RESOLUCIÓN 405 DE 2016

(05 DE MAYO)

"Por la cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para la Sede Bogotá y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Acuerdo 201 de 2015 del CSU y,

CONSIDERANDO

1. Que el Consejo Superior Universitario adoptó, mediante Acuerdo 201 de 2015, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.

2. Que el Artículo 4 del Acuerdo 201 de 2015 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica en las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.

3. Que mediante Acuerdo 178 de 2015 del Consejo Superior Universitario se estableció estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico.

4. Que el Vicerrector de la Sede Bogotá, mediante oficio VRS-240-16 solicitó al Rector reglamentar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, para admitidos que inician estudios en el segundo periodo académico del 2016, en los planes de estudio de Enfermería, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agronómica, Medicina Veterinaria y Zootecnia.

ARTÍCULO 2. Que el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede de Bogotá - Sumapaz es especial en:

a. La forma de admitir a los estudiantes.

b. El desarrollo al inicio de su plan estudios.

c. Estar mediado por un convenio.

ARTÍCULO 3. Dentro de los aspirantes al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo periodo académico, se seleccionarán los primeros puntajes hasta cubrir el cupo máximo de admisión para este programa en la Sede Bogotá.

PARÁGRAFO 1. El cupo máximo de admisión al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, es de sesenta (60).

PARÁGRAFO 2. Quien haya ingresado por este Programa a la Universidad y pierda la calidad de estudiante no podrá presentarse por el PEAMA en otra convocatoria.

ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 908 de 2018.  La región de influencia para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, estará conformada por la zona rural de Bogotá de las localidades de Sumapaz, Usme y Ciudad Bolívar.

PARÁGRAFO. Los colegios que conforman la zona rural de Bogotá para Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, son: El Destino de la localidad de Usme; Rural Pasquilla, Rural José Celestino Mutis y Rural Quiba Alta de la localidad de Ciudad Bolívar; y Colegio Campestre Jaime Garzón y Gimnasio del Campo Juan de la Cruz Varela de la localidad de San Juan de Sumapaz

ARTÍCULO 5.Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Resolución Rectoría 908 de 2018. Los aspirantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz deben, además de los documentos exigidos para la matrícula inicial, entregar en la División de Registro de la Sede Bogotá un certificado expedido por la respectiva institución educativa en el cual se certifique que el aspirante cursó por lo menos los dos últimos años de bachillerato (educación media) en uno de los colegios rurales definidos en el Parágrafo del Artículo 4 de esta Resolución. La División de Registro verificará la validez del certificado del colegio.

PARÁGRAFO. La no presentación del certificado, o la no validez, será causal de la pérdida de la condición de admitido y por consiguiente el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 6. Una vez el admitido hace uso del derecho de la matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 7. La División de Registro de la Sede Bogotá realizará las actividades de análisis y clasificación socioeconómica para la asignación del Puntaje Básico de Matrícula (PBM) de los admitidos en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. La Dirección Académica de la Sede Bogotá en coordinación con la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, será la encargada de coordinar semestralmente la actividad académica del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz.

ARTÍCULO 9. Todo estudiante admitido por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, iniciará estudios en las instalaciones definidas por la Vicerrectoría de la Sede Bogotá, en donde cursará asignaturas de nivelación y asignaturas de su plan de estudios. Una vez cumplida esta etapa inicial, que no debe superar cuatro periodos académicos, el estudiante continuará sus estudios en la Sede Bogotá - Ciudad Universitaria.

PARÁGRAFO. Las asignaturas de los componentes de fundamentación y profesional-disciplinar ofrecidas en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, deberán ser aquellas contempladas en el plan de estudios al cual fue admitido o asignaturas equivalentes previamente establecidas por el Consejo de Facultad respectivo.

ARTÍCULO 10. El Vicerrector de la Sede Bogotá en coordinación con los Decanos de las Facultades de Ciencias Agrarias, Enfermería, Ingeniería y Medicina Veterinaria y Zootecnia, establecerán los mecanismos necesarios para la adecuada gestión financiera y administrativa del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. El Vicerrector de la Sede Bogotá en coordinación con los Decanos de las Facultades de Ciencias Agrarias, Enfermería, Ingeniería y Medicina Veterinaria y Zootecnia, definirán los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes, cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico, según lo dispuesto por el Acuerdo 178 de 2015 del Consejo Superior Universitario o norma que lo modifique o derogue .

ARTÍCULO 12. Hace parte integral de esta Resolución el oficio VRS-240-16 de la Vicerrectoría de la Sede Bogotá.

ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D, C., el 5 de mayo de 2016

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector

 Bogotá D.C., 5 de mayo de 2016. [VRS-240-16]

Profesor

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector

Universidad Nacional de Colombia

Ciudad .

 

Respetado señor Rector:

 

De manera muy atenta le informo lo siguiente:

- El Consejo de Sede Bogotá, en su sesión del día 04 de diciembre de 2015, Acta 014, aprobó ofrecer un programa PEAMA en Sumapaz y autorizó al Vicerrector de Sede a firmar un Convenio Interadministrativo con la Secretaría de Educación Distrital para garantizar los recursos del programa.

- La Sede Bogotá de la Universidad Nacional firmó con la Secretaría de Educación Distrital el Convenio Interadministrativo 3752 del 21 de diciembre de 2015 para el desarrollo del PEAMA en Sumapaz, donde se garantizan los recursos financieros y la utilización de infraestructura física o instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital en la región de Sumapaz del Distrito Capital.

- El Consejo de la Sede Bogotá en su sesión del día 19 de febrero de 2016, Acta 02, autorizó la disponibilidad de hasta sesenta (60) cupos en los programas académicos de Enfermería, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agronómica, Medicina Veterinaria y Zootecnia para el periodo 2016-2, en el marco del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA- de la Sede Bogotá - Sumapaz en convenio con la SED.

Por lo anterior y con el fin de desarrollar Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Bogotá - Sumapaz, se garantiza la infraestructura, los estímulos económicos para el personal académico que colaborará en el desarrollo del Programa, la sostenibilidad financiera, así como la implementación que requiere la adecuada gestión financiera y administrativa del programa.

Según lo expuesto para la implementación del programa PEAMA de la Sede Bogotá - Sumapaz, esta Vicerrectoría garantiza la sostenibilidad financiera, sin que se afecte el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia, según lo consagrado en el artículo 5 del Acuerdo 201 de 2015 del Consejo Superior Universitario.

Por lo anterior dejo a su consideración la propuesta de reglamentación para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA- SUMAPAZ con el fin de atender una cohorte de estudiantes que iniciarían estudios en el segundo período académico de 2016 con admisión no masiva

Cordialmente,

DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LOSADA

Vicerrector de Sede

 

Anexo: Proyecto de Reglamentación.

Copia: Prof. Juan Manuel Tejeiro, Vicerrector Académico

Ing. José Ismael Peña Reyes, Decano de la Facultad de Ingeniería