SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 26/09/2017
- Fecha de entrada en vigencia: 30/10/2017
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ACUERDO 248 DE 2017
(Acta 09 del 26 de septiembre)
" Por el cual se establece la Estructura Interna académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá".
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las establecidas por el Decreto Ley 1210 de 1993, artículo 12, literal f y por el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, artículo 14, numeral 7, y
CONSIDERANDO:
QUE mediante el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario se adoptó el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, el cual determinó los principios básicos para la dirección y organización de la Universidad, incluido el nivel de Facultad, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 33 a 45.
QUE el Consejo Superior Universitario a través del Acuerdo 014 de 2006 creó y organizó el Sistema de Investigación y mediante Acuerdo 036 de 2009 reglamentó la función de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento.
QUE mediante Acuerdo 114 de 2013 del Consejo Superior Universitario (modificado por el Acuerdo 152 de 2014) se establece la Estructura Interna académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá.
QUE el Consejo de Facultad de Ciencias Económicas, Sede Bogotá, en sesión del 30 de marzo de 2017, Acta 09, conceptuó favorablemente la propuesta de modificación de la estructura académico - administrativa de la Facultad, en lo correspondiente a la modificación del Área Curricular de Gestión y Organizaciones, creación del Área Curricular de Contabilidad y Finanzas y, conformación del Consejo de Facultad.
QUE el Consejo de Sede en su sesión del 09 de junio de 2017, Acta 09, conoció la propuesta de modificación de la estructura académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas, en lo correspondiente a la modificación del Área Curricular de Gestión de Organizaciones y Contaduría, creación del Área Curricular de Contabilidad y Finanzas y, conformación del Consejo de Facultad.
QUE el Consejo Académico en la sesión del 04 de agosto de 2017, Acta 03, concede aval a la propuesta de estructura académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá.
QUE el Consejo Superior en su sesión 09 de 2017, realizada el 26 de septiembre, aprobó la propuesta de modificación de la estructura académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá.
ACUERDA:
ARTÍCULO1 1. Estructura académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá. Está integrada por las siguientes instancias, conforme a la jerarquía, las competencias y las responsabilidades que les asiste:
Instancias de gestión académica y administrativa
1. Consejo de Facultad
2. Decanatura
3. Vicedecanatura
4. Secretaría de Facultad
5. Dirección de Bienestar
6. Unidades académicas básicas
7. Áreas curriculares
8. Centro Editorial
9. Unidad Administrativa
Órganos colegiados de carácter consultivo y asesor
10. Comité de Asuntos de Personal Académico
11. Comité de Directores de Área Curricular
12. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Postgrado
13. Comité de Investigación y Extensión
14. Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad
15. Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios
16. Comité Editorial
17. Comité de Contratación
Parágrafo. El Consejo de Facultad, en el marco de su competencia podrá crear, modificar o suprimir unidades de apoyo a la gestión y establecer su objeto, organización y funciones, de conformidad con su pertinencia e importancia para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos misionales de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá, sin perjuicio de las disposiciones adicionales existentes en otras normas de orden superior.
ARTÍCULO2 2. Consejo de Facultad. Es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, sus funciones serán las previstas en el artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Estará integrado por:
1. El Decano(a), quien lo presidirá
2. El Vicedecano(a), quien presidirá el Consejo de Facultad en ausencia del Decano(a)
3. Un(a) profesor de carrera, elegido por el personal docente de carrera de la Facultad
4. Un(a) estudiante de pregrado, elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad
5. Un(a) estudiante de posgrado, elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad
6. Un egresado(a) de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor(a) de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.
7. Un profesor(a) de Carrera perteneciente a otra Facultad, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.
8. Tres directores(as) de Unidad Académica Básica.
9. Un director(a) de Área Curricular.
10. El director(a) de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces.
Actuará como secretario(a), el Secretario(a) de la Facultad.
Parágrafo. Adicional a las funciones establecidas en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, en materia de extensión al Consejo de Facultad le aplican las funciones establecidas en el artículo 13 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO3 3. Decano(a). Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. El Decano(a) representa al Rector(a) ante la Facultad y a la Facultad ante la Universidad. La designación, funciones y causas de remoción del Decano(a) corresponden a las establecidas en los artículos 36, 37 y 38 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y a las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO4 4. Vicedecano(a). La Facultad tendrá un Vicedecano(a) de libre designación por el Decano(a), que reemplazará a éste en sus faltas temporales. Las funciones del Vicedecano(a), serán las establecidas en el artículo 39 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y las normas que en lo pertinente lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente las siguientes:
a) Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de docencia, investigación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.
b) Coordinar la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los directores(as) de las áreas curriculares.
c) Participar en la formulación y diseño de las propuestas de política de investigación.
d) Proponer y coordinar la realización de proyectos estratégicos en la Facultad para el fortalecimiento de la investigación y la publicación de sus resultados, en coordinación con el Centro Editorial, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
e) Las demás que le asigne el Decano(a), de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO5 5. Secretario(a) de Facultad. La designación y funciones del Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO6 6. Dirección de Bienestar. La Dirección de Bienestar liderará y promoverá la gestión del Sistema de Bienestar de la Universidad al interior de la Facultad, en consonancia con la reglamentación definida para tal fin.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará la organización y funciones de la Dirección de Bienestar, de conformidad con la normatividad legal vigente expedida de orden superior.
ARTÍCULO7 7. Unidades Académicas Básicas. Conforme al marco definido por el artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, la administración y gestión de las actividades misionales de docencia, investigación y extensión estarán a cargo de las Unidades Académicas Básicas. La Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:
ESCUELAS
- Escuela de Economía
- Escuela de Administración y Contaduría Pública
CENTRO
- Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID
Parágrafo 1. El Centro de Investigaciones para el Desarrollo - CID, es la Unidad Académica Básica de Investigación y Extensión que desarrolla programas y proyectos con carácter multi e interdisciplinario con la participación de docentes, pensionados y egresados de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. Conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, el Centro de Investigaciones para el Desarrollo - CID, en consideración a que cumple funciones tanto de investigación como de extensión, conservará su carácter y denominación.
Parágrafo7p3 3. La organización administrativa del Centro de Investigaciones para el Desarrollo - CID, será establecida por el Consejo de Facultad, teniendo en cuenta las funciones misionales de extensión e investigación, y las normas generales de la Universidad.
ARTÍCULO8 8. Director(a) de Unidad Académica Básica. Las unidades académicas básicas estarán a cargo de un Director(a), quien será designado por el Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo 011 del Consejo Superior Universitario, y tendrá las funciones establecidas en el artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas responden ante el Decano(a) por la buena marcha de las unidades a su cargo. Para ser Director(a) de Unidad Académica Básica se requiere ser profesor(a) de carrera y tener al menos la categoría de profesor asociado.
ARTÍCULO9 9. Funciones del Director(a) del Centro de Investigaciones para el Desarrollo - CID. El Director(a) del CID se encargará de dirigir la Unidad Académica Básica con base en la normatividad establecida y las políticas señaladas por el Consejo de Facultad. El Director(a) del Centro de Investigaciones para el Desarrollo - CID, tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la orientación y evaluación de los proyectos de extensión de la Facultad y aquellos proyectos de investigación en los que esté vinculado el CID.
b) Apoyar al Decano(a) en las relaciones interinstitucionales de preparación, seguimiento, evaluación y liquidación de proyectos, contratos o convenios a cargo del CID.
c) Representar a la Facultad en los cuerpos colegiados relacionados con las actividades de extensión, en los casos en los que el Decano(a) no está expresamente nominado por la normatividad universitaria para llevar tal representación directamente.
d) Presentar los informes de gestión correspondientes.
e) Otras funciones que establezca o delegue el Consejo de Facultad o la Decanatura, las cuales deberán corresponder con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO10 10. Áreas curriculares. El área curricular es un conjunto de programas curriculares afines que pueden ser agrupados porque sus referentes epistemológicos pertenecen a un área común del conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para efectos de la determinación de la estructura interna de la Facultad de Ciencias Económicas de la Sede Bogotá, se entiende el área curricular como la instancia encargada de la gestión de los programas curriculares, con el fin de establecer la justificación, pertinencia y capacidades institucionales de la Facultad para la creación, apertura, modificación y supresión de programas curriculares en el área respectiva. Corresponde también a las áreas curriculares realizar el seguimiento y evaluación de los programas curriculares, con el fin de apoyar y gestionar los procesos de acreditación de los mismos, conforme a las políticas, estrategias y orientaciones de la Dirección Académica de la Universidad.
La Facultad de Ciencias Económicas contará con las siguientes áreas curriculares, dependencias que administrarán el diseño, seguimiento y evaluación de los programas curriculares de pregrado y posgrado asignados a cada una de ellas:
1. Área Curricular de Economía y Desarrollo
2. Área Curricular de Gestión y Organizaciones
3. Área Curricular de Contabilidad y Finanzas
Parágrafo. El Consejo de Facultad adscribirá sus programas curriculares a las áreas curriculares definidas en el presente artículo, excepto los programas interfacultades.
ARTÍCULO11 11. Director(a) de Área Curricular. Cada Área Curricular estará a cargo de un Director(a), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La designación y funciones de los Directores(as) de Áreas Curriculares serán las establecidas en el artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO12 12. Centro Editorial. El Centro Editorial proporcionará apoyo a los proyectos de publicación relacionados con las actividades de docencia, investigación y extensión, bajo el principio de calidad académica de las obras, preservando el libre ejercicio del pensamiento y salvaguardando la misión institucional, que seguirá las políticas editoriales definidas por la Facultad y los lineamientos editoriales de la Universidad Nacional de Colombia. Es una dependencia de carácter académico - administrativo, adscrita a la Decanatura.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará la organización y funciones del Centro Editorial, de conformidad con la normatividad legal vigente expedida de orden superior.
ARTÍCULO13 13. Unidad Administrativa. La Unidad Administrativa se encargará de la gestión de los procesos financieros y administrativos de la Facultad conforme a las funciones, responsabilidades y organización interna que sean reglamentadas por la Universidad.
ARTÍCULO14 14. Comité de Asuntos de Personal Académico. Es un órgano consultivo que asesorará al Consejo de Facultad y a la Decanatura en la aplicación del Estatuto de Personal Académico y las normas complementarias.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité de Asuntos de Personal Académico.
ARTÍCULO15 undefined
15. Comité de Directores(as) de Área Curricular. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Área Curricular como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad, en lo relativo a los programas curriculares.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones de este Comité.
ARTÍCULO16 16. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado. Conforme a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, por cada programa curricular de pregrado existirá un Comité Asesor, órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de los programas curriculares de pregrado de la Facultad.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes para los Comités Asesores de los Programas Curriculares de Pregrado.
ARTÍCULO17 17. Comités Asesores de Programas Curriculares de Posgrado. Conforme a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se conformará un Comité Asesor por cada área curricular, el cual actuará como órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de los programas curriculares de posgrado que correspondan a esa área curricular.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes para los Comités Asesores de los Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO18 18. Comité de Investigación y Extensión. El Comité de Investigación y Extensión es una instancia consultiva y de asesoría de la Decanatura y el Consejo de Facultad, con el propósito de implementar planes en materia de investigación y extensión y hacer gestión sobre los mismos, conforme a las políticas de la reglamentación del Sistema de Investigación, Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité de Investigación y Extensión.
ARTÍCULO19 19. Comité Asesor de Bienestar Universitario de Facultad - CABU. De conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 5 del Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, funcionará con carácter permanente un Comité Asesor de Bienestar Universitario como instancia que propone y asesora al Consejo de Facultad, en la formulación e implementación de los planes de Bienestar Universitario, en concordancia con las políticas y programas definidos por el Consejo Superior Universitario.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité Editorial.
ARTÍCULO20 20. Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios. De conformidad con el artículo 37 del Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, es la autoridad universitaria a nivel de Facultad encargada de adelantar la investigación pertinente por solicitud del Consejo de Facultad, así como de propender por la conciliación y el tratamiento pedagógico en la resolución de conflictos. Estará integrado por:
a) El Director(a) de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, quien lo convocará y presidirá
b) Un(a) estudiante de pregrado elegido por votación directa de los estudiantes de pregrado de la Facultad.
c) Un(a) estudiante de posgrado elegido por votación directa de los estudiantes de posgrado de la Facultad.
d) Un(a) profesor designado por el Consejo de Facultad, a partir de ternas propuestas por las Unidades Básicas que conforman cada Facultad.
e) Un(a) asesor jurídico designado o avalado por la Oficina Jurídica de la Sede o quien haga sus veces, quien además actuará como secretario.
Parágrafo 1. Los(as) estudiantes y el profesor(a) del Comité serán designados por un período de dos (2) años y deberán conservar su vinculación con la Universidad.
Parágrafo 2. Las funciones del Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios corresponden a las establecidas en el artículo 38 del Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo 3. Además se tendrá en cuenta para el funcionamiento del Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios, lo reglamentado en el Acuerdo 019 de 2010 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO21 21. Comité Editorial. Existirá en la Facultad un Comité Editorial como órgano colegiado del Centro Editorial para establecer y regular los procedimientos para registro, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución y comercialización de sus publicaciones, siguiendo los lineamientos generales que sobre el asunto define la Universidad.
Parágrafo. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité Editorial.
ARTÍCULO22 22. Comité de Contratación. Existirá un Comité de Contratación asesor del Decano(a) en los procesos contractuales, de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre la materia se encuentren vigentes en la Universidad.
ARTÍCULO 23. Adscripción. Mediante acto administrativo separado, el Consejo de Facultad determinará la adscripción de los profesores(as) a las diferentes Unidades Académicas Básicas.
ARTÍCULO undefined 24
24. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal y deroga los acuerdos 114 de 2013 y 152 de 2014 del Consejo Superior Universitario y todas aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria