RESOLUCIÓN 1221 DE 2014

(17 de octubre)

"Por la cual establece la estructura interna de la Vicerrectoría de Investigación y se determinan sus funciones"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 20 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 113 de 2013 el Consejo Superior Universitario estableció la estructura interna académico-administrativa del Nivel Nacional de la Universidad Nacional de Colombia y dispuso en su artículo 6 las funciones que debe cumplir la Vicerrectoría de Investigación y las denominación de las dependencias adscritas a ella.

Que mediante Acuerdo 168 de 2014 el Consejo Superior Universitario modificó el artículo 6 del Acuerdo 113 de 2013, en lo referente a la denominación de las dependencias de la Vicerrectoría de Investigación.

Que mediante la Resolución 465 de 2014 el Rector estableció la estructura de la Vicerrectoría y sus funciones, pero en razón a los constantes cambios, retos, desafíos y nuevas políticas nacionales e internacionales que surgen en materia de investigación, extensión, creación artística, ciencia y tecnología, regalías, entre otras, se hace necesario reorganizar y optimizar la estructura interna de la Vicerrectoría de Investigación para atender dichas tareas de manera eficiente y responsable, por lo que se justifica modificar la denominación y funciones de las dependencias adscritas a dicha Vicerrectoría.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. La Vicerrectoría de Investigación estará conformada por las siguientes dependencias:

1. Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios

2. Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual

3. Dirección Nacional de Bibliotecas

4. Editorial Universidad Nacional de Colombia

ARTÍCULO 2. Serán funciones de la Vicerrectoría de Investigación, además de las establecidas por el Consejo Superior Universitario, las siguientes:

1. Formular, implementar y verificar el cumplimiento del plan, los programas y los proyectos estratégicos de la Vicerrectoría, en el marco del Plan Global de Desarrollo, las políticas gubernamentales vigentes y el contexto mundial, en coordinación con sus dependencias.

2. Diseñar, implementar y evaluar periódicamente, con el apoyo de sus dependencias, las políticas, la reglamentación y el sistema integrado de gestión, en materia de su competencia.

3. Definir estrategias y proponer instrumentos normativos, organizativos, económicos, financieros y operativos, que hagan posible el desarrollo expedito de sus fines.

4. Desarrollar y fortalecer los sistemas de información que permitan la gestión transparente y rigurosa de los planes, programas y proyectos, generar indicadores y gestionar la información pertinente, para los sistemas de medición, clasificación y certificación.

5. Fortalecer y liderar la administración de los recursos del Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 3. La Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar los procesos propios de la dependencia propendiendo por la calidad, la integralidad de los sistemas de gestión de la institución y la articulación con otros procesos.

2. Diseñar estrategias de articulación entre grupos de investigación o entre creadores artísticos, encaminadas a desarrollar proyectos estratégicos, fortalecer sus líneas de investigación y buscar soluciones a problemáticas sociales, políticas, económicas y ambientales, entre otras.

3. Promover el desarrollo de la investigación y la creación artística, a través de convocatorias internas en el marco de sus programas, planes y proyectos, y de alianzas, convenios y proyectos, con otras instituciones, nacionales e internacionales.

4. Liderar programas, planes y proyectos orientados a la modernización de equipos y a la adquisición de tecnología de punta en los laboratorios de la institución; así como, al logro de estándares de calidad y al cumplimiento de la normatividad legal vigente.

5. Diseñar estrategias que permitan la articulación entre laboratorios, para el fortalecimiento y desarrollo de los fines misionales de la institución, con altos estándares de calidad.

6. Administrar los sistemas de información de investigación y de laboratorios.

Ver Resoluciones de Rectoría 1458 y 1459 de 2017. 

ARTÍCULO 4. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual cumplirá, además de las establecidas por el Consejo Superior Universitario, las siguientes funciones:

1. Liderar los procesos propios de la dependencia, propendiendo por la calidad, la integralidad de los sistemas de gestión de la institución y la articulación con otros procesos.

2. Orientar la extensión y la transferencia del conocimiento universitario a los diferentes actores de la sociedad, en concordancia con todas las formas organizativas institucional existentes, los planes de desarrollo y la reglamentación, internos y externos.

3. Promover acuerdos, convenios y proyectos, en alianza e interacción con entidades públicas y privadas, de carácter nacional o internacional, y demás actores sociales.

4. Desarrollar políticas y proponer nuevas formas organizativas, para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento, encaminadas a la solución de problemáticas nacionales o internacionales. Proponer acciones e iniciativas, institucionales o interinstitucionales, que muestren a la Universidad Nacional de Colombia como espacio, agente de innovación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el aporte al crecimiento y desarrollo del país.

5. Coordinar la gestión de la propiedad intelectual en la Universidad.

6. Administrar los sistemas de información de extensión, innovación y propiedad intelectual.

ARTÍCULO 5. La Dirección Nacional de Bibliotecas cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar los procesos propios de la dependencia, propendiendo por la calidad, la integralidad de los sistemas de gestión de la institución y la articulación con otros procesos.

2. Formular las políticas, planes y programas del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia, que permitan su consolidación y funcionamiento.

3. Dirigir y coordinar el programa de apoyo a las publicaciones seriadas de la Universidad y la adquisición y administración de las bases de datos de las revistas científicas en formato digital.

4. Administrar los sistemas de información que soportan el Sistema Nacional de Bibliotecas.

5. Gestionar la adquisición de bases de datos, publicaciones y otros recursos electrónicos pertinentes para los programas académicos.

6. Diseñar y coordinar los programas y proyectos de la Biblioteca Digital.

ARTÍCULO 6. Derogado por Art. 15, Acuerdo CSU 332 de 2020. La Editorial Universidad Nacional de Colombia cumplirá, además de las establecidas por el Consejo Superior Universitario, las siguientes funciones:

1. Liderar los procesos propios de la dependencia, propendiendo por la calidad, la integralidad de los sistemas de gestión de la institución y la articulación con otros procesos

2. Administrar los sistemas de información propios de la editorial

3. Administrar el acervo editorial con estándares de calidad para contribuir al enriquecimiento del patrimonio académico, cultural y artístico de la sociedad.

4. Proponer políticas y acciones frente a la estrategia de comunicación del Sistema Nacional de investigación, para su socialización y visibilización.

5. Administrar sus recursos a través del fondo especial y realizar los trámites necesarios para la operación de la Editorial, siguiendo las políticas y parámetros normativos vigentes en la Universidad.

6. Orientar la labor editorial de la Universidad hacia la actualización y empleo de las nuevas tecnologías de edición, divulgación y publicación del conocimiento.

ARTÍCULO 7. El Comité Nacional de Investigación es un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación. Tendrá las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Vicerrectoría de investigación en los procesos de formulación de políticas, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de reglamentación que promuevan, consoliden e integren el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia y la articulación de la investigación con los programas de formación

2. Proponer los mecanismos necesarios para adelantar la coordinación, el seguimiento, la evaluación y el impacto de la función de investigación de la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO. Este comité sesionará al menos dos veces al año y adoptará su propio reglamento.

ARTÍCULO 8. El Comité Nacional de Investigación estará conformado por:

1. El Vicerrector de Investigación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Vicerrector Académico o su delegado.

3. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios

4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resoución Rectoría 288 de 2022. El Director de Investigación y extensión o quien haga sus veces en las sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, y quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional.

5. Un Director representante de los Institutos y Centros de Sede y Nacionales, designado por ellos mismos para períodos de dos años.

6. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo, o su delegado.

7. Un profesor de reconocida trayectoria en investigación, designado por el Comité Nacional de Representantes Profesorales, para períodos de dos años.

8. Un investigador externo a la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Académico para períodos de dos años.

PARÁGRAFO 1. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios realizará la secretaría técnica del Comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá contar con la presencia de invitados, de acuerdo con la temática a tratar.

ARTÍCULO 9. El Comité Nacional de Laboratorios es un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación, que colabora en los procesos de formulación de políticas de administración de los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia, la definición de la reglamentación necesaria y la evaluación de las actividades del Sistema Nacional de Laboratorios.

PARÁGRAFO. Este comité sesionará al menos dos veces al año y adoptará su propio reglamento.

ARTÍCULO 10. El Comité Nacional de Laboratorios estará conformado por:

1. El Vicerrector de Investigación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios.

3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resoución Rectoría 288 de 2022. El Director de Laboratorios de cada una de las sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira y el responsable que haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional.

4. Un Director representante de los Institutos y Centros de Sede y Nacionales, designado por ellos mismos para períodos de dos años.

PARÁGRAFO 1. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios realizará la secretaría técnica del comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. El Comité podrá contar con la presencia de invitados, de acuerdo con la temática a tratar.

ARTÍCULO 11. El Comité Nacional de Ética en Investigación es un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación y ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Vicerrectoría de Investigación en la toma de decisiones relacionadas con aspectos éticos y buenas prácticas en investigación.

2. Formular criterios éticos institucionales para la investigación, a partir de los principios y normas vigentes, tanto nacionales como internacionales.

3. Definir los lineamientos generales para la creación y funcionamiento de los comités de ética conformados en las diferentes sedes o facultades de la Universidad.

4. Emitir, cuando sean requeridos, los conceptos correspondientes sobre los proyectos de que por su naturaleza lo requieran.

PARÁGRAFO. Este comité sesionará al menos dos veces al año y adoptará su propio reglamento. Ver Reglamento adoptado mediante Acuerdo Comité Nacional de Ética en Investigación 1 de 2021.

ARTÍCULO 12. El Comité Nacional de Ética en Investigación estará conformado por:

1. El Vicerrector de Investigación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios

3. Un Director de Investigación y Extensión de las sedes, nombrado entre ellos mismos para períodos de dos años.

4. Un profesor de cada una de las siguientes áreas del conocimiento: Ciencias Sociales y Económicas; Ciencias Exactas e Ingenierías; Humanidades y Artes; Ciencias Jurídicas, y Ciencias de la Salud.

5. Un experto en animales de experimentación.

6. Un representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 1 Los profesores a los que hacen referencia los numerales 4 y 5 serán, preferiblemente, profesores con tenencia del cargo, designados por el Consejo Académico, para un periodo de dos años renovables por un periodo adicional, de nombres propuestos por los comités de ética o por los comités de investigación de las facultades.

PARÁGRAFO 2. El representante de la comunidad científica externa a la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Académico, para un periodo de dos años, de nombres propuestos por el Comité Nacional de Investigación.

PARÁGRAFO 3. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios realizará la secretaría técnica del comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4. El Comité podrá contar con la presencia de invitados, de acuerdo con la temática a tratar.

ARTÍCULO 13. El Comité Nacional de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá la conformación y las funciones establecidas por el Consejo Superior Universitario o quien este delegue.

ARTÍCULO 14. El Comité Nacional de Bibliotecas es un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación y de la Dirección Nacional de Bibliotecas, que colabora en la formulación de propuestas de políticas y reglamentación del Sistema Nacional de Bibliotecas y en el seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de las mismas.

ARTÍCULO 15. El Comité Nacional de Bibliotecas estará integrado por:

1. El Vicerrector de Investigación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director Nacional de Bibliotecas

3. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia.

4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Resoución Rectoría 288 de 2022. Los jefes de división de Bibliotecas o quienes hagan sus veces en las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira.

5. Los coordinadores de Bibliotecas en las sedes de presencia nacional.

PARÁGRAFO 1. El Director Nacional de Bibliotecas realizará la secretaría técnica del comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. Este comité sesionará al menos dos veces al año y adoptará su propio reglamento.

ARTÍCULO 16. Derogado por Art. 15, Acuerdo CSU 332 de 2020. El Comité Editorial de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, es un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación y de la Rectoría que tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los planes estratégicos y programas que permitan el debido funcionamiento de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, en armonía con el plan global de desarrollo de la Universidad.

2. Asesorar sobre el manejo del sello editorial "Universidad Nacional de Colombia".

3. Estudiar y aprobar el informe financiero y de gestión que anualmente debe presentarle el Director de la Editorial.

4. Definir y promover lineamientos para la creación, fortalecimiento y publicación de los proyectos y colecciones editoriales de la Universidad, de acuerdo con los criterios generales establecidos para el Sistema Editorial de la Universidad Nacional de Colombia.

5. Asesorar a la Universidad en el desarrollo de las políticas editoriales y su reglamentación.

ARTÍCULO 17. Derogado por Art. 15, Acuerdo CSU 332 de 2020. El Comité Editorial de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, tendrá la siguiente conformación:

1. El Vicerrector de Investigación o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo, o su delegado

3. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia

4. El Director Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia.

5. Un Decano, designado por el Consejo Académico.

6. Un profesor de cada una de las siguientes áreas del conocimiento: Ciencias Sociales y Económicas; Ciencias Exactas e Ingenierías; Humanidades y Artes; Ciencias Jurídicas, y Ciencias de la Salud, designados por el Rector para un periodo de dos años.

7. Dos profesores, preferiblemente expertos en asuntos editoriales, designados por el Rector, para un periodo de dos años.

8. Un miembro externo con título de doctorado o con amplio reconocimiento en el mundo académico y editorial, designado por el Consejo Académico para un periodo de dos años.

PARÁGRAFO 1. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia realizará la secretaría técnica del comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. Este comité sesionará al menos dos veces al año y adoptará su propio reglamento.

ARTÍCULO 18. El Comité Directivo de la Vicerrectoría de Investigación, tendrá como función el control y seguimiento a la ejecución de los planes y programas de la Vicerrectoría y las demás tareas que lo requieran.

PARÁGRAFO 1. Este comité sesionará por lo menos dos veces al mes y adoptará su propio reglamento.

ARTÍCULO 19. El Comité Directivo de la Vicerrectoría de Investigación estará conformado por:

1. El Vicerrector de Investigación, quien lo preside

2. El Director Nacional de Investigación y Laboratorios

3. El Director Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual

4. El Director Nacional de Bibliotecas

5. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia

6. Los invitados que a criterio del Vicerrector de Investigación deban asistir.

ARTÍCULO 20. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el sistema normativo, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2014.

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector