SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 12/08/2016
- Fecha de entrada en vigencia: 05/09/2016
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ACUERDO 14 DE 2016
(ACTA 5 DEL 12 DE AGOSTO)
Derogado por Art. 24, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 29 de 2020.
"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 013 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario y se reglamenta la elección de los representantes al Observatorio de Asuntos de Género de la Universidad Nacional de Colombia"
EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el Artículo 58 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario-Estatuto General y en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 035 de 2012, determinó la política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Universidad Nacional de Colombia y en el Parágrafo 1 del Artículo 8 de este Acuerdo, delegó al Consejo de Bienestar Universitario para que reglamentara lo correspondiente al Observatorio de Asuntos de Género.
Que mediante Acuerdo 013 de 2016, el Consejo de Bienestar Universitario reglamentó el Observatorio de Asuntos de Género y en el Parágrafo 5 del Artículo 2, estableció que la Rectoría determinará el procedimiento para la elección de sus integrantes.
Que dada la competencia que le dio el Consejo Superior Universitario al Consejo de Bienestar Universitario para reglamentar la integración, funciones, recursos y procedimientos del Observatorio de Asuntos de Género, corresponde a esta última instancia y no a la Rectoría, reglamentar el proceso de elección de los representantes estudiantiles y del personal docente y administrativo ante este observatorio y por tanto hay que hacer la modificación correspondiente.
Que adicionalmente, es necesario modificar algunos aspectos del Acuerdo 013 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario, para garantizar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria de todas las sedes en la integración del Observatorio de Asuntos de Género.
En mérito a lo anterior,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES AL ACUERDO 013 DE 2016
DEL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 1. Modificar los numerales 11 y 12 del Artículo 2 del Acuerdo 13 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario que quedarán así:
- "Un(a) profesor(a) elegido(a) por los (las)profesores(as).
- Un(a) integrante del personal administrativo, elegido(a) por el personal administrativo".
ARTÍCULO 2. Modificar el Parágrafo 5 del Artículo 2 del Acuerdo 13 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario que quedará así:
"PARÁGRAFO 5. Los y las representantes de estudiantes y servidores públicos docentes y administrativos, serán elegidos(as) por periodos de dos (2) años, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Acuerdo."
CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
AL OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO
ARTÍCULO 3. Criterios generales del proceso de elección. En la elección de los (las) representantes ante el Observatorio de Asuntos de Género, se garantizará la transparencia e imparcialidad y se procurarán los mecanismos idóneos para la participación de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 4. Calendario de elecciones. La Rectoría expedirá mediante resolución el calendario de elecciones de los (las) representantes, estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante el Observatorio de Asuntos de Género en cada periodo.
ARTÍCULO 5. Elección de la representación estudiantil: Podrán ser candidatos(as) a la representación estudiantil ante el Observatorio de Asuntos de Género, las y los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.
- Haber cursado más del veinte por ciento (20%) de los créditos de su plan de estudios. Se exceptúan de este requisito los estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA- y para estudiantes de postgrado.
- No tener vigente sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 6. Elección de la representación Docente. Podrán ser candidatos(as) a la representación docente ante el Observatorio de Asuntos de Género, las y los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Pertenecer a la carrera profesoral universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.
- No tener vigente sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 7. Elección de la representación del personal administrativo. Podrán ser candidatos(as) a la representación del personal administrativo ante el Observatorio de Asuntos de Género las y los funcionarios(as) que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser empleado(a) de planta con nombramiento en propiedad.
- No tener vigente sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 8. Sistema de votación. Las elecciones se realizarán mediante votación electrónica, directa y secreta en una sola vuelta y se elegirá un(a) representante principal y un(a) suplente.
PARÁGRAFO. Cuando una plancha está conformada por candidatos (as) de diferentes sedes, la candidatura principal determinará la sede de procedencia.
ARTÍCULO 9. Inscripción de candidaturas. La solicitud de inscripción de las candidaturas se hará de forma presencial o virtual, por alguno(a) de los (las) aspirantes, principal o suplente, ante la Secretaría General, o ante la Secretaría de Sede correspondiente, si son candidaturas distintas a la Sede Bogotá, utilizando el formato que para el efecto se disponga.
El cumplimiento de requisitos será verificado por la Secretaría General o la Secretaría de Sede correspondiente, quienes comunicarán a los (las) aspirantes si su inscripción ha sido o no aceptada, en las fechas que se establezcan en el respectivo calendario del proceso de elección.
PARÁGRAFO. La Secretaría General, con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizará la divulgación de las planchas inscritas, en igualdad de condiciones, así como el mecanismo de acceso que utilizarán los(las) votantes.
ARTÍCULO 10. Conformación del Censo Electoral. El censo para la elección de los (las) representantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa incluirá:
- La totalidad de la población que ostente la calidad de estudiante de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia en sus Sedes.
- La totalidad del personal docente adscrito a la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia en sus sedes.
- La totalidad del personal administrativos de planta y provisional de la Universidad Nacional de Colombia, del Nivel Nacional y de las sedes.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría General conformará el precenso electoral con base en los estudiantes que se encuentren en calidad de activos en el Sistema de Información Académica-SIA, y de los (las) docentes y funcionarios(as) administrativos(as) que se encuentren registrados(as) como vinculados(as) en el Sistema de Talento Humano-SARA, y con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo publicará en la página web de la Universidad Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO 2. Las y los estudiantes, docentes y personal administrativo que no figuren en el precenso, podrán solicitar su inclusión a través del aplicativo que para el efecto se pondrá a su disposición.
Estas solicitudes de inclusión serán tramitadas y resueltas por la Secretaría General con el apoyo de las instancias correspondientes. La Secretaría General dará a conocer la decisión al interesado y publicará el censo definitivo en la página web de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 11. Votación electrónica. La votación se realizará personalmente a través de un aplicativo electrónico dispuesto por la Secretaría General que garantice condiciones de igualdad para todos(as) los (las) candidatos(as) que participen en la elección y que permitirá el reconocimiento del (la) votante y el registro anónimo del voto por uno de los(las) candidatos(as) o por el voto en blanco.
Siempre que un(a) elector(a) ingrese a la aplicación y marque alguna de las opciones de voto y lo confirme, su voto será contabilizado.
ARTÍCULO 12. Apertura y cierre de votaciones. A las 8:00 a.m., hora legal del país, se hará la apertura de las votaciones en la Secretaría General, con la presencia del(la) Secretario(a) General, el(la) Vicerrector(a) General, el(la) Director(a) Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el (la) Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno, o sus delegados.
A las 4:00 p.m., hora legal del país, se hará el cierre definitivo de las votaciones en la Secretaría General, con la presencia de las mismas personas que acompañaron la apertura.
ARTÍCULO 13. Escrutinio de las votaciones. Conocido el informe de los resultados que arroja el aplicativo, se procederá de la siguiente manera:
1. Escrutinio de la votación de la comunidad estudiantil. Dado que el Acuerdo 13 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario establece que el Observatorio de Asuntos de Género estará integrado, entre otros, por un(a) estudiante de pregrado y un(a) estudiante de posgrado de sedes distintas, se procederá de la siguiente manera:
a. Se escrutarán en primer lugar los votos de los(as) estudiantes de pregrado.
b. A continuación, se escrutarán los votos de los(as) estudiantes de posgrado.
c. Si la mayor votación en posgrado es por un(a) estudiante de la misma Sede del (la) estudiante con mayor votación en pregrado, se procederá a revisar las votaciones de posgrado en orden de mayor a menor, hasta encontrar un(a) candidato(a) de sede distinta a la del (la) estudiante con mayor votación en pregrado.
d. De no encontrarse un(a) candidato(a) de posgrado de sede distinta a la de mayor votación en pregrado, se dará por elegido(a) al(la) estudiante de posgrado con mayor votación.
2. Escrutinio de las votaciones de personal docente y administrativo. Una vez adelantado el escrutinio de las votaciones de estudiantes, se procederá a escrutar los votos de las y los docentes y posteriormente del personal administrativo.
PARÁGRAFO 1. Se dejará constancia de los resultados que arroja el aplicativo en el acta de escrutinio suscrita por el (la) Secretario(a) General, el(la) Vicerrector(a) General, el (la) Director(a)Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el(la) Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno, o sus delegados. El acta deberá incluir la hora de inicio y cierre de las votaciones, los resultados del escrutinio y cualquier otra situación que se considere pertinente.
PARÁGRAFO 2. Los votos en blanco se registrarán de manera independiente a los votos obtenidos por los candidatos. En el evento en que los votos en blanco superen los votos obtenidos por las candidaturas, se deberá repetir el proceso electoral, para ello, la Rectoría establecerá la nueva fecha, la cual no debe superar los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la primera elección. Los (las) candidatos(as) que se presentaron en la primera elección, podrán presentarse a las nuevas elecciones convocadas.
De mantenerse este comportamiento en las nuevas elecciones, se elegirá al(la) candidato(a) que obtenga la mayor votación.
PARÁGRAFO 3. La baja participación no constituye causal de nulidad del proceso electoral.
PARÁGRAFO 4. En caso de empate, se definirá por sorteo quién asumirá la representación. Este sorteo lo realizará la Secretaría General con el acompañamiento de quienes están presentes al momento del escrutinio y se dejará constancia en el acta respectiva.
PARÁGRAFO 5. La Secretaría General, conjuntamente con las dependencias participantes en la apertura, cierre y escrutinio, tendrá previstas las medidas a aplicar en caso de que se presenten dificultades o inconvenientes durante las votaciones, especialmente las asociadas a las herramientas tecnológicas de apoyo. Solo si no es posible superar las dificultades, se anularán las votaciones y para ello, la Rectoría establecerá la nueva fecha, la cual no debe superar los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha inicial.
ARTÍCULO 14. Declaración y acreditación de ganadores. La Vicerrectoría General formalizará mediante resolución la declaración de elección de ganadores(as), con ella se notificará a quienes hubieren sido elegidos(as) y se pondrá fin a todo el proceso. Esa resolución se publicará en página web, entendiéndose con ello comunicada a todos(as) los (las) interesados(as).
la Vicerrectoría General acreditará mediante resolución a las y los representantes estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante el Observatorio Asuntos de Género.
PARÁGRAFO. Contra la declaración de elección procederá únicamente el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante la Vicerrectoría General, por cualquiera de los (las) candidatas(os) dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en la página web de la Universidad y se deberá resolver dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 15. Periodo institucional. Los (las) representantes estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante el Observatorio de Asuntos de Género, serán elegidos(as) para periodos institucionales de dos (2) años. El primero de los periodos se contará a partir del 1 de octubre de 2016 y culminará el 30 de septiembre de 2018.
PARÁGRAFO. Si antes de completarse el 60% del periodo institucional se produce la vacancia permanente tanto del (la) representante principal como del(la) suplente de alguno de los estamentos, la Rectoría procederá a convocar a nueva elección para suplir esta representación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la vacancia permanente y por el tiempo restante del periodo. Si la vacancia se presenta cuando ha transcurrido más del 60% del periodo institucional, la representación permanecerá vacante hasta que la Rectoría convoque a elección para el periodo institucional inmediatamente siguiente, sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones del Observatorio.
ARTÍCULO 16. Conformación del Observatorio en forma subsidiaria. Con el objeto de garantizar que el Observatorio de Asuntos de Género cuente con la totalidad de sus integrantes hasta el inicio de los periodos institucionales que se disponen en el Artículo 15 de este Acuerdo, o cuando no se presenten candidatos por alguno o ninguno de los estamentos que conforman la comunidad universitaria para integrar este Observatorio, se procederá de la siguiente manera:
1. La representación estudiantil será asumida por un(a) de las y los representantes estudiantiles principales al Consejo de Bienestar Universitario, designado(a) por este Consejo.
2. La representación profesoral será ejercida por un(a) de las y los representantes profesorales al Consejo de Bienestar Universitario, designado(a) por este Consejo.
3. La representación de las y los funcionarios (as) administrativos (as) será ejercida por un(a) de las y los representantes a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa designado (a) por esta comisión.
PARÁGRAFO. La Vicerrectoría General garantizará la divulgación a la comunidad universitaria cuando la integración del Observatorio de Asuntos de Género se haga de forma subsidiaria.
ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los doce (12) días de agosto de dos mil diez y seis (2016)
CARLOS ALBERTO GARZÓN GAITÁN
Presidente
MARTHA LUCIA ÁLZATE POSADA
Secretaria