ACUERDO 111 DE 2016

(Acta No. 01 del 12 de febrero)

"Por el cual se deroga el Acuerdo 006 de 2010 del Consejo Académico y se modifica la duración del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones en la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá, en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Sede Manizales, y en la Facultad de Minas, Sede Medellín, de la Universidad Nacional de Colombia".

EL CONSEJO ACADÉMICO

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, específicamente, las consignadas en el numeral 1 del artículo 22 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c del numeral 3 del artículo 2 del Acuerdo 035 de 2009 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones fue creado mediante el Acuerdo 005 de 2010 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios en la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá, en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Sede Manizales, y en la Facultad de Minas, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 006 de 2010 del Consejo Académico.

Que el tiempo actual de permanencia de los estudiantes del programa de Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones muestra la necesidad del cambio de duración del plan de estudios de seis a ocho semestres.

Que mediante el Acta 15 de septiembre de 2015, el Consejo de Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá, avaló el cambio de la duración del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones.

Que mediante el Acta 38 de octubre de 2015, el Consejo de Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Sede Manizales, avaló el cambio de la duración del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones.

Que mediante el Acta 172 de noviembre de 2015, el Consejo de Facultad de Minas, Sede Medellín, avaló el cambio de la duración del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones.

Que el Comité Nacional de Programas Curriculares estudió y avaló la propuesta de modificación del plan de estudios del programa curricular de posgrado Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones.

Que el Consejo Académico, en sesión 01 del 12 de febrero de 2016, aprobó la modificación de la duración del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones en la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá, en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Sede Manizales, y en la Facultad de Minas, Sede Medellín.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Establecer el plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones en la Facultad de Ingeniería, Sede Bogotá, en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Sede Manizales, y en la Facultad de Minas, Sede Medellín, de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 2. El objetivo de formación del plan de estudios del Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones es el siguiente:

- Formar investigadores con competencias para proponer, dirigir y realizar investigación de manera autónoma, producir conocimiento original y participar en la construcción de comunidades académicas en el área de ingeniería industrial.

ARTÍCULO 3. El plan de estudios del Doctorado en Ingeniería - Industria y Organizaciones tendrá una duración de ocho (8) semestres y estará estructurado de la siguiente manera:

Estructura

Créditos

Actividades académicas

Tesis de Doctorado

Proyecto de Tesis de Doctorado

Seminarios de investigación

Examen de calificación

Subtotal

 

90

13

6

6

115

Asignaturas elegibles

20

Total

135

ARTÍCULO 4. La Universidad Nacional de Colombia otorgará el título de Doctor en Ingeniería a quienes aprueben el plan de estudios establecido y cumplan todos los requisitos definidos en los estatutos y reglamentos vigentes para los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente norma rige para los estudiantes que ingresen a partir del segundo semestre de 2016

PARÁGRAFO. Aquellos estudiantes activos que quieran acogerse a la nueva duración del plan de estudios podrán solicitarlo ante la Secretaria de su respectiva Facultad.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal y deroga el Acuerdo 006 de 2010 del Consejo Académico y todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016)

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria