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"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 29/01/2016
- Fecha de entrada en vigencia: 02/02/2016
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RESOLUCIÓN 55 DE 2016
(29 de enero)
"Por la cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 887 de 2015 de la Rectoría"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del CSU y
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Superior Universitario creó, mediante Acuerdo 025 de 2007, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.
2. Que el Artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.
3. Que mediante Resolución 887 de 2015 de Rectoría se reglamentó para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia.
4. Que el artículo 3 de la citada Resolución estableció la oferta de programas curriculares de pregrado a través del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes Presencia Nacional.
5. Que el Artículo 4 de la citada Resolución estableció los cupos máximos de admisión para las Sedes Caribe, Amazonía, Orinoquia y Tumaco
6. Que el parágrafo del Artículo 4 de dicha Resolución estableció la distribución de los cupos de la Sede Tumaco para el periodo 2016-01.
7. Que mediante oficio D-008 de 2016, la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Sede Bogotá solicitó la inclusión de la carrera de Derecho en la oferta del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional.
8. Que las sedes Amazonia, Caribe y Tumaco solicitaron ampliar su cupo máximo de admisión en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes Presencia Nacional
9. Que es necesario actualizar la distribución de los cupos de la Sede Tumaco para el periodo 2016-02.
En consecuencia;
RESUELVE
ARTÍCULO 1. El Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco es especial en:
a. La forma de admitir a los estudiantes.
b. La movilidad al inicio de sus estudios y
c. El apoyo metodológico a través de videoconferencia como instrumento educativo.
ARTÍCULO 2. Dentro de los aspirantes al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo periodo de la convocatoria, se seleccionarán los primero puntajes hasta cubrir el cupo máximo de admisión en cada una de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco.
PARÁGRAFO 1. Los primeros aspirantes admitidos, en orden de desempeño en el examen de admisión, seleccionarán un programa curricular de los ofrecidos de acuerdo con la disponibilidad de cupos libres que resulten para cada programa.
PARÁGRAFO 2. Quien haya ingresado por este programa a la Universidad y pierda la calidad de estudiante no podrá presentarse por el PEAMA en otra convocatoria.
ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 42 de 2018.Previo aval de la Vicerrectoría Académica y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, las Sedes de Presencia Nacional podrán ofrecer a través del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) programas curriculares de pregrado en las áreas de Artes, Ciencias, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas, Ciencias de la Salud (excepto Medicina), Ingeniería y Derecho.
PARÁGRAFO. La Vicerrectoría Académica será la encargada de coordinar semestralmente la actividad académica del PEAMA incluyendo la respectiva equivalencia de asignaturas.
ARTÍCULO 4.Derogado por Art. 3, Resolución Rectoría 42 de 2018.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 654 de 2016, por Art. 1, resoluciòn Rectoría 0108 de 2017 y por Art.1, Resolución Rectoría 804 de 2017 y por Art. 2, Resolución Rectoría 42 de 2018.La Dirección Nacional de Admisiones destinará hasta tres (3) cupos para cada una de las Sedes de Presencia Nacional en cada programa curricular de pregrado señalados en el Artículo 3 de esta Resolución. Los cupos máximos de admisión quedarán en cada sede así: Caribe 50, Amazonia 110, Orinoquia 120 y Tumaco 120.
PARÁGRAFO. La Sede Tumaco distribuirá para el segundo Semestre de 2016 los 120 cupos de la siguiente forma:
a.- 15 cupos para el programa de Filología e idiomas - inglés y 15 cupos para el programa de Lingüística.
b.- 30 cupos para los programas de Administración de Empresas, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Ambiental y Zootecnia de la Sede Palmira con un límite de hasta cinco (5) admitidos por programa.
c.- 60 Cupos para los programas curriculares de las áreas de Ingeniería, Ciencias Económicas y para los programas de Matemáticas, Física y Estadística con un límite de tres (3) admitidos por programa; y para los programas Arquitectura y Diseño Industrial de la Sede Bogotá con un límite de hasta tres (3) admitidos por programa.
ARTÍCULO 5.Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución Rectoría 654 de 2016 y por Art. 2, Resolución Rectoría 42 de 2018. La región de influencia para las Sedes de Presencia Nacional, en el marco del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, estará conformada así:
a. Para la Sede Amazonia: los departamentos Amazonas, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés, el corregimiento Araracuara y el municipio de Cartagena del Chaira del Departamento de Caquetá.
b. Para la Sede Caribe: el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
c. Para la Sede Orinoquia: los departamentos Arauca, Casanare, Guaviare, Guainía y Vichada. El municipio de Cubará en Boyacá, y los corregimientos de Samore y Gibraltar ambos del municipio de Toledo en Norte de Santander.
d. Para la Sede Tumaco: Los municipios de Tumaco, Barbacoas, Olaya Herrera, El Charco, La Tola, Magüi Payan, Santa Bárbara, Pizarro, Mosquera, Roberto Payan, Providencia y Guaitarilla en el departamento de Nariño. Los municipios Guapi, Timbiquí y López de Micay en el departamento del Cauca y los departamentos de Chocó y Putumayo.
ARTÍCULO 6. Los aspirantes a ser admitidos dentro del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, deberán cumplir con los dos requisitos siguientes:
a. Haber cursado los dos últimos años de bachillerato (educación media) en un colegio que se encuentre ubicado dentro de la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
b. Estar residiendo en la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional por lo menos durante los dos años anteriores a la convocatoria del proceso de admisión.
ARTÍCULO 7. Los aspirantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional deben, para formalizar la matrícula inicial, entregar en la Secretaria de la Sede de Presencia Nacional donde fueron admitidos los siguientes documentos, además de los exigidos para la matrícula inicial:
a. Certificado de residencia expedido por la autoridad competente donde conste que el aspirante se encuentra residiendo y ha residido al menos durante los dos últimos años anteriores a la fecha de expedición del certificado en la región de influencia de la Sede de Presencia Nacional (según lo establecido en el Artículo 5). La fecha de expedición no puede ser mayor a dos meses al momento de formalizar la matrícula.
b. Certificado expedido por la respectiva institución educativa en el cual se certifique que el aspirante cursó por lo menos los dos últimos años de bachillerato (educación media) en la institución. La institución debe quedar dentro de la región de influencia.
PARÁGRAFO 1. Los aspirantes de la Sede Caribe deben presentar la tarjeta de residencia permanente expedida por la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE).
PARÁGRAFO 2. La no presentación de alguno de los certificados, o la no validez de alguno de ellos, será causal de la perdida de la condición de admitido y por consiguiente el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de la Sede de Presencia Nacional verificará la validez del certificado de residencia y del colegio que debe pertenecer a la región de influencia de la Sede.
ARTÍCULO 9. Una vez el admitido por PEAMA hace uso del derecho de matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 10. Todo estudiante admitido por PEAMA iniciará estudios en una de las Sedes de Presencia Nacional Amazonia, Caribe Orinoquia o Tumaco en donde cursará asignaturas de nivelación y algunas asignaturas de su plan de estudio. Una vez cumplida esta etapa inicial, que no debe superar tres periodos académicos, el estudiante continuará sus estudios en la Sede Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira que ofrece el programa curricular al que fue admitido.
PARÁGRAFO 1. Las asignaturas de los componentes de fundamentación y profesional-disciplinar ofrecidas en las Sede de Presencia Nacional deberán ser aquellas contempladas en el plan de estudios al cual fue admitido.
PARÁGRAFO 2. Las asignaturas cursadas por el estudiante en la sede de presencia nacional se llevarán a su historia académica principal según las equivalencias establecidas en la Resolución 368 de 2015 de Rectoría o la resolución que la modifique.
ARTÍCULO 11. La División de Registro de la sede a la cual pertenece el programa curricular en el que fue admitido el aspirante realizará las actividades de análisis y clasificación socioeconómica para la asignación del Puntaje Básico de Matrícula (PBM) de los admitidos en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, de conformidad con la normatividad vigente. Las Secretarías de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o quien haga sus veces enviarán la documentación de los admitidos a la respectiva Sede (Bogotá, Manizales, Medellín o Palmira) incluyendo la certificación de residencia.
PARÁGRAFO. La liquidación de los recibos de pago de la matrícula de los estudiantes en su etapa inicial y la conciliación del pago en el SIA la realizará la tesorería de la Sede Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco, o quien haga sus veces una vez se carguen los datos socioeconómicos.
ARTÍCULO 12. La Dirección Nacional del Sistema de Información Académica (SIA) coordinará la creación y actualización de las historias académicas de este grupo de estudiantes con las Divisiones de Registro de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira y con las Secretarías de las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13. Para el personal docente que deba desplazarse a una sede diferente de su sede habitual de trabajo o que realice actividades docentes en forma semipresencial o virtual en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional y cuya dedicación en tiempo no está acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico se le reconocerán, diferentes a viáticos, siete (7) puntos por hora como estímulo económico.
ARTÍCULO 14. La dedicación en tiempo a las actividades académicas no acordadas y reconocidas en el Programa de Trabajo Académico más la dedicación en tiempo a los Servicio Académicos Remunerados que están reglamentados por el Acuerdo de Extensión -036 de 2009 del Consejo Superior Universitario no podrá superar los siguientes límites:
1. Docentes de Dedicación Exclusiva, hasta 16 horas semanales
2. Docentes de Tiempo Completo, hasta 20 horas semanales
3. Docentes de Cátedra o de Medio Tiempo, hasta 40 horas semanales.
ARTÍCULO 15. El presupuesto para cubrir estos estímulos económicos será con cargo al presupuesto de la nación, sujeto a la disponibilidad presupuestal y no configuran factor salarial a la asignación básica mensual.
ARTÍCULO 16. El pago de los estímulos económicos se realizará semestralmente, previa certificación de cumplimiento de las actividades asignadas al docente expedida por la Secretaria de Sede de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga la resolución 887 de 2015 de Rectoría y todas aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 de enero de 2016
IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector