ACUERDO 215 DE 2015

(Acta 12 del 9 de diciembre)

"Por el cual se crea el programa de admisión especial para bachilleres víctimas del conflicto armado interno en Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y específicamente de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, y

CONSIDERANDO

Que en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General - se encuentran dentro de los fines institucionales de la Universidad Nacional de Colombia, los de estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer formulaciones y soluciones pertinentes, así como contribuir a la promoción, al fomento, al mejoramiento de la calidad y al acceso a la educación superior y que su gestión estará orientada por valores como la equidad, la justicia, la responsabilidad, la rectitud y la inclusión, entre otros.

Que en el Artículo 3 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones Académicas, se establece que el Consejo Superior Universitario podrá crear, modificar y reglamentar programas de admisión especial y que en dicha reglamentación deberán incluirse entre otros aspectos las condiciones académicas y de bienestar específicos, que tendrán los admitidos a través de estos programas.

Que en el Artículo 3 del Acuerdo 044 del 2009 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia, se establece la equidad como uno de los principios que orientan las relaciones entre la Universidad y sus estudiantes e incluye la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia a la educación superior pública impartida por la Universidad Nacional de Colombia.

Que el Congreso de la República expidió en el año 2011 la Ley 1448 de Víctimas y de Restitución de Tierras, la cual define las personas que se consideran víctimas del conflicto armado interno y se establecen medidas de asistencia, atención y reparación a dichas víctimas.

Que en el artículo 51 de la citada Ley se dictan las medidas de asistencia y atención en materia de educación y, para el caso de la educación superior, se indica que las universidades de naturaleza pública, entre otras instituciones, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas puedan acceder a sus programas académicos, especialmente mujeres cabeza de familia, adolescentes y población en situación de discapacidad.

Que en el mismo Artículo se establece que el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la citada Ley dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del Icetex.

Que en el marco de la autonomía universitaria, y en cumplimiento de sus fines y principios institucionales, la Universidad Nacional de Colombia creó el programa de admisión especial a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, mediante Acuerdo 075 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

Que la Universidad Nacional de Colombia ha recibido varias solicitudes con el fin de ampliar la cobertura del programa a todos los bachilleres de la población víctima del conflicto armado interno en Colombia, toda vez que el Acuerdo 075 limitó el programa a los estudiantes de grado 11 de esa población.

Que una vez estudiada la viabilidad de las solicitudes y teniendo en cuenta el bajo número de aspirantes inscritos, por este programa de admisión especial, se considera necesario ampliar la cobertura para esta población.

Que el Consejo Superior Universitario en sesión 012 de 2015, realizada el 9 de diciembre, estudió el proyecto de Acuerdo presentado y decidió aprobarlo.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objetivo. Crear el programa de admisión especial para bachilleres reconocidos como víctimas del conflicto armado interno, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 2. A partir de la convocatoria para el segundo periodo académico de 2016, los bachilleres que se encuentren en el Registro Único de Víctimas, que deseen participar en el proceso de admisión a programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, estarán exentos del pago de los derechos de inscripción, al proceso de admisión.

ARTÍCULO 3. Los aspirantes por este programa de admisión especial deberán presentar las pruebas de admisión en las mismas condiciones y exigencias académicas que los aspirantes por admisión regular y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Universidad para ser estudiantes.

PARÁGRAFO. Los bachilleres inscritos en el Registro Único de Víctimas y que a su vez tengan derecho a participar en los programas de admisión especial para comunidades indígenas, comunidades afrocolombianas, mejores bachilleres de municipios pobres o PEAMA, podrán inscribirse por el programa de admisión especial al cual tienen derecho o al programa de admisión especial para bachilleres víctimas del conflicto armado interno.

ARTÍCULO 4. A partir de la convocatoria para el segundo periodo académico de 2016, los bachilleres que se encuentren en el Registro Único de Víctimas y que sean admitidos a un programa de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia estarán exentos del pago de la matrícula inicial.

ARTÍCULO 5. Por ningún motivo podrán acogerse a este programa de admisión especial bachilleres que hayan sido admitidos anteriormente a la Universidad Nacional de Colombia o hayan sido beneficiarios por otro programa de admisión especial de la Universidad.

ARTÍCULO 6. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario, previo informe de la Dirección Nacional de Admisiones, reportará al Icetex, el listado de los estudiantes admitidos por este programa, para que esta institución los incluya como beneficiarios dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio para cubrir los costos educativos y de manutención, cuando el estudiante lo requiera o lo solicite, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 7. Seguimiento y apoyo. Las Direcciones Académicas y de Bienestar Universitario de Sede harán seguimiento a los estudiantes admitidos por este programa con el fin de contribuir a la permanencia y culminación exitosa de su proceso de formación profesional.

ARTÍCULO  8. Vigencia. Este programa rige a partir de la fecha de su publicación, tendrá vigencia mientras existan víctimas del conflicto armado interno en Colombia, inscritas en el Registro Único de Victimas y deroga el Acuerdo 075 de 2012 del Consejo Superior Universitario y todas aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria