ACUERDO 201 DE 2015

(Acta 09 del 19 de agosto)

"Por el cual se adopta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el Artículo 14 del Acuerdo 01 de 2005 y,

CONSIDERANDO

Que tanto el artículo 1 del Decreto Ley 1210 de 1993, como el artículo 3, numerales 1 y 7 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, disponen como fines de la Universidad Nacional de Colombia su proyección al territorio nacional, su contribución a la unidad nacional y la promoción del desarrollo de la comunidad académica nacional.

Que para el cumplimiento de los fines de la Universidad Nacional de Colombia el Consejo Superior Universitario creó mediante Acuerdo 025 de 2007, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional.

Que evaluaciones de este programa han evidenciado resultados e impacto favorables en las comunidades de influencia en municipios de difícil acceso a la educación superior de calidad.

Que la Universidad Nacional de Colombia tiene la capacidad para ampliar la cobertura del programa PEAMA, a otras regiones de influencia de las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira.

Que una vez analizados los argumentos anteriores, el Consejo Académico en su sesión 04 de 2015, realizada el 31 de julio de 2015, estudió y recomendó ante el Consejo Superior Universitario la aprobación y adopción de un Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad.

Que en sesión 09 de 2015, realizada el 19 de agosto, el Consejo Superior Universitario analizó la propuesta presentada y decidió acogerla con algunos ajustes.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Adoptar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia, para que se desarrolle en sus regiones de influencia.

ARTÍCULO 2. Cada Sede definirá los programas curriculares de pregrado y los cupos destinado a los aspirantes en su región de influencia.

ARTÍCULO 3. La Direccion de Bienestar de cada Sede será la responsable de coordinar los procesos de acompañamiento y programas de bienestar, y la Dirección Académica de cada sede coordinará los procesos de acompañamiento académico para los estudiantes en su etapa inicial de movilidad.

ARTÍCULO 4. Deléguese en el Rector, la reglamentación del presente Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica en las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO  5. La implementación del programa PEAMA en las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira deberá garantizar sostenibilidad financiera, sin que se afecte el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Bogotá D.C., a diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria