SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 06/12/2016
- Fecha de entrada en vigencia: 07/02/2016
- Mapa del Documento
ACUERDO 235 DE 2016
(Acta 11 del 6 de diciembre)
Derogado por Art. 2, Acuerdo CSU 314 de 2019.
"Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1 del Acuerdo 173 de 2014 del Consejo Superior Universitario"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de las funciones conferidas por el numeral 18 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE el numeral 18 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario señala que es función del Consejo Superior Universitario establecer el valor de los derechos pecuniarios que puede exigir la Universidad.
QUE mediante Acuerdo 173 de 2014 el Consejo Superior Universitario se fijaron los derechos de pago para la expedición de documentos y realización de algunos trámites académico - administrativos en la Universidad.
QUE en el artículo 1 de la citada norma se estableció el ítem "cancelación extemporánea por asignatura", sin que ello esté regulado en el Acuerdo 008 de 2008 del CSU - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas.
QUE así mismo, se encuentra el cobro por "Reserva de cupo (adicional a los dos primeras)", que no corresponde a un número considerable y sí puede ser un impedimento para que los estudiantes, por razones económicas, accedan a ella con el fin de que no pierdan su calidad de estudiante.
QUE en sesión 09, realizada el 29 de noviembre de 2016, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario estudió la propuesta presentada y recomendó al Consejo Superior Universitario derogar los mencionados ítems.
QUE en sesión 11, realizada el 6 de diciembre de 2016, el Consejo Superior Universitario estudió el proyecto de Acuerdo presentado y decidió aprobarlo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 173 de 2014 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:
DOCUMENTO O TRÁMITE |
PREGRADO |
POSGRADO |
Expedición del carné por primera vez |
EXENTO DE COSTO |
EXENTO DE COSTO |
Reposición de carné estudiantil (por daño, pérdida, otras) |
Un (1.0) punto |
Un (1.0) punto |
Certificados y constancias con firma calígrafa. |
Cero punto tres (0.3) puntos |
Un (1.0) punto |
Certificados y constancias con firma digital |
EXENTO DE COSTO |
EXENTO DE COSTO |
Cancelación del período académico |
EXENTO DE COSTO |
EXENTO DE COSTO |
Copia del Plan de Estudios (contenido de las asignaturas) |
Tres (3.0) puntos |
Tres (3.0) puntos |
Derechos de grado - Ceremonia Colectiva |
Siete (7.0) puntos |
Veinte (20.0) puntos |
Derechos de grado - Grado Individual |
Diez (10.0) puntos |
Veinticinco (25.0) puntos |
Duplicados y Reemplazos de Diploma y Acta de Grado |
Quince (15.0) puntos |
Quince (15.0) puntos |
Validación de asignaturas |
EXENTO DE COSTO |
Cinco (5.0) puntos |
Evaluaciones supletorias |
EXENTO DE COSTO |
EXENTO DE COSTO |
Carta de presentación de estudiantes activos y graduados |
EXENTO DE COSTO |
EXENTO DE COSTO |
Autenticaciones |
EXENTO DE COSTO |
EXENTO DE COSTO |
Parágrafo 1. Semestralmente se expedirá un certificado o constancia sin costo, por una sola vez, a los estudiantes que lo soliciten.
Parágrafo 2. Las dos (2) reservas de cupo establecidas en los artículos 19 y 20 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario (Estatuto Estudiantil) y las reservas de cupo adicionales quedan exentas de costo.
Parágrafo 3. Los certificados y constancias de ex - alumnos tendrán un costo de un (1.0) punto.
Parágrafo 4. La expedición de certificados en línea con firma digital, a través del Sistema de Información Académica de la Universidad Nacional de Colombia, contarán con la validez otorgada por la Ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000 y las demás normas que los complementen, modifiquen o reemplacen.
ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
LUZ KARIME ABADÍA ALVARADO
Presidenta
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria