ACUERDO 238 DE 2017

(Acta 04 del 28 de marzo)

"Por medio del cual se adopta el Régimen de Planeación y de Evaluación Permanente de Resultados de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

En ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y, en particular el Artículo 83 de la Ley 30 de 1992, el Artículo 5 y el numeral 21 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del C.S.U.

CONSIDERANDO

QUE la Ley 30 de 1992 establece que la Universidad Nacional de Colombia, conforme al principio de la autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, podrá regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.

QUE el artículo 83 de la citada ley señala que: "Las universidades estatales u oficiales deberán elaborar planes periódicos de desarrollo institucional, considerando las estrategias de planeación regional y nacional".

QUE el artículo 5º del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario establece: "Régimen de autonomía. En razón de su naturaleza y fines, la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional de Colombia en todos los órdenes, se rige por el principio de autonomía universitaria garantizado por el artículo 69 de la Constitución Política, conforme al cual, en los términos señalados en la Ley 30 de 1992 y en el artículo 3 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, tiene capacidad para regular con independencia y con sujeción a la Constitución Política y a la Ley todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, indispensables para el cumplimiento de su objeto y, principalmente, las siguientes: ... 6. El régimen de planeación y de evaluación permanente de resultados..."

QUE en virtud del numeral 21 del Artículo 14 del Acuerdo 011 del 2005, es función del Consejo Superior Universitario adoptar los estatutos, normas y reglamentos y establecer los criterios y directrices en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad.

QUE la Constitución Nacional en su artículo 270 establece: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

QUE el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que: "...todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública...". Así mismo, menciona que "...en todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010."

QUE la Ley 1757 de 2015 y el Decreto 124 de 2016 han introducido disposiciones relevantes en materia de rendición de cuentas.

QUE es deber de la administración rendir cuentas ante la ciudadanía como una estrategia de transparencia en la gestión pública que busca fortalecer los procesos de interacción con los ciudadanos.

QUE mediante acuerdo 218 de 2016 del Consejo Superior Universitario se estableció el proceso permanente de rendición pública de cuentas en la Universidad Nacional de Colombia.

QUE mediante Resolución de Rectoría 418 de 2000 se organizó el Banco de Proyectos de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE se debe consolidar el Sistema de Planeación que oriente el desarrollo institucional y el cumplimiento de los fines de la Universidad mediante la formulación de políticas, elaboración, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos por parte de unidades académicas y dependencias administrativas de los diferentes niveles institucionales.

QUE se debe contar con un marco general estratégico que guíe la gestión institucional en el largo plazo y establezca el derrotero de desarrollo de las diferentes administraciones.

QUE la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, en concordancia con lo expuesto en los considerandos anteriores, presentó una propuesta de Régimen de Planeación y de Evaluación Permanente de Resultados.

QUE el Consejo Superior Universitario en sesión 04 de 2017, realizada el 28 de marzo, estudió el proyecto presentado y decidió aprobarlo.

ACUERDA:

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Establecer, de conformidad con los considerandos que fundamentan el presente acto administrativo, el Régimen de Planeación y Evaluación Permanente de Resultados de la Universidad Nacional de Colombia, bajo los preceptos que se señalan a partir del artículo de éste Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que se consagran en el presente acuerdo, deberán ser aplicadas por las autoridades y dependencias de todos los niveles de la Universidad Nacional de Colombia, en cumplimiento de las funciones misionales.

ARTÍCULO 3. Remisión a normas superiores. Cuando existan vacíos en las disposiciones del presente régimen, se aplicará la norma nacional de la materia reglamentada, siempre y cuando no restrinja la autonomía universitaria.

ARTÍCULO 4. Sistema de Planeación. Es el conjunto de talentos, capacidades, instrumentos, procesos, recursos, instancias y autoridades que se articulan adecuadamente con el propósito de planear y gestionar el desarrollo institucional a corto, mediano y largo plazo, garantizando el cumplimiento de los fines institucionales y se caracteriza por su condición unificadora de la planeación estratégica institucional y la planeación táctica, señalando de manera armónica y coherente la ruta para el desarrollo de la Universidad. Este sistema abarca desde la planeación institucional hasta el proceso permanente de rendición pública de cuentas.

ARTÍCULO 5. Componentes del Sistema de Planeación. El sistema de planeación de la Universidad Nacional de Colombia incluye la planeación estratégica, la planeación táctica, el monitoreo, seguimiento y evaluación y el proceso permanente de rendición pública de cuentas.

ARTÍCULO 6. Instrumentos y herramientas del Sistema de Planeación. Son ellos el Plan Estratégico Institucional, el Plan Global de Desarrollo, el Plan de Acción Institucional, el Banco de Proyectos de Inversión de gestión y soporte institucional, el Sistema Integrado de Estadísticas e Indicadores, las audiencias, informes y otros mecanismos del proceso permanente de rendición de cuentas y los demás instrumentos, metodologías y herramientas que orienten y faciliten a la comunidad universitaria el ejercicio de planeación institucional.

ARTÍCULO 7. Principios del Sistema de Planeación. El Sistema de Planeación se fundamentará en los siguientes principios generales:

a. Autonomía. La Universidad, en desarrollo del principio de la autonomía universitaria, tiene la capacidad para regular y ejercer libremente sus funciones en materia de planeación, en el marco de las normas constitucionales y legales y de las disposiciones contenidas en el presente régimen y demás normas reglamentarias.

b. Participación. La Universidad debe propiciar los espacios de interlocución y los mecanismos para que la comunidad universitaria participe en los procesos y las acciones que la afectan en materia de planeación.

c. Pertinencia. En la formulación de sus planes, la Universidad debe ser objetiva, y tomar en consideración las necesidades, expectativas, los retos de la sociedad y los que impliquen la inserción en la comunidad internacional.

d. Viabilidad: Las políticas, las estrategias, los programas, las metas y los proyectos, deben ser factibles de realizar, según la capacidad de administración y los recursos financieros a los que es posible acceder.

e. Flexibilidad. Como resultado del monitoreo, seguimiento y evaluación permanente y de las condiciones cambiantes externas e internas, el Sistema de Planeación de la Universidad debe realizar los ajustes que se requieran.

f. Responsabilidad. Quienes participen en el Sistema de Planeación de la Universidad, deben responder por sus actuaciones y omisiones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley y las normas internas de la Universidad.

g. Integralidad. Los planes, programas y proyectos que se aprueben deben contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

h. Armonización. Las respectivas autoridades de planeación deben propender por la armonía y coherencia entre el Plan Estratégico Institucional, el Plan Global de Desarrollo y el Plan de Acción Institucional, asegurando así la correspondencia entre estos instrumentos fundamentales del Sistema de Planeación. De igual forma, dicha armonía y coherencia debe darse entre planes consecutivos del mismo tipo, asegurando así la construcción sobre lo construido y la ejecución hasta la entrada en vigencia del siguiente plan.

i. Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los programas y proyectos que se incluyan en el Plan Global de Desarrollo y en el Plan de Acción Institucional, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquellos tengan cabal culminación y en caso de ser necesario, su ejecución trascienda el Plan Global de Desarrollo vigente.

j. Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del Plan Global de Desarrollo y en cumplimiento del Plan de Acción Institucional, se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, teniendo en cuenta las capacidades institucionales.

k. Desarrollo armónico de las sedes. Los planes propenderán por la distribución y priorización de los recursos de acuerdo a las oportunidades y beneficios, como factores básicos de desarrollo de las sedes.

l. Transparencia. Quienes participen en el Sistema de Planeación de la Universidad Nacional de Colombia, deberán proporcionar y facilitar el acceso a la información que haga parte de la planeación y la gestión conducentes al logro de los fines misionales de la Institución, la cual deberá ser fidedigna, oportuna, completa, comprensible y comparable.

m. Sostenibilidad económica. El alcance de los planes, programas y proyectos que se aprueben e implementen, deben estar acordes con el plan financiero de la Universidad.

n. Sostenibilidad Ambiental. La planeación institucional debe considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que permitan promover un entorno ambientalmente sano para el desarrollo de sus fines misionales, proteger su entorno natural, proponer alternativas sostenibles para solucionar las problemáticas ambientales que se puedan presentar y cumplir con los requisitos legales ambientales vigentes que sean aplicables en la Universidad Nacional de Colombia.

CAPÍTULO II

INSTANCIAS DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 8. Instancias del Sistema de Planeación. De conformidad con la Ley 30 de 1992, el Decreto 1210 de 1993, el Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General de la Universidad, y el presente Régimen, las instancias del Sistema del Sistema de Planeación son:

- Consejo Superior Universitario

- Consejo Académico

- Comité Nacional de Planeación Estratégica

- Rector

- Dirección Nacional de Planeación y Estadística

- Oficinas de Planeación y Estadística de Sede

- Consejos de Sede o su equivalente

ARTÍCULO 9. Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia. Créase el Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia, órgano asesor de la Universidad en asuntos de planeación estratégica.

El Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Vicerrector General, quien será el encargado de convocar y presidir el Comité.

2. El Vicerrector Académico.

3. El Vicerrector de Investigación.

4. Dos académicos no vinculados a la planta de la Universidad, que serán designados por el Consejo Superior Universitario para un periodo de tres años.

5. El Director Nacional de Planeación y Estadística

6. El Gerente Nacional Administrativo y Financiero, o quien haga sus veces.

7. Un Vicerrector de sede elegido entre ellos.

8. Un Director de sede de Presencia Nacional elegido entre ellos.

9. Dos profesores designados por el Consejo Académico para un periodo de dos años, que podrán o no ser parte del Consejo Académico.

Parágrafo 1. El Director Nacional de Planeación y Estadística podrá solicitar al Vicerrector General realizar la convocatoria del Comité Nacional de Planeación Estratégica.

Parágrafo 2. Las funciones de secretaría técnica serán asumidas por un servidor público de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, designado por el Director Nacional de Planeación y Estadística, quien tendrá voz pero no voto.

Parágrafo 3. El Consejo Superior Universitario definirá el mecanismo para la designación de los académicos que participaran en el Comité. De igual forma, el Consejo Académico definirá el mecanismo para designar los profesores que participaran en el Comité.

Reglamentado por Acuerdo CSU 241 de 2017 y por Acuerdo Consejo Académico 135 de 2017.

Ver Resolución Rectoría 451 de 2019.

Parágrafo 4. Se podrá convocar como invitados a las sesiones del Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia a servidores públicos que por sus competencias o por las funciones de la dependencia que representan, sean requeridos para abordar asuntos específicos o a personalidades externas que por su reconocimiento y experiencia puedan aportar en los asuntos que se requieran. Estos invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 10. Consejo Superior Universitario. Adicional a las funciones contempladas en la normatividad vigente, como máxima autoridad de dirección y gobierno de la Universidad, tendrá la siguiente función en materia de planeación:

a) Designar a los académicos que participarán en el Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia cuando este se convoque.

b) Aprobar, ajustar y evaluar el Plan Estratégico Institucional, que debe ser sometido a su consideración por el Rector.

ARTÍCULO 11. Consejo Académico. Adicional a las funciones contempladas en la normatividad vigente, tendrá las siguientes funciones en materia de planeación:

a) Designar a los profesores que participarán en el Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia cuando este se convoque.

b) Revisar y conceptuar sobre la formulación, ajustes y evaluación del Plan Estratégico Institucional presentado por el Rector.

ARTÍCULO 12. Funciones del Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia. Tendrá a cargo las siguientes funciones:

a) Estudiar y hacer recomendaciones sobre propuesta de metodología para la formulación del Plan Estratégico Institucional de largo plazo presentada por la Dirección Nacional de Planeación y Estadística.

b) Propiciar los espacios de interlocución, en la discusión del Plan Estratégico Institucional y en el seguimiento y evaluación del mismo.

c) Analizar las propuestas presentadas por los diferentes actores para la construcción del Plan Estratégico Institucional

d) Participar en la formulación del Plan Estratégico Institucional de largo plazo.

e) Recomendar los marcos de referencia para la instrumentación del Plan Estratégico Institucional.

f) Conceptuar sobre el proceso de armonización del Plan Global de Desarrollo con el Plan Estratégico Institucional.

g)Participar al menos cada tres años, en el seguimiento y evaluación al Plan Estratégico Institucional

h)Recomendar al Consejo Superior Universitario los ajustes que se consideren pertinentes al Plan Estratégico Institucional.

ARTÍCULO 13. Rector. Adicional a las funciones contempladas en la normatividad vigente, cumplirá las siguientes funciones en materia de planeación:

a) Convocar los Claustros y Colegiaturas para la formulación del Plan Estratégico Institucional.

b) Presentar la propuesta de Plan Estratégico Institucional al Consejo Académico.

c) Presentar la propuesta de Plan Estratégico Institucional al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

d) Presentar al Consejo Superior Universitario los ajustes al Plan Estratégico Institucional, previa revisión y recomendación del Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia.

e) Reglamentar la metodología para la formulación del Plan Global de Desarrollo diseñada por la Dirección Nacional de Planeación y Estadística.

f) Estudiar y aprobar la propuesta consolidada de Plan de Acción Institucional elaborada por la Dirección Nacional de Planeación y Estadística.

g) Presentar al Consejo Superior Universitario, al final de su periodo rectoral, un informe de evaluación de los logros del Plan Global de Desarrollo y los avances con respecto al Plan Estratégico Institucional.

h) Aprobar las agendas de evaluación de los instrumentos y herramientas del sistema de planeación de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 14. Dirección Nacional de Planeación y Estadística. Adicional a las funciones contempladas en la normatividad vigente, cumplirá las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar la metodología, el proceso de participación y las demás labores requeridas para la construcción del Plan Estratégico Institucional, con el apoyo de las oficinas de planeación y estadística de sede o la que haga sus veces.

b) Difundir y socializar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Global de Desarrollo, utilizando los distintos medios de comunicación.

c) Realizar los ajustes al Plan Estratégico Institucional que sean aprobados por el Consejo Superior Universitario.

d) Coordinar y orientar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional.

e) Elaborar y presentar para estudio y aprobación del Rector, una propuesta técnica para la distribución de los recursos de inversión que financiarán los programas y proyectos de las diferentes sedes de la Universidad.

f) Elaborar periódicamente una agenda de evaluación de los instrumentos y herramientas del sistema de planeación de la Universidad Nacional de Colombia.

g) Elaborar anualmente, teniendo en cuenta los informes presentados por las sedes y por las principales unidades académico-administrativas del Nivel Nacional de la Universidad, un informe sobre la gestión institucional en el año inmediatamente anterior, fundamentado esencialmente en los logros y avances del Plan Global de Desarrollo y su relación con el Plan Estratégico Institucional.

ARTÍCULO 15. Oficinas de Planeación y Estadística de Sede. Adicional a las funciones contempladas en la normatividad vigente, cumplirán las siguientes funciones:

a) Participar en coordinación con las facultades, las unidades académicas y las dependencias administrativas del nivel central de la sede, en el desarrollo de la metodología, el proceso de participación y las demás labores requeridas para la formulación del Plan Estratégico Institucional.

b) Participar en el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional.

c) Elaborar anualmente, teniendo en cuenta los informes presentados por las facultades y por las principales unidades académico-administrativas de la sede, un informe sobre la gestión de la sede en el año inmediatamente anterior, fundamentado esencialmente en los logros y avances del Plan de Acción de Sede y su relación con el Plan Global de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional.

Parágrafo. El gobierno de las sedes de Presencia Nacional, integrado por el Comité Académico Administrativo y la Dirección de la Sede, definirá las áreas de gestión o los funcionarios, que con el apoyo de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística llevarán a cabo las funciones que le sean pertinentes del presente artículo.

ARTÍCULO 16. Consejos de Sede o su equivalente. Cumplirán las funciones en materia de planeación definidas en el Estatuto General y en la normatividad vigente.

CAPÍTULO III

DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 17. Definición. Es el instrumento, que establece la visión, las políticas, los ejes estratégicos, los objetivos y las grandes metas que orientarán el desarrollo institucional en el largo plazo.

Es el resultado de un proceso de construcción colectiva, que le da sentido y compromiso de continuidad a la gestión de la Universidad, fijando un derrotero de desarrollo institucional a las diferentes administraciones rectorales y a los diversos niveles de la Universidad.

ARTÍCULO 18. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CSU 285 de 2018. Formulación. La Dirección Nacional de Planeación y Estadística diseñará la metodología para la formulación del Plan Estratégico Institucional, la cual deberá contemplar los Claustros y Colegiaturas como mecanismo que garantice la participación del personal académico y de los estudiantes. Esta metodología será estudiada por el Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia, que presentará sus recomendaciones al respecto, de acuerdo con la normatividad vigente y con el presente régimen.

Parágrafo. Dos años antes de finalizar el Plan Estratégico Institucional vigente, se iniciará el proceso de construcción y formulación del nuevo Plan Estratégico Institucional, bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística.

ARTÍCULO 19. Período. El Plan Estratégico Institucional de la Universidad Nacional de Colombia deberá comprender como mínimo cuatro (4) períodos rectorales.

ARTÍCULO 20. Aprobación. El Plan Estratégico Institucional presentado por el Rector, será aprobado por el Consejo Superior Universitario, previo concepto del Consejo Académico.

El Plan Estratégico Institucional deberá estar aprobado al terminar la última vigencia fiscal del Plan Estratégico Institucional vigente y su adopción se llevará a cabo inmediatamente inicie la siguiente vigencia.

Parágrafo. De no ser aprobado el Plan Estratégico Institucional por el Consejo Superior Universitario en el término establecido, seguirá vigente el Plan anterior, hasta que la propuesta sea ajustada y nuevamente surta el proceso para su aprobación por parte del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 21. Una vez aprobado el Plan Estratégico Institucional, será responsabilidad de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística su difusión y socialización en la comunidad universitaria de manera permanente y empleando los medios masivos de comunicación.

ARTÍCULO 22. Ajustes al Plan Estratégico Institucional. Los ajustes al Plan Estratégico Institucional sugeridos por el Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia, solo podrán ser autorizados por el Consejo Superior Universitario, previa presentación al Consejo Académico.

CAPÍTULO IV

DEL PLAN GLOBAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 23. Definición. Es el instrumento de concreción del Plan Estratégico Institucional en cada uno de los periodos de gestión rectoral, formulado colectivamente a partir de la propuesta de gobierno del Rector designado.

ARTICULO 24. Contenido. El Plan Global de Desarrollo está conformado por una parte general y un plan de inversiones. La parte general del plan contiene los ejes o líneas estratégicas, los objetivos generales, los programas y las metas del periodo rectoral. El plan de inversiones contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión y la proyección de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Parágrafo. Previo a la elaboración del plan de inversiones, la Dirección Nacional de Planeación y Estadística deberá presentar para estudio y aprobación del Rector, una propuesta técnica para la distribución de los recursos de inversión que financiarán los programas y proyectos de las diferentes sedes de la Universidad

ARTÍCULO 25. Formulación. La metodología para la formulación de Plan Global de Desarrollo será diseñada por la Dirección Nacional de Planeación y Estadística y reglamentada por el Rector designado, de acuerdo con la normatividad vigente y el presente régimen.

Parágrafo 1. Una vez nombrado el Rector, éste dispondrá máximo de seis (6) meses para la elaboración y presentación del Plan Global de Desarrollo al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2. Para el proceso de formulación del Plan Global de Desarrollo, el Rector convocará los Claustros y Colegiaturas, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 011 de 2005 - Estatuto General y los demás espacios de participación que considere pertinentes.

ARTÍCULO 26. Una vez culminado el proceso de participación y construcción colectiva, el Rector presentará la propuesta del Plan Global de Desarrollo para revisión del Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia, instancia que dispondrá de un tiempo no mayor a 30 días para emitir su concepto sobre la armonización del Plan Global de Desarrollo con el Plan Estratégico Institucional vigente.

Previo concepto del Comité Nacional de Planeación Estratégica de la Universidad Nacional de Colombia sobre la armonización del Plan Global de Desarrollo con el Plan Estratégico Institucional, el Rector pondrá a consideración del Consejo Académico la propuesta del Plan Global de Desarrollo.

Parágrafo. El Consejo Académico dispondrá de un tiempo no mayor a un mes para sugerir ajustes.

ARTÍCULO 27. Aprobación. El Consejo Académico someterá a consideración del Consejo Superior Universitario el Plan Global de Desarrollo de la Universidad para su aprobación.

Parágrafo 1. El Consejo Superior Universitario deberá aprobar el Plan Global de Desarrollo en un tiempo no mayor a los 30 días siguientes a su puesta en consideración por parte del Consejo Académico.

Parágrafo 2. De no ser aprobado el Plan Global de Desarrollo por el Consejo Superior Universitario en el término establecido, regirá la propuesta de plan presentada por el Rector, la cual será adoptada mediante resolución de rectoría.

Parágrafo 3. Si el Rector no presenta la propuesta del Plan Global de Desarrollo, seguirá rigiendo el plan vigente con los ajustes pertinentes aprobados por el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 28. Una vez aprobado el Plan Global de Desarrollo, la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, procederá a su difusión y socialización, empleando los medios masivos de comunicación institucionales.

CAPÍTULO V

DEL PLAN DE ACCIÓN INSTITUCIONAL, DE LOS PLANES DE ACCIÓN DE SEDE Y DEL BANCO DE PROYECTOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - BPUN

ARTÍCULO 29. Plan de Acción Institucional y Planes de Acción de Sedes. Son instrumentos de gestión anual que a través de acciones y proyectos, permiten orientar de forma articulada, los procesos, instrumentos, talento humano y recursos disponibles de la Institución, hacia el logro de las metas establecidas en el Plan Global de Desarrollo y el cumplimiento de sus fines misionales.

ARTÍCULO 30. Una vez aprobado el Plan Global de Desarrollo, los vicerrectores y directores de sede, a través de las oficinas de planeación y estadística de sede o la que haga sus veces, elaborarán y presentarán para cada una de las vigencias que comprende el Plan Global de Desarrollo vigente, la propuesta de Plan de Acción de Sede al Consejo de Sede o cuerpo colegiado que haga sus veces, para su estudio y aprobación.

Parágrafo. El Plan de Acción de Sede debe incluir el consolidado de las acciones y proyectos a ejecutar en el nivel central de sede y en las facultades.

ARTÍCULO 31. Formulación y aprobación del Plan de Acción Institucional. La Dirección Nacional de Planeación y Estadística elaborará y presentará para cada una de las vigencias que comprende el Plan Global de Desarrollo vigente, la propuesta consolidada de Plan de Acción Institucional, que constituye la sumatoria de los Planes de Acción de Sede, y que define para cada programa, las acciones y proyectos, con sus respectivos presupuestos, metas, indicadores y responsables, para estudio y aprobación del Rector.

ARTÍCULO 32. Ajustes al Plan de Acción Institucional y a los Planes de Acción de Sede. La Dirección Nacional de Planeación y Estadística en coordinación con las oficinas de planeación de sede o la que haga sus veces, hará seguimiento y evaluación periódica al Plan de Acción Institucional y presentará los ajustes que considere pertinentes para aprobación del Rector.

Las Oficinas de Planeación y Estadística de Sede, o quien haga sus veces, harán seguimiento y evaluación periódica al Plan de Acción de Sede y presentarán los ajustes que consideren pertinentes para aprobación del Consejo de Sede o su equivalente.

ARTÍCULO 33. Banco de proyectos de la Universidad Nacional de Colombia - BPUN. Es un sistema de información que vincula la planeación con el registro de la formulación, la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos de inversión de gestión y soporte institucional, seleccionados como viables y previamente evaluados técnica, económica y socialmente.

Ver Resolución Rectoría 309 de 2009.

CAPÍTULO VI

DEL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 34. Monitoreo, seguimiento y evaluación. La Dirección Nacional de Planeación y Estadística y las oficinas de planeación y estadística de sede o la que haga sus veces, fomentarán y orientarán los ejercicios de monitoreo, seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de gestión y soporte institucional que ejecute la Universidad para el cumplimiento de su misión y su visión estratégica.

Parágrafo 1. El monitoreo se define como la acción de control o supervisión de las actividades, que permite describir y calificar el cumplimiento de los proyectos de inversión de gestión y soporte institucional.

Parágrafo 2. El seguimiento se define como el conjunto de acciones permanentes que permiten medir los avances frente a las metas propuestas en el sentido de eficacia y eficiencia, que aporta elementos para las acciones correctivas y establece la responsabilidad entre los ejecutores y sus resultados.

Parágrafo 3. La evaluación se define como un proceso puntual de valoración exhaustivo de aproximación a la causalidad entre una intervención de la Universidad a través de una política, plan, programa o proyecto en curso o concluido y sus efectos (positivos, negativos, esperados o no) para determinar su relevancia, efectividad, impacto y sostenibilidad institucional.

ARTÍCULO 35. La Dirección Nacional de Planeación y Estadística elaborará periódicamente una agenda de evaluación puntual de los instrumentos y herramientas del sistema de planeación, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la importancia estratégica, el monto de los recursos ejecutados, la contribución al desarrollo institucional y su carácter innovador.

Parágrafo. La agenda de evaluación será presentada al Rector para su revisión y aprobación y deberá contener como mínimo el alcance, el objeto, el objetivo y el tipo de evaluación, así como las fuentes de financiación para las evaluaciones propuestas.

ARTÍCULO 36. Sistema Integrado de Estadísticas e Indicadores. La Universidad dispondrá de un sistema de indicadores que contemple el componente de contexto, estratégico en sus niveles de desarrollo y desempeño institucional y de gestión institucional. Este sistema se constituirá en la base para las actividades de monitoreo y seguimiento y será un elemento de apoyo para la evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, así como para el proceso permanente de rendición pública de cuentas.

Parágrafo. El Sistema Integrado de Estadísticas e Indicadores se construirá por fases, las cuales estarán guiadas por planes estadísticos institucionales que fijarán la visión estadística de mediano y largo plazo, los proyectos requeridos y las fuentes presupuestales para su financiación.

CAPÍTULO VII

DEL PROCESO PERMANENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTÍCULO 37. Definición. El proceso permanente de rendición pública de cuentas en la Universidad Nacional de Colombia se concibe como un proceso transversal orientado a afianzar de una manera real, efectiva y permanente la relación entre Estado-Ciudadanía-Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 38. Finalidad. La finalidad del proceso permanente de rendición pública de cuentas en la Universidad Nacional de Colombia es informar y explicar sobre el cumplimiento de la misión institucional, a través de espacios de interlocución específicos y mecanismos permanentes de comunicación y de acceso a la información.

Así mismo, el proceso permanente de rendición pública de cuentas es una expresión del control social, que además de comprender acciones de petición de información y explicaciones, va más allá, permitiendo la retroalimentación y las críticas constructivas como parte de la evaluación de la gestión.

ARTÍCULO 39. Desarrollo. El proceso permanente de rendición de cuentas contemplará eventos centrales y eventos asociados.

Los eventos centrales se constituyen en el núcleo del proceso y corresponden a las audiencias públicas. Los eventos asociados, complementarán el proceso integral y permanente de rendición de cuentas mediante la profundización en un tema o aspecto específico.

Parágrafo 1. Los eventos asociados se tendrán en cuenta dentro del proceso permanente de rendición de cuentas para efectos de propiciar mayor información, socialización, participación, diálogo e interlocución entre la dirección de la Universidad, la comunidad universitaria, grupos de interés y la ciudadanía, sobre los asuntos relacionados con las funciones misionales y la gestión de la Institución.

Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Planeación y Estadística con el apoyo de la Unidad de Medios de Comunicación - UNIMEDIOS, se encargarán de realizar el seguimiento al proceso permanente de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 40. Periodicidad. La Universidad Nacional de Colombia efectuará anualmente como eventos centrales del proceso permanente de rendición de cuentas, una audiencia pública nacional y audiencias públicas regionales en cada una de sus sedes o por funciones misionales.

Parágrafo 1. Las audiencias públicas de rendición de cuentas del nivel nacional y de las sedes, deberán realizarse antes de terminar el primer semestre de cada año.

Parágrafo 2. El Rector, con el apoyo de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística y la Unidad de Medios de Comunicación - UNIMEDIOS, preparará, organizará y desarrollará la audiencia pública nacional de rendición de cuentas. Los Vicerrectores de Sede y los Directores de Sede de Presencia Nacional, liderarán la audiencia pública respectiva.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 41. Delegación. Deléguese en el Rector de la Universidad Nacional de Colombia la adopción de las medidas reglamentarias que sean indispensables o necesarias para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Ver Resolución Rectoría 451 de 2019.

ARTÍCULO 42. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CSU 285 de 2018, por Art. 1, Acuerdo CSU 313 de 2019 y por Art. 1, Acuerdo CSU 331 de 2020. Transitorio. El primer Plan Estratégico Institucional deberá iniciar su formulación antes de que finalice el Plan Global de Desarrollo 2016-2018 y deberá entrar en vigencia a partir del 2019.

ARTÍCULO 43. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga expresamente el Acuerdo 218 de 2016 del C.S.U y todas las disposiciones que les sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

NATALIA RUIZ RODGERS

Presidenta

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria