SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 24/02/2015
- Fecha de entrada en vigencia: 08/04/2015
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ACUERDO 181 DE 2015
(Acta 01 del 24 de febrero)
"Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 12, literal f del Decreto 1210 de 1993 y el artículo 14, numeral 7 del Acuerdo 011 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 040 de 1996 el Consejo Superior Universitario creó la Sede Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.
Que mediante Acuerdo 24 de 1997, modificado por el acuerdo 016 de 2009, del Consejo Superior Universitario se creó el Instituto de Estudios de la Orinoquia.
Que el Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece en su artículo 25 que para el cumplimiento de sus fines la Universidad Nacional de Colombia está constituida por Sedes y Sedes de Presencia Nacional, cuya organización académica y administrativa será definida por el Consejo Superior Universitario, previa recomendación del Consejo Académico, teniendo en cuenta las particularidades regionales, las prioridades institucionales y propendiendo por la solución de las necesidades nacionales, regionales y locales.
Que mediante Acuerdo 033 de 2012 el Consejo Superior Universitario estableció la estructura interna académico administrativa de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía de la Universidad Nacional de Colombia.
Que mediante Acuerdo 064 de 2012 el Consejo Superior Universitario suspendió entre otros la aplicación del Acuerdo 033 de 2012 hasta tanto se realicen las modificaciones a las que haya lugar.
Que las Direcciones de Sedes de Presencia Nacional de Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, estudiaron y propusieron una estructura que unifica las organizaciones actuales.
Que el Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía en su sesión 010, realizada del 14 al 18 de noviembre de 2014, estudió y avaló la propuesta de estructura interna académico administrativa de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía.
Que el Consejo Académico en su sesión 09 de 2014, realizada el 28 de noviembre, conceptuó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la propuesta presentada.
Que el Consejo Superior Universitario en sesión 01 de 2015, realizada el 24 de febrero, analizó la propuesta de estructura interna académico administrativa de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía de la Universidad Nacional de Colombia.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. La Sede de Presencia Nacional de Orinoquía de la Universidad Nacional de Colombia estará conformada por:
1. Comité Académico Administrativo
2. Dirección de Sede y sus dependencias
3. Instituto de Estudios de la Orinoquia
La división por capítulos fue eliminada por Art. 1, Acuerdo CSU 203 de 2015. CAPÍTULO I
DIRECCIÓN DE LA SEDE
ARTÍCULO 2. Comité Académico Administrativo. Es la máxima autoridad de dirección académica y administrativa de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía, y estará integrado por:
1. El Rector quien lo preside, o su delegado.
2. El Director de Sede quien presidirá en ausencia del Rector o su delegado.
3. Un decano delegado del Consejo Académico.
4. El Director de la Unidad de Docencia y Formación
5. El Director del Instituto de Estudios de la Orinoquia
PARÁGRAFO. Los siguientes integrantes participarán del Comité Académico Administrativo a partir del momento en que sea posible la designación de cada uno de ellos:
6. Un representante estudiantil elegido por los estudiantes de la Sede
7. Un representante profesoral elegido por los profesores adscritos a la Sede
8. Un egresado designado por el Comité Académico Administrativo de terna propuesta por el Director de Sede.
9. Un representante del sector social o productivo designado por el Comité Académico Administrativo de terna propuesta por el Director de Sede.
El Secretario de Sede ejercerá la secretaría técnica del Comité Académico Administrativo.
Los representantes profesoral y estudiantil contarán cada uno con su respectivo suplente.
Los integrantes del Comité permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.
ARTÍCULO 3. Son funciones del Comité Académico Administrativo de la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía:
1. Propender por la integración y adaptación de la Sede a las necesidades regionales y locales y por su internacionalización.
2. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Sede.
3. Participar en la formulación del Plan Global de Desarrollo y aprobar el Plan de Acción de la Sede.
4. Proponer la apertura de planes de estudio y la modificación, creación y supresión de los programas curriculares que administra la Sede de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto General y sus reglamentos.
5. Fijar, para cada período académico, el número máximo de estudiantes que pueden admitirse en cada programa curricular aprobado para la Sede.
6. Decidir en primera instancia, según su competencia, los asuntos académicos y administrativos de los profesores o estudiantes.
7. Definir el calendario de la Sede acorde con el calendario general anual de la Universidad.
8. Consolidar el proyecto de presupuesto de la Sede en armonía con el presupuesto general de la Universidad y conforme a los regímenes presupuestal y financiero y de planeación de la Universidad.
9. Evaluar los informes de gestión del Director de Sede, el Director del Instituto y el Director de la Unidad de Docencia y Formación y remitir dicha evaluación al Rector.
10. Darse su propio reglamento.
11. Las demás que le sean asignadas en la organización académico-administrativa, en los estatutos y normas generales de la Universidad.
PARÁGRAFO. El Consejo Académico actuará como segunda instancia del Comité Académico Administrativo.
ARTÍCULO 4. Dirección de Sede de Presencia Nacional. Cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General y las definidas en el artículo 10 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario.
La división por capítulos fue eliminada por Art. 1, Acuerdo CSU 203 de 2015. CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SEDE
ARTÍCULO 5.Texto original subrayado fue modificado por Art. 4, Acuerdo CSU 203 de 2015. Organización de la Sede. La Sede estará conformada por las siguientes dependencias:
1. Secretaría de Sede
2. Unidad de Docencia y Formación
3. Unidad de Gestión Integral
ARTÍCULO 6. Secretaría de Sede. Adicional a las establecidas en el Estatuto General, la Secretaría de Sede cumple con las siguientes funciones:
1. Apoyar el proceso de admisión
2. Coordinar el proceso de registro y matrícula
3. Administrar el Sistema de Información Académica
4. Administrar el Sistema de quejas, reclamos y sugerencias de la Sede en coordinación con la Vicerrectoría General
ARTÍCULO 7. Unidad de Docencia y Formación. Será la dependencia encargada de:
1. Gestión del personal académico adscrito.
2. Administración de los programas de pregrado y postgrado y de los cursos del PEAMA y otros cursos que se dicten en la Sede.
3. Coordinación, implementación y evaluación de las áreas de Bienestar Universitario, conforme a las normas de la Universidad.
PARÁGRAFO. La Unidad de Docencia y Formación será dirigida por un profesor de carrera designado por el Director de la Sede previa consulta al claustro de profesores de la Sede. Cuando el número de profesores adscritos a la Sede sea menor a 7, la dirección de esta Unidad estará a cargo del Director de la Sede.
ARTÍCULO 8. Unidad de Gestión Integral. Será la dependencia encargada de:
1. La función de planeación relacionada con las estadísticas, el presupuesto, los espacios físicos, los sistemas de calidad, la gestión ambiental y la salud y seguridad en el trabajo.
2. La gestión financiera y administrativa de los procesos de personal académico y administrativo, contratación, tesorería, contabilidad, gestión de bienes y servicios generales.
PARÁGRAFO. Dependiendo del nivel de desarrollo de la Sede, la función de planeación podrá ser ejercida directamente por el Director de Sede.
La división por capítulos fue eliminada por Art. 1, Acuerdo CSU 203 de 2015. CAPÍTULO III
INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA ORINOQUIA
ARTÍCULO 9. El Instituto de Estudios de la Orinoquia tiene como objeto desarrollar actividades de investigación y extensión en la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía en concordancia con las políticas de la Universidad Nacional. Así mismo, le corresponde la gestión y coordinación del proceso de recursos y servicios bibliotecarios, publicaciones y laboratorios.
PARÁGRAFO 1. El Instituto de Estudios de la Orinoquia tendrá un director designado por el Rector de terna presentada por el Comité Académico Administrativo.
PARÁGRAFO 2. El Instituto de Estudios de la Orinoquia estará adscrito a la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía y su máxima autoridad de dirección académica y administrativa será el Comité Académico Administrativo.
La división por capítulos fue eliminada por Art. 1, Acuerdo CSU 203 de 2015. CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 10. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo los profesores de carrera asignados a la Sede de Presencia Nacional de Orinoquía estarán adscritos a la Unidad de Docencia y Formación y se podrán vincular al Instituto de Estudios de la Orinoquia para realizar actividades de investigación y extensión.
ARTÍCULO 11. Fondos especiales. Los Fondos especiales creados para la administración de los recursos asignados a la Sede funcionarán conforme a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 12. Reglamentación. De conformidad con los principios de organización interna previstos en el artículo 4 del acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, el Rector expedirá las reglamentaciones necesarias para definir la estructura interna de las dependencias definidas en el presente acuerdo. Igualmente se le autoriza para tomar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para implementar la organización dispuesta en el presente acuerdo.
Reglamentado por Resolución Rectoría 1280 de 2017.
PARÁGRAFO. Se delega en el Rector la recomposición de la planta actual, como medida administrativa para la organización de la estructura aprobada en este acuerdo, siempre y cuando no haya un impacto financiero en la creación y supresión de cargos.
ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los acuerdos 024 de 1997, 028 de 1998, 016 de 2009 y 033 de 2012, todos del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
NATALIA ARIZA RAMÍREZ
Presidenta
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria