ACUERDO 28 DE 2016

(Acta 03, 18 de febrero)

" Por el cual se establece reglamentación específica para la admisión a programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá"

EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA

de la Universidad Nacional de Colombia en uso de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución 35 de 2014 de Vicerrectoría Académica

CONSIDERANDO QUE

La Vicerrectoría Académica mediante Resolución 35 de 2014 reglamenta el proceso de admisión a los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

El Artículo 3 de la Resolución 35 de 2014 de la Vicerrectoría Académica asigna a los Consejos de Facultad establecer la reglamentación específica del proceso de admisión a programas curriculares de posgrado que soliciten los Comités Asesores de los programas, con la condición de informarla a la Dirección Nacional de Admisiones, y estar accesible y actualizada en la página web de la facultad y de los respectivos programas.

El proceso de admisión a programas de posgrado de la Facultad establecido en el Acuerdo 2 de 2011 del Consejo de Facultad pierde vigencia al derogarse la resolución 241 de 2009 de Vicerrectoría Académica, norma que lo sustenta.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Cupos.

Corresponde al Director de Área Curricular presentar al Consejo de Facultad la propuesta de cupos de los programas de posgrado con recomendación del Comité de directores de áreas curriculares. La propuesta se deberá justificar con indicadores de cada plan de estudios como: número actual de estudiantes, tiempos de permanencia, número de Trabajos Finales y Tesis en desarrollo, tiempos de ejecución de Trabajos Finales y Tesis, número de Trabajos Finales y Tesis en desarrollo que dirige cada profesor, número de profesores disponibles para dirigir Trabajos finales y Tesis, oferta prevista de asignaturas obligatorias y elegibles, etc.

PARÁGRAFO 1.

. Los programas curriculares de maestría con planes de estudio de profundización e investigación, deberán presentar propuesta de cupos para cada plan.

PARÁGRAFO 2.

Los programas de posgrado de ingeniería no realizarán admisión por líneas de investigación.

ARTÍCULO 2. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2,  Acuerdo 4 de 2023 Consejo FAcultad de Ingeniería Sede Bogotá. Requisito de idioma para la admisión a los programas curriculares de especialización, maestría o doctorado

. Los aspirantes a programas de doctorado de la Facultad de Ingeniería deben acreditar conocimientos del idioma inglés mediante certificado, con nivel mínimo de B1 de acuerdo con la tabla del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. También se entiende superado el requisito si se alcanza el nivel de suficiencia exigido por la Universidad Nacional de Colombia en pregrado mediante la prueba que aplica la Universidad dentro del proceso de admisión.

PARÁGRAFO 1.

. En la admisión a programas de Especialización de la Facultad de Ingeniería, no se exige la acreditación de conocimientos de idioma inglés como requisito.

PARÁGRAFO 2.

. En la admisión a los programas de Maestría de la Facultad de Ingeniería, no se exige la acreditación de conocimientos de idioma inglés como requisito.

ARTÍCULO 3. Examen de admisión.

El examen de admisión a cada nivel de programas de posgrado tiene los componentes con la ponderación que muestra el cuadro 1:

Cuadro 1. Peso de los componentes en el examen de admisión

COMPONENTES

NIVEL

HOJA DE VIDA

PRUEBAS

ENTREVISTA

TOTAL

Especialización

30

40

30

100

Maestría-Profundización

30

30

40

100

Maestría-Investigación

30

30

40

100

Doctorado

30

20

50

100

 

PARÁGRAFO.

. El Comité Asesor de Posgrado es autónomo para distribuir el peso del componente -Pruebas- entre la prueba de aptitudes y la prueba de conocimiento. Esta autonomía les permite también decidir si se incluye una de las dos pruebas o ambas. Así mismo, el Comité Asesor de posgrado puede decidir si las pruebas realizadas son o no de carácter eliminatorio, y el puntaje mínimo de aprobación para dichas pruebas.

ARTÍCULO 4.

4. Nota mínima de admisión. La nota mínima de admisión una vez ponderados todos los componentes del examen de admisión, será de 3.0 sobre 5.0 para todos los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería.

ARTÍCULO 5. Evaluación de la prueba de conocimientos para especializaciones y maestrías

. El componente -prueba de conocimientos- del examen de admisión a programas de Especialización y Maestría, en los casos que se aplique, será diseñado por el Comité Asesor del respectivo programa.

ARTÍCULO 6.

Evaluación de la prueba de conocimientos para doctorado. El componente `prueba de conocimientos' para programas de Doctorado se realiza sobre un documento que deberá presentar el aspirante. Cada Comité Asesor de Posgrado establecerá las características de este documento y los criterios de evaluación de este componente. Dichos criterios deberán hacerse públicos a los aspirantes y a los evaluadores con anterioridad a la fecha de apertura del proceso de admisión.

ARTÍCULO 7. Evaluación de la hoja de vida

. Cada Comité Asesor de Posgrado establecerá los criterios de evaluación del componente `Hoja de Vida'. Dichos criterios deberán hacerse públicos a los aspirantes y a los evaluadores con anterioridad a la fecha de apertura del proceso de admisión. La Hoja de Vida deberá presentarse en el `Formato de Hoja de vida para aspirantes' publicado en la página web de la Facultad (Dependencias | Vicedecanatura Académica | Unidad de Posgrados | Formatos).

ARTÍCULO 8. Evaluación de la entrevista.

Cada Comité Asesor de Posgrado establecerá los criterios de evaluación del componente -Entrevista-. Dichos criterios deberán hacerse públicos a los aspirantes y a los evaluadores con anterioridad a la entrevista.

PARÁGRAFO.

. La entrevista se podrá realizar de forma individual o grupal. Cada entrevista se realizará por al menos dos profesores designados por el Comité Asesor del programa.

ARTÍCULO 9. Designación de tutores.

Una vez concluido el proceso de admisión a los programas de Maestría y Doctorado, el Comité Asesor de posgrado presentará al Consejo de Facultad la propuesta de asignación de tutor para cada estudiante admitido. La selección del profesor tutor resulta del acuerdo con el director del departamento al cual está adscrito el profesor. El proceso de asignación de tutor debe completarse antes de la décima tercer semana del periodo académico en el que el estudiante haya sido admitido.

ARTÍCULO 10. Información para los aspirantes sobre la admisión a programas curriculares de posgrado.

Es responsabilidad de cada Comité Asesor de Programa velar porque la información para los aspirantes sobre criterios, requisitos y proceso de evaluación esté publicada y actualizada en los medios previstos para ello, tales como impresos publicitarios, páginas web, etcétera.

ARTÍCULO 11. Participación en el proceso.

Acorde con el artículo 11, numeral 7 del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario (Estatuto de Personal Académico), la evaluación de los exámenes de admisión es una de las funciones de los profesores de la Universidad Nacional de Colombia. Los directores de departamentos, por solicitud del coordinador del programa designarán a los profesores que participarán en el proceso de admisión.

ARTÍCULO  12. Vigencia

. El presente Acuerdo entra en vigencia una vez sea publicado en el Sistema de Información Normativa y Jurisprudencial de la Universidad Nacional de Colombia. Deroga lo establecido en los artículos 2 a 5 del Acuerdo 2 de 2011 del Consejo de Facultad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los dieciocho (18) días de febrero de dos mil diez y seis (2016)

JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES

Presidente

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario