RESOLUCIÓN 09 DE 2014

(Diciembre 26 de 2014)

"Por la cual se adopta el Sistema de Información HERMES, para la armonización de la información sobre las actividades de Investigación y Extensión en la Universidad Nacional de Colombia"

LA VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

Que la Vicerrectoría de Investigación, expidió la Resolución 013 de 2007 por la cual adoptó el Sistema de Información de la Investigación Hermes, con el fin de reunir la información pertinente a la investigación universitaria y contar con un mejor conocimiento del desarrollo que en ese campo tenía la institución, mediante la recopilación y organización de la información que permitiese el análisis de la actividad investigativa en la Universidad Nacional de Colombia, su manejo y proyección.

Que en materia de extensión, el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario señala en su artículo 22 que los proyectos de extensión se deben registrar en el sistema de información que para tal efecto coordine la Dirección Nacional de Extensión.

Que el Acuerdo 168 de 2014 del Consejo Superior Universitario señala que a la Vicerrectoría de Investigación se encuentran adscritas la "Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios", la "Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual", la "Dirección Nacional de Bibliotecas" y la "Editorial Universidad Nacional de Colombia".

Que el anterior Acuerdo fue reglamentado mediante la Resolución de Rectoría 1221 de 2014 y señala que una de las funciones de la Vicerrectoría de Investigación es "Desarrollar y fortalecer los sistemas de información que permitan la gestión transparente y rigurosa de los planes, programas y proyectos, generar indicadores y gestionar la información pertinente, para los sistemas de medición, clasificación y certificación".

Que atendiendo al creciente desarrollo en Investigación y extensión en la Universidad, se hace necesario armonizar las herramientas informáticas para facilitar la gestión de la información, con el fin de generar datos e indicadores confiables, para el análisis de las funciones misionales de la Universidad Nacional de Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO  1. Adoptar el Sistema de Información HERMES como herramienta informática única que reúna los datos relacionados con las actividades de investigación y extensión desarrolladas en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 2. Los proyectos de investigación desarrollados por profesores de la Universidad Nacional, individualmente y/o en grupo, deberán ser registrados en el sistema de información HERMES.

PARÁGRAFO: El registro en el Sistema de Información HERMES aplica también para los proyectos de investigación que solicitan financiación externa y para aquellos que no participan en convocatorias pero requieren de tiempo en la jornada de trabajo docente para su realización.

ARTÍCULO 3. Los Directores de Sede, Vicedecanos o Coordinadores de Investigación de las Facultades y los Directores de Institutos o Centros de Sede, o quienes hagan sus veces, serán los responsables de verificar que los proyectos de investigación estén registrados en el Sistema de Información HERMES y de establecer los mecanismos más convenientes para realizar evaluaciones ágiles y acciones de seguimiento apropiadas para los mismos.

ARTICULO 4. Toda la información de proyectos y/o actividades de extensión que se desarrollen conforme a las reglas establecidas en el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, debe ser registrada en el Sistema de Información HERMES.

ARTICULO 5. Los Directores de Sede, Vicedecanos o Coordinadores de Extensión de las Facultades y los Directores de Institutos o Centros de Sede, o quienes hagan sus veces, serán los responsables de verificar que los proyectos y/o actividades de extensión estén registrados en el Sistema de Información HERMES y de establecer los mecanismos más convenientes para realizar evaluaciones ágiles y acciones de seguimiento apropiadas para los mismos.

ARTÍCULO 6. Los proyectos y/o actividades de extensión que se desarrollen con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se podrán registrar en el Sistema de Información HERMES, a solicitud de la facultad, instituto o centro de Sede respectivo.

ARTÍCULO  7. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2015, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 013 de 2007 de la Vicerrectoría de Investigación y deberá ser publicada en el sistema normativo, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Vicerrectora de Investigación