RESOLUCIÓN 1409 DE 2016

(19 de diciembre de 2016)

"Por la cual se deroga la Resolución RG-038 de 2012 y se modifica parcialmente la Resolución RG-005 de 2011 de la Rectoría"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo superior Universitario, y

CONSIDERANDO

QUE el numeral 2 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario establece que es función del Rector: "Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico".

QUE el 09 de junio de 2011 se emitió la Resolución RG-005 de 2011 de la Rectoría "Por la cual se reglamenta el método de normalización de los puntajes para los candidatos de las becas, el requisito de prueba internacional de segunda lengua y la participación de los estudiantes con admisión por tránsito entre niveles de posgrado y admisión automática, en las diferentes modalidades de becas establecidas en el Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario".

QUE el 11 de mayo de 2012, se emitió la Resolución RG-38 de 2012 de la Rectoría "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución RG-005 de 2011 de la Rectoría".

QUE la Dirección Académica de la Sede Bogotá, mediante oficio B.DA-983-16, solicita a la Rectoría estudiar la posibilidad de incluir la prueba actualmente utilizada por la Dirección Nacional de Admisiones para certificar la satisfacción del requisito de lengua extranjera, entre las aceptadas a los candidatos a la Beca Asistente Docente.

QUE la incorporación sugerida por la Dirección Académica Sede Bogotá obliga a replantear el artículo 2 y el parágrafo II de la Resolución 005 de 2011 de la Rectoría, y por ello la derogación de la Resolución RG-038 de 2012 que modifica dicho parágrafo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO   1. Modificar el artículo 2 de la Resolución RG-005 de 2011 de la Rectoría, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2Las pruebas internacionales de segunda lengua aceptadas en el proceso de selección de los beneficiarios de las becas estudiante sobresaliente de posgrado y asistente docente, y sus puntajes mínimos requeridos se regirán por la siguiente tabla:

PRUEBAS ACEPTADAS

PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO

En la Prueba

En el MCER**

INGLÉS

Prueba de suficiencia de requisito de segunda lengua aplicada por la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional de Colombia

AP*

PET (Preliminary English Test)

AP*

C1

FCE (First Certificate in English)

AP*

C1

CAE (Certificate in Advanced English)

AP*

C1

CPE (Certificate of Proficiency in English)

AP*

C1

IELTS (International English Language Testing System)

3.5

B1

ISE (Integrated Skills in English)

GRADO 1

B1

TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language Paper Based Test)

450

B1

TOEFL IBT (Test of English as a Foreign Language Internet Based Test)

45

B1

TOEFL CBT (Test of English as a Foreign Language Computer Based Test)

133

B1

TOEIC Listening & Reading (Test of English for International Communication)

550

B1

TOEIC Bridge Listening (Test of English for International Communication)

84

B1

TOEIC Bridge Reading (Test of English for International Communication)

86

B1

MET (Michigan English Test)

40

B1

BEC (Business English Certificates)

BEC 1

B1

BULATS (Business Language Testing Service)

40

B1

CIUC (Centro de Idiomas de la Universidad de Cantabria)

3º CURSO

B1

ESOL (English for Speakers of Other Languages)

5

B1

FRANCÉS

DELF (Diploma de Enseñanza de Lengua Francesa)

DELF B1

B1

DALF (Diploma Avanzado de Lengua Francesa)

DALF C1

C1

TCF (Test de Conocimiento del Francés)

300 a 399 puntos

B1

TEF (Test de Evaluación del Francés)

TEF 3

B1

ALEMÁN

DaF (Deutsch als Fremdsprache)

DaF

C1

Goethe-Zertifikat

Goethe-Zertifikat B1

B1

KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom)

KDS

C2

GDS (Großes Deutsches Sprachdiplom)

GDS

C2

ITALIANO

PLIDA (Diploma de la Sociedad Dante Alighieri de Roma)

PLIDA B1

B1

CILS (Certificazione di Italiano come Lingua Straniera)

CILS UNO

B1

CELI (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana)

CELI 2

B1

DILS-PG (Certificazione in "Didattica dell"Italiano Lingua Straniera")

DILS-PG

B2

PORTUGUÉS

CELPE-BRAS (Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para Estrangeiros)

Certificado intermediário

B1

DIPLE (Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira)

Suficiente, Bom, Muito Bom

B2

DAPLE (Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira)

Suficiente, Bom, Muito Bom

C1

DUPLE (Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira)

Suficiente, Bom, Muito Bom

C2

ESPAÑOL (Sólo para estudiantes extranjeros cuya lengua materna no sea el español)

DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera)

C1

C1

* AP: Aprobado

** MCER: Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

PARÁGRAFO I: los certificados de las pruebas internacionales relacionadas en la tabla anterior y la ofrecida por la Universidad Nacional de Colombia deberán estar vigentes a la fecha de publicación de la lista de beneficiarios establecida en la convocatoria de la beca respectiva, según el rango de tiempo definido para cada prueba por la institución fuente que la diseña.

PARÁGRAFO II: el requisito de una prueba internacional de segunda lengua podrá homologarse por:

-Un puntaje igual o superior a 4.0/5.0 en el componente de idioma extranjero del correspondiente proceso de admisión al programa de posgrado anterior de la Universidad Nacional de Colombia, en el caso de estudiantes admitidos a un periodo previo al de 2017-01.

-Un título de un programa curricular de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia que haya sido expedido en un plazo no mayor a 2 años."

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO   3. La presente Resolución deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución RG-038 de 2012 de la Rectoría.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 19 días del mes de diciembre de 2016

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector