RESOLUCIÓN 658 DE 2016

(30 DE JUNIO)

"Por la cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales- PEAMA CALDAS, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para la Sede Manizales y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Acuerdo 201 de 2015 del CSU, y

CONSIDERANDO

QUE el Consejo Superior Universitario adoptó, mediante Acuerdo 201 de 2015, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE el Artículo 4 del Acuerdo 201 de 2015 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica en las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE mediante Acuerdo 178 de 2015 del Consejo Superior Universitario se estableció estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico.

QUE el Vicerrector de la Sede Manizales, mediante oficio VR 252-16 solicitó al Rector reglamentar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, para admitidos que inician estudios en el primer período académico del 2017, en los planes de estudio de Administración de Empresas, Administración de Sistemas Informáticos, Gestión Cultural y Comunicativa, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Física y Matemáticas.

ARTÍCULO 2. Que el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS es especial en:

a. La forma de admitir a los estudiantes.

b. El desarrollo al inicio de su plan estudios.

c. Estar incluido en el Plan Departamental de Desarrollo "Caldas Territorio de Oportunidades 2016- 2019".

ARTICULO 3. Dentro de los aspirantes al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) CALDAS, que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo periodo académico, se seleccionarán los primeros puntajes hasta cubrir el cupo máximo de admisión para este programa en la Sede Manizales.

PARÁGRAFO 1. El cupo máximo de admisión al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) CALDAS, es de setenta (70).

PARÁGRAFO 2. Quien haya ingresado por este Programa a la Universidad y pierda la calidad de estudiante no podrá presentarse por el PEAMA en otra convocatoria.

ARTÍCULO 4. La región de influencia para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, será la Subregión Alto Occidente del departamento de Caldas conformada por los municipios de La Merced, Filadelfia, Marmato, Riosucio y Supía.

ARTÍCULO 5. Los aspirantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS deben, además de los documentos exigidos para la matrícula inicial, entregar en la División de Registro de la Sede Manizales un certificado expedido por la respectiva institución educativa en el cual se certifique que el aspirante cursó por lo menos los dos últimos años de bachillerato (educación media) en uno de los colegios de la Subregión Alto Occidente de Caldas y estar residiendo en la subregión del Alto occidente por lo menos en los dos últimos años anteriores a la convocatoria del proceso de admisión, certificado por autoridad competente. La División de Registro verificará la validez de los certificados.

PARÁGRAFO. La no presentación de los certificados, o la no validez, será causal de la pérdida de la condición de admitido y por consiguiente el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 6. Una vez el admitido hace uso del derecho de la matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 7. La División de Registro de la Sede Manizales realizará las actividades de análisis y clasificación socioeconómica para la asignación del Puntaje Básico de Matrícula (PBM) de los admitidos en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 8. La Dirección Académica de la Sede Manizales en coordinación con la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, será la encargada de coordinar semestralmente la actividad académica del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS.

ARTÍCULO 9. Todo estudiante admitido por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, iniciará estudios en las instalaciones definidas por la Vicerrectoría de la Sede Manizales, en donde cursará asignaturas de nivelación y asignaturas de su plan de estudios. Una vez cumplida esta etapa inicial, que no debe superar tres periodos académicos, el estudiante continuará sus estudios en la Sede Manizales.

PARÁGRAFO. Las asignaturas de los componentes de fundamentación y profesional-disciplinar ofrecidas en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, deberán ser aquellas contempladas en el plan de estudios al cual fue admitido o asignaturas equivalentes previamente establecidas por el Consejo de Facultad respectivo.

ARTÍCULO 10. El Vicerrector de la Sede Manizales en coordinación con los Decanos de las Facultades de Administración, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias Exactas y Naturales, establecerán los mecanismos necesarios para la adecuada gestión financiera y administrativa del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 11. El Vicerrector de la Sede Manizales en coordinación con los Decanos de las Facultades de Administración, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias Exactas y Naturales, definirán los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes, cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico, según lo dispuesto por el Acuerdo 178 de 2015 del Consejo Superior Universitario o norma que lo modifique o derogue .

ARTÍCULO 12. Hace parte integral de esta Resolución el oficio VR-252-16 de la Vicerrectoría de la Sede Manizales.

ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 30 de junio de 2016

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector

 

ANEXO

 

Manizales, 29 de junio de 2016                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       VR - 252 - 16

Doctor

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector

Universidad Nacional de Colombia

Bogotá

Respetado señor Rector:

La Universidad Nacional de Colombia a través de la Vicerrectoría de Sede Manizales ha venido adelantando la apertura del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica de la Sede Manizales- PEAMA Caldas, por lo anterior se presentan las siguientes consideraciones.

-El área de influencia del PEAMA de la Sede Manizales será la Subregión del Alto Occidente del departamento Caldas, conformada por los municipios de La Merced, Filadelfia, Marmato, Riosucio y Supía.

-El Consejo de Sede Manizales, en su sesión del día 29 de junio de 2016, Acta 007, aprobó ofrecer un programa PEAMA en la Subregión Alto Occidente de Caldas y autorizó al Vicerrector de Sede a realizar las gestiones administrativas para garantizar los recursos del programa.

-El PEAMA Caldas se encuentra inscrito en el Plan de Desarrollo Departamental "Caldas Territorio de Oportunidades 2016-2019", lo que garantiza su sostenibilidad financiera, de igual manera, se ha involucrado al Ministerio de las TIC, Ministerio de Educación Nacional, Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación y las Alcaldías municipales de la Subregión del Alto Occidente.

-El Consejo de la Sede Manizales en su sesión del día 29 de junio de 2016, Acta 007, autorizó la disponibilidad de hasta setenta (70) cupos, distribuidos en los programas académicos de Administración de Empresas (5), Administración de Sistemas Informáticos (10), Gestión Cultural y Comunicativa (10), Ingeniería Civil (5), Ingeniería Industrial (5), Ingeniería Química (5), Ingeniería Eléctrica (5), Ingeniería Electrónica (5), Ingeniería Física (10) y Matemáticas (10), para el periodo 2017-1, en el marco del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA- de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS.

Por lo anterior y con el fin de desarrollar Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, se garantiza la infraestructura, los estímulos económicos para el personal académico que colaborará en el desarrollo del Programa, la sostenibilidad financiera, así como la implementación que requiere la adecuada gestión financiera y administrativa del programa.

Según lo expuesto para la implementación del programa PEAMA de la Sede Manizales - PEAMA CALDAS, esta Vicerrectoría garantiza la sostenibilidad financiera, sin que se afecte el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia, según lo consagrado en el artículo 5 del Acuerdo 201 de 2015 del Consejo Superior Universitario.

Por lo anterior dejo a su consideración la propuesta de reglamentación para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA- CALDAS con el fin de atender una cohorte de estudiantes que iniciarían estudios en el primer período académico de 2017 y que la convocatoria a inscripciones inicia el 1 de julio de 2016.

Cordialmente,

GERMÁN ALBEIRO CASTAÑO DUQUE

Vicerrector de Sede