SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 08/05/2015
- Fecha de entrada en vigencia: 08/05/2015
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ACUERDO 100 DE 2015
(Acta 02 del 8 de mayo)
"Por el cual se actualiza y simplifica la movilidad interna entre sedes para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO ACADÉMICO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 030 de 2006 del Consejo Académico se institucionalizó la movilidad de estudiantes entre las sedes de la Universidad Nacional de Colombia.
Que dentro de las múltiples posibilidades de formación que tienen los estudiantes se considera la de movilidad estudiantil según se establece en el Artículo 19 del Acuerdo 033 de 2007.
Que es necesario precisar la movilidad de estudiantes de pregrado entre sedes de la Universidad Nacional de Colombia y diferenciarla de la movilidad de estudiantes de la Universidad a otras instituciones nacionales y extranjeras.
Que se hace necesario actualizar y agilizar los trámites académicos-administrativos para atender las solicitudes de movilidad interna entre sedes presentadas por los estudiantes.
Que el Consejo Académico, en la sesión del 8 de mayo de 2015, estudió y aprobó la propuesta presentada por la Vicerrectoría Académica y
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Se define la movilidad interna entre sedes de la Universidad Nacional de Colombia como la posibilidad que tienen sus estudiantes de cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están cursando su programa curricular (sede origen) con el fin de aprovechar al máximo las asignaturas que ofrece la Universidad en otra sede (sede destino) y apoyar la flexibilidad de los planes de estudio.
PARÁGRAFO. Los casos de traslado entre programas curriculares de una sede a otra no se consideran movilidad interna entre sedes y por tanto, no se rigen por este Acuerdo.
ARTÍCULO 2. Son requisitos para solicitar la movilidad interna:
- Estar matriculado o en reserva de cupo en un programa curricular de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia
- No estar sancionado disciplinariamente en la Universidad Nacional de Colombia o tener sanción pendiente.
ARTÍCULO 3. El estudiante interesado en la movilidad interna entre sedes deberá realizar la solicitud a través del módulo de Solicitudes Estudiantiles del Sistema de Información Académica (SIA), en los plazos establecidos en el Calendario de la sede origen.
PARÁGRAFO. El estudiante debe consultar el catálogo de asignaturas y la programación académica en la sede destino, para diligenciar la solicitud utilizando el código y nombre de la asignatura de la sede destino. El estudiante debe cumplir con la carga mínima establecida por el Estatuto Estudiantil.
ARTÍCULO 4. Será el Comité Asesor del programa curricular que cursa el estudiante el encargado de estudiar y aprobar la solicitud de movilidad interna. En caso de aprobarla debe establecer y enviar la propuesta de convalidaciones y equivalencias al Consejo de Facultad para su aprobación y a la Dirección Académica de la sede destino para que se gestione la aprobación del cupo en las asignaturas que desea cursar el solicitante.
PARÁGRAFO. La Secretaría de la Facultad de la sede origen enviará copia del Acto académico de aprobación de las convalidaciones y equivalencias a la División de Registro y Matrícula de la sede origen para que una vez finalizado el periodo académico, en ambas sedes, se actualice la historia académica del estudiante.
ARTÍCULO 5. La Dirección Académica de la sede destino será quien solicite a la División de Registro y Matrícula de esa sede la creación de la historia de movilidad interna con su respectivo usuario y contraseña, los cuales serán sincronizados con las plataformas de correo electrónico. Esto con el fin de garantizar al estudiante en movilidad interna el acceso a los servicios que reciben los estudiantes, tales como el ingreso a las bibliotecas, bases de datos y salas de cómputo.
PARÁGRAFO. La División de Registro de la sede destino realizará la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad interna para garantizar que figuren en las listas de clase de la sede destino. Una vez consolidadas las calificaciones al final de semestre enviará a la División de Registro y Matrícula de la sede origen un listado con los estudiantes que finalizaron la movilidad interna en la sede para registrar las calificaciones respectivas.
ARTÍCULO 6. El estudiante en movilidad interna entre sedes, gozará de los derechos establecidos en el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO. Si el estudiante recibe apoyos tales como fraccionamiento del pago de la matrícula y préstamo beca, seguirá recibiendo el apoyo en las condiciones en que se le ha venido brindando. Para ello, debe realizar con anticipación a su viaje los trámites a seguir en la dependencia que le brinda el apoyo.
ARTÍCULO 7. El estudiante que va a hacer uso de la movilidad interna entre sedes debe renovar su matrícula en la sede origen y se acogerá al calendario de la sede destino.
PARÁGRAFO. Otras solicitudes, como la cancelación del periodo académico, las tramitará el estudiante ante el Comité asesor de pregrado a través del módulo de solicitudes estudiantiles del SIA de la sede origen.
ARTÍCULO 8. Si el estudiante en movilidad interna tiene que modificar la inscripción de cursos por motivos ajenos a su voluntad, la Dirección Académica de la sede destino facilitará la nueva inscripción e informará al Comité Asesor del programa curricular que cursa el estudiante para que se le modifiquen las equivalencias. El estudiante podrá cancelar asignaturas o actividades académicas en la sede destino según lo establecido en el estatuto estudiantil.
PARÁGRAFO. La División de Registro de la sede origen verificará en el momento de realizar las convalidaciones y equivalencias en la historia académica del estudiante, las cancelaciones en la sede destino para descontarle los créditos cancelados en caso de que aplique.
ARTÍCULO 9. El estudiante tendrá derecho a un periodo en movilidad interna y una prórroga en el periodo inmediatamente siguiente. El estudiante solicitará al Comité Asesor las convalidaciones y equivalencias de las asignaturas que cursaría en el periodo de renovación en las fechas establecidas en el Calendario de la sede origen, una vez haya gestionado la prorroga con la Dirección Académica de la sede destino.
ARTÍCULO 10. El estudiante en movilidad interna entre sedes que repruebe una o más de las asignaturas inscritas, no podrá solicitar nuevamente la movilidad interna entre sedes.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 030 de 2006 del Consejo Académico y todas las normas que le sean contrarias. Se ordena su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada(sic) en Bogotá a los ocho (08) días del mes de mayo de 2015.
IGNACIO MANTILLA PRADA
Presidente
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria