SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 14/08/2015
- Fecha de entrada en vigencia: 19/08/2015
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RESOLUCIÓN 887 DE 2015
(14 de agosto)
Derogada por Art. 17, Resolución Rectoría 55 de 2016.
"Por el cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del CSU y
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Superior Universitario creó, mediante Acuerdo 025 de 2007, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.
2. Que el Artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.
3. Que mediante Resolución 781 de 2014 de Rectoría se reglamentó la admisión y matrícula inicial del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) y la región de influencia para las Sedes Amazonía, Caribe, Orinoquía y Tumaco.
4. Que el Artículo 4 de la citada Resolución estableció los cupos máximos de admisión para las Sedes Caribe, Amazonía, Orinoquia y Tumaco
5. Que el Artículo 5 de dicha Resolución estableció la región de influencia para las Sedes de Presencia Nacional
6. Que mediante comunicación del 22 de julio el Director de la Sede Tumaco solicitó ampliar el cupo máximo de admisión para la Sede, por cuanto es importante responder a la demanda que presentan los municipios del área de influencia e incluir el departamento del Chocó dentro de la misma.
7. Que se requiere establecer los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes en las Sedes de Presencia Nacional (Amazonía, Caribe, Orinoquía y Tumaco), y cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico.
En consecuencia:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. El Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes de Presencia Nacional Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco es especial en:
a. La forma de admitir a los estudiantes.
b. La movilidad al inicio de sus estudios y
c. El apoyo metodológico a través de videoconferencia como instrumento educativo.
ARTÍCULO 2. Dentro de los aspirantes al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo periodo de la convocatoria, se seleccionarán los primero puntajes hasta cubrir el cupo máximo de admisión en cada una de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco.
PARÁGRAFO 1. Los primeros aspirantes admitidos, en orden de desempeño en el examen de admisión, seleccionarán un programa curricular de los ofrecidos de acuerdo con la disponibilidad de cupos libres que resulten para cada programa.
PARÁGRAFO 2. Quien haya ingresado por este programa a la Universidad y pierda la calidad de estudiante no podrá presentarse por el PEAMA en otra convocatoria.
ARTÍCULO 3. Previo aval de la Vicerrectoría Académica y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, las Sedes de Presencia Nacional podrán ofrecer a través del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) programas curriculares de pregrado en las áreas de Ciencias, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas, Ciencias de la Salud (excepto Medicina) e Ingeniería.
PARÁGRAFO. La Vicerrectoría Académica será la encargada de coordinar semestralmente la actividad académica del PEAMA incluyendo la respectiva equivalencia de asignaturas.
ARTÍCULO 4. La Dirección Nacional de Admisiones destinará hasta tres (3) cupos para cada una de las Sedes de Presencia Nacional en cada programa curricular de pregrado señalados en el Artículo 3 de esta Resolución. Los cupos máximos de admisión quedarán en cada sede así: Caribe 50, Amazonia 90, Orinoquia 90 y Tumaco 100.
PARÁGRAFO. La Sede Tumaco distribuirá para el primer Semestre de 2016 los 100 cupos de la siguiente forma:
a.- 15 cupos para el programa de Filología e idiomas - inglés y 15 cupos para el programa de Lingüística.
b.- 30 cupos para los programas de Administración de Empresas, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Ambiental y Zootecnia de la Sede Palmira con un límite de hasta cinco (5) admitidos por programa.
c.- 40 Cupos para los programas curriculares de las áreas de Ingeniería y Ciencias Económicas con un límite de tres (3) admitidos por programa; y para los programas de Matemáticas, Física, Estadística, Arquitectura y Diseño Industrial de la Sede Bogotá con un límite de hasta tres (3) admitidos por programa.
ARTÍCULO 5. La región de influencia para las Sedes de Presencia Nacional, en el marco del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, estará conformada así:
a. Para la Sede Amazonia: los departamentos Amazonas, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, el corregimiento Araracuara y el municipio de Cartagena del Chaira del Departamento de Caquetá.
b. Para la Sede Caribe: el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
c. Para la Sede Orinoquia: los departamentos Arauca, Casanare, Guaviare, Guainía y Vichada. El municipio de Cubará - Boyacá, y los corregimientos de Samore y Gibraltar ambos del municipio de Toledo en Norte de Santander.
d. Para la Sede Tumaco: Los municipios de Tumaco, Barbacoas, Olaya Herrera, El Charco, La Tola, Magüi Payan, Santa Bárbara, Pizarro, Mosquera, Roberto Payan, Providencia y Guaitarilla en el departamento de Nariño. Los municipios Guapi, Timbiquí y López de Micay en el departamento del Cauca y los departamentos de Chocó y Putumayo.
ARTÍCULO 6. Los aspirantes a ser admitidos dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, deberán cumplir con los dos requisitos siguientes:
a. Haber cursado los dos últimos años de bachillerato (educación media) en un colegio que se encuentre ubicado dentro de la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
b. Estar residiendo en la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional por lo menos durante los dos años anteriores a la convocatoria del proceso de admisión.
ARTÍCULO 7. Los aspirantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional deben, para formalizar la matrícula inicial, entregar en la Secretaria de la Sede de Presencia Nacional donde fueron admitidos los siguientes documentos, además de los exigidos para la matrícula inicial:
a. Certificado de residencia expedido por la autoridad competente donde conste que el aspirante se encuentra residiendo y ha residido al menos durante los dos últimos años anteriores a la fecha de expedición del certificado en la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional (según lo establecido en el Artículo 5). La fecha de expedición no puede ser mayor a dos meses al momento de formalizar la matrícula.
b. Certificado expedido por la respectiva institución educativa en el cual se certifique que el aspirante cursó por lo menos los dos últimos años de bachillerato (educación media) en la institución. La institución debe quedar dentro de la región de influencia.
PARÁGRAFO 1. Los aspirantes de la Sede Caribe deben presentar la tarjeta de residencia permanente expedida por la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE).
PARÁGRAFO 2. La no presentación de alguno de los certificados, o la no validez de alguno de ellos, será causal de la perdida de la condición de admitido y por consiguiente el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de la Sede de Presencia Nacional verificará la validez del certificado de residencia y del colegio que debe pertenecer a la región de influencia de la Sede.
ARTÍCULO 9. Una vez el admitido por PEAMA hace uso del derecho de matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 10. Todo estudiante admitido por PEAMA iniciará estudios en una de las Sedes de Presencia Nacional Amazonia, Caribe Orinoquia o Tumaco en donde cursará asignaturas de nivelación y algunas asignaturas de su plan de estudio. Una vez cumplida esta etapa inicial, que no debe superar tres periodos académicos, el estudiante continuará sus estudios en la Sede Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira que ofrece el programa curricular al que fue admitido.
PARÁGRAFO 1. Las asignaturas de los componentes de fundamentación y profesional-disciplinar ofrecidas en las Sede de Presencia Nacional deberán ser aquellas contempladas en el plan de estudios al cual fue admitido.
PARÁGRAFO 2. Las asignaturas cursadas por el estudiante en la sede de presencia nacional se llevarán a su historia académica principal según las equivalencias establecidas en la Resolución 368 de 2015 de Rectoría o la resolución que la modifique.
ARTÍCULO 11. La División de Registro de la sede a la cual pertenece el programa curricular en el que fue admitido el aspirante realizará las actividades de análisis y clasificación socioeconómica para la asignación del Puntaje Básico de Matrícula (PBM) de los admitidos en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, de conformidad con la normatividad vigente. Las Secretarías de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o quien haga sus veces enviarán la documentación de los admitidos a la respectiva Sede (Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira) incluyendo la certificación de residencia.
PARÁGRAFO. La liquidación de los recibos de pago de la matrícula de los estudiantes en su etapa inicial y la conciliación del pago en el SIA la realizará la tesorería de la Sede Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o quien haga sus veces una vez se carguen los datos socioeconómicos.
ARTÍCULO 12. La Dirección Nacional del Sistema de Información Académica (SIA) coordinará la creación y actualización de las historias académicas de este grupo de estudiantes con las Divisiones de Registro de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira y con las Secretarías de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. Para el personal docente que deba desplazarse a una sede diferente de su sede habitual de trabajo o que realice actividades docentes en forma semipresencial o virtual en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional y cuya dedicación en tiempo no está acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico se le reconocerán, diferentes a viáticos, siete (7) puntos por hora como estímulo económico.
ARTÍCULO 14. La dedicación en tiempo a las actividades académicas no acordadas y reconocidas en el Programa de Trabajo Académico más la dedicación en tiempo a los Servicio Académicos Remunerados que están reglamentados por el Acuerdo de Extensión -036 de 2009 del Consejo Superior Universitario no podrá superar los siguientes límites:
1. Docentes de Dedicación Exclusiva, hasta 16 horas semanales
2. Docentes de Tiempo Completo, hasta 20 horas semanales
3. Docentes de Cátedra o de Medio Tiempo, hasta 40 horas semanales.
ARTÍCULO 15. El presupuesto para cubrir estos estímulos económicos será con cargo al presupuesto de la nación, sujeto a la disponibilidad presupuestal y no configuran factor salarial a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 16. El pago de los estímulos económicos se realizará semestralmente, previa certificación de cumplimiento de las actividades asignadas al docente expedida por la Secretaria de Sede de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga la resolución 781 de 2014 de Rectoría y todas aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 14 días de agosto de 2015
IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector