SEDE MEDELLÍN

ACUERDO CF-028 DE 2014

(ACTA 14 DEL 19 DE AGOSTO)

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 05 de 2009 del Consejo de Facultad de Arquitectura por medio del cual se reglamentan las pasantías de extensión para los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y

CONSIDERANDO

1. Que el Acuerdo 05 de 2009 del Consejo de Facultad de Arquitectura reglamenta las pasantías de extensión para los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia.

2. Que algunas empresas relacionadas con las áreas de desempeño de nuestros practicantes han manifestado su interés de ofrecer una remuneración económica superior a un salario mínimo legal vigente.

3. Que mediante comunicado VFA-149 de 2014, el Vicedecano Académico de la Facultad, de acuerdo con la competencia que le otorga el Acuerdo 011 de 2005 del CSU, Artículo 39, numeral 1, recomienda modificar el Artículo 5 del Acuerdo 05 de 2009 del Consejo de Facultad, fijando el tope de un salario mínimo legal vigente como mínimo y dejando abierto el tope máximo, de acuerdo con las consideraciones y políticas que cada empresa tenga para vincular a los estudiantes de la Facultad de Arquitectura en calidad de Practicante.

4. Que con fundamento en lo anterior, el Consejo de Facultad de Arquitectura, en sesión del 19 de agosto de 2014, Acta 14, decidió aprobar la modificación parcial del artículo 5 del Acuerdo 05 de 2009.

Que en mérito de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO  1. Modificar parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo 05 de 2009 del Consejo de Facultad de Arquitectura, así:

"ARTÍCULO 5: Remuneración.

Como reconocimiento por la actividad desarrollada el estudiante pasante podrá recibir un estímulo económico. El monto del estímulo que recibe el estudiante de pasantía no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y deberán tenerse en cuenta los gastos de desplazamiento, alimentación y hospedaje cuando la práctica sea realizada fuera del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

PARÁGRAFO 1: Se firmará un contrato Interinstitucional o un convenio de tipo académico en el cual se exime a la empresa de toda relación laboral y se establece que el auxilio académico no genera ninguna prestación social. En el evento que la empresa suscriba un contrato laboral con el estudiante, se procederá a realizar un acta de compromiso entre las partes, en la cual se especifique el proyecto o asistencia administrativa que se apoya y las actividades que se compromete a realizar durante la duración de la práctica o pasantía."

ARTÍCULO 2. Los demás términos del Acuerdo 05 de 2009 del Consejo de Facultad de Arquitectura, no sufren ninguna modificación.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedido en Medellín, el 19 de agosto de 2014

ÉDGAR ARROYO CASTRO

Presidente

DANIEL ÁLVAREZ RIEDER

Secretario