ACUERDO 098 DE 2015

(Acta 01 del 13 de febrero)

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 016 de 2011 del Consejo Académico, "por el cual se reglamentan los requisitos y procedimientos académicos, la guía de prevención de riesgos y el manejo de emergencias, para la realización de las prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO ACADÉMICO

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 9 del Acuerdo 011 de 2011 del Consejo Superior Universitario

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 011 de 2011 del Consejo Superior Universitario, se definieron las prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión, para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Que en el mencionado Acuerdo se estableció que los tipos de prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión son: salidas de campo, prácticas hospitalarias y de la salud humana, prácticas empresariales, institucionales y comunitarias y prácticas internacionales.

Que el Acuerdo 016 de 2011 del Consejo Académico, reglamento los requisitos y procedimientos académicos, la guía de prevención de riesgos y el manejo de emergencias, para la realización de las prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Que la Ley 1562 de 2012 del Congreso de Colombia, establece en su artículo segundo que la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales es obligatoria para los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, estableciendo en su artículo 2, que la afiliación aplica a los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas, que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, y aquellos que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título y que involucren un riesgo ocupacional.

Que en mérito de lo señalado es necesario modificar los requisitos para la realización de las prácticas hospitalarias y de la salud humana, y de las prácticas empresariales, institucionales y comunitarias para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Consejo Académico, en la sesión del 13 de febrero de 2015, estudió y aprobó la propuesta de Acuerdo por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 016 de 2011 del Consejo Académico.

ACUERDA

ARTÍCULO  1. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo 016 de 2011, que quedarán así:

1. Las prácticas hospitalarias y de la salud humana que realicen los estudiantes de pregrado y posgrado en una institución prestadora de salud, se regirán por los convenios de docencia-servicio establecidos en el marco del Decreto 2376 de 2010 y del artículo 7 del Decreto 055 de 2015 del Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique, sustituya o derogue, así como en los anexos técnicos de dichos convenios.

2. Cuando las prácticas no se realicen en una IPS, deberán igualmente regirse por un convenio o un proyecto previamente acordado. Adicionalmente, los estudiantes que realicen estas prácticas deberán ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica, conforme a lo establecido en el Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO  2. Adicionar al artículo 2 del Acuerdo 016 de 2011, los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 1: La afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, estará a cargo de la entidad, empresa o institución pública donde se realice la práctica, sin perjuicio de los acuerdos que se suscriban entre la Facultad y la entidad, empresa o institución pública donde se realice la práctica, acerca de quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes. Si la Facultad es la que asume la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, ésta deberá asignar los recursos correspondientes y realizar el proceso de afiliación con la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la Universidad. De igual forma, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la Facultad también deberá asignar los recursos correspondientes y realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO 2: En ningún caso las obligaciones de afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales estarán a cargo del estudiante.

ARTICULO  3. Modificar el numeral 1 del artículo 3 del Acuerdo 016 de 2011, que quedará así:

1. El Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo, estudiará para su aprobación, la propuesta de práctica empresarial e institucional o comunitaria que debe contener: pertinencia, objetivo, alcance, empresa, institución o comunidad donde se realizará, duración, costos, descripción de la actividad, un número mínimo de estudiantes y riesgos naturales y de origen humano que asistan a la práctica en el marco de una asignatura o proyecto de investigación o extensión aprobado.

Los estudiantes que realicen esté tipo de prácticas, deberán ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica, conforme a lo establecido en el Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO  4. Adicionar al artículo 3 del Acuerdo 016 de 2011, los siguientes parágrafos:

PARÁGRAFO 1: La afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, estará a cargo de la entidad, empresa o institución pública donde se realice la práctica, sin perjuicio de los acuerdos que se suscriban entre la Facultad y la entidad, empresa o institución pública donde se realice la práctica, acerca de quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes. Si la Facultad es la que asume la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, ésta deberá asignar los recursos correspondientes y realizar el proceso de afiliación con la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada la Universidad. De igual forma, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la Facultad también deberá asignar los recursos correspondientes y realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales.

PARÁGRAFO 2: En ningún caso las obligaciones de afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales estarán a cargo del estudiante.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los trece (13) días del mes de febrero de 2015.

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria