SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 16/10/2015
- Fecha de entrada en vigencia: 23/11/2015
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ACUERDO 108 DE 2015
(Acta No. 06 del 16 de octubre)
"Por el cual se deroga el Acuerdo 107 de 2008 del Consejo Académico, se modifica el plan de estudios de investigación de la Maestría en Ciencias - Estadística, se da apertura al plan de estudios de profundización de la Maestría en Ciencias - Estadística y se establece el plan de estudios del Doctorado en Ciencias - Estadística de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín".
EL CONSEJO ACADÉMICO
en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, específicamente, las consignadas en el numeral 1 del artículo 22 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c del numeral 3 del artículo 2 del Acuerdo 035 de 2009 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que el programa curricular de posgrado de Magister en Estadística fue creado mediante Acuerdo 80 de 1991 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios fue aprobado mediante el Acuerdo 07 de 1991 del Consejo Académico.
Que mediante Acuerdo 022 de 2004 del Consejo Académico se cambiaron el nombre y la titulación que otorgan los programas curriculares de maestría y doctorado de la Facultad de Ciencias, quedando como nombre del programa curricular Maestría en Ciencias - Estadística.
Que como resultado del proceso de autoevaluación del programa curricular de posgrado Maestría en Ciencias - Estadística, se hizo manifiesta la necesidad de abrir un plan de estudios de profundización y, por tanto, también modificar su plan de estudios de investigación.
Que en sesión 22 de septiembre de 2015, el Consejo de Facultad de Ciencias avaló la propuesta de modificación del plan de estudios de investigación, la adición del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ciencias - Estadística y la modificación de la duración del plan de estudios del Doctorado en Ciencias - Estadística.
Que el Consejo Académico, en sesión 06 del 16 de octubre de 2015, aprobó la modificación del plan de estudios de investigación, la adición del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ciencias - Estadística y la modificación de la duración del plan de estudios del Doctorado en Ciencias - Estadística, en la Facultad de Ciencias de la Sede Medellín.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Establecer los planes de estudio de profundización e investigación del programa curricular Maestría en Ciencias - Estadística en la Facultad de Ciencias de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 2. El objetivo específico de formación del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ciencias - Estadística es el siguiente:
- Preparar profesionales con un profundo conocimiento de la Estadística, con capacidades y destrezas en el manejo de diferentes métodos propios de esta disciplina científica, que le permitan analizar y solucionar problemas inherentes a su campo profesional.
ARTÍCULO 3. El plan de estudios de profundización de la Maestría en Ciencias - Estadística tiene una duración de cuatro (4) semestres y está estructurado de la siguiente manera:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas Trabajo final de Maestría Propuesta de Trabajo final de Maestría Seminarios de profundización Subtotal |
12 10 6 28 |
Asignaturas elegibles |
16 |
Asignaturas obligatorias |
16 |
Total |
60 |
ARTÍCULO 4.
Los objetivos específicos del plan de estudios de investigación de la Maestría en Ciencias - Estadística son los siguientes:- Desarrollar la capacidad investigativa, la aplicación de conocimiento y la formulación de soluciones a problemas disciplinarios o interdisciplinarios que requieran del uso de la Estadística.
- Desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas que permitan la participación activa del estudiante en procesos de investigación generadores de nuevos conocimientos.
ARTÍCULO 5. El plan de estudios de investigación de la Maestría en Ciencias - Estadística tiene una duración de cuatro (4) semestres y está estructurado de la siguiente manera:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas Tesis de Maestría Proyecto de Tesis de Maestría Seminarios de investigación Subtotal |
24 10 6 40 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total |
60 |
ARTÍCULO 6.
La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Magíster en Ciencias - Estadística a quienes cursen y aprueben alguno de los planes de estudio establecidos y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.ARTÍCULO 7. Establecer el plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ciencias - Estadística en Facultad de Ciencias de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 8. Los objetivos específicos del plan de estudios de investigación del Doctorado en Ciencias - Estadística son los siguientes:
- Formar investigadores con conocimientos sólidos y profundos en Estadística, que estén en capacidad de desarrollar ideas científicas originales de manera autónoma.
- Participar en la solución de problemas abiertos que hayan surgido en el desarrollo de proyectos de investigación estadística u originados por la aplicación de la estadística en otros campos de la ciencia o la tecnología.
ARTÍCULO 9. El plan de estudios del Doctorado en Ciencias - Estadística tiene una duración de ocho (8) semestres y está estructurado de la siguiente manera:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas Tesis de Doctorado Proyecto de Tesis de Doctorado Seminarios de investigación Examen de calificación Subtotal |
100 10 6 15 131 |
Asignaturas elegibles |
16 |
Total |
147 |
ARTÍCULO 10.
La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Doctor en Ciencias - Estadística a quienes cursen y aprueben el plan de estudios establecido y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.ARTÍCULO 11. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 107 de 2008 del Consejo Académico y todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)
IGNACIO MANTILLA PRADA
Presidente
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria