SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 31/03/2017
- Fecha de entrada en vigencia: 25/04/2017
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ACUERDO 128 DE 2017
(Acta 02 del 31 de marzo)
"Por el cual se modifica la duración del plan de estudios Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga el Acuerdo 255 de 2008 del Consejo Académico"
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y, específicamente, las consignadas en el numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c del numeral 3 del artículo 2 del Acuerdo 035 de 2009 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
QUE
el programa curricular de posgrado Doctorado en Salud Pública fue creado mediante Acuerdo 004 de 2003 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios fue autorizado mediante Acuerdo 05 de 2003 del Consejo Académico.QUE, mediante el Acuerdo 05 de 2003, el Consejo Académico autorizó la apertura del programa curricular Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
QUE, mediante Acuerdo 255 de 2008, el Consejo Académico modificó el programa curricular Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y lo adaptó al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
QUE el proceso de autoevaluación arrojó como resultado que la duración actual del programa que corresponde a seis períodos académicos no es suficiente para cumplir con el plan de estudios en el tiempo previsto. Por esta razón se hace necesario ampliar la duración del plan de estudios Doctorado en Salud Pública a ocho periodos académicos.
QUE, mediante el Acta 37 del 20 de octubre de 2016, el Consejo de la Facultad de Medicina avaló la propuesta de modificación de la duración del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Salud Pública.
QUE el Comité Nacional de Programas Curriculares de Posgrado en sesión 02 del 21 de febrero de 2017, estudió y avaló la solicitud de modificación del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá.
QUE el Consejo Académico en sesión 02 del 31 de marzo de 2017, aprobó la modificación del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá.
QUE en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Establecer el plan de estudios del programa curricular Doctorado en Salud Pública en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, en concordancia con el contenido del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 2. Los objetivos de formación específicos del plan de estudios del Doctorado en Salud Pública serán los siguientes:
1. Contribuir al avance teórico-práctico de la Salud Pública, en respuesta a la problemática nacional e internacional.
2. Generar debates y propuestas en políticas y estrategias en Salud Pública.
3. Contribuir a la consolidación de la comunidad científica de la Salud Pública.
ARTÍCULO 3. El plan de estudios del Doctorado en Salud Pública tendrá una duración de ocho (8) períodos académicos y estará integrado por los siguientes conjuntos de asignaturas y actividades académicas:
Actividades Académicas |
Créditos |
Tesis Proyecto de tesis Examen de calificación Seminarios investigativos Pasantía Subtotal |
90 12 12 24 6 144 |
Asignaturas elegibles |
6 |
Total |
150 |
ARTÍCULO 4.
Aquellos estudiantes antiguos que no quieran acogerse a la nueva duración del plan de estudios podrán solicitar por escrito ante la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina de la Sede Bogotá que se les aplique la duración de seis periodos académicos.ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal y deroga todas las normas que le sean contrarias; especialmente el Acuerdo 255 de 2008 del Consejo Académico.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
IGNACIO MANTILLA PRADA
Presidente
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria