ACUERDO 093 DE 2015

(Acta No. 28 del 09 de diciembre de 2015

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 055 de 2014 por medio del cual se estableció las ponderaciones para la admisión a los programas curriculares de pregrado con examen específico de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia".

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARTES

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 11 de la Resolución 022 de 2014 de la Vicerrectoría Académica y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 2 del Acuerdo 008 de 2008, del Consejo Superior Universitario Estatuto Estudiantil, define el proceso de admisión a los planes de estudio ofrecidos por la Universidad nacional de Colombia.

2. Que la Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica reglamentó la admisión a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y derogó las Resoluciones 001 y 018 de 2013 de la Vicerrectoría Académica.

3. Que los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica establecen que:

ARTÍCULO 9. Para los programas curriculares de Música, Música Instrumental, Artes Plásticas y Cine y Televisión se aplicarán, adicional a la prueba de admisión, pruebas específicas, las cuales serán diseñadas y evaluadas por cada Comité Asesor del Área Curricular. Su aplicación estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por la Secretaría de la Facultad respectiva.

PARÁGRAFO. Los aspirantes que deseen ingresar a un programa curricular que requiere prueba específica deberán registrarlo en el proceso de inscripción

ARTÍCULO 10. La aplicación de las pruebas de admisión estará coordinada, de manera general, por la Dirección Nacional de Admisiones y, de forma particular, por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 11. Para la admisión a un programa curricular que requiera prueba específica, la Dirección Nacional de Admisiones convocará a presentar dicha prueba a los aspirantes al programa con los mayores puntajes en la prueba de admisión. Los aspirantes convocados serán evaluados en concordancia con lo establecido en la reglamentación de la Facultad respectiva y obtendrán un puntaje total que corresponde a los resultados ponderados de la prueba de admisión y de la prueba específica. Los cupos serán asignados en orden descendente de puntaje total. Una vez asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido.

PARÁGRAFO 1. El número máximo de aspirantes que será convocado para presentar las pruebas específicas corresponderá a tres veces el cupo establecido para el programa curricular.

PARÁGRAFO 2. Para los programas curriculares de Música y Música Instrumental se convocará a presentar las pruebas específicas a todos los aspirantes inscritos a esos programas. Las pruebas podrán ser aplicadas antes de la prueba de admisión.

PARÁGRAFO 3. El aspirante a un programa curricular que requiere prueba específica que no fue convocado o que no adquirió la condición de admitido, podrá continuar, con el puntaje obtenido en la prueba de admisión, en el proceso de admisión para ingresar a un programa curricular que no requiere prueba específica, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución.

4. Que ante la propuesta de reevaluar los exámenes específicos para seleccionar a los aspirantes, los Comités Asesores de los programas Curriculares y los Comités Asesores de Área Curricular recomendaron:

- Diseño Gráfico: Suprimir la aplicación del examen específico

- Artes Plásticas, Cine y Televisión: Continuar la aplicación de las pruebas específicas.

- Música y Música Instrumental: Continuar la aplicación de las pruebas específicas y realizar los ajustes para desarrollarla antes de la prueba académica general.

5. Que el Acuerdo 003 de 2011 del Consejo de Facultad estableció las ponderaciones para la admisión a los programas curriculares de pregrado con examen específico.

6. Que el Consejo de la Facultad de Artes mediante el Acuerdo 055 de 2014 estableció las ponderaciones para la admisión a los programas curriculares de pregrado con examen específico y se deroga el Acuerdo 003 de 2011 del Consejo de Facultad

7. Que el Consejo de Facultad estudió la propuesta presentada y previa recomendación de la Vicedecanatura de Programas Curriculares,

ACUERDA

ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo Nº 055 de 2014 del Consejo de la Facultad de Artes, el cual quedará así.

ARTÍCULO 4. Establecer la siguiente distribución y ponderación para el examen específico de los programas de Música y Música Instrumental, así:

Programa Curricular

Teoría, audición y lectura

Instrumental

Prueba de especialidad

Música

30%

30%

40%

Música Instrumental

30%

70%

No aplica

PARÁGRAFO 1. Para el examen específico del Programa Curricular de Música, la prueba de teoría, audición y lectura tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 60 puntos de 100, la prueba de Instrumento tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 60 puntos de 100, y la prueba de especialidad tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 60 puntos de 100.

PARÁGRAFO 2. Para el examen específico de Música Instrumental, la prueba de teoría, audición y lectura tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 60 puntos de 100, y la prueba de instrumento tendrá un puntaje aprobatorio mayor o igual a 65 puntos de 100.

PARÁGRAFO 3. Quienes no alcancen los puntajes mínimos aprobatorios definidos en este artículo en todas y cada una de las pruebas, quedarán excluidos del proceso de admisión para estos programas curriculares en la convocatoria a la cual se presentó.

ARTÍCULO 2. Los demás términos del Acuerdo 055 de 2014 continúan sin modificación alguna.

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo se publicará en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y empezará a regir a partir del 01 de febrero de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

CARLOS EDUARDO NARANJO

Presidente

DAIRA HERNÁNDEZ ROMERO

Secretaria