SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 10/02/0206
- Fecha de entrada en vigencia: 22/02/2016
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ACUERDO 048 DE 2016
(Acta No. 03 del 10 de febrero)
"Por el cual se deroga el Acuerdo de Consejo de Facultad de Ciencias Económicas Nº 047 de 2015 y se establecen los CRITERIOS DE ADMISIÓN en el Programa Curricular Maestría en Ciencias Económicas - Facultad de Ciencias Económicas, según lo estipulado en la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 035 de 2014 la Vicerrectoría Académica reglamentó el proceso de admisión a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
Que mediante Acuerdo Nº 047 de 2015 el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas establece los criterios de admisión en el Programa Curricular Maestría en Ciencias Económicas -Facultad de Ciencias Económicas.
Que es necesario ajustar los criterios de admisión del programa a las disposiciones sobre los componentes de los procesos de Admisión regular, establecidas por la Resolución 035 de 2014 emitida por la Vicerrectoría Académica, especialmente en lo relacionado con el segundo idioma.
Que el Comité Asesor del Programa Curricular de Maestría en Ciencias Económicas en sesión del 29 de enero de 2016, discutió y definió los criterios de admisión para cada uno de los planes de estudio vigentes en el programa.
Que, con fundamento en lo anterior, el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas considera necesario actualizar la reglamentación del proceso de admisión en el Programa Curricular Maestría en Ciencias Económicas.
ACUERDA
CAPITULO I. DE LA ADMISIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS EN INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 1. Para efectos de la inscripción se establecen los siguientes requisitos:
1. Contar con un título de profesional universitario obtenido en una universidad colombiana, registrada en el Ministerio de Educación Nacional, o en una universidad extranjera. En este último caso, deberán presentar el diploma, título o certificaciones equivalentes del país de origen, debidamente legalizados mediante apostilla o delegación diplomática. Quien durante el proceso de admisión no posea el título profesional universitario deberá presentar una certificación de la culminación de estudios expedida por la institución donde cursó el pregrado. El admitido deberá entregar el diploma en la Secretaría de Facultad, a más tardar, la última semana del período académico correspondiente a su primera matrícula; de lo contrario, se invalidará el proceso de admisión y se anulará la matrícula inicial.
2. Haber obtenido un promedio de calificaciones en pregrado igual o superior a tres punto ocho sobre cinco punto cero (3.8 / 5.0), o su equivalente si la Universidad utiliza otro tipo de escala.
3. Cumplir con los plazos establecidos en el proceso de admisión, según las disposiciones de la Dirección Nacional de Admisiones de la Sede Bogotá.
ARTÍCULO 2. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que opten por la admisión anticipada al posgrado, en la modalidad asignaturas de posgrado como trabajo de grado, deberán realizar el proceso de admisión regular antes de comenzar su trabajo de grado, según el procedimiento establecido en la Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico o la norma que la modifique o derogue.
ARTÍCULO 3. Del Proceso de Admisión: Los componentes a evaluar durante el proceso de admisión de los aspirantes al Programa Curricular de Maestría en Ciencias Económicas, Plan de Estudios de Investigación son:
a. Prueba de Aptitudes
b. Prueba de conocimientos
c. Hoja de Vida
d. Entrevista.
ARTÍCULO 4. De la calificación: La calificación de todas las pruebas se realizará en una escala de 0.0 a 5.0; así mismo, los aspectos a evaluar tendrán las siguientes ponderaciones:
COMPONENTE |
PORCENTAJE |
Eliminatorio | ||
Si |
No |
Nota Mínima | ||
Prueba de Aptitudes |
25 |
- |
X |
- |
Prueba de conocimientos |
25 |
X |
- |
3.5 |
Hoja de vida |
25 |
- |
X |
- |
Entrevista |
25 |
- |
X |
- |
Total |
100 |
- |
- |
- |
Promedio académico de pregrado mínimo de tres punto ocho sobre cinco punto cero (3.8/5.0).
La calificación mínima para admitir es de tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).
La cantidad de aspirantes convocados a pruebas finales será hasta el doble del cupo establecido.
PARÁGRAFO 1. La prueba de conocimientos será eliminatoria para el proceso de admisión, la calificación mínima es de tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).
PARÁGRAFO 2. La hoja de vida debe incluir los siguientes soportes
a. Fotocopia del documento de identidad
b. Copia del diploma y copia del acta de grado del estudio de pregrado. Quien durante el proceso de admisión no posea el título profesional universitario deberá presentar una certificación de la culminación de estudios expedida por la institución donde cursó el pregrado.
c. Certificado original de notas del estudio de pregrado. Para graduados de la Universidad Nacional de Colombia, se puede presentar copia legible de la historia académica de pregrado (SIA) o el certificado de notas electrónico descargado desde SIA.
PARÁGRAFO 3. Se tendrán en cuenta en la calificación de la hoja de vida los siguientes soportes adicionales:
a. Certificados de la experiencia profesional, investigativa, docente o monitorias. (últimos 3 años):
b. Soportes que acrediten las publicaciones o ponencias.
c. Certificados de distinciones académicas.
d. Certificado de idioma inglés, si el aspirante cuenta con un nivel mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
CAPITULO II. DE LA ADMISIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS EN PROFUNDIZACIÓN
ARTÍCULO 5. Para efectos de la inscripción se establecen los siguientes requisitos:
1. Contar con un título de profesional universitario obtenido en una universidad colombiana, registrada en el Ministerio de Educación Nacional, o en una universidad extranjera. En este último caso, deberán presentar el diploma, título o certificaciones equivalentes del país de origen, debidamente legalizados mediante apostilla o delegación diplomática. Quien durante el proceso de admisión no posea el título profesional universitario deberá presentar una certificación de la culminación de estudios expedida por la institución donde cursó el pregrado. El admitido deberá entregar el diploma en la Secretaría de Facultad, a más tardar, la última semana del período académico correspondiente a su primera matrícula; de lo contrario, se invalidará el proceso de admisión y se anulará la matrícula inicial.
2. Haber obtenido un promedio de calificaciones en pregrado igual o superior a tres punto ocho sobre cinco punto cero (3.8 / 5.0), o su equivalente si la Universidad utiliza otro tipo de escala.
3. Cumplir con los plazos establecidos en el proceso de admisión, según las disposiciones de la Dirección Nacional de Admisiones de la Sede Bogotá.
ARTÍCULO 6. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que opten por la admisión anticipada al posgrado, en la modalidad asignaturas de posgrado como trabajo de grado, deberán realizar el proceso de admisión regular antes de comenzar su trabajo de grado, según el procedimiento establecido en la Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico o la norma que la modifique o derogue.
ARTÍCULO 7. Del Proceso de Admisión: Los componentes a evaluar durante el proceso de admisión de los aspirantes al Programa Curricular de Maestría en Ciencias Económicas, Plan de Estudios de Profundización son:
a. Prueba de Aptitudes
b. Prueba de conocimientos
c. Hoja de Vida
d. Entrevista.
ARTÍCULO 8. De la calificación: La calificación de todas las pruebas se realizará en una escala de 0.0 a 5.0; así mismo, los aspectos a evaluar tendrán las siguientes ponderaciones:
COMPONENTE |
PORCENTAJE |
Eliminatorio | ||
Si |
No |
Nota Mínima | ||
Prueba de Aptitudes |
25 |
- |
X |
- |
Prueba de conocimientos |
25 |
X |
- |
3.5 |
Hoja de vida |
25 |
- |
X |
- |
Entrevista |
25 |
- |
X |
- |
Total |
100 |
- |
- |
- |
Promedio académico de pregrado mínimo de tres punto ocho sobre cinco punto cero (3.8/5.0).
La calificación mínima para admitir es de tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).
La cantidad de aspirantes convocados a pruebas finales será hasta el doble del cupo establecido.
PARÁGRAFO 1. La prueba de conocimientos será eliminatoria para el proceso de admisión, la calificación mínima es de tres punto cinco sobre cinco punto cero (3.5/5.0).
PARÁGRAFO 2. La hoja de vida debe incluir los siguientes soportes
a. Fotocopia del documento de identidad
b. Copia del diploma y copia del acta de grado del estudio de pregrado. Quien durante el proceso de admisión no posea el título profesional universitario deberá presentar una certificación de la culminación de estudios expedida por la institución donde cursó el pregrado.
c. Certificado original de notas del estudio de pregrado. Para graduados de la Universidad Nacional de Colombia, se puede presentar copia legible de la historia académica de pregrado (SIA) o el certificado de notas electrónico descargado desde SIA.
PARÁGRAFO 3. Se tendrán en cuenta en la calificación de la hoja de vida los siguientes soportes adicionales:
a. Certificados de la experiencia profesional, investigativa, docente o monitorias. (últimos 3 años):
b. Soportes que acrediten las publicaciones o ponencias.
c. Certificados de distinciones académicas.
d. Certificado de idioma inglés, si el aspirante cuenta con un nivel mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
CAPITULO 3 - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, en especial, la resolución 011 de 2013 y el Acuerdo 047 de 2015 emitida por el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
JOSÉ GUILLERMO GARCÍA ISAZA
Presidente
LIBARDO ALBERTO FANDIÑO CHITIVA
Secretario