SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 30/09/2014
- Fecha de entrada en vigencia: 11/11/2014
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ACUERDO 170 DE 2014
(Acta 010 del 30 de septiembre)
"Por el cual se determina que los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentran en reserva de cupo puedan tramitar solicitudes estudiantiles"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdo 008 de 2008, el Consejo Superior Universitario expidió el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Académicas.
Que el artículo 19 del mencionado acuerdo establece:
"ARTÍCULO 19. Reserva de cupo. La reserva de cupo es la suspensión temporal de los estudios por un periodo académico. Los estudiantes que no hagan uso del derecho de renovación de matrícula estarán en reserva de cupo. Durante una reserva de cupo no se tiene la calidad de estudiante." (subrayado fuera del texto original)
Que la pérdida de calidad de estudiante de pregrado y de postgrado está claramente establecida en los artículos 44 y 45 del acuerdo 008 previamente citado y la reserva de cupo no es una causal de pérdida de calidad de estudiante.
Que la interpretación que se ha dado a la reserva de cupo impide que los estudiantes que se encuentran en esta situación puedan realizar solicitudes aplicables al semestre en que retornarán a sus actividades académicas luego de la reserva de cupo.
Que en sesión 10 de 2014, realizada el 30 de septiembre, el Consejo Superior Universitario analizó la propuesta del Rector para que aquellos estudiantes que se encuentran en reserva de cupo puedan tramitar solicitudes estudiantiles.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Los estudiantes que se encuentran en reserva de cupo en los términos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Estudiantil, podrán tramitar cualquier tipo de solicitud estudiantil establecida en las normas vigentes de la Universidad, que sean aplicables al semestre en que retornarán a sus actividades académicas luego de la reserva de cupo.
ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
NATALIA ARIZA RAMÍREZ
Presidenta
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria