SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 03/08/2017
- Fecha de entrada en vigencia: 14/08/2017
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ACUERDO 140 de 2017
(03 DE AGOSTO)
"Por el cual se regula el trámite de devolución de recursos generados por concepto de inscripción a los cursos de Educación Continua de la Facultad"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS- SEDE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 13 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE el literal d, del artículo 5 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario establece la Educación Continua y Permanente como la modalidad de Extensión que se realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la Universidad.
QUE conforme al artículo 13 del Acuerdo 036 de 2009, el Consejo de Facultad tiene a su cargo la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de las actividades de extensión que adelante la Facultad.
QUE la modalidad de extensión de Educación Continua y Permanente ECP se encuentra reglamentada por la Resolución RG 030 de 2012, de Rectoría.
QUE la Facultad de Ciencias Humanas adelanta actividades de Educación Continua y Permanente de acuerdo con lo establecido en los considerandos anteriores, a través del Programa de Extensión y Educación Continua (PEEC).
QUE la Facultad de Ciencias Humanas percibe ingresos por concepto de inscripciones de cursos de Educación Continua y Permanente a través del Programa de Extensión y Educación Continua (PEEC) y del proyecto de cursos de extensión de Lenguas Extranjeras.
QUE en la dinámica de la realización de los cursos de Educación Continua y Permanente se presentan situaciones que ocasionan que se deba realizar el trámite de devolución de recursos generados por inscripciones a los mismos.
QUE es necesario reglamentar el procedimiento para tramitar las devoluciones de los recursos generados por inscripciones a cursos de Educación Continua y Permanente.
QUE el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas en sesión del 6 de abril de 2017, Acta 12, estudió la propuesta realizada por la Coordinación del Programa de Extensión y Educación Continua y determinó aprobarla.
En mérito de lo anterior:
ACUERDA
CAPÍTULO I
DE LAS CAUSALES DE DEVOLUCIÓN
ARTÍCULO 1. Devolución del 100% del valor de la inscripción. - Se realizará devolución del 100% del valor de la inscripción al curso, siempre que se cumpla alguno de los siguientes presupuestos:
1. Que la Universidad Nacional de Colombia o la Facultad cancele la actividad programada. Se entenderán como circunstancias para cancelación del curso alguna de las siguientes:
a. Por bajo número de inscritos.
b. Por aplazamiento de la fecha de inicio del curso.
c. Que una vez iniciado el curso o diplomado, debido a una situación imputable a la Universidad, el estudiante no pueda finalizar la actividad.
2. Que el estudiante extranjero no cuente con los documentos exigidos por la facultad, debidamente legalizados en las correspondientes oficinas de migración.
3. Que el estudiante antes de iniciar la actividad, se retire del mismo por causa de fuerza mayor o calamidad, debidamente justificada.
Parágrafo 1 adicionado por Art. 1, Acuerdo CF Ciencias Humanas 215 de 2021:
Parágrafo 1. Para el caso de los cursos de extensión de Lenguas Extranjeras, la solicitud de devolución del 100% deberá realizarse mínimo cinco (5) días calendario antes del comienzo de los cursos.
ARTÍCULO 2. Devolución del 80% del valor de la inscripción. - Se realizará devolución del 80% del valor de la inscripción al curso, siempre que se cumpla alguno de los siguientes presupuestos:
1. Que el estudiante presente incapacidad médica que le impida cumplir con el requisito mínimo de asistencia. Dicha incapacidad debe ser emitida por la EPS del estudiante.
2. Que el estudiante solicite la devolución una vez iniciada la actividad y antes de la segunda sesión, por algún motivo válido tal como pérdida del empleo, traslado de ciudad, cambio intempestivo de horario de estudio. Para el caso de Lenguas Extranjeras, este caso aplica antes de cumplirse el 20% de la duración del curso.
3. Que el estudiante no se encuentre conforme con el contenido del curso, siempre que la solicitud se realice antes de la segunda sesión. Esta situación no es válida para realizar la devolución en caso de Eventos.
4. Que el estudiante no cuente con los requisitos mínimos para cursar la actividad.
ARTÍCULO 3. Devolución por Excedentes. - Cuando el estudiante, por circunstancias imputables a la Universidad o por decisión propia, haya cancelado un mayor valor del que le corresponde, el Programa de Educación Continua y Permanente reintegrará el valor del excedente, sin rendimientos financieros y restando los gastos administrativos y bancarios que se originen por la devolución; lo anterior, salvo en aquellos casos en que el cheque genere un costo mayor a la totalidad del monto que se reintegra.
PARÁGRAFO 1: En caso de que el valor cancelado sea mayor al establecido y corresponda a una actividad que tenga continuidad, este valor no se reintegra, sino que hará parte del pago de la inscripción de la actividad siguiente, en caso de que el participante continúe el proceso. De lo contrario, el plazo máximo para solicitar la devolución del excedente será de 15 días calendario después de terminada la actividad.
PARÁGRAFO 2. En el caso de las devoluciones que correspondan a inscritos menores de edad, el trámite se realizará a nombre de la persona que realizó el pago.
ARTÍCULO 4. Exclusión de Devoluciones.- El Programa de Educación Continua y Permanente de la Facultad de Ciencias Humanas NO realizará devoluciones cuando:
1. La solicitud corresponda a una actividad realizada en la vigencia anterior. Es decir después de trascurridos 6 meses de realizada la consignación.
2. Los documentos entregados se encuentren incompletos.
3. La solicitud la haga una persona diferente a la que se inscribió en el curso (a excepción de los casos de menores de edad).
4. No se apruebe la actividad. (Diplomad o curso).
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE PARA LAS DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 5. Requisitos para las devoluciones.- Para iniciar el trámite de devolución por cualquiera de las causales previamente dispuestas, se solicitará en la oficina de la Coordinación de Educación Continua y Permanente, la siguiente documentación. Para el caso de los cursos de lenguas extranjeras, se realizará en la Coordinación del curso correspondiente:
1. Para los casos de los cursos ofrecidos por el Departamento de Lenguas Extranjeras, formato de solicitud de devolución diligenciado, firmado y radicado por el interesado, el cual se debe reclamar en la oficina del Programa, ubicada en el Edificio del Departamento de Lenguas Extranjeras, oficina de Extensión. Para el resto de cursos de Educación Continua y Permanente, no aplica el formato. Se debe seguir el procedimiento para devoluciones, publicado en el sitio web del Programa.
2. Fotocopia del documento de identidad
3. Copia del comprobante de consignación legible o reporte de pago electrónico.
4. Formato de Creación de Terceros debidamente diligenciado, en caso de requerir devolución a través de transferencia bancaria.
PARÁGRAFO 1: Toda solicitud de devolución debe presentarse dentro de los plazos establecidos y contar con los documentos que la sustenten, de lo contrario será negada.
ARTÍCULO 6. Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)
LUZ AMPARO FAJARDO URIBE
Presidente