SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/06/2016
- Fecha de entrada en vigencia: 27/06/2016
- Mapa del Documento
CIRCULAR No. 002 de 2016
PARA: Secretarías de Facultad, Vicedecanaturas, Divisiones de Registro y Matrícula, Secretarias de Sede, Direcciones Académicas.
DE: Vicerrectoría Académica
FECHA: 27 de junio de 2016
La Vicerrectoría Académica se permite precisar el proceso de cancelaciones de asignaturas y actividades académicas, como también lo relacionado con la autorización de inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, a la luz del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones Académicas.
1.Respecto a la autorización de carga inferior a la mínima, los Consejos de Facultad no podrán autorizar tales solicitudes cuando éstas se hayan realizado posteriormente al período de inscripción de asignaturas. En otras palabras, los Consejos de Facultad sólo podrán autorizar las solicitudes que hayan sido realizadas antes o durante el período de inscripción de asignaturas estipulado en los calendarios académicos de cada sede.
Esta precisión está motivada por el carácter excepcional que tendrían dichas solicitudes dado que el parágrafo del artículo 10 del acuerdo 008 de 2008 del CSU establece que "Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante." y que el artículo 8 del mismo acuerdo define que el proceso de inscripción se debe dar en "las fechas establecidas por la Universidad para tal fin". Igualmente, es importante precisar que el Estatuto estudiantil en sus disposiciones académicas, no contempla la figura de inscripción extemporánea.
2.Respecto al reintegro de créditos por la cancelación de asignaturas, los consejos de facultad podrán autorizar cancelaciones solicitadas posteriormente al 50% del período académico previa solicitud justificada del estudiante, pero NO podrán autorizar el reintegro de créditos de dichas solicitudes dado que el parágrafo del artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU estipula que este reintegro se debe autorizar de forma excepcional.
Lo anterior implica que el reintegro de créditos debe ser tratado como una excepción al Acuerdo 008 de 2008 del CSU y por lo tanto, debe ser tramitado ante la instancia correspondiente.
3.Se reitera que el reintegro de los créditos inscritos solamente será efectivo en el caso en el que el consejo de facultad autorice la cancelación del período académico, de acuerdo al Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU.
Atentamente,
JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO
Vicerrector Académico