ACUERDO CF-45 DE 2017

(ACTA 11 DE 2017)

"Por el cual se derogan los Acuerdos CF- 07 del 2013 y CF-16 de 2014 del Consejo de Facultad, y se reglamentan las revistas de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas"

CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus funciones delegadas en el Artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y,

C O N S I D E R A N D O

QUE el Artículo del 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, define las funciones del Consejo de Facultad, que tiene como objeto 1. Definir las políticas específicas de la Facultad y recomendar políticas generales para la Universidad y adoptar los reglamentos internos que, conforme a la normatividad sean de su competencia, e informar de ello al Consejo de Sede.

QUE la Resolución de Rectoría 1053 de 2010 establece "los lineamientos generales que garantice criterios de calidad académica y editorial en los productos académicos publicados por los centros editoriales de la Universidad Nacional de Colombia".

QUE es necesario actualizar los criterios para la selección de los Comités Editoriales y los Comités científicos de la revistas de la Facultad según los instrumentos del Sistema Nacional de Indexación de Publicaciones Científicas y Tecnológicas Colombianas ofrecidos por COLCIENCIAS - Publindex.

QUE el Consejo de Facultad en sesión del 2 de mayo de 2017, acta 07, analizó y acogió la solicitud de los Directores de las Revista Historia y Sociedad e Historelo, considerando los criterios de indexación de las revistas definidos en la Convocatoria 786 de 2016 y modificó la composición y funcionamiento de los Comités Editoriales de las revistas

QUE el Consejo de Facultad en sesión del 20 de junio de 2017, acta 11 decidió aprobar la derogación de los Acuerdos CF- 07 del 2013 y CF-16 de 2014 2013, y ajustar la reglamentación de la producción académica y científica en las disciplinas de la Facultad y que ameritan un órgano de difusión especializado y periódico.

QUE en mérito de lo anteriormente expuesto el Consejo de la Facultad,

ACUERDA:

I. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. Las nuevas revistas impresas y/o digitales adscritas a la Facultad deberán ser aprobadas por el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 2. Las revistas de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas estarán a cargo de los profesores adscritos a la Facultad y a las Unidades Académicas Básicas.

ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ciencias Humanas y Económicas 64 de 2018. Cada revista de la Facultad ajustará el número anual de artículos publicados a los requisitos establecidos por el Sistema Nacional de Indexación de Publicaciones Científicas y Tecnológicas Colombianas.

PARÁGRAFO 1. Todas las revistas seguirán los lineamientos de la Editorial Universidad Nacional de Colombia establecidos en la Resolución de Rectoría No. 1053 de 2010, o las demás normas que la modifique, sustituya o adicione.

PARÁGRAFO 2. Cada revista ajustará la conformación de los comités editoriales y científicos siguiendo los criterios establecidos en las convocatorias que adelante el Sistema Nacional de Indexación de Publicaciones Científicas y Tecnológicas Colombianas

II. TIPOLOGÍA DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 4. La función principal de las revistas de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, será la publicación de propuestas de la siguiente tipología:

1) Artículo de investigación científica y tecnológica. Documento que presenta, de manera detallada, los resultados originales de proyectos terminados de investigación. La estructura generalmente utilizada contiene cuatro apartes importantes: introducción, metodología, resultados y conclusiones.

2) Artículo de reflexión. Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes documentales y bibliográficas pertinentes.

3) Artículo de revisión. Documento resultado de una investigación terminada donde se analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias.

4) Artículo corto. Documento breve que presenta resultados originales preliminares o parciales de una investigación científica o tecnológica, que por lo general requieren de una pronta difusión.

5) Reporte de caso. Documento que presenta los resultados de un estudio sobre una situación particular con el fin de dar a conocer las experiencias técnicas y metodológicas consideradas en un caso específico. Incluye una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos.

6) Revisión de tema. Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular.

7) Cartas al editor. Posiciones críticas, analíticas o interpretativas sobre los documentos publicados en la revista, que a juicio del Comité editorial constituyen un aporte importante a la discusión del tema por parte de la comunidad científica de referencia.

8) Editorial. Documento escrito por el editor, un miembro del comité editorial o un investigador invitado sobre orientaciones en el dominio temático de la revista.

9) Traducción. Traducciones de textos clásicos o de actualidad o transcripciones de documentos históricos o de interés particular en el dominio de publicación de la revista.

10) Documento de reflexión no derivado de investigación.

11) Reseña bibliográfica.

12) Otros (debates, fuentes y novedades bibliográficas y entrevistas, entre otros) que considere el Comité Editorial.

III. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CF Ciencias Humanas y Económicas 64 de 2018. El órgano directivo de cada revista de la Facultad, será el Comité Editorial, en su conformación, al menos el ochenta 80% de sus miembros tendrá filiación externa a la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 1. El Comité Editorial de cada revista estará integrado, como mínimo, por un Director-Editor y cuatro miembros externos o más tomando en cuenta los criterios de revistas especializadas de ciencia, tecnología e innovación - Publindex - de Colciencias.

PARÁGRAFO 2. El Director-Editor y los miembros del Comité Editorial nacionales deben ser reconocidos por Colciencias como investigadores junior, asociado o senior y tener una reconocida experiencia investigativa y en publicaciones cientificas. Los miembros internacionales deben tener un factor de impacto de su producción académica equivalente a un Indice H5 mayor a 2 en Google Scholar Metrics o Perish (PoP).

ARTÍCULO 6. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo CF Ciencias Humanas y Económicas 64 de 2018. El nombramiento de los miembros del Comité Editorial y del Comité Científico será por un periodo inicial de dos (2) años; podrán ser reelegidos por un período de dos (2) años mientras conserven las calidades señaladas en los Parágrafos uno (1) y dos (2) del Artículo 5.

PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad sustituirá y reemplazará a los miembros del Comité Editorial que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones especiales: Año sabático, Comisión Especial de Estudios, renuncia o destitución por incumplimiento de las funciones. El reemplazo se nombrará atendiendo a las mismas condiciones expresadas en los parágrafos uno (1) y dos (2) del Artículo 5.

IV. FUNCIONES DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 7. Texto original subrayado fue modificado por Art. 4, Acuerdo CF Ciencias Humanas y Económicas 64 de 2018.Son funciones del Comité Editorial:

- Aplicar la política y los criterios generales de orientación de la revista así como su propio reglamento de funcionamiento.

- Definir los criterios académicos y temáticos para la publicación de artículos.

- Aprobar el contenido de cada número de la revista antes de su edición definitiva.

- Definir y reglamentar los mecanismos de promoción, distribución y políticas de canje de la revista.

- Definir y dar a conocer las normas de publicación y demás instrucciones tales como resumen y palabras clave en español, inglés y portugués, y filiación institucional entre otras, a los autores de propuestas de publicación.

- Recibir los artículos a ser publicados y solicitar a los autores las correcciones a que haya lugar después del concepto de los evaluadores externos e internos.

- Indexar y mantener la revista en una de los patrones de excelencia propuestos por Publindex-COLCIENCIAS.

V. FUNCIONES DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 8. Texto original subrayado fue modificado por Art. 5, Acuerdo CF Ciencias Humanas y Económicas 64 de 2018. Al Director-Editor de cada revista se le reconocerán hasta el 25% en la jornada de trabajo por su labor de dirección y según la dimensión, la proyección y la categorización de la revista en el Sistema Nacional de Indexación de Publicaciones Científicas y Tecnológicas Colombianas. A los demás miembros se les hará un reconocimiento de hasta un 4% en su jornada de trabajo.

ARTÍCULO 9. Serán Funciones del Director de cada Revista:

a. Citar o consultar los asuntos del Comité Editorial o coordinar con ellos por diversos mecanismos los problemas y temas de la revista.

b. Ejecutar las decisiones del Comité Editorial y coordinar las decisiones en materia de edición, promoción, canje, circulación y difusión.

c. Suscribir las comunicaciones emanadas del Comité Editorial.

d. Responsabilizarse de la edición, publicación y promoción de la revista.

VI. ARBITRAJE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 10. Texto original subrayado fue modificado por Art. 6, Acuerdo CF Ciencias Humanas y Económicas 64 de 2018.El Comité Editorial de cada revista se apoyará en un grupo de árbitros o pares académicos.

PARÁGRAFO 1. Al menos el 60% de los árbitros que apoyan los procesos de evaluación no deben pertenecer al comité editorial/científico, ni a la Universidad Nacional de Colombia.

VII. AUTORES DE ARTÍCULOS

Artículo 11. El editor podrá contar máximo con un artículo publicado al año en la revista que edita.

PARÁGRAFO. Los integrantes del comité editorial/científico podrán contar máximo con un artículo publicado al año en la revista

VIII. OTRAS DISPOSCIONES

ARTÍCULO 12. Cada revista deberá presentar índices periódicos por volumen y cumplir con las fechas de publicación según la periodicidad declarada.

ARTÍCULO 13. Cada revista deberá administrar los procesos de gerencia, revisión y edición en el Sistema Operativo de Revistas (OJS) y visibilizar su versión digital en el Portal de Revistas Científicas del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia a través de éste sistema; de tal modo que identifique la estructura organizativa y los contenidos más actualizados de los números impresos. La versión será depositada en el servidor oficial de la Facultad.

ARTÍCULO 14. Cada revista en papel debe dar cumplimiento con el Depósito Legal para las revistas atendiendo a la Ley 44 de 1993, el Decreto 460 de 1995 y el decreto 358 de 2000 y la Ley 1379 de 2010 de la República de Colombia.

ARTICULO 15. Las revistas podrán ser financiadas con:

- Recursos del presupuesto de funcionamiento de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas y el fondo de posgrados del área más a fin a la revista.

- Recursos otorgados por la Vicerrectoría de Investigación en el marco de la política nacional de respaldo a las publicaciones periódicas de carácter científico.

- Donaciones y auxilios.

- Ingresos comerciales.

PARAGRAFO 1. La Facultad garantizará la contratación de personas naturales de apoyo a la gestión académica y editorial de las revistas

ARTICULO 16. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y derogan los Acuerdos los Acuerdos CF- 07 del 2013 y CF-16 de 2014 del Consejo de Facultad, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Medellín, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

YOBENJ AUCARDO CHICANGANA BAYONA

Decano

YOHANA JOSEFA RODRÍGUEZ VEGA

Secretaria de Facult