RESOLUCIÓN 781 DE 2014

(21 de julio)

Derogada por Art. 17, Resolución Rectoría 887 de 2015.

"Por el cual se establece la reglamentación de admisión y matrícula inicial del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) y la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 14, numeral 21 del Acuerdo No. 11 de 2005 y artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del CSU y

CONSIDERANDO

1. Que el Consejo Superior Universitario creó, mediante Acuerdo 025 de 2007, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.

2. Que el Artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.

3. Que mediante Resolución 1385 de 2012 de Rectoría se reglamentó el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes Amazonía, Caribe y Orinoquía.

4. Que mediante oficio STum-329 del 8 de julio de 2014 la Dirección de la sede Tumaco solicitó a la Vicerrectoría Académica dar inicio a las actividades académicas para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) en dicha Sede.

5. Que es necesario establecer las responsabilidades directas para la administración de las historias académicas, así como del análisis y clasificación socioeconómica de los estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes Amazonía, Caribe, Orinoquía y Tumaco.

6. Que es necesario establecer la región de influencia y los requisitos mínimos para la admisión y matrícula inicial al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco es especial en:

a. La forma de admitir a los estudiantes.

b. La movilidad al inicio de sus estudios y

c. El apoyo metodológico a través de videoconferencia como instrumento educativo.

ARTÍCULO 2. Dentro de los aspirantes al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo periodo de la convocatoria, se seleccionarán los primero puntajes hasta cubrir el cupo máximo de admisión en cada una de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco.

PARÁGRAFO 1. Los primeros aspirantes admitidos, en orden de desempeño en el examen de admisión, seleccionarán un programa curricular de los ofrecidos de acuerdo con la disponibilidad de cupos libres que resulten para cada programa.

PARÁGRAFO 2. Quien haya ingresado por este programa a la Universidad y pierda la calidad de estudiante no podrá presentarse por el PEAMA en otra convocatoria.

ARTÍCULO 3. Previo aval de la Vicerrectoría Académica y de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, las Sedes de Presencia Nacional podrán ofrecer a través del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) programas curriculares de pregrado en las áreas de Ciencias, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas, Ciencias de la Salud (excepto Medicina) e Ingeniería.

PARÁGRAFO. La Vicerrectoría Académica será la encargada de coordinar semestralmente la actividad académica del PEAMA incluyendo la respectiva equivalencia de asignaturas.

ARTÍCULO  4. La Dirección Nacional de Admisiones destinará hasta tres (3) cupos para cada una de las Sedes de Presencia Nacional en cada programa curricular de pregrado señalados en el Artículo 3 de esta Resolución. Los cupos máximos de admisión quedaran en cada sede así: Caribe 50, Amazonia 90, Orinoquia 90 y Tumaco 40.

PARÁGRAFO. La Sede Tumaco podrá ofrecer hasta seis (6) cupos para cada programa curricular de la Sede Palmira (excepto Diseño Industrial).

Ver Resolución Rectoría 1209 de 2014.

ARTÍCULO  5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución Rectoría 1209 de 2014. REGION DE INFLUENCIA. La región de influencia para las Sedes de Presencia Nacional, en el marco del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, estará conformada así:

a. Para la Sede Amazonia: los Departamentos Amazonas, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y el corregimiento Araracuara del Departamento de Caquetá.

b. Para la Sede Caribe: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

c. Para la Sede Orinoquia: los Departamentos Arauca, Casanare, Guaviare, Guainía y Vichada. El municipio de Cubará - Boyacá, y los corregimientos de Samore y Gibraltar ambos del municipio de Toledo en Norte de Santander.

d. Para la Sede Tumaco: Los municipios de Tumaco, Barbacoas, Olaya Herrera, El Charco, La Tola, Magüi, Payan, Santa Bárbara, Pizarro, Mosquera y Roberto Payan en el Departamento de Nariño. Los municipios Guapi, Timbiquí y Lopez de Micay en el Departamento del Cauca y el departamento del Putumayo.

ARTÍCULO 6. Los aspirantes a ser admitidos dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) en la Universidad Nacional de Colombia, deberán cumplir con los dos requisitos siguientes:

a. Haber cursado los dos últimos años de bachillerato (educación media) en un Colegio que se encuentre ubicado dentro de la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

b. Estar residiendo en la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional por lo menos durante los dos años anteriores a la convocatoria del proceso de admisión.

ARTÍCULO 7. Los aspirantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) deben, para formalizar la matrícula inicial, entregar en la Secretaria de la Sede de Presencia Nacional donde fueron admitidos los siguientes documentos, además de los exigidos para la matrícula inicial:

a. Certificado de residencia expedido por la autoridad competente donde conste que el aspirante se encuentra residiendo y ha residido al menos durante los dos últimos años anteriores a la fecha de expedición del certificado en la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional (según lo establecido en el Artículo 5). La fecha de expedición no puede ser mayor a dos meses al momento de formalizar la matrícula.

b. Certificado expedido por la respectiva institución educativa en el cual se certifique que el aspirante cursó por lo menos los dos últimos años de bachillerato (educación media) en la institución. La institución debe quedar dentro de la región de influencia.

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes de la Sede Caribe deben presentar la tarjeta de residencia permanente expedida por la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE).

PARÁGRAFO 2. La no presentación de alguno de los certificados, o la no validez de alguno de ellos, será causal de la perdida de la condición de admitido y por consiguiente el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 8. La Secretaría de la Sede de Presencia Nacional verificará la validez del certificado de residencia y del colegio que debe pertenecer a la región de influencia de la Sede.

ARTÍCULO 9. Una vez el admitido por PEAMA hace uso del derecho de matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 10. Todo estudiante admitido por PEAMA iniciará estudios en una de las Sedes Amazonia, Caribe Orinoquia o Tumaco en donde cursará asignaturas de nivelación y algunas asignaturas de su plan de estudio. Una vez cumplida esta etapa inicial, que no debe superar tres periodos académicos, el estudiante continuará sus estudios en la Sede Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira que ofrece el programa curricular al que fue admitido.

PARÁGRAFO 1. Las asignaturas de los componentes de fundamentación y profesional-disciplinar ofrecidas en las Sede de Presencia Nacional deberán ser aquellas contempladas en el plan de estudios al cual fue admitido.

PARÁGRAFO 2. Las asignaturas cursadas por el estudiante en la sede de presencia nacional se llevarán a su historia académica principal según las equivalencias establecidas en la Resolución 687 de 2014 o la resolución que la modifique.

ARTÍCULO 11. La División de Registro de la sede a la cual pertenece el programa curricular en el que fue admitido el aspirante realizará las actividades de análisis y clasificación socioeconómica para la asignación del Puntaje Básico de Matrícula (PBM) de los admitidos en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA), de conformidad con la normatividad vigente. Las Secretarías de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o quien haga sus veces enviarán la documentación de los admitidos a la respectiva Sede (Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira) incluyendo la certificación de residencia.

PARÁGRAFO. La liquidación de los recibos de pago de la matrícula de los estudiantes en su etapa inicial y la conciliación del pago en el SIA la realizará la tesorería de la Sede Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o quien haga sus veces una vez se carguen los datos socioeconómicos.

ARTÍCULO 12. La Dirección Nacional del Sistema de Información Académica (SIA) coordinará la creación y actualización de las historias académicas de este grupo de estudiantes con las Divisiones de Registro de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira y con las Secretarías de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco o quien haga sus veces.

ARTÍCULO  13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga la resolución de Rectoría 1385 de 2012 y todas aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los (21) de julio de 2014

JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

Rector (E)