ACUERDO 40 DE 2017
(Acta 10, 8 de junio)

Derogado por Art. 53, Acuerdo CF Ingeniería 104 de 2020.

"Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10, 17, 18 y 19 del Acuerdo 33 de 2008 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 33 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Acuerdo 056 de 2012 del mismo cuerpo colegiado, establece la reglamentación general de los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y otorga competencia al Consejo de Facultad para reglamentar aspectos específicos de esta materia.

Que el Consejo de Facultad en sesión de 8 de junio de 2017 Acta 10 conoce la propuesta del Comité de Directores de Área Curricular para reglamentar los procesos académicos de inscripción, seguimiento y evaluación del trabajo final, la tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá.

Que el Consejo de Facultad aprueba la reglamentación propuesta, teniendo en cuenta que es fruto del diálogo y concertación entre las áreas curriculares para garantizar la realización correcta, oportuna y eficiente de los procesos académicos que realizan los estudiantes de posgrado.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objetivo. Reglamentar algunos aspectos del procedimiento de inscripción, seguimiento y evaluación de trabajos finales, tesis y examen de calificación, que deben realizar los estudiantes de posgrado, ante las instancias académicas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá.

CAPITULO I. TRABAJO FINAL DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 1. Objetivo de formación: el Trabajo Final de Maestría es una actividad académica de los planes de estudios de profundización de los programas de maestría en ingeniería, cuyo objetivo de formación es consolidar la adquisición de habilidades y conocimientos propios de la profesión, así como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos.

ARTÍCULO 2. Alcance: el alcance del Trabajo Final de Maestría debe estar acorde con la dedicación esperada del estudiante a esta actividad según los créditos académicos estipulados por cada programa curricular, más los créditos de las actividades académicas Seminarios y Propuesta de Trabajo Final de Maestría.

ARTÍCULO 3. Modalidades: los planes de estudio de profundización de los programas de maestría de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, podrán ofrecer a sus estudiantes las siguientes modalidades de Trabajo Final: a) Proyecto o b) Pasantía.

PARÁGRAFO 1. En cada modalidad, el estudiante deberá elaborar un documento escrito de Propuesta antes de desarrollar el Trabajo Final de Maestría y un informe final escrito que describa el trabajo desarrollado.

PARÁGRAFO 2. A propuesta del Comité Asesor de Posgrado, el Consejo de Facultad aprobará qué modalidades de trabajo final adopta para cada plan de estudios.

PARÁGRAFO 3. En la modalidad Proyecto, el estudiante deberá resolver un problema específico a través de una metodología preestablecida y será asesorado por un director.

PARÁGRAFO 4. En la modalidad Pasantía, el estudiante deberá participar activamente en el desarrollo de labores donde pueda hacer evidentes los conocimientos o habilidades adquiridas y será asesorado por un director. La pasantía podrá desarrollarse dentro de la Universidad Nacional de Colombia o en una entidad externa a ella; en éste caso, se requerirá de un documento de convenio o acuerdo de voluntades entre la entidad y la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 4. Inscripción de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: el estudiante deberá inscribir la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría, a más tardar en el periodo académico correspondiente a la segunda matrícula en el programa, cumpliendo con los prerrequisitos y correquisitos definidos por el programa curricular. El estudiante elaborará un documento escrito en el que presentará y justificará las actividades que propone realizar en el trabajo final.

ARTÍCULO 5. Contenido del documento de Propuesta de Trabajo Final de Maestría: el documento Propuesta de Trabajo Final de Maestría deberá ser construido bajo la asesoría de un tutor quien posteriormente podrá ser nombrado director del trabajo final por el Consejo de Facultad. Este documento deberá contener mínimo los siguientes componentes:

Modalidad

Componentes

Proyecto

- Portada: título, autor, tutor, programa curricular

- Introducción y justificación

- Objetivos (general y específicos)

- Antecedentes

- Materiales y métodos

- Cronograma de actividades

- Presupuesto y fuentes de financiación

- Vínculo con grupo de investigación

- Bibliografía

- Firmas del estudiante y el tutor

- Reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Propuesta

Pasantía

- Portada: título, autor, tutor, programa curricular

- Introducción y justificación

- Copia del convenio o acuerdo de voluntades

- Objetivos (general y específicos)

- Nombre de la organización

- Responsable de la organización

- Duración de la vinculación

- Estado de la contratación

- Estado del convenio interinstitucional o acuerdo de voluntades entre la organización y la Universidad Nacional de Colombia

- Firmas del estudiante, del funcionario de la empresa responsable y del tutor

- Reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Propuesta

 

ARTÍCULO 6. Entrega del documento de Propuesta de Trabajo Final de Maestría: con aval escrito del tutor, el estudiante entregará al Comité Asesor de Posgrado el documento escrito Propuesta de Trabajo Final de Maestría, antes de la finalización de la décima sexta semana del periodo académico en que el estudiante tenga inscrita la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría. El no cumplimiento de este requisito, será causal de una calificación Reprobado en esta actividad académica.

ARTÍCULO 7. Evaluación de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: el documento escrito Propuesta de Trabajo Final de Maestría, será evaluado por el tutor verificando el potencial cumplimiento del objetivo de formación y el alcance, como requisitos para su aprobación. El tutor otorgará la calificación de Aprobado o Reprobado a la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría.

PARÁGRAFO 1. El tutor podrá sugerir cambios en la Propuesta de Trabajo Final de Maestría, con el objetivo de enriquecer el proceso formativo que realizará el estudiante con el desarrollo del mismo.

PARÁGRAFO 2. Cuando la calificación de la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribir la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula.

PARÁGRAFO 3. La Coordinación del programa debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: Aprobado o Reprobado para registro en la historia académica del estudiante.

ARTÍCULO 8. Nombramiento del director: de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el Consejo de Facultad, a petición del Comité Asesor de Posgrado, nombrará el director del Trabajo Final de Maestría cuya Propuesta haya sido aprobada.

PARÁGRAFO 1. Por causa motivada o fortuita del director, el Comité Asesor de Posgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de un nuevo director.

PARÁGRAFO 1. El estudiante podrá presentar al Consejo de Facultad solicitud justificada de cambio de director del Trabajo Final de Maestría. Como requisito deberá adjuntar documentos de soporte que evidencien que el director nombrado inicialmente está enterado de la solicitud del cambio.

ARTÍCULO 9. Modificación de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: el estudiante podrá solicitar modificaciones justificadas a la Propuesta de Trabajo Final de Maestría aprobada, hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que entregue el documento final al Comité Asesor de Posgrado. Es requisito el aval escrito del director del Trabajo Final de Maestría. El Comité Asesor de Posgrado será el encargado de evaluar la solicitud.

ARTÍCULO 10. Entrega del informe final: con aval escrito del director, el estudiante deberá presentar a la Coordinación del programa curricular el informe final de Trabajo Final de Maestría, en el cual detalle las actividades desarrolladas, acorde con la modalidad seleccionada. Este documento deberá ser entregado en medio digital al sitio que establezca el área curricular a la que pertenece el programa, hasta el último día de clases del periodo académico correspondiente. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con las pautas establecidas por el Sistema Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia. Al documento de trabajo final deberá adjuntar el respectivo reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental a la cual se haya sometido el documento.

PARÁGRAFO 1. A partir de la primera inscripción de la actividad académica Trabajo Final de Maestría, cada periodo académico el estudiante deberá inscribir la actividad académica Trabajo Final de Maestría hasta que entregue el informe final.

PARÁGRAFO 2. A la fecha de entrega del documento escrito Trabajo Final de Maestría, el estudiante deberá estar matriculado en el programa curricular correspondiente.

ARTÍCULO 11. Calificación del Trabajo Final Maestría. El director del Trabajo Final de Maestría estará a cargo de su evaluación, seguimiento y calificación durante todos los periodos académicos en los que el estudiante tenga inscrita la actividad académica Trabajo Final de Maestría hasta cuando el Trabajo Final de Maestría sea calificado por los evaluadores. Cada periodo académico, el director deberá evaluar el desarrollo y avance del trabajo del estudiante y deberá calificarlo como Reprobado, en caso de que no sea satisfactorio o mostrar su conformidad calificándolo como Avance Satisfactorio.

PARÁGRAFO 1. Cuando la calificación de la actividad académica Trabajo Final de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribir la actividad académica Trabajo Final de Maestría en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula y continuará desarrollando lo estipulado en la Propuesta de Trabajo Final de Maestría aprobada.

ARTÍCULO 12. Nombramiento de evaluadores del Trabajo Final de Maestría: de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 056 de 2012, el Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Posgrado, nombrará uno o dos evaluadores para el Trabajo Final de Maestría.

ARTÍCULO 13. Evaluación del Trabajo Final de Maestría: la Dirección de Área Curricular del programa remitirá a los evaluadores el informe final del Trabajo Final de Maestría entregado por el estudiante junto con la Propuesta deTrabajo Final de Maestría aprobada, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de nombramiento de los evaluadores por el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores del Trabajo Final de Maestría deberán otorgar una calificación de Aprobado o Reprobado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos escritos de Informe Final y Propuesta de Trabajo Final de Maestría, remitidos por la Dirección de Área Curricular del programa. Los evaluadores deberán entregar por escrito la calificación otorgada a la Coordinación del programa curricular.

PARÁGRAFO 2. Si uno de los evaluadores otorga una calificación Aprobado dentro del plazo establecido y el evaluador restante no otorga una calificación dentro del plazo establecido, se considerará suficiente la calificación de Aprobado y el Comité Asesor del Programa gestionará ante el Consejo de Facultad la remoción del evaluador que no otorgó la calificación dentro del plazo establecido.

PARÁGRAFO 3. Cuando ninguno de los evaluadores otorgue la calificación dentro del plazo establecido, el Comité Asesor de Posgrado, solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de nuevos evaluadores, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para los evaluadores iniciales.

PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 056 de 2012, cuando haya más de un evaluador, en caso de no tener una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Consejo de Facultad nombrará un evaluador adicional que deberá dirimir la diferencia calificando el Trabajo Final como Aprobado o Reprobado.

ARTÍCULO 14. Ajustes del informe final: el estudiante, con aval del director, podrá realizar ajustes de forma al documento de informe final, que reflejen las sugerencias de los evaluadores o resultados recientes. Los ajustes deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario que cuentan a partir de la fecha en que se otorgó la calificación Aprobado al Trabajo Final de Maestría.

PARÁGRAFO 1. El estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa curricular, el documento escrito definitivo del informe del Trabajo Final de Maestría en formato pdf, hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar los ajustes, condición indispensable para registrar la calificación en su historia académica. Si el estudiante no entrega nuevo documento escrito de informe del Trabajo Final de Maestría dentro de este plazo, se asumirá como documento definitivo el remitido a los evaluadores.

PARÁGRAFO 2. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con las pautas establecidas por el Sistema Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 15. Mención Meritoria: adicional a la calificación Aprobado que emiten, los evaluadores de un Trabajo Final de Maestría pueden solicitar al Consejo de Facultad que se le otorgue mención Meritoria. Esta solicitud debe ser por escrito, motivada y unánime.

PARÁGRAFO 1. Cuando un Trabajo Final de Maestría sólo tenga un evaluador y éste solicite la mención meritoria, el Consejo de Facultad nombrará un segundo evaluador para conceptuar acerca de la motivación de la mención, para lo cual este evaluador tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la Dirección de Área Curricular del programa le remita los documentos Informe Final y Propuesta de Trabajo Final de Maestría.

PARÁGRAFO 2. Los criterios que los evaluadores deberán considerar para solicitar mención meritoria a un Trabajo Final de Maestría son los siguientes:

a. Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema del trabajo final en el ámbito nacional o internacional.

b. alidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados del trabajo final.

c. Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles al trabajo final realizado, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto.

PARÁGRAFO 3. Los criterios que tendrá en cuenta el Consejo de Facultad para otorgar la mención meritoria a un Trabajo Final de Maestría son los siguientes:

a) El tiempo empleado por el estudiante para cursar el plan de estudios.

b) Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema del Trabajo Final en el ámbito nacional o internacional.

c) Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados del trabajo final.

d) Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles al Trabajo Final realizado, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto.

CAPITULO II. TESIS DE MAESTRÍA

ARTÍCULO 16. Objetivo de formación: la Tesis de Maestría es una actividad académica de los planes de estudios de investigación de los programas de maestría en ingeniería, la cual consiste en una disertación escrita que presenta el estudiante, cuyo objetivo de formación es consolidar la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan al estudiante participar en los procesos de construcción de conocimiento.

PARÁGRAFO 1. El estudiante deberá elaborar un documento escrito de Proyecto de Tesis de Maestría antes de desarrollar la Tesis de Maestría y un documento escrito que describa el trabajo desarrollado.

ARTÍCULO 17. Alcance: el alcance de la Tesis de Maestría debe estar acorde con la dedicación esperada del estudiante a esta actividad según los créditos académicos estipulados por cada programa curricular, más los créditos de las actividades académicas Seminarios y Proyecto de Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 18. Inscripción del Proyecto de Tesis de Maestría: el estudiante deberá inscribir la actividad académica Proyecto de Tesis de Maestría, a más tardar en el periodo académico correspondiente a la segunda matrícula en el programa, cumpliendo con los prerrequisitos y correquisitos definidos por el programa curricular. El estudiante elaborará un documento escrito en el que presentará y justificará las actividades que propone realizar en la Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 19. Contenido del documento de Proyecto de Tesis de Maestría: el Proyecto de Tesis de Maestría es un documento escrito en el que se plantea una problemática relacionada con la disciplina, se justifica su pertinencia, se argumenta el por qué amerita una investigación y se presentan hipótesis y estrategias que conduzcan a su solución. Deberá ser construido bajo la asesoría de un tutor quien posteriormente podrá ser nombrado director de la Tesis de Maestría por el Consejo de Facultad. Este documento deberá contener mínimo los siguientes componentes:

- Portada (título, autor, tutor, programa académico)

- Introducción y justificación

- Objetivos (general y específicos)

- Estado del arte

- Metodología

- Cronograma de actividades

- Presupuesto y fuentes de financiación

- Vínculo con grupo de investigación

- Bibliografía

- Firmas del estudiante y del tutor

- Reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Proyecto.

ARTÍCULO 20. Entrega del documento de Proyecto de Tesis de Maestría: con aval escrito del tutor, el estudiante presentará al Comité Asesor de Posgrado el documento escrito Proyecto de Tesis de Maestría, antes de la finalización de la semana dieciséis (16) del periodo académico en que tenga inscrita la actividad académica Proyecto de Tesis de Maestría. El no cumplimiento de este requisito, será causal de la calificación Reprobado a ésta actividad académica.

ARTÍCULO 21. Evaluación del Proyecto de Tesis de Maestría: de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 5 del Acuerdo 056 de 2012, el documento Proyecto de Tesis de Maestría será evaluado por el tutor, quien deberá verificar el potencial cumplimiento del objetivo de formación y el alcance del Proyecto y con un concepto motivado lo calificará y presentará al Comité Asesor de Posgrado, dicho Comité deberá recomendar el proyecto ante el Consejo de Facultad correspondiente, con el fin de que sea registrado.

PARÁGRAFO 1. Cuando la calificación de la actividad académica Proyecto de Tesis de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribir la actividad académica Proyecto de Tesis de Maestría en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula.

PARÁGRAFO 2. La Coordinación del programa debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación del Proyecto de Tesis de Maestría: Aprobado o Reprobado para registro en la historia académica del estudiante.

ARTÍCULO 22. Nombramiento del director de la Tesis de Maestría. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el Consejo de Facultad, por solicitud del Comité Asesor de Posgrado, nombrará el director de la Tesis de Maestría cuyo Proyecto haya sido aprobado.

PARÁGRAFO 1. Por causa motivada o fortuita del director, el Comité Asesor de Posgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de un nuevo director.

PARÁGRAFO 2. El estudiante podrá presentar una solicitud justificada de cambio de director de la Tesis de Maestría al Consejo de Facultad. Como requisito, se deberán adjuntar documentos de soporte que evidencien que el director nombrado inicialmente se encuentra enterado de la solicitud del cambio.

ARTÍCULO 23. Modificaciones a la Tesis de Maestría: el estudiante podrá solicitar modificaciones justificadas al título, objetivos o alcance de la Tesis de Maestría, hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que entregue el documento Tesis de Maestría al Comité Asesor de Posgrado. Es requisito el aval escrito del director de la Tesis de Maestría. El Comité Asesor de Posgrado será el encargado de evaluar la solicitud.

ARTÍCULO 24. Entrega del documento Tesis de Maestría: con aval escrito del director de la Tesis de Maestría, el estudiante deberá presentar al Comité Asesor de Posgrado el documento escrito de Tesis de Maestría, en el cual detalle las actividades desarrolladas. Este documento deberá ser entregado en medio digital al sitio que el área curricular a la que pertenece el programa establezca, hasta el último día de clases del periodo académico correspondiente. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia. Al documento de tesis deberá adjuntar el respectivo reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental a la cual se haya sometido el documento.

PARÁGRAFO 1. A partir de la primera inscripción de la actividad académica Tesis de Maestría, cada periodo académico el estudiante deberá inscribir la actividad académica Tesis de Maestría hasta que entregue el informe final.

PARÁGRAFO 1. A la fecha de entrega del documento escrito Tesis de Maestría, el estudiante deberá estar matriculado en el programa curricular correspondiente.

ARTÍCULO 25. Calificación de la Tesis de Maestría. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 7 del Acuerdo 056 de 2012, el director de la Tesis de Maestría estará a cargo de su evaluación, seguimiento y calificación durante todos los periodos académicos en los que el estudiante tenga inscrita la actividad académica Tesis de Maestría hasta cuando la Tesis de Maestría sea calificada por los jurados. Cada periodo académico, el director debe evaluar el desarrollo y avance del trabajo del estudiante y deberá calificarlo Reprobado, en caso de que no sea satisfactorio o mostrar su conformidad calificándolo Avance Satisfactorio.

PARÁGRAFO 1. Cuando la calificación de la actividad académica Tesis de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribir la actividad académica Tesis de Maestría en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula y continuará desarrollando lo estipulado en el Proyecto de Tesis de Maestría aprobado.

ARTÍCULO 26. Nombramiento de jurados de la Tesis de Maestría: el Consejo de Facultad, a petición del Comité Asesor de Posgrado, nombrará dos jurados para la Tesis de Maestría. El director de la tesis podrá sugerir los jurados de la misma.

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Área Curricular del programa remitirá a los jurados el documento escrito de Tesis de Maestría presentado por el estudiante junto con el Proyecto de Tesis de Maestría aprobado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de nombramiento de los jurados por el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 2. Los jurados tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para leer los documentos Tesis de Maestría y Proyecto de Tesis de Maestría, contados a partir de la fecha en que les fueron remitidos dichos documentos. Cumplido este plazo, la Dirección de Área Curricular del programa entrará en contacto con los jurados para coordinar la fecha, hora y lugar de la sustentación pública de la Tesis de Maestría.

ARTÍCULO 27. Sustentación de la Tesis de Maestría: la Tesis de Maestría deberá sustentarse públicamente ante el jurado. En la sustentación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, los miembros del jurado, el director de la tesis y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de coordinador de la sustentación. La sustentación pública solo puede comenzar cuando se encuentren presentes todos los participantes.

Desarrollo de la sustentación pública: se desarrollará según lo indicado en el literal b) del Artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU. El protocolo para la sustentación de la Tesis de Maestría es el siguiente:

1) Apertura de la sesión: la hará el coordinador de la sustentación, leerá el título de la tesis, su autor y director(es), así como el programa curricular de posgrado en el cual se encuentra inscrita. También presentará a los miembros del jurado evaluador, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados, e informará cuál de los miembros del jurado ejercerá como presidente.

2) Exposición del estudiante: tendrá una duración máxima de 30 minutos. El presidente anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

3) Sesión de preguntas: tendrá una duración máxima de 30 minutos. Intervendrán únicamente los jurados y el estudiante. Sólo al final de la sesión de preguntas el (los) director(es) podrá(n) intervenir si así lo desea(n).

4) Deliberación: el jurado, a instancias del presidente, deliberará a puerta cerrada y elaborará el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación de la tesis de maestría: Aprobada o Reprobada. En caso de resultar Aprobada, el presidente preguntará a los demás jurados si consideran que la tesis amerita alguna distinción: Meritoria o Laureada. En caso de lograr unanimidad al respecto, se incluirá en el acta la distinción solicitada. Posteriormente, los jurados elaborarán una comunicación escrita dirigida al Consejo de Facultad en donde se justifique la distinción solicitada. En la justificación de la solicitud, los jurados deberán considerar los criterios establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 29 y en el Parágrafo 1 del Artículo 30 de este Acuerdo.

5) Comunicación de la calificación: el presidente del jurado comunicará al estudiante y a su director la calificación de la tesis y, si es el caso, la distinción solicitada.

6) Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

PARÁGRAFO 1. La sustentación de la Tesis de Maestría se programará dentro de los treinta (30) días hábiles que siguen a la fecha de remisión de los documentos de Tesis de Maestría y Proyecto de Tesis de Maestría a los jurados. La responsabilidad de programar la sustentación pública recae en la Dirección de Área Curricular del programa.

PARÁGRAFO 2. Cuando uno o los dos jurados justifiquen su imposibilidad de asistir a la sustentación pública en el plazo establecido, la Dirección de Área Curricular podrá extender el plazo para programar la sustentación pública, por una única vez, hasta por diez (10) días hábiles más.

PARÁGRAFO 3. Cuando uno o los dos jurados no confirmen su disposición para asistir a la sustentación pública de la Tesis de Maestría dentro del plazo establecido, el Comité Asesor de Posgrado, informará esto y solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de nuevos jurados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para la programación de la sustentación pública.

PARÁGRAFO 4. Cuando no haya una decisión unánime de los jurados sobre la calificación de la Tesis de Maestría, el Comité Asesor de Posgrado propondrá al Consejo de Facultad el nombre de un miembro adicional del jurado, el cual calificará la tesis. A este jurado la Dirección de Área Curricular del programa le remitirá los documentos escritos Tesis de Maestría, Proyecto de Tesis de Maestría y el Acta de Calificación generada en la sustentación pública y será quien califique la tesis dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la fecha de remisión de los documentos.

ARTÍCULO 28. Una vez realizada la sustentación pública y luego de recibir una calificación de Aprobado por parte de los jurados de la Tesis de Maestría, el estudiante, con el aval del director de la Tesis, podrá realizar ajustes de forma al documento de Tesis de Maestría que reflejen las sugerencias hechas por los jurados durante la sustentación pública. Los ajustes deberán realizarse dentro de los 15 días calendario que siguen a la fecha de sustentación pública de la Tesis de Maestría.

PARÁGRAFO 1. El estudiante, deberá entregar a la Coordinación del programa curricular, el documento escrito definitivo de Tesis de Maestría en formato pdf, hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar los ajustes, condición indispensable para registrar la calificación de la Tesis de Maestría en la historia académica del estudiante. Si el estudiante no entrega un documento escrito de Tesis de Maestría dentro de este plazo, se asumirá como documento definitivo el remitido a los jurados

PARÁGRAFO 1. Las características del documento y el archivo digital de la Tesis de Maestría deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 29. Distinción Meritoria: adicional a la calificación Aprobado que emiten, los jurados de una Tesis de Maestría podrán solicitar al Consejo de Facultad que se le otorgue distinción Meritoria. Esta solicitud debe ser por escrito, motivada y unánime.

PARÁGRAFO 1. Los criterios que los jurados deberán considerar para solicitar distinción meritoria a una Tesis de Maestría son los siguientes:

a) Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema de investigación en el ámbito nacional o internacional.

b) Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados de la tesis.

c) Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles a la investigación realizada, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto.

PARÁGRAFO 2. Los criterios que tendrá en cuenta el Consejo de Facultad para otorgar la distinción meritoria a una Tesis de Maestría son los siguientes:

a. El tiempo empleado por el estudiante para cursar el plan de estudios.

 b. Evidencia de al menos una ponencia oral del autor de la tesis en un congreso internacional en un tema atribuible a la Tesis de Maestría o de al menos un artículo aceptado o publicado en una revista reconocida internacionalmente con factor de impacto JCR (Journal Citation Report) o clasificación Scimago atribuible a la Tesis de Maestría o evidencia de potencialidad de registro de una patente de invención, o de un modelo de utilidad o de un diseño industrial, atribuible a la Tesis de Maestría con verificación de la Oficina de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 3. En los artículos aceptados o publicados a que hace mención el Parágrafo 2 literal b. de este Artículo, el estudiante debe ser el primer autor.

ARTÍCULO 30. Distinción Laureada: adicional a la calificación Aprobado que emiten, los jurados de una Tesis de Maestría podrán solicitar el otorgamiento de la distinción Laureada. Esta solicitud debe ser por escrito, motivada y unánime.

PARÁGRAFO 1. Los criterios que los jurados deberán considerar para solicitar distinción laureada a una Tesis de Maestría son los expuestos en el Artículo 2 del Acuerdo 054 de 2012 del Consejo Académico.

CAPITULO III. TESIS DE DOCTORADO

ARTÍCULO 31. Objetivo de formación: la Tesis de Doctorado es una actividad académica cuyo objetivo de formación es consolidar y demostrar la autonomía para formular, desarrollar y liderar la generación de conocimiento.

PARÁGRAFO 1. El estudiante deberá elaborar un documento escrito de Proyecto de Tesis de Doctorado antes de desarrollar la Tesis de Doctorado y un documento escrito que describa el trabajo desarrollado.

ARTÍCULO 32. Alcance: el alcance de la Tesis de Doctorado debe estar acorde con la dedicación esperada del estudiante a esta actividad según los créditos académicos estipulados por cada programa curricular, más los créditos de las actividades académicas Seminarios y Proyecto de Tesis de Doctorado y todas aquellas estipuladas en el plan de estudios.

ARTÍCULO 33. Inscripción de Proyecto de Tesis de Doctorado: el estudiante deberá inscribir la actividad académica Proyecto de Tesis de Doctorado, a más tardar en el periodo académico correspondiente a la cuarta matrícula en el programa, cumpliendo con los prerrequisitos y correquisitos definidos por el plan de estudios.

ARTÍCULO 34. Contenido de Proyecto de Tesis de Doctorado: el documento Proyecto de Tesis de Doctorado deberá ser construido bajo la asesoría de un tutor quien posteriormente podrá ser nombrado director de la Tesis de Doctorado por el Consejo de Facultad. Este documento deberá contener mínimo los siguientes componentes:

- Título e identificación (estudiante, director, grupo de investigación, programa académico)

- Introducción y justificación

- Antecedentes/trabajos relacionados (estado del conocimiento)

- Identificación o formulación del problema

- Objetivos (general y específicos)

- Alcance

- Materiales y métodos

- Cronograma de actividades

- Presupuesto y fuentes de financiación

- Bibliografía

- Firmas del estudiante y del tutor

- Reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Proyecto.

ARTÍCULO 35. Entrega del documento Proyecto de Tesis de Doctorado: con aval escrito del tutor, el estudiante entregará al Comité Asesor de Posgrado el documento escrito Proyecto de Tesis de Doctorado, antes de la finalización del periodo académico en que el estudiante tenga inscrita la actividad académica Proyecto de Tesis de Doctorado. El no cumplimiento de este requisito, será causal de calificación Reprobado en esta actividad académica.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 16 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 6 del Acuerdo 056 de 2012, cuando la evaluación del Proyecto de Tesis de Doctorado no culmine durante el semestre en que se inscribió y entregó el documento, se ingresará, por una única vez, la calificación Avance Satisfactorio.

ARTÍCULO 36. Evaluación del Proyecto de Tesis de Doctorado: el documento Proyecto de Tesis de Doctorado será evaluado por un grupo de evaluadores conformado por mínimo tres integrantes, designados por el Comité Asesor de Posgrado.

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores se designarán dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del documento Proyecto de Tesis de Doctorado al Comité Asesor de Posgrado. Dentro de los quince (15) días calendario que cuentan a partir de la fecha de nombramiento de los evaluadores, la Dirección de Área Curricular del programa les remitirá el documento.

PARÁGRAFO 2. A partir de la fecha de remisión del documento Proyecto de Tesis de Doctorado los evaluadores dispondrán de máximo cuarenta (40) días calendario para emitir su concepto y remitirlo por escrito a la Coordinación del programa curricular.

ARTÍCULO 37. Sustentación del Proyecto de Tesis de Doctorado: el estudiante deberá realizar una sustentación pública de su Proyecto de Tesis de Doctorado ante los evaluadores. En la sustentación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, los evaluadores, el profesor tutor del estudiante y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de coordinador de la sustentación.

Desarrollo de la sustentación pública del Proyecto de Tesis de Doctorado: se desarrollará según lo indicado en el literal b) del Artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU. El protocolo para la sesión de sustentación pública del Proyecto de Tesis de Doctorado es el siguiente:

1) Apertura de la sesión: la hará el coordinador de la sustentación, leerá el título del Proyecto de Tesis de Doctorado, su autor y tutor, así como el programa curricular de posgrado en el cual se encuentra inscrito. También presentará a los evaluadores, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados, e informará cuál de los evaluadores ejercerá como presidente.

2) Exposición del estudiante: tendrá una duración máxima de 30 minutos. El presidente anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

3) Sesión de preguntas: tendrá una duración máxima de 30 minutos, intervendrán únicamente los evaluadores y el estudiante. Sólo al final de la sesión de preguntas el tutor podrá intervenir si así lo desea.

4) Deliberación: los evaluadores, a instancias del presidente, deliberarán a puerta cerrada y elaborarán el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación del Proyecto de Tesis de Doctorado: Aprobado o Reprobado.

5) Comunicación de la calificación: el presidente del jurado comunicará al estudiante y a su tutor la calificación del Proyecto de Tesis de Doctorado.

6) Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

PARÁGRAFO 1. La sustentación del Proyecto de Tesis de Doctorado se programará dentro de los treinta (30) días hábiles que siguen a la fecha de vencimiento del plazo de revisión otorgado a los evaluadores. La responsabilidad de programar la sustentación pública recae en la Dirección de Área Curricular del programa. En caso de que algún evaluador externo a la Universidad manifieste su imposibilidad de atender la presentación dentro del plazo establecido, la Dirección de Área Curricular del programa podrá solicitar al Comité Asesor de Posgrado la extensión de dicho plazo o la modificación del nombramiento del evaluador.

PARÁGRAFO 2. La Coordinación del programa debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación del Proyecto de Tesis de Doctorado: Aprobado o Reprobado para registro en la historia académica del estudiante.

PARÁGRAFO 3. Cuando el Proyecto de Tesis de Doctorado se califique Reprobado, el estudiante podrá inscribir nuevamente la actividad académica Proyecto de Tesis de Doctorado en el siguiente periodo académico, si cumple los requisitos para renovar matrícula, y podrá presentar al Comité Asesor de Posgrado en ese periodo académico, una versión modificada del Proyecto de Tesis de Doctorado inicial o un nuevo Proyecto de Tesis de Doctorado.

ARTÍCULO 38. Nombramiento del director de Tesis de Doctorado: de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el Consejo de Facultad, a petición del Comité Asesor de Posgrado, nombrará el director de la Tesis de Doctorado cuyo Proyecto haya sido aprobado.

PARÁGRAFO 1. Por causa motivada o fortuita del director, el Comité Asesor de Posgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de un nuevo director.

PARÁGRAFO 2. El estudiante podrá presentar una solicitud justificada al Consejo de Facultad de cambio de director de la Tesis de Doctorado. Como requisito, el estudiante deberá adjuntar documentos de soporte que evidencien que el director se encuentra enterado de la solicitud del cambio.

ARTÍCULO 39. Examen de Calificación: el Examen de Calificación es una actividad académica cuyo objetivo es permitir al estudiante demostrar si tiene los conocimientos y capacidades suficientes para continuar con sus estudios de doctorado y realizar la Tesis de Doctorado propuesta.

Desarrollo del examen de calificación: se realizará en una sesión que iniciará inmediatamente después de concluir la sesión de sustentación pública del Proyecto de Tesis de Doctorado. En la sesión del Examen de Calificación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, los evaluadores, el profesor tutor del estudiante y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de coordinador de la sesión. El protocolo para la sesión del examen de calificación es el siguiente:

1) Apertura de la sesión: la hará el coordinador de la sustentación, leerá el nombre del estudiante y el del programa curricular de doctorado en el cual se encuentra matriculado. También presentará a los evaluadores, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados, e informará cuál de los evaluadores ejercerá como presidente.

2) Sesión de preguntas: intervendrán únicamente los evaluadores y el estudiante. Tendrá una duración máxima de 60 minutos. Mediante preguntas elaboradas por los evaluadores, que cubran las áreas temáticas de las líneas de investigación del Proyecto, además de aquellas preguntas que los evaluadores consideren relevantes, éstos juzgarán si los conocimientos demostrados por el estudiante en el Examen de Calificación son suficientes y adecuados para desarrollar la Tesis de Doctorado propuesta.

3) Deliberación: los evaluadores, a instancias del presidente, deliberarán a puerta cerrada y elaborarán el acta de la sesión, indicando y argumentando la calificación del Examen de Calificación: Aprobado o Reprobado.

4) Comunicación de la calificación: el presidente del jurado comunicará al estudiante la calificación del Examen de Calificación.

5) Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador del Examen de Calificación para los trámites respectivos.

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores del Proyecto de Tesis de Doctorado, serán los evaluadores del Examen de Calificación.

PARÁGRAFO 2. Junto con el concepto de evaluación del Proyecto de Tesis de Doctorado cada evaluador remitirá hasta dos (2) preguntas para el Examen de Calificación a la Coordinación del programa curricular, que se encargará de remitirlas al estudiante dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de remisión.

PARÁGRAFO 3. La Coordinación del programa curricular debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación del Examen de Calificación: Aprobado o Reprobado para su registro en la historia académica del estudiante.

PARÁGRAFO 4. El estudiante que en un periodo académico haya obtenido una calificación de Aprobado en el Proyecto de Tesis de Doctorado y una calificación de Reprobado en el Examen de Calificación, deberá presentar un nuevo Examen de Calificación ante los mismos evaluadores, antes de finalizar la cuarta semana del siguiente periodo académico en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la renovación de matrícula. Para este nuevo Examen de Calificación se seguirán los procedimientos establecidos en el presente Artículo. La responsabilidad de programar nuevamente el Examen de Calificación recae en la Dirección de Área Curricular del programa.

ARTÍCULO 40. Desarrollo de la Tesis de Doctorado: el estudiante deberá inscribir la actividad académica Tesis de Doctorado luego de la aprobación tanto del Proyecto de Tesis de Doctorado como del Examen de Calificación. A partir de la primera inscripción de la actividad académica Tesis de Doctorado, cada periodo académico el estudiante deberá inscribir la actividad académica Tesis de Doctorado hasta que entregue el informe final.

ARTÍCULO 41. Modificaciones al documento Proyecto de Tesis de Doctorado: el estudiante podrá solicitar modificaciones justificadas al Proyecto de Tesis de Doctorado aprobado, hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que entregue el documento Tesis de Doctorado al Comité Asesor de Posgrado. Es requisito el aval escrito del director de la Tesis de Doctorado. El Comité Asesor de Posgrado será el encargado de evaluar la solicitud.

ARTÍCULO 42. Calificación de la Tesis de Doctorado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Artículo 7 del Acuerdo 056 de 2012, el director de la Tesis de Doctorado estará a cargo de su evaluación, seguimiento y calificación durante todos los periodos académicos en los que el estudiante tenga inscrita la actividad académica Tesis de Doctorado hasta cuando la Tesis de Doctorado sea calificada por los jurados. Cada periodo académico, el director debe evaluar el desarrollo y avance del trabajo del estudiante y deberá calificarlo como Reprobado, en caso de que no sea satisfactorio o mostrar su conformidad calificándolo como Avance Satisfactorio.

ARTÍCULO 43. Entrega del documento escrito de Tesis de Doctorado: con aval escrito del director de la Tesis, el estudiante deberá entregar al Comité Asesor de Posgrado, el documento escrito que constituya una disertación sobre el proceso de generación de conocimiento en que ha participado. Este documento deberá ser entregado en medio digital al sitio que el área curricular a la que pertenece el programa establezca, hasta el último día de clases del periodo académico correspondiente. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia. Al documento de tesis deberá adjuntar el respectivo reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento.

PARÁGRAFO 1. A la fecha de entrega del documento escrito Tesis de Doctorado, el estudiante deberá estar matriculado en el programa curricular correspondiente.

ARTÍCULO 44. Nombramiento de los jurados de la Tesis de Doctorado: el Consejo de Facultad, a petición del Comité Asesor de Posgrado, nombrará dos jurados adscritos a la Universidad Nacional de Colombia y dos jurados externos a la Universidad Nacional de Colombia para la Tesis de Doctorado. El director de la Tesis de Doctorado podrá sugerir los jurados de la misma.

ARTÍCULO 45. Evaluación de la tesis de doctorado: la Dirección de Área Curricular del programa remitirá a los jurados el documento de Tesis de Doctorado entregado por el estudiante junto con el documento de Proyecto de Tesis de Doctorado aprobado, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de nombramiento de los jurados por el Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 1. Los jurados tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario para leer los documentos Tesis de Doctorado y Proyecto de Tesis de Doctorado, contados a partir de la fecha en que les fueron remitidos dichos documentos. Cumplidos cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de remisión de los documentos, la Dirección de Área Curricular del programa entrará en contacto con los jurados para coordinar la fecha y hora de la sustentación pública de la Tesis de Doctorado.

PARÁGRAFO 2. Como requisito para programar la sustentación pública de la Tesis de Doctorado, los jurados deberán informar por escrito al Comité Asesor de Posgrado que están de acuerdo con la fecha, lugar y horario propuestos para la sustentación. Se requiere la confirmación escrita mínimo de tres jurados como requisito para programar la sustentación pública. Si vencido un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de remisión de los documentos Tesis de Doctorado y Proyecto de Tesis de Doctorado a los jurados, dos o más jurados no han reportado por escrito estar de acuerdo con la fecha, lugar y horario de la sustentación propuestos, el Comité Asesor de Posgrado, solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de la cantidad mínima requerida de nuevos jurados.

ARTÍCULO 46. Sustentación de la Tesis de Doctorado: toda Tesis de Doctorado deberá sustentarse públicamente ante el jurado. La Dirección de Área Curricular del programa, programará la sustentación pública de la tesis dentro de los sesenta y uno (61) a ochenta (80) días calendario, contados a partir de la fecha en que a los miembros del jurado les fueron remitidos los documentos Tesis de Doctorado y Proyecto de Tesis de Doctorado. En la sustentación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, mínimo tres miembros del jurado, el director de la tesis y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de coordinador de la sustentación.

Desarrollo de la sustentación pública de la Tesis de Doctorado: se desarrollará según lo indicado en el literal b) del Artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU. El protocolo para la sesión de sustentación pública de la Tesis de Doctorado es el siguiente:

1) Apertura de la sesión: la hará el coordinador de la sustentación, leerá el título de la tesis, su autor y director(es), así como el programa curricular de posgrado en el cual se encuentra inscrita. También presentará a los miembros del jurado, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados, e informará cuál de los miembros del jurado ejercerá como presidente.

2) Exposición del estudiante: tendrá una duración máxima de 60 minutos. El presidente anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

3) Sesión de preguntas: intervendrán únicamente los jurados y el estudiante. Sólo al final de la sesión de preguntas el (los) director(es) podrá(n) intervenir si así lo desea(n).

4) Deliberación: el jurado, a instancias del presidente, deliberará a puerta cerrada y elaborará el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación de la Tesis de Doctorado: Aprobada o Reprobada. En caso de resultar Aprobada, el presidente preguntará a los demás jurados si consideran que la tesis amerita alguna distinción: Meritoria o Laureada. En caso de lograr unanimidad al respecto, se incluirá en el acta la distinción solicitada. Posteriormente, los jurados elaborarán una comunicación escrita dirigida al Consejo de Facultad en donde se justifique la distinción solicitada. En la justificación de la solicitud, los jurados deberán considerar los criterios establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 46 y en el Parágrafo 1 del Artículo 47 de este Acuerdo.

5) Comunicación de la calificación: el presidente del jurado comunicará al estudiante y a su director la calificación de la tesis y, si es el caso, la distinción solicitada.

6) Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

PARÁGRAFO  1. En caso de no haber alcanzado una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Comité Asesor de Posgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de un miembro adicional del jurado, el cual calificará el documento Tesis de Doctorado presentado por el estudiante, siguiendo los plazos y lineamentos establecidos para la evaluación y sustentación pública de la Tesis de Doctorado.

PARÁGRAFO 2. La responsabilidad de programar la sustentación pública recae en la Dirección de Área Curricular del programa. En caso de que algún jurado externo a la Universidad Nacional de Colombia manifieste a la Dirección de Área Curricular del programa su imposibilidad de atender la presentación dentro del plazo establecido, ésta podrá hacer una solicitud justificada al Consejo de Facultad de la extensión de dicho plazo.

PARÁGRAFO 1. Una vez realizada la sustentación pública en la que obtuvo la calificación Aprobado en la Tesis de Doctorado, bajo la supervisión del director de tesis, el estudiante incorporará al documento los ajustes menores de forma sugeridos por los jurados durante la sustentación pública, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la sustentación pública.

PARÁGRAFO 1. El estudiante, deberá entregar a la Coordinación del programa curricular, el documento escrito definitivo del documento Tesis de Doctorado en formato pdf, hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar los ajustes, condición indispensable para registrar la calificación de la Tesis de Doctorado en la historia académica del estudiante. Las características del documento y el archivo digital de la Tesis de Doctorado deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 47. Distinción Meritoria: adicional a la calificación Aprobado que emiten, los jurados de una Tesis de Doctorado podrán solicitar al Consejo de Facultad que se le otorgue distinción Meritoria. Esta solicitud debe ser por escrito, motivada y unánime.

PARÁGRAFO  1. Los criterios que los jurados deberán considerar para solicitar distinción meritoria a una Tesis de Doctorado son los siguientes:

a) Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema de investigación en el ámbito nacional o internacional.

b) Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados de la tesis.

c) Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles a la investigación realizada, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto.

PARÁGRAFO 2. Los criterios que tendrá en cuenta el Consejo de Facultad para avalar la solicitud de distinción meritoria a una Tesis de Doctorado son los siguientes:

a) El tiempo empleado por el estudiante para cursar el plan de estudios.

b) Evidencia de al menos dos ponencias orales del autor en temas atribuibles a la Tesis de Doctorado en congresos internacionales.

 c) Evidencia de al menos un artículo, atribuible a la Tesis de Doctorado, aceptado o publicado en revista indexada con clasificación mínima Q3 de Scimago o evidencia de potencialidad de registro de una patente de invención, o de un modelo de utilidad o de un diseño industrial, atribuible a la Tesis de Doctorado con verificación de la Oficina de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia.

PARÁGRAFO 3. En los artículos aceptados o publicados a que hace mención el Parágrafo 2 literal c. de este Artículo, el estudiante debe ser el primer autor.

ARTÍCULO 48. Distinción Laureada: adicional a la calificación Aprobado que emiten, los jurados de una Tesis de Doctorado podrán solicitar que se le otorgue distinción Laureada. Esta solicitud debe ser por escrito, motivada y unánime.

PARÁGRAFO 1. Los criterios que los jurados deberán considerar para solicitar distinción laureada a una Tesis de Doctorado son los expuestos en el Artículo 2 del Acuerdo 054 de 2012 del Consejo Académico.

ARTÍCULO 49. Requisitos de grado: los requisitos de grado adicionales a los establecidos en el Artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior para grados de Doctorado son:

a) Aportar documentos de soporte que permitan evidenciar un artículo aceptado o publicado en una revista reconocida internacionalmente con factor de impacto JCR (Journal Citation Report) o clasificación Scimago.

ARTÍCULO  50. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos de la Universidad Nacional de Colombia y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente las contenidas en el Acuerdo 2 de 2011 del Consejo de Facultad de Ingeniería Sede Bogotá.

Nota Aclaratoria. El presente Acuerdo deroga específicamente los capítulos II y III del Acuerdo 2 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de junio de 2017

JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES

Presidente

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario