SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 08/08/2014
- Fecha de entrada en vigencia: 01/08/2015
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RESOLUCIÓN 035 DE 2014
(8 de Agosto de 2014)
"Por la cual se reglamenta el proceso de admisión a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia"
LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA
en uso de sus atribuciones legales, específicamente la establecida en el parágrafo del artículo 22, del Acuerdo 033 del 2007 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, del Decreto 1210 de 1993 de la Presidencia de la República estableció la autonomía académica de la Universidad Nacional de Colombia, según la cual ésta puede definir y reglamentar, entre otras cosas, las condiciones de ingreso para sus estudiantes.
Que el Consejo Superior Universitario, mediante el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 033 de 2007, delegó a la Vicerrectoría Académica para reglamentar la admisión a los programas curriculares de posgrado, con base en las propuestas de las facultades.
Que mediante Resolución 241 de 2009, la Vicerrectoría Académica reglamentó las admisiones a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, pero esta norma está desactualizada frente a las diferentes opciones de admisión que han surgido en los últimos años y los procedimientos para llevar a cabo la admisión de estudiantes a los programas curriculares de posgrado.
Que para participar en algunos programas de becas de doctorado, tanto en el ámbito nacional como internacional, es necesario para el aspirante contar con la admisión al programa curricular; por ello, se requiere un procedimiento diferenciado para las admisiones a los programas curriculares de doctorado que permita mayor flexibilidad en los procesos de selección.
Que la Vicerrectoría Académica socializó, discutió y definió el presente articulado con los Vicedecanos Académicos de la Universidad Nacional de Colombia.
Que, con fundamento en lo anterior, la Vicerrectoría Académica considera necesario actualizar la reglamentación del proceso de admisión a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Admisión. La admisión es el proceso mediante el cual, del grupo de aspirantes, se seleccionan los estudiantes que harán parte de los programas curriculares de posgrado.
Artículo 2. Tipos de admisión. Los mecanismos de admisión serán de cuatro tipos:
a. Admisión regular.
b. Admisión automática para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
c. Admisión mediante tránsito entre programas curriculares de diferentes niveles de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
d. Admisión de estudiantes de otras instituciones en el marco de convenios conducentes a doble titulación.
Parágrafo. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que opten por la admisión anticipada al posgrado, en la modalidad asignaturas de posgrado como trabajo de grado, deberán realizar el proceso de admisión regular antes de comenzar su trabajo de grado, según el procedimiento establecido en la Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico o la norma que la modifique o derogue.
Artículo 3. Reglamentación específica. A solicitud de los Comités Asesores de los programas, los Consejos de Facultad o los Comités Académico Administrativos establecerán la reglamentación específica para el ingreso a los programas curriculares de posgrado, en el marco de la presente normativa. Cualquier modificación a la misma debe informarse oportunamente a la Dirección Nacional de Admisiones, y debe estar accesible y actualizada en la página web de la facultad y los respectivos programas.
Artículo 4. Cupos para los programas. Los cupos para los tipos de admisión a, b y c, definidos en el artículo 2 de la presente resolución, serán establecidos por el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo. La información de cupos de admisión regular y de admisión anticipada deberá ser suministrada por la Secretaría de Facultad, antes de cada proceso, a la Dirección Nacional de Admisiones a través de los medios dispuestos para tal fin.
Parágrafo. Para los programas curriculares de maestría con planes de estudio de profundización e investigación, así como aquellos con admisión por líneas de investigación, deberán establecerse los cupos de cada plan o línea por separado.
Artículo 5. Requisito general de titulación. Los admitidos a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia deben contar con un título de profesional universitario obtenido en una universidad colombiana, registrada en el Ministerio de Educación Nacional, o en una universidad extranjera. En este último caso, deberán presentar el diploma, título o certificaciones equivalentes del país de origen, debidamente legalizados mediante apostilla o delegación diplomática.
Parágrafo. Quien durante el proceso de admisión no posea el título profesional universitario deberá presentar una certificación de la culminación de estudios expedida por la institución donde cursó el pregrado. El admitido deberá entregar el diploma en la Secretaría de Facultad, a más tardar, la última semana del periodo académico correspondiente a su primera matrícula; de lo contrario, se invalidará el proceso de admisión y se anulará la matrícula inicial.
Artículo 6. Información para los aspirantes sobre la admisión a programas curriculares de posgrado. Es responsabilidad de cada Comité Asesor de Programa velar por que la información para los aspirantes sobre criterios, requisitos y proceso de evaluación esté publicada y actualizada en los medios previstos para ello, tales como impresos publicitarios, páginas web, etcétera.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN REGULAR
Artículo 7. Admisión regular. Es la selección de los admitidos a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia mediante un proceso de evaluación de los aspirantes inscritos. El proceso de admisión regular podrá realizarse varias veces durante un mismo período académico. Un proceso sólo puede iniciar si no existe otro proceso abierto para el mismo programa curricular.
Parágrafo 1. Para cada convocatoria, el Director de Área Curricular deberá diligenciar el aplicativo dispuesto por la Dirección Nacional de Admisiones en el que se diligencia el número de cupos y las condiciones particulares del proceso de admisión al programa curricular de posgrado.
Parágrafo 2. La admisión a más de un programa curricular de posgrado requiere de procesos de evaluación y pago independientes.
Parágrafo 3. La admisión de aspirantes a programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia que se ofrecen mediante convenios de cooperación académica en otras instituciones de educación superior será de tipo regular.
Artículo 8. Examen de admisión. El examen de admisión es el instrumento académico mediante el cual los programas curriculares clasifican y seleccionan, entre los inscritos, aquellos que serán admitidos. Este examen tendrá uno o más de los siguientes componentes: hoja de vida, prueba de aptitudes, prueba de conocimientos o entrevista.
Artículo 9. Características de los componentes del examen de admisión. Si el examen de admisión a un programa curricular de posgrado tiene más de un componente, deberá establecerse una ponderación para cada uno de tal forma que la suma total sea cien (100). El programa curricular debe establecer la nota mínima de admisión la cual no puede ser inferior a tres (3.0) sobre cinco (5.0).
Parágrafo 1. Aquellos programas curriculares de maestría que oferten simultáneamente dos planes de estudio, podrán establecer componentes o ponderaciones diferentes para cada uno. En la convocatoria, el programa curricular debe hacer explícita esta diferencia para los aspirantes.
Parágrafo 2. Uno o más de los componentes podrá ser eliminatorio, es decir, de aprobación obligatoria; en este caso, debe establecerse un puntaje mínimo para superar tal componente.
Parágrafo 3. Para los componentes hoja de vida o prueba de conocimientos, se podrán tener en cuenta portafolios, proyectos, maquetas u otros. En la convocatoria ha de quedar explícito de cuál de los dos componentes hacen parte.
Parágrafo 4. Cuando el aspirante no presente un componente del examen de admisión en las fechas establecidas, la calificación del mismo será cero (0).
Parágrafo 5. Las ponderaciones de los componentes del examen de admisión, así como la característica de ser eliminatorio o no, deberán quedar explícitas en la normativa expedida por los Consejos de Facultad o los Comités Académico Administrativos, en virtud del artículo 3 de la presente resolución.
CAPÍTULO III
DE LA ADMISIÓN REGULAR A LOS PROGRAMAS CURRICULARES DE DOCTORADO
Artículo 10. Texto original fue modificado por Art. 1, Resolución 8 de 2023 de Vicerrectoría Académica. Requisito de idioma para la admisión a los programas curriculares de doctorado. Además del requisito general de titulación, los aspirantes a programas de doctorado de la Universidad deberán acreditar mediante certificado conocimientos del idioma inglés, con un nivel como mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. También se entiende superado el requisito si se alcanza el nivel de suficiencia exigido por la Universidad Nacional de Colombia en pregrado mediante la prueba que aplica la Universidad dentro del proceso de admisión.
Ver Circular Vicerrectoría Académica 01 de 2018.
Artículo 11. Convocatorias de admisión a los programas curriculares de doctorado. El proceso de admisión regular para los programas de doctorado podrá llevarse a cabo durante todo el periodo académico y de manera individual.
Artículo 12. Procedimiento para la admisión a doctorados.
1. Las inscripciones para aspirantes a doctorados podrán estar abiertas durante todo el periodo académico. Los aspirantes deberán pagar los derechos de inscripción, según las indicaciones establecidas en la convocatoria.
2. Posteriormente, los aspirantes deberán formalizar la inscripción al programa curricular escogido, a través de los medios dispuestos para ello por la Dirección Nacional de Admisiones.
3. Los aspirantes deberán presentar el componente o componentes que constituyen el examen de admisión a doctorado, según lo establecido para cada programa curricular en la normativa del Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo y en las fechas que defina el Comité Asesor del Programa para un individuo o grupo.
4. Inmediatamente el aspirante es admitido, el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo, por solicitud del Comité Asesor del Programa, emitirá una resolución de admisión en la que estará establecido el periodo académico en el que deberá matricularse.
5. Los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativos deberán informar a la Dirección Nacional de Admisiones de las resoluciones correspondientes a estudiantes de doctorado admitidos para disminuir el número de cupos disponibles. En cualquier caso la información de cada semestre debe enviarse a más tardar diez días hábiles antes del inicio de cada periodo académico.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMISIÓN REGULAR A LOS PROGRAMAS CURRICULARES DE ESPECIALIZACIÓN, ESPECIALIDAD MÉDICA Y MAESTRÍA
Artículo 13. Evaluación de idioma extranjero para los programas curriculares de especializaciones, especialidades médicas y maestrías. Los programas curriculares de especialización, maestría o especialidad médica que deseen exigir conocimientos de un idioma extranjero podrán solicitar a los aspirantes acreditar conocimientos de un idioma mediante certificado con un nivel mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. Si el idioma seleccionado es inglés, también se entiende superado el requisito si se alcanza el nivel de suficiencia exigido por la Universidad Nacional de Colombia en pregrado mediante la prueba que aplica dentro del proceso de admisión.
Artículo 14. Procedimiento para la admisión regular a los programas curriculares de especialización, especialidad médica y maestría.
1. La Dirección Nacional de Admisiones establecerá el calendario y publicará una convocatoria general para el proceso de admisión.
2. Los aspirantes deberán pagar los derechos de inscripción, según las indicaciones establecidas en la convocatoria.
3. Posteriormente, los aspirantes deberán formalizar la inscripción al programa curricular escogido, a través de los medios dispuestos para ello por la Dirección Nacional de Admisiones.
4. Los aspirantes deberán presentar los componentes que constituyen el examen de admisión a posgrados, según lo establecido para cada programa curricular en la reglamentación expedida por el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo.
5. El Director de Área Curricular o su delegado será el responsable de ingresar las calificaciones de los componentes que le correspondan en el aplicativo habilitado por la Dirección Nacional de Admisiones, en las fechas establecidas para cada convocatoria.
6. La Dirección Nacional de Admisiones admitirá, de acuerdo con los cupos establecidos para cada programa, a los aspirantes con los mayores puntajes. Si se presenta empate para el último cupo se admitirán todos los aspirantes que comparten esa calificación.
Parágrafo. Las pruebas de conocimiento que se realicen dentro de la convocatoria general y que cumplan con las especificaciones técnicas definidas por la Dirección Nacional de Admisiones podrán ser aplicadas, leídas y calificadas por esta misma instancia.
Artículo 15. Los procesos de admisión regular a programas curriculares de especialización, maestría y especialidad médica que se realicen en fechas diferentes a la convocatoria general establecida por la Dirección Nacional de Admisiones seguirán los lineamientos del proceso definido en el artículo 11 (sic), salvo el numeral 1, que será responsabilidad de cada una de las Facultades. La Dirección Nacional de Admisiones determinará las fechas dentro de las cuales podrán llevarse a cabo estos procesos.
CAPÍTULO V
DE OTROS TIPOS DE ADMISIÓN
Artículo 16. Admisión automática para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia. Seguirá los lineamentos establecidos por el Acuerdo 070 del 2009 del Consejo Académico o la norma que lo derogue o modifique.
Artículo 17. Admisión mediante tránsito entre programas curriculares de diferentes niveles de posgrado. Es el procedimiento mediante el cual un estudiante que está por terminar un plan de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia puede solicitar tránsito a otro programa curricular de nivel de formación superior, sin someterse al proceso regular de admisión.
Artículo 18. Procedimiento para la solicitud y aprobación de tránsito entre programas curriculares de diferentes niveles de posgrados.
1. Los estudiantes de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia podrán solicitar, a través del Comité Asesor del programa curricular que cursa, el tránsito a un único programa de posgrado de nivel superior, una vez hayan entregado su tesis o trabajo final. Para las especializaciones que no contemplen trabajo final debe hacerse mientras esté cursando el último semestre del programa
2. Cuando se trate de programas curriculares con distinto Comité Asesor, el Comité del programa de origen remitirá la solicitud al Comité del programa destino.
3. El Comité Asesor de destino enviará la solicitud al correspondiente Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo para que sea aprobada o negada. En caso de que la respuesta sea positiva, el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo de destino emitirá una resolución e informará al estudiante el periodo académico y el año para el cual fue admitido.
4. Los Consejos de Facultad o Comités Académico Administrativo deberán reportar a la Dirección Nacional de Admisiones, a más tardar diez días hábiles antes del inicio de cada periodo académico, las resoluciones expedidas correspondientes a estudiantes admitidos mediante la modalidad de tránsito para el periodo que inicia, previa verificación de que el estudiante haya culminado exitosamente el plan de estudios desde el cual se le aprobó el tránsito. En caso de no culminar el programa la resolución quedará sin efecto.
5. El estudiante deberá matricularse en el periodo académico para el cual fue admitido en concordancia con la normativa vigente para tal fin. De lo contrario, perderá la condición de admitido.
Adicionado por Art. 1, Resolución Vicerrectoría Académica 014 de 2017:
Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Vicerrectoría Académica 029 de 2018.PARÁGRAFO. El estudiante debe cumplir con los requisitos de idioma que exige el programa destino para su admisión, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 ,13 y 21. Para los estudiantes de programas que exigen el requisito de idioma, se entenderá como superado si acreditaron mediante certificado de conocimientos del idioma inglés un nivel mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas o si obtuvieron en el examen de inglés presentado en el proceso de admisión del programa origen una nota mayor o igual a 3.5.
Artículo 19. Admisión de estudiantes de otras instituciones en el marco de convenios conducentes a doble titulación. Cuando exista un convenio interinstitucional conducente a doble titulación, la admisión de los estudiantes de otra universidad a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia tendrá los requisitos establecidos en el correspondiente convenio, atendiendo al principio de reciprocidad.
Parágrafo. La Dirección de Relaciones Exteriores informará de los estudiantes en tales convenios a la Dirección Nacional de Posgrado y a la respectiva Facultad. La Facultad solicitará la apertura de las historias académicas para los estudiantes que ingresen por este tipo de admisión.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. A quien se le invalide la admisión por incumplimiento de requisitos no tendrá derecho a devolución de los dineros pagados.
Artículo 21.Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución Vicerrectoría Académica 029 de 2018. La vigencia de las certificaciones de idioma extranjero es de dos años contados a partir de su presentación. Para los egresados de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, el requisito de lengua extranjera -inglés- se entiende cumplido dado que es requisito de grado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años después de su graduación.
Artículo 22. Cuando se presenten hechos de fraude (copia, sustracción del material de la prueba, utilización de elementos prohibidos o intento o suplantación de persona) o cuando los controles de aplicación y calificación indiquen la ocurrencia de circunstancias irregulares que afecten la validez del proceso de admisión, el aspirante que sea hallado responsable después de las indagaciones pertinentes será excluido del proceso.
Artículo 23. Quienes incurran en intento o hechos de fraude quedarán inhabilitados para ingresar a cualquier programa curricular de la Universidad Nacional de Colombia, por un período de uno (1) a cinco (5) años, lo cual se establecerá mediante resolución motivada de la Dirección Nacional de Admisiones, teniendo como segunda instancia a la Vicerrectoría Académica. Dependiendo del tipo de falta se adelantarán las acciones judiciales y administrativas que sean del caso.
Artículo 24.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Vicerrectoría Académica 022 de 2015. Régimen de Transición: Los procesos de admisión que se realicen durante el II semestre de 2014 y I semestre de 2015, continuarán rigiéndose por la resolución 241 de 2009 de la Vicerrectoría Académica.
Artículo 25. La presente resolución rige a partir del segundo semestre de 2015, previa publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en especial, la Resolución 241 de 2009 de la Vicerrectoría Académica.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2014.
JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO