ACUERDO 117 DE 2016

(ACTA 03 DEL 29 DE ABRIL)

"Por el cual se modifican los Artículos 23, 24, 25, 29 y se deroga el parágrafo del Artículo 26 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico"

EL CONSEJO ACADÉMICO

en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias, especialmente la establecida en el literal c) del artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

QUE mediante Acuerdo 070 del 2009 del Consejo Académico se reglamentaron algunos estímulos y distinciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia establecidos en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitarios - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones Académicas.

QUE el Artículo 23 del citado Acuerdo estableció el procedimiento para adjudicar el estímulo "Beca de Posgrado" a los estudiantes de pregrado que hayan obtenido la distinción "Grado de Honor de Pregrado"

QUE es necesario hacer efectiva la "Beca de Posgrado" desde la primera matrícula de sus beneficiarios.

QUE el Artículo 24 del mismo Acuerdo y su modificación establecieron los beneficios a los que se hacen merecedores los estudiantes que aceptan la "Beca de Posgrado".

QUE por equidad es necesario otorgar beneficios iguales a los estudiantes beneficiarios de la "Beca de Posgrado"

QUE es necesario exaltar el máximo logro reflejado en el otorgamiento de la "Beca de Posgrado" sin contraprestación alguna.

QUE el Consejo Académico en su sesión 03 del 29 de abril de 2016, debatió y aprobó la iniciativa relacionada con la modificación de los Artículos 23, 24, 25, 29 y derogación del parágrafo del Artículo 26 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico.

En mérito de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO  1. Modificar el Artículo 23 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico el cual quedará así:

"ARTÍCULO 23. La Universidad Nacional de Colombia, a través de los Consejos de Sede, adjudicará la "Beca de Posgrado" a los graduandos que se les otorgue la distinción "Grado de Honor de Pregrado", de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las Secretarías de Facultad informarán al Consejo de Sede respectivo del listado de los graduandos merecedores de la distinción "Grado de Honor de Pregrado". Si el Consejo de Sede otorga dicha distinción, en el mismo acto adjudicará el estímulo "Beca de Posgrado".

2. Las respectivas Secretarías de Sede remitirán la información consolidada a la Vicerrectoría Académica, Secretarias de Facultad y a la Secretaria General para el correspondiente registro en la Historia Académica de Pregrado.

3. Los beneficiarios de la "Beca de Posgrado" que ingresan a un programa de posgrado que ofrece la Universidad Nacional de Colombia por admisión regular o anticipada tendrán derecho a todos los beneficios a partir de la primera matrícula.

ARTÍCULO  2. Modificar el Artículo 24 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico el cual quedara así:

ARTÍCULO 24. La "Beca de Posgrado" consistirá en el reconocimiento de:

1. Exención total del pago de los derechos administrativos.

2. Exención total del pago de los derechos académicos.

3. Una suma por semestre calendario de:

a. Nueve (9) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para estudiantes de Especialización y Maestría.

b. Quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para estudiantes de Especialidad del área de la Salud y

c. Quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para estudiantes de Doctorado.

Esta suma podrá distribuirse y entregarse en mensualidades.

ARTÍCULO  3. Modificar el Artículo 25 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico el cual quedara así:

"ARTÍCULO 25. La "Beca de Posgrado" se otorgará hasta por el número de semestres que contemple el plan de estudios como máximo y para un único programa de posgrado.

ARTÍCULO  4. Modificar el Artículo 29 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico el cual quedará así:

ARTÍCULO 29. La Vicerrectoría Académica, la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa en conjunto con la Oficina Nacional de Planeación y Estadística garantizarán el pago de las sumas establecidas en el numeral 3 del Artículo 2 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO  5. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de agosto de 2016, previa publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y derogar el parágrafo del Artículo 26 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico, los Artículos 3 y 4 del Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Académico y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C a 29 días del mes de abril de 2016

IGNACIO MANTILLA PRADA

Presidente

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria