RESOLUCIÓN No. 248 DE 2010

(Acta 23 del 22 de julio)

"Por la cual se reglamenta la pasantía del Programa Interfacultades Doctorado en Salud Pública"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

En uso de sus atribuciones reglamentarias y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el Programa Interfacultades Doctorado en Salud Pública, creado en la Universidad Nacional de Colombia mediante Acuerdo 004, acta 08 del 29 de abril de 2003 del consejo Superior Universitario, incluye en su programa curricular la pasantía como una actividad académica obligatoria con carácter de asignatura.

2. Que mediante Acuerdo No. 255 de 2008, Acta No. 11 del 28 de noviembre de 2008 del Consejo Académico, modificó el Programa curricular del Doctorado en Salud Pública.

3. Que mediante oficio DISP-338 del 17 de junio, la Coordinación del Programa de Doctorado solicita reglamentar los aspectos académicos y administrativos pertinentes a la realización de la pasantía en el Doctorado en Salud Pública.

4. Que el Consejo de Facultad en sesión del día 22 de julio de 2010, acta 23, avala la solicitud de Reglamentar la Pasantía.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Definir la pasantía como una convivencia investigativa con pares académicos, que se encuentren en un nivel superior al del doctorando; que adelanten investigación en temas afines al de la tesis del estudiante, de tal manera que favorezcan la complementación, contrastación y avance en la tesis del doctorando en Salud Pública

ARTÍCULO 2. Ubicar la pasantía entre el tercero y sexto semestre de escolaridad del Doctorado con un valor de seis (6) créditos.

ARTÍCULO 3. Exigir que la pasantía se realice en una institución de reconocido prestigio en Colombia o en el exterior.

ARTÍCULO 4. Establecer el tiempo de duración de la pasantía de dos a cuatro meses. Las horas presenciales de actividad académica en la Institución no podrán ser inferiores a 60; mientras que las horas del trabajo académico individual no pueden ser inferiores a 180. En ningún caso la duración total de la pasantía podrá ser inferior a dos meses.

ARTÍCULO 5. Establecer como requisitos para el inicio de la pasantía:

a. Ser estudiante activo matriculado en el Programa de Doctorado en Salud Pública.

b. Tener aprobado el Proyecto de Pasantía por el Comité Asesor del Doctorado.

Parágrafo: El último plazo para la realización de la Pasantía es el sexto semestre. En este caso, además de los requisitos establecidos en los literales a y b, del Artículo 5, el estudiante deberá haber aprobado el examen de calificación y haber sustentado y aprobado el proyecto de tesis.

ARTÍCULO 6. Se establece como procedimiento a seguir por el estudiante, con el aval del Director de Tesis, en la concreción del proyecto de Pasantía:

a. Lograr que la Universidad, Centro o Instituto de Investigación seleccionado acepte, mediante comunicación escrita, la Pasantía del estudiante.

b. Tener el compromiso escrito de un investigador, responsable de orientar al pasante en la ejecución del Programa de actividades acordado conjuntamente.

c. Gestionar los recursos financieros necesarios con el apoyo académico y administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.

d. Presentar al Comité Asesor del Doctorado la solicitud respectiva para su aprobación.

ARTÍCULO 7. La Pasantía será evaluada por el investigador responsable de orientar al pasante, una vez concluida ésta, con la calificación numérica de 1 a 5.

ARTÍCULO  8. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga la resolución 204 del 21 de octubre de 2005 del Consejo de la Facultad

ARTÍCULO 9. Envíese copia de la presente Resolución a la Coordinación del Doctorado Interfacultades en Salud Pública, a la Unidad de Apoyo a los Posgrados y al Kárdex de Estudiantes.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2.010).

CARLOS ALBERTO AGUDELO C.

Decano

BEATRIZ MENA BEJARANO

Secretaria (e )