ACUERDO 144 de 2017

(Acta 26 de 17 de agosto)

"Por el cual se reglamenta la aplicación de exención de pago por Derechos Académicos otorgado por méritos académicos excepcionales a estudiantes de programas curriculares de posgrado de la Facultad de Ciencias Humanas de la Sede Bogotá y se deroga el Acuerdo 026 de primero de marzo de 2012"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS- SEDE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

QUE el literal e del artículo 58, Acuerdo 008 de 2008, del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas consagra el estímulo: "Exención de Pago en Posgrado, y señala que en cada período académico los Consejos de Facultad podrán otorgar exenciones totales o parciales del pago de derechos académicos a los estudiantes con méritos académicos excepcionales..."

QUE la Resolución 121 de 2010 de Rectoría, establece que para la aplicación de exenciones de pago a estudiantes de posgrado, se atenderá el procedimiento descrito en el artículo primero de la misma y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido por los respectivos Consejos de Facultad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo 008 de 2008, que indica que el rendimiento académico tanto de los estudiantes de pregrado como de posgrado, lo determinará su historia académica y en especial su Promedio Aritmético Ponderado Acumulado.

QUE el Consejo de Facultad considera necesario ajustar los criterios para valorar la excelencia académica respecto de la "exención derechos académicos".

QUE en sesión 26 del 17 de agosto de 2017, el Consejo de Facultad decidió modificar la reglamentación referente a la exención derechos académicos para estudiantes de posgrado.

En mérito de lo anterior:

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Otorgar la exención de pago en los derechos académicos de posgrado, por un periodo académico, al estudiante con matrícula vigente en cada programa que registre el Promedio Académico Ponderado Acumulado - PAPA más alto, y que cumpla con los siguientes requisitos:

a. El Promedio Académico Ponderado Acumulado (PAPA) debe ser igual o superior a 4.3

b. No haber perdido calidad de estudiante durante el curso del programa

c. No haber perdido asignaturas ni actividades académicas durante el curso del programa

c. Encontrarse matriculado dentro de los períodos académicos de duración del pan de estudios.

Parágrafo: En caso de no existir candidato único, conceder exención proporcional al número de postulantes con el mismo máximo Promedio Académico Ponderado Acumulado - PAPA por programa académico.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 2018 para todos los estudiantes de los programas curriculares de postgrado de la Facultad de Ciencias Humanas y deroga el Acuerdo 026 de 2012, del Consejo de Facultad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los (17) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)

LUZ AMPARO FAJARDO URIBE

Presidente

MARTHA ISABEL CAMARGO GIL

Secretaria