SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 25/10/2016
- Fecha de entrada en vigencia: 09/11/2016
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ACUERDO 230 DE 2016
(Acta 10 del 25 de octubre)
"Por el cual se delega en los Consejos de Facultad la potestad de autorizar unas excepciones normativas"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 10 del Acuerdo 008 de 2008 de CSU, establece que 'En cada periodo académico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado deberán inscribir asignaturas que sumen diez (10) créditos como mínimo.
QUE el parágrafo 1 del Artículo 15 del mismo acuerdo otorga a los Consejos de Facultad la potestad de estudiar casos excepcionales y autorizar cancelación de asignaturas en la segunda mitad del periodo académico con la condición de que la solicitud elevada por el estudiante sea justificada y el parágrafo 2 limita dicha potestad al señalar que los Consejos de facultad únicamente podrán autorizar las cancelaciones del parágrafo 1 si el estudiante mantiene inscritos al menos 10 créditos en el caso de pregrado.
QUE una importante cantidad de asignaturas en la Universidad tienen tres créditos y por tal motivo, aunque el Consejo de Facultad considere necesario la cancelación excepcional contemplada en el parágrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 se encuentra en la obligatoriedad de negarla en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 10.
QUE el artículo 15 del acuerdo 008 de 2008 establece que los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.
Que las cancelaciones de asignaturas que se realicen después de la segunda semana y antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico implican la pérdida de créditos para el estudiante.
QUE durante la primera parte del periodo académico se pueden presentar situaciones que justifican la cancelación de asignaturas sin perder los créditos correspondientes.
QUE el artículo 14 del acuerdo 070 de 2012 del CSU consagra que "Todos aquellos asuntos que se encuentren por fuera de lo contemplado por los estatutos de la Universidad, son de competencia exclusiva del Consejo Superior Universitario y serán tratados como una excepción. Este artículo reemplaza la solicitud de Consideración Académico Administrativa.
El Consejo Superior Universitario podrá otorgar excepciones en casos plenamente justificados o por interés institucional".
QUE el numeral 28 del artículo 14 del acuerdo 011 de 2005 del CSU señala que el Consejo Superior Universitario podrá "Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos".
QUE teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario delegar en los Consejos de Facultad la potestad para que estudien y decidan solicitudes de excepción presentadas por estudiantes de pregrado, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.
Ver Art. 3, Acuerdo CSU 287 de 2018.
ARTÍCULO 2. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de cancelación de asignaturas sin pérdida de créditos durante la primera mitad del periodo académico, bajo las mismas condiciones de las contempladas en el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008.
ARTÍCULO 3. Las solicitudes de excepción de que tratan los artículos 1 y 2 del presente acuerdo que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de éste y que no hayan sido decididas por el Consejo Superior Universitario, podrán ser autorizadas por los Consejos de Facultad en virtud de la delegación conferida.
ARTÍCULO 4. Dado el carácter excepcional de las autorizaciones establecidas en los artículos anteriores, contra las decisiones que al respecto tomen los Consejos de Facultad, no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad nacional de Colombia..
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
Presidente
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria