ACUERDO 457 DE 2017

(Acta 14 del 04 de mayo)

"Por el cual se establece el porcentaje para pago de los derechos académicos para la terminación del trabajo final o tesis, una vez terminados los créditos de las demás asignaturas o la inscripción de asignaturas pendientes, en los programas de posgrado de la Facultad de Medicina"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo 005 de 2011 del Consejo de Facultad de Medicina establece el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos en cada uno de los programas curriculares de posgrado de la Facultad de Medicina.

2. Que el Acuerdo 008 de 2008 en su artículo 58, literal e, establece que: "En cada periodo académico los Consejos de Facultad podrán otorgar exenciones totales o parciales del pago de derechos académicos a los estudiantes con méritos académicos excepcionales".

3. Que la Secretaría de Facultad informa que se deben cumplir las directrices dadas por la Secretaría de Sede en su última Red Secretarial, por lo que se requiere reglamentar los puntos a pagar por derechos académicos en los programas de posgrado, cuando se presentan situaciones especiales.

4. Que el Consejo de Facultad en sesión del día 04 de mayo de 2017, acta 14, avala la propuesta presentada por la Secretaría de Facultad.

De acuerdo a lo anterior se deben adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva del presente acuerdo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establecer el porcentaje a pagar por concepto de derechos académicos para la terminación del trabajo final o tesis, una vez cursado y aprobado los créditos de las demás asignaturas o la inscripción de una asignatura pendiente en las Especialidades Médicas:

DERECHOS

% de los puntos de derechos académicos

Desarrollo de trabajo final de especialidad médico -  quirúrgica

50%

Desarrollo de tesis de maestría (de profundización e investigación) o doctorado

50%

Cursar una (1) asignatura de Especialidad Médico-Quirúrgica

Proporcional a los créditos o el tiempo de duración de la asignatura

ARTÍCULO 2: Requisitos para optar al beneficio:

a. Desarrollo de trabajo final de especialidad médico-quirúrgica o desarrollo de tesis de Maestría (de profundización e investigación) o tesis de Doctorado.

- Estar cursando únicamente trabajo final y haber cursado y aprobado todas las demás asignaturas del Plan de Estudios

- Tener un concepto escrito del tutor o director en lo relacionado con el avance del trabajo final o tesis en el que especifique el porcentaje pendiente por realizar durante el periodo académico.

- Concepto del Comité Asesor del Programa.

- Presentar un Cronograma de actividades relacionadas con el trabajo final (fechas de tutorías, horas de trabajo semanal, fecha de entrega del trabajo, fecha de solicitud de jurados, fecha de sustentación o presentación).

- Tener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o superior a 4.3.

- No haber perdido ninguna asignatura.

- Texto original subrayado fue modificado únicamente durante los periodos académicos 2021-1S y 2021-2S por Art.1, Acuerdo CF Medicina 769 de 2021. No haber perdido la calidad de estudiante, según lo reglamentado en el Artículo 45, del Acuerdo 008 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

- No tener más de dos Reservas de Cupo

- No haber tenido el beneficio en el marco de los Acuerdos 260 y 307 de 2014 del Consejo de Facultad.

b. Cursar una (1) asignatura de Especialidad Médico Quirúrgica en el último periodo académico:

- Tener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o superior a 4.3.

- No haber perdido ninguna asignatura.

- Texto original subrayado fue modificado únicamente durante los periodos académicos 2021-1S y 2021-2S por Art. 1, Acuerdo CF Medicina 769 de 2021. No haber perdido la calidad de estudiante, según lo reglamentado en el Artículo 45, del Acuerdo 008 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

- No tener más de dos Reservas de Cupo

PARÁGRAFO 1: Para cursar una (1) asignatura de Especialidad Médico Quirúrgica, los derechos académicos establecidos en el Acuerdo 05 de 2011 del Consejo de Facultad de Medicina, se cobrarán proporcionales a los créditos inscritos o al tiempo de duración de la asignatura.

PARÁGRAFO 2: Se pierde el beneficio para cursar una (1) asignatura de Especialidad Médico Quirúrgica, cuando el estudiante lo utiliza previamente en el desarrollo del trabajo final o de tesis.

ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado únicamente durante los periodos académicos 2021-1S y 2021-2S por Art. 2, Acuerdo CF Medicina 769 de 2021. El Consejo de Facultad otorgará el beneficio a estudiantes de posgrado (Maestrías, Especialidades Médicas y Doctorados), por una única vez, y sólo a quienes cumplan con los requisitos previamente referidos.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos 260 y 307 de 2014 del Consejo de Facultad y todas aquellas normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 5. Envíese copia del presente Acuerdo a la Unidad de Apoyo a los Posgrados, a las Coordinaciones de Maestría, Especialidades Médicas y Doctorados de la Facultad de Medicina.

Para que el presente acuerdo adquiera vigencia y produzca efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de conceptos -  Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2017.

ARIEL IVÁN RUÍZ PARRA

Presidente

EDGAR CORTÉS REYES

Secretario