adjudicados.

7. Formalización de la adjudicación por parte de los pre-adjudicados.

8. Expedición y publicación del acto administrativo por parte del Director de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, el cual contiene el listado de los estudiantes adjudicados.

9. Recepción de los apoyos socioeconómicos por parte de los estudiantes adjudicados que hayan realizado su matrícula o renovado la misma, según el calendario establecido en cada Sede.

PARÁGRAFO II. Los estudiantes aspirantes a apoyos socioeconómicos estudiantiles, pueden inscribirse a máximo dos (2) apoyos de los que se ofrecen en la convocatoria.

PARÁGRAFO III. Los estudiantes que vienen recibiendo los apoyos socioeconómicos desde periodos académicos anteriores, siguen disfrutando de los mismos mientras sean ofrecidos por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO IV. Si en el transcurso del periodo académico, se liberan o quedan cupos disponibles, el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE, decidirá la prioridad de la adjudicación entre las solicitudes extemporáneas motivadas por fuerza mayor o caso fortuito y los estudiantes que quedaron en condición de elegibles en la convocatoria.

PARÁGRAFO V. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, puede solicitar a los estudiantes beneficiarios, actualizar la información sobre su situación socioeconómica, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 6. Solicitud extemporánea de apoyos socioeconómicos. Los estudiantes a los que se les presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas y justificadas, pueden presentar su solicitud de apoyo socioeconómico por escrito, con los soportes correspondientes, al Área de Gestión y Fomento Socioeconómico de Sede o a la Dirección de Bienestar Universitario de Facultad o quien haga sus veces. Dicha solicitud será remitida al Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE, el cual decidirá, previa consulta de disponibilidad presupuestal, la adjudicación de los apoyos solicitados y el tiempo por el que se le concede, sin exceder dos periodos académicos.

PARÁGRAFO I. Las solicitudes extemporáneas que sean adjudicadas por el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE, se formalizarán igualmente, mediante la expedición de un acto administrativo por parte del Director de Bienestar Universitario de Sede o Facultad, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO II. Texto original subrayado fue modificado por Art. 6, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Los estudiantes que presenten solicitudes extemporáneas y se les apruebe la adjudicación de los apoyos socioeconómicos, cumplirán con los trámites correspondientes indicados en los numerales 3, 4, 5, y 9 del Artículo 5.

PARÁGRAFO III. Los estudiantes a los que se les adjudique apoyos socioeconómicos por solicitud extemporánea, también deben realizar las actividades de corresponsabilidad establecidas en el Artículo 11 del presente Acuerdo.


Adicionado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 4, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022:

 PARÁGRAFO IV. Se podrán otorgar apoyos socioeconómicos a los estudiantes de posgrado que presenten solicitudes extemporáneas en los términos descritos en el artículo 6 del Acuerdo 04 de 2014 del Consejo de Bienestar Universitario, solamente por un (1) periodo académico y deberán cumplir con lo reglamentado en el mencionado Acuerdo, que les aplique y las normas que lo complementen o modifiquen.

Adicionado por Art. 7, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario. 

ARTÍCULO 7. Tiempo de Duración de los Apoyos Socioeconómicos. El estudiante beneficiario, recibe los apoyos socioeconómicos a partir de su adjudicación y por el número restante de periodos académicos asociados al total de créditos de su plan de estudios así:

 

NÚMERO DE CRÉDITOS DEL PLAN DE ESTUDIOS

NÚMERO MÁXIMO DE PERIODOS ACADÉMICOS EN LOS QUE SE RECIBIRÁ EL APOYO

Hasta 139 créditos

10 periodos académicos

Entre 140 y 186 créditos

12 periodos académicos

Más de 186 créditos

14 periodos académicos

 

 

PARÁGRAFO. El Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE, en casos excepcionales, por solicitud del estudiante y previo análisis de su situación, puede adicionar, por una única vez, un (1) periodo académico, durante el cual el estudiante mantiene el o los apoyos de los que es beneficiario, con el fin de facilitarle la culminación de su plan de estudios.

Ver Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 12 de 2015.

PARÁGRAFO II.  Para los estudiantes beneficiarios de los apoyos socioeconómicos en el periodo 2019-2S, los periodos académicos del 2020 y del 2021 no se tendrán en cuenta para el tiempo de duración de los apoyos socioeconómicos, según lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 04 de 2014 del Consejo de Bienestar Universitario.

Adicionado por Art. 8, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario. 

 

ARTÍCULO 8. Pérdida de los Apoyos Socioeconómicos. Garantizando el debido proceso cuando a ello hubiere lugar, los apoyos socioeconómicos se pierden:

1. Por renunciar a los apoyos.

2. Por la pérdida de la calidad de estudiante.

3. Por estar en reserva de cupo.

4. Por el incumplimiento de las actividades de corresponsabilidad.

5. Por el traslado a un plan de estudios en otra Sede.

6. Porque la información suministrada por el estudiante no coincide con la información verificada por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, de Facultad, o quién haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional.

7. Por mejoramiento comprobado de las condiciones socioeconómicas del estudiante.

8. Por Transferir los apoyos a otra persona.

9. Por superar el tiempo de duración de los apoyos, según lo establecido en el Artículo 7 del presente Acuerdo.

10. Por recibir apoyos socioeconómicos directamente de la Universidad o con recursos externos obtenidos a través de donaciones, becas, subsidios, patrocinios o con ocasión de la celebración de convenios o de otro tipo de acuerdos de voluntades con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, cuyo promedio mensual, por semestre, sea igual o superior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

11. Por no hacer uso del apoyo alimentario estudiantil sin causa justificada durante cinco (5) días hábiles continuos.

Ver Circular 1 de 2017 del consejo de Bienstar Universitario.

12. Por no hacer uso del apoyo para el transporte estudiantil sin causa justificada durante un mes.

13. Por no hacer uso del apoyo para el alojamiento estudiantil sin causa justificada, durante quince (15) calendario continuos.

14. Por no realizar los pagos acordados, cuando sea el caso, en los apoyos alimentario, alojamiento y transporte estudiantil.

15. Por no cumplir con las normas establecidas en el manual de convivencia de que trata el Artículo 21 del presente Acuerdo.

16. Por finalizar la movilidad académica, cuando el estudiante ha sido beneficiario del apoyo socioeconómico alimentario, alojamiento y/o transporte en la sede anfitriona.

Numerales 17, 18 y 19 adicionados transitoriamente y hasta la finalización del período académico 2022-1S por Art. 5, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 01 de 2022:

 

17. Por la comercialización de los apoyos de transporte y alimentario, en cualquiera de las modalidades.

18. Por incumplimiento de los protocolos de bioseguridad en los servicios de alimentación y en los alojamientos estudiantiles.

19. Cuando el beneficiario de manera injustificada no suministre la documentación e información requerida para hacer el giro del apoyo económico ocho (8) días calendario después de solicitada por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, Facultad, o quién haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional.

Numerales 17, 18 y 19 subrayados, adicionados por Art. 9, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario. 

PARÁGRAFO I. Los estudiantes que pierden los apoyos socioeconómicos por la causal establecida en el numeral 4, del presente Artículo, pueden volver a presentarse a una nueva convocatoria después de transcurrido un (1) periodo académico posterior al de la pérdida del apoyo, siempre y cuando hayan cumplido con las horas de corresponsabilidad. Si reinciden, pierden definitivamente el apoyo y no pueden ser beneficiarios de ningún apoyo socioeconómico.

PARÁGRAFO II. Los estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA, beneficiarios de apoyos socioeconómicos y que realizan movilidad, deben cumplir con las horas de corresponsabilidad en la Sede de Presencia Nacional. Si por razones excepcionales, no pueden realizar dichas actividades en la Sede de Presencia Nacional, estas se realizarán en la Sede a la que se moviliza el estudiante, previo a la presentación a una convocatoria.

PARÁGRAFO III. Los estudiantes que pierden los apoyos socioeconómicos por la causal establecida en el numeral 6 del presente Artículo, serán reportados por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o de Facultad o quien haga sus veces, al Consejo de Facultad, a la que pertenece el estudiante, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, para que proceda según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 019 de 2010 del Consejo Superior Universitario, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO IV. Modificado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 6, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022. Texto original subrayado fue modificado por Art. 10 de 2022, Consejo de Bienestar Universitario. Los estudiantes que pierdan los apoyos socioeconómicos por las causales establecidas en los numerales 8, 11, 12, 13, y 15 del presente Artículo, pueden volver a presentarse a una nueva convocatoria después de transcurrido un (1) periodo académico posterior al de la pérdida del apoyo. Si reinciden, pierden definitivamente el apoyo y no pueden ser beneficiarios de ningún apoyo socioeconómico.

PARÁGRAFO V. Cuando la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o de Facultad o quien haga sus veces, informe a un estudiante que ha perdido el apoyo por la causal establecida en el numeral 10 del presente Artículo, el estudiante decidirá a qué apoyo o aporte renuncia. Sí el estudiante no formaliza su renuncia, perderá el último apoyo socioeconómico que le fue adjudicado.

PARÁGRAFO VI. Los estudiantes que pierdan los apoyos socioeconómicos por la causal establecida en el numeral 14 del presente Artículo, pueden volver a presentarse a una nueva convocatoria después de transcurrido un (1) periodo académico posterior al de la pérdida del apoyo, siempre y cuando hayan cancelado la deuda. Si reinciden, pierden definitivamente el apoyo y no pueden ser beneficiarios de ningún apoyo socioeconómico.

Adicionado por Art. 2, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 07 de 2014:

Parágrafo VII. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del presente Artículo, no se tendrán en cuenta los créditos de los que son beneficiarios estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, toda vez que el estudiante los debe pagar al culminar sus estudios, o al perder la calidad de estudiante.

Adicionado por Art. 2, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 10 de 2014:

Tampoco se tendrán en cuenta los apoyos recibidos a través del programa Jóvenes en Acción del Departamento de la Prosperidad Social-DPS, ya que es una política del gobierno nacional que, en alianza con las universidades públicas, busca superar las condiciones de pobreza apoyando a jóvenes de alta vulnerabilidad socioeconómica para cursar sus estudios de educación superior.

Parágrafo VIII adicionado transitoriamente y hasta la finalización del período académico 2022-1S por Art. 7, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 01 de 2022:

PARÁGRAFO VIII. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede, Facultad o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, expedirán el respectivo acto administrativo por la causal o causales de pérdida del apoyo socioeconómico.

PARÁGRAFO VIII. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede, Facultad o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, expedirán y publicarán el respectivo acto administrativo por la causal o causales de pérdida del apoyo socioeconómico.

Parágrafo subrayado adicionado por Art. 11, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO 9. Suspensión de los apoyos socioeconómicos. Los apoyos socioeconómicos estudiantiles se suspenden temporalmente en las siguientes situaciones:

1. Por cancelación del periodo académico.

2. Por encontrarse en movilidad académica en otra Sede de la Universidad, debidamente avalado por la instancia competente.

3. Por decisión del Consejo de Sede, cuando no se pueda prestar habitualmente el servicio. Se exceptúa de esta suspensión el apoyo para el alojamiento.

4. Por solicitud escrita del estudiante por un periodo de tiempo específico dentro del periodo académico.

5. Por estar realizando una movilidad académica estudiantil saliente.

Numerales 4 y 5 subrayados adicionados por Art. 12, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario.

PARÁGRAFO I. Los estudiantes a los que se les apruebe la cancelación del periodo académico se les suspenden los apoyos por el tiempo restante del periodo cancelado. Si se reintegra el periodo académico siguiente, continuará con estos apoyos.

PARÁGRAFO II. Los estudiantes que realicen movilidad académica se les suspenden el apoyo alimentario y el apoyo para transporte. Durante el periodo de movilidad seguirán recibiendo el apoyo económico estudiantil desde la Sede de origen o el préstamo estudiantil de la entidad externa que los financia.

PARÁGRAFO III. No se reserva el apoyo para el alojamiento, el cual se podrá conceder de nuevo si quedan cupos disponibles. En este caso, el estudiante que realizó cancelación de periodo académico o realizó movilidad académica, debe informar por escrito a la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, su reintegro por lo menos treinta (30) días antes de iniciarse el período académico, para que, si hay disponibilidad, este cupo no sea convocado.

ARTÍCULO 10. Número Máximo de Apoyos por Estudiante. Los estudiantes, sin excepción, podrán recibir máximo dos (2) apoyos socioeconómicos.

PARÁGRAFO. Cuando el estudiante reciba dos (2) apoyos, deberá cumplir con las actividades de corresponsabilidad del apoyo con mayor número de horas, según lo establecido en el Artículo 11 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11. Actividades de Corresponsabilidad. Con el fin de motivar la responsabilidad social como parte del proceso de formación integral, el estudiante que reciba apoyos socioeconómicos, realizará una o varias de las siguientes actividades de corresponsabilidad:

1. Actividades académicas, entendidas como el acompañamiento a la docencia, investigación, y extensión.

2. Actividades deportivas, entendidas como el acompañamiento o la participación en los programas del Área de Actividad Física y Deporte.

3. Actividades culturales, entendidas como el acompañamiento o la participación en los programas del Área de Cultura.

4. Participación y apoyo en actividades de los programas del Área de Acompañamiento Integral.

5. Actividades de acompañamiento en los programas del Área de Salud.

6. Actividades de acompañamiento en los programas del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico.

7. Actividades de acompañamiento a otros programas de Bienestar Universitario, como el Jardín Infantil y el Instituto Pedagógico Arturo Ramirez Montufar-IPARM, de la Sede Bogotá y la Escuela Guardería, de la Sede Medellín.

8. Actividades para mejorar su propio rendimiento académico o el de sus compañeros a través de la participación en estrategias, talleres, seminarios u otros eventos organizados por diferentes instancias de la Universidad.

9. Las demás actividades incluidas en los lineamientos que establezca para este fin, el Consejo de Bienestar Universitario.

Numerales 10, 11 y 12 adicionados transitoriamente y hasta la finalización del período académico 2022-1S por Art. 8, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 01 de 2022:

 

10. Actividades que contribuyan con su formación integral a través de la participación en estrategias, talleres, seminarios u otros eventos organizados por diferentes instancias de la Universidad o por entidades externas en alianza vigente con la Universidad.

11. Actividades realizadas por los representantes estudiantiles principales o suplentes como parte de la formación integral, las cuales deberán ser certificadas por las secretarias técnicas de los cuerpos colegiados correspondientes.

12. Actividades para mejorar la convivencia, el cuidado de sí mismo y del otro, de los campus, a través de la participación en estrategias, talleres, seminarios, conversatorios u  otros eventos organizados por diferentes instancias de la Universidad.

Numerales 10, 11 y 12 subrayados, adicionados por Art. 13, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario. 

ARTÍCULO 12. Intensidad Horaria de las Actividades de Corresponsabilidad. El número de horas de corresponsabilidad que deben realizar los estudiantes beneficiarios de los apoyos socioeconómicos, se definirán teniendo en cuenta los criterios que para el efecto establezca el Consejo de Bienestar Universitario.

Ver Circular Consejo de Bienestar Universitario 02 de 2014 y Circular 2 de 2017.

ARTÍCULO 13. Asignación y Seguimiento de las Actividades de Corresponsabilidad. Corresponde a la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, concertar con los estudiantes beneficiarios, la actividad y la dependencia donde realizarán las actividades de corresponsabilidad. Igualmente, hará seguimiento y certificará el cumplimiento por parte de los estudiantes beneficiarios.

Ver Circular 2 de 2017 del Consejo de Bienstar Universitario.

ARTÍCULO 14. Incentivo por Promedio Académico. El estudiante beneficiario del apoyo socioeconómico que esté en el grupo del diez por ciento (10%) de los estudiantes con mejor Promedio Académico de su programa curricular, no estará obligado a realizar actividades de corresponsabilidad institucional, durante el o los periodos académicos siguientes en los que conserve este promedio.

PARÁGRAFO. El Promedio Académico al que se hace referencia en el presente Artículo es el establecido en el Artículo 41 del Acuerdo 008 de 2008, del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 15.Modificado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 9, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022. Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE.  Texto original subrayado fue modificado por Art. 14 de Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. En cada Sede de la Universidad Nacional de Colombia se conformará un comité de apoyos socioeconómicos integrado por:

- El Director de Bienestar Universitario de Sede que convoca y preside.

- El Jefe de la División o Sección del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico de Sede, quien por delegación del Director de Bienestar Universitario de Sede podrá convocar y presidir en caso de ausencia de este.

- Dos Directores de Bienestar Universitario de Facultad, escogidos por los demás Directores de Bienestar Universitario de Facultad.

- El Jefe de la División o Sección del Área de Acompañamiento Integral.

- Un Representante Estudiantil a los Comités Asesores de Bienestar Universitario de Facultad- CABU, escogido por los demás representantes estudiantiles a los CABUS.

PARÁGRAFO I. En las sedes donde no existe la Direccion de Bienestar Universitario de Facultad y en las Sedes de Presencia Nacional, el Comité de Bienestar Universitario de Sede ejerce estas funciones. Este Comité puede invitar, cuando lo considere necesario, al Jefe del Área de Gestión y Fomento Socioeconómico y al Jefe del Área de Acompañamiento Integral o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO II. El Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad-CABU, ejerce estas funciones cuando los apoyos socioeconómicos estudiantiles sean financiados con recursos de la Facultad.

PARÁGRAFO III. Los integrantes del Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE, permanecerán por el tiempo que conserven la condición para la que fueron designados.

PARÁGRAFO IV. Para deliberar se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes y las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

ARTÍCULO 16. Funciones del Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles-CASE. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar las solicitudes de apoyos socioeconómicos presentadas extemporáneamente, motivadas por fuerza mayor o caso fortuito y decidir sobre su adjudicación.

2. Decidir, cuando la disponibilidad de cupos es limitada, la prioridad de la adjudicación entre las solicitudes extemporáneas motivadas por fuerza mayor o caso fortuito y los estudiantes que quedaron en condición de elegibles en la convocatoria.

3. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adición de los apoyos socioeconómicos por un (1) periodo académico, según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 7 del presente Acuerdo.

4. Atender y responder las reclamaciones presentadas por los interesados, relacionadas con la adjudicación, prorroga, pérdida y solicitudes extemporáneas de los apoyos socioeconómicos.

Adicionado por Art. 1, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 09 de 2014:

5. Estudiar y decidir sobre las novedades mensuales de desembolsos de préstamo estudiantil para los beneficiarios adjudicados según la Resolución 939 de 1993 de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, mientras existan beneficiarios regidos por esta Resolución.

PARÁGRAFO. El Comité fijará su cronograma interno y forma de sesionar, ajustándose a la dinámica de cada Sede.

ARTÍCULO 17. Reclamaciones. Los estudiantes interesados podrán presentar reclamaciones frente al proceso de adjudicación, las decisiones que resuelvan situaciones de prórroga, pérdida y solicitudes extemporáneas de apoyos socioeconómicos, conforme a la reglamentación que sobre el particular establezca el Consejo de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO 18. Apoyos concedidos con recursos externos. Para adjudicar los apoyos socioeconómicos estudiantiles que se concedan con recursos externos obtenidos a través de donaciones, patrocinios o con ocasión de la celebración de convenios o de otro tipo de acuerdos de voluntades, que se suscriban con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, además de los criterios establecidos en el presente Acuerdo, se concertarán los requisitos o condiciones especiales que proponga la entidad externa, siempre y cuando no contravengan el ordenamiento legal de la Universidad.

Articulo 19. Estandarización de procedimientos. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario, estandarizará los procedimientos que se deriven de la implementación del presente Acuerdo.

CAPÍTULO III

ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL APOYO PARA EL ALOJAMIENTO ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE GESTIÓN PARA EL ALOJAMIENTO

ARTÍCULO 20. Texto original subrayado fue modificado por Art. 15, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Monto del Apoyo. El monto destinado para el alojamiento estudiantil no puede exceder por cupo y por mes el 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO I. En caso de que los estudiantes beneficiarios sean apoyados parcialmente, éstos deben cubrir el monto restante del costo total del servicio.

PARÁGRAFO II Cuando el servicio es prestado directamente, los estudiantes deben responder por los bienes de la Universidad que se le asignan mediante inventario y devolverlos al entregar el cupo, para obtener el paz y salvo correspondiente. Cuando el servicio es prestado por un tercero, el manejo del inventario será objeto del contrato.

ARTÍCULO 21. Condiciones del Apoyo para el Alojamiento Estudiantil. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, velará por las condiciones en las que se presta el apoyo de alojamiento.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio es prestado directamente por la Universidad, la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, concertará la elaboración del manual de convivencia, con los estudiantes beneficiarios del apoyo para el alojamiento.

Parágrafos II, III, IV adicionados transitoriamente y hasta la finalización del período académico 2022-1S por Art. 10, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 01 de 2022:

PARÁGRAFO II. A los estudiantes a quienes se les adjudique un cupo de alojamiento de manera temporal por el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles - CASE, previo a acceder al mismo, deberán suscribir el acta de compromiso ético, la cual incluirá el compromiso de devolverlo al finalizar el primer periodo académico de 2022, para lo cual dispondrán de máximo de quince (15) días calendario para hacer efectiva su entrega.

 

PARÁGRAFO III. Los estudiantes beneficiarios del apoyo para el alojamiento deberán cumplir estrictamente con el "Protocolo de bioseguridad para la prevención y mitigación del SARS-CoV2-COVID en los alojamientos estudiantiles de la Universidad Nacional de Colombia", publicado en la página web de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, y con el "Manual de Convivencia" establecido para los alojamientos, que haya sido avalado por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces. Corresponde a la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces en las sedes de Presencia Nacional, vigilar el cumplimiento estricto de los lineamientos y medidas sanitarias y de convivencia dispuestas en los protocolos adoptados por la Universidad, así como en los emitidos por el Gobierno Nacional, Regional o Local.

 

PARÁGRAFO IV. Para la prestación del servicio de alojamiento estudiantil, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo 15 de 2017 del Consejo de Bienestar Universitario, "Por el cual se reglamenta el servicio de alojamientos estudiantiles que forman parte del programa Gestión para el Alojamiento del Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia servicio de alojamiento estudiantil.

 

Paragrafos II, III y IV subrayados, adicionados por Art. 16, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario.

PARÁGRAFO II. A los estudiantes a quienes se les adjudique un cupo de alojamiento de manera temporal por el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles – CASE, previo a acceder al mismo, deberán suscribir el acta de compromiso ético, la cual incluirá el compromiso de devolverlo al finalizar el periodo académico por el cual fue adjudicado, para lo cual dispondrán de máximo de quince (15) días calendario para hacer efectiva su entrega.

 

PARÁGRAFO III. Los estudiantes beneficiarios del apoyo para el alojamiento deberán cumplir estrictamente con el protocolo de bioseguridad para los alojamientos estudiantiles publicado en la página web de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, y con el "Manual de Convivencia" establecido para el alojamientos que haya sido avalado por la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces. Corresponde a la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces en las sedes de Presencia Nacional, vigilar el cumplimiento de los lineamientos y medidas sanitarias y de convivencia dispuestas en los protocolos adoptados por la Universidad, así como en los emitidos por el Gobierno Nacional, Regional o Local.

 

PARÁGRAFO IVPara la prestación del servicio de alojamiento estudiantil, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo 15 de 2017 del Consejo de Bienestar Universitario, "Por el cual se reglamenta el servicio de alojamientos estudiantiles que forman parte del programa Gestión para el Alojamiento del Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia servicio de alojamiento estudiantil".

 

ARTÍCULO 22. Entrega del cupo de alojamiento por pérdida o suspensión del apoyo. Cuando el estudiante pierda o se le suspenda el apoyo de alojamiento por las causales establecidas en los Artículos 8 y 9 del presente Acuerdo, se procederá de la siguiente manera:

1. Modificado transitoriamente y hasta la culminación del primer período académico de 2022-1S por Art. 11, Acuerdo Consejo Bienestar Universitario 01 de 2022. Texto original subrayado fue modificado por Art. 17, Acuerdo 3 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Si el apoyo se presta directamente por parte de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede o Facultad o quien haga sus veces, el estudiante dispone de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del Director de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, para hacer entrega del cupo.

2. Si el apoyo se presta a través de un tercero, la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, suspende el pago acordado por el cupo, en el mes inmediatamente siguiente. La pérdida o suspensión debe ser notificada al tercero, quien de continuar prestando el servicio de alojamiento al estudiante, lo hace por su cuenta y riesgo.

CAPÍTULO IV

ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL APOYO ALIMENTARIO ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ALIMENTARIA

ARTÍCULO 23. Servicios prestados. La Dirección de Bienestar Universitario de Sede o de Facultad o quien haga sus veces, según la disponibilidad presupuestal y la capacidad instalada, puede prestar el apoyo alimentario conformado por uno o varios servicios (desayuno, almuerzo, cena y/o refrigerios), siempre y cuando los mismos cumplan con los requerimientos nutricionales y sanitarios exigidos por las autoridades territoriales competentes.

PARÁGRAFO I. Cuando en el apoyo alimentario se ofrezca más de un servicio diario, la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, puede autorizar el cambio o combinación de servicios, sin necesidad de que el estudiante que ya es beneficiario del apoyo, participe en nuevas convocatorias. Los cambios o combinaciones de servicios se autorizan siempre y cuando haya disponibilidad de cupos en el servicio.

PARÁGRAFO II. La Dirección de Bienestar Universitario en cada Sede o Facultad o quien haga sus veces, velará por la calidad del servicio prestado a los estudiantes, según la modalidad establecida.

Parágrafo III adicionado transitoriamente y hasta la finalización del período académico 2022-1S por Art. 12,  Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 01 de 2022:

 

PARÁGRAFO III. Por el primer periodo académico de 2022, el apoyo alimentario estudiantil se podrá conceder también en alguna de las siguientes modalidades:

 

1. Transferencia económica o monetaria equivalente al 70% del valor promedio mensual que pagará cada Sede por el servicio de almuerzo en 2022. La Sede determinará el número de desembolsos de esta transferencia durante el periodo académico, así como el valor total por desembolso y por periodo académico.

 

2. Entrega de bonos redimibles en mercado por un valor equivalente a la canasta básica de alimentos.

 

Una vez definida la modalidad de entrega del apoyo alimentario al estudiante, este solamente podrá solicitar por una única vez el cambio de modalidad debidamente justificada ante el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles - CASE, quien será el competente para autorizar o no dicha solicitud.

 

Las Direcciones de Bienestar Universitario de Sede, Facultad o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, que entreguen el apoyo alimentario en servicios preparados de desayuno, almuerzo, cena o refrigerio, deberán velar por el estricto cumplimiento del "Protocolo de bioseguridad en  los servicios de alimentación de la Universidad Nacional de Colombia para la prevención y mitigación del covid-19"  y  los Lineamientos específicos para cada Sede, publicados en la página web de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, así como con los demás protocolos de bioseguridad establecidos por las Vicerrectorías o Direcciones de cada Sede y por las autoridades sanitarias competentes.

Paragrafos III y IV subrayados, adicionados por Art. 18, Acuerdo 3 de 2022 Consejo bienestar Universitario.

PARÁGRAFO III. El apoyo alimentario estudiantil se podrá conceder también en la modalidad de entrega de bonos redimibles en mercado por un valor equivalente a la canasta básica de alimentos, la cual se podrá consultar en la página web de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario. Una vez definida la modalidad de entrega del apoyo alimentario al estudiante, este solamente podrá solicitar por una única vez el cambio de modalidad debidamente justificada ante el Comité de Apoyos Socioeconómicos Estudiantiles - CASE, quien será el competente para autorizar o no dicha solicitud.

PARÁGRAFO IV. Las Direcciones de Bienestar Universitario de Sede, Facultad o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, que entreguen el apoyo alimentario en servicios preparados de desayuno, almuerzo, cena o refrigerio, deberán velar por el cumplimiento del protocolo de bioseguridad en los servicios de alimentación publicado en la página web de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, así como con los demás protocolos de bioseguridad establecidos por la Universidad y por las autoridades sanitarias competentes.

ARTÍCULO 24. Monto del Apoyo. El apoyo Alimentario Estudiantil, puede oscilar entre el 75% y el 100% del costo del servicio prestado diariamente, según las condiciones de cada Sede o Facultad. En ningún caso, el monto mensual del apoyo por estudiante puede exceder el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO. Según la modalidad establecida en cada Sede o Facultad y en caso de que la Universidad asuma parcialmente el costo, el estudiante se compromete a cubrir el monto restante del valor total del servicio.

Ver Acuerdo Consejo de Biernestar Universitario 17 de 2017 y 23 de 2019.

CAPÍTULO V

ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL APOYO PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL PROGRAMA DE GESTIÓN PARA EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 25. Medios para el Apoyo de Transporte Estudiantil. El apoyo para el transporte estudiantil se ofrece, según las condiciones de cada Sede, a través de tarjetas o tiquetes de rutas de servicio público de pasajeros, préstamo de bicicletas u otro medio de transporte, que facilite el desplazamiento diario a la Sede de la Universidad de estudiantes con vulnerabilidad socioeconómica.

PARÁGRAFO I. Cuando el apoyo para el transporte estudiantil sea prestado directamente por vehículos de la Universidad o por un tercero con el cual la Universidad tenga establecido un contrato, la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces, velará por la calidad del servicio.

PARÁGRAFO II. Según la modalidad establecida en cada Sede o Facultad y en caso de que el costo del pasaje sea asumido parcialmente por la Universidad o por un tercero, el estudiante beneficiario cubre el monto restante del costo total del transporte.

PARÁGRAFO III. No hacen parte del apoyo para el transporte estudiantil, los servicios de transporte intercampus, los utilizados en la realización de prácticas académicas, así como los subsidios de transporte público otorgados por las autoridades gubernamentales para toda la población.

CAPÍTULO VI

ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS APOYOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN ECONÓMICA: APOYO ECONÓMICO ESTUDIANTIL Y PRÉSTAMO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 26. Monto del apoyo económico estudiantil. El apoyo económico Estudiantil, no puede exceder el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente por mes y se pueden realizar máximo, cinco (5) desembolsos por periodo académico. La prestación de este apoyo está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede o Facultad o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 27. Préstamo Estudiantil. Para adjudicar el préstamo estudiantil que se financia exclusivamente con recursos externos, además de los criterios establecidos en el presente Acuerdo, se concertarán los requisitos o condiciones especiales que proponga la entidad externa siempre y cuando estos no contravengan el ordenamiento legal de la Universidad.

PARÁGRAFO I. El cobro de la deuda que adquiere el estudiante beneficiario de préstamo estudiantil, será responsabilidad exclusiva de la entidad externa que lo financia.

PARÁGRAFO II. El Consejo de Bienestar Universitario establecerá criterios y porcentajes de condonación por rendimiento académico, que se propondrán a la entidad externa con la que se celebren convenios que financien el préstamo estudiantil.

Ver Circular 03 de 2014 Consejo de Bienestar Universitario.

 

ARTÍCULO 28. Destino de los recursos provenientes de la recuperación de cartera de préstamo estudiantil. Los recursos provenientes de recuperación de cartera de préstamo estudiantil que fueron concedidos con recursos de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco de reglamentaciones anteriores al presente Acuerdo, se destinarán a financiar otros apoyos socioeconómicos estudiantiles, cuando el monto de la cartera recaudada sea mayor que el monto de los desembolsos dados a los estudiantes beneficiarios de préstamo o cuando no haya beneficiarios en este programa.

CAPÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 29. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo se aplicará a todos los estudiantes beneficiarios por primera vez de apoyos socioeconómicos a partir del segundo periodo académico de 2014.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que son beneficiarios del apoyo económico estudiantil, apoyo para el alojamiento estudiantil, apoyo alimentario estudiantil y apoyo para el transporte estudiantil, adjudicados según la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario se les aplicará el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 30. Régimen de Transición. Los estudiantes beneficiarios de préstamo estudiantil adjudicados bajo la vigencia de la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario, seguirán rigiéndose por lo establecido en dicha Resolución.

PARÁGRAFO. Los estudiantes beneficiarios de apoyos económicos en las diferentes modalidades existentes en las sedes, a los que se les otorgó el beneficio antes de la entrada en vigencia de la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario, seguirán con la reglamentación con la que les fue adjudicado el beneficio, hasta que no existan beneficiarios regidos por dicha normatividad.

Adicionado por Art. 2, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 09 de 2014:

 

Las novedades mensuales de desembolsos de préstamo estudiantil para los beneficiarios adjudicados según la Resolución 939 de 1993 de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario serán estudiadas y decididas por el Comité de Apoyos Socieconómicos Estudiantiles (CASE).

 

Los casos especiales de condonaciones y recuperación de cartera que presenten los beneficiarios de préstamo estudiantil adjudicados según la Resolución 939 de 1993 de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario, serán estudiados y resueltos según los lineamientos y procedimientos que para el efecto trace la Dirección Nacional de Bienestar Universitario, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 58 del Régimen Interno de Cartera de la Universidad Nacional de Colombia, aprobado mediante Resolución 1465 de 2013 de la Rectoría.

 

ARTÍCULO 31. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del 4 de agosto de 2014 y deroga la Resolución 001 de 2011 del Consejo de Bienestar Universitario y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

JORGE IVÁN BULA ESCOBAR

Presidente

DIEGO GERMÁN ARANGO MUÑOZ

Secretario