SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 31/10/2017
- Fecha de entrada en vigencia: 01/11/2017
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RESOLUCIÓN 1155 DE 2017
(31 DE OCTUBRE)
"Por la cual se reglamenta, para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Acuerdo 201 de 2015 del CSU, y
CONSIDERANDO
QUE el Consejo Superior Universitario adoptó, mediante Acuerdo 201 de 2015, el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el Artículo 4 del Acuerdo 201 de 2015 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica en las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE mediante Acuerdo 178 de 2015 del Consejo Superior Universitario se estableció estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico.
QUE el Vicerrector de la Sede Medellín, mediante comunicación M.VS-663-17 del 4 de octubre de 2017 solicitó al Rector reglamentar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín -PEAMA SINIFANÁ, luego de ser aprobado por el Consejo de Sede en sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2017, Acta 17
En mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 704 de 2018. Autorizar el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, para admitidos que inician estudios en el segundo período académico del 2018, en los siguientes programas curriculares: Construcción, Estadística, Ingeniería Biológica, Ingeniería Física, Matemáticas, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Tecnología Forestal, Zootecnia, Ciencia Política, Economía, Historia, Ingeniería Administrativa, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería de Control, Ingeniería de Minas y Metalurgia, Ingeniería de Petróleos, Ingeniería de Sistemas e Informática, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Geológica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química.
ARTÍCULO 2. Que el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ es especial en:
a. La forma de admitir a los estudiantes.
b. El desarrollo al inicio de su plan estudios.
c. El contar con recursos asignados mediante convenios a suscribir con los municipios de Angelópolis y Titiribí.
ARTICULO 3. Dentro de los aspirantes al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) SINIFANÁ, que obtengan un puntaje igual o superior al último admitido en el proceso regular de admisión del mismo período académico, se seleccionarán los primeros puntajes hasta cubrir el cupo máximo de admisión para este programa en la Sede Medellín.
PARÁGRAFO 1.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 432 de 2018. El cupo máximo de admisión al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) SINIFANÁ, es de cincuenta (50).
PARÁGRAFO 2. Quien haya ingresado por este Programa a la Universidad y pierda la calidad de estudiante no podrá presentarse por el PEAMA en otra convocatoria.
ARTÍCULO 4.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 226 de 2018. La región de influencia para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, serán los municipios de Angelópolis y Titiribí, pertenecientes a la Subregión Suroeste del departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 5. Los aspirantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ deben, además de los documentos exigidos para la matrícula inicial, entregar en la División de Registro y Matrícula de la Sede Medellín un certificado expedido por la respectiva institución educativa, en el cual se certifique que el aspirante cursó por lo menos los dos últimos años de bachillerato (educación media) en uno de los colegios de los municipios y estar residiendo en la subregión por lo menos en los dos últimos años anteriores a la convocatoria del proceso de admisión, certificado por autoridad competente.
La División de Registro y Matrícula verificará la validez de los certificados.
PARÁGRAFO. La no presentación de los certificados, o la no validez, será causal de la pérdida de la condición de admitido y por consiguiente el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 6. Una vez el admitido haga uso del derecho de la matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 7. La División de Registro y Matrícula de la Sede Medellín realizará las actividades de análisis y clasificación socioeconómica para la asignación del Puntaje Básico de Matrícula (PBM) de los admitidos en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 8. La Dirección Académica de la Sede Medellín, en coordinación con la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, será la encargada de coordinar semestralmente la actividad académica del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ.
ARTÍCULO 9. Todo estudiante admitido por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, iniciará estudios en las instalaciones definidas por la Vicerrectoría de la Sede Medellín, en donde cursará asignaturas de nivelación y asignaturas de su plan de estudios. Una vez cumplida esta etapa inicial, que no debe superar tres períodos académicos, el estudiante continuará sus estudios en la Sede Medellín.
PARÁGRAFO. Las asignaturas de los componentes de fundamentación y profesional-disciplinar, ofrecidas en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, deberán ser aquellas contempladas en el plan de estudios al cual fue admitido o asignaturas equivalentes previamente establecidas por el Consejo de Facultad respectivo.
ARTÍCULO 10. El Vicerrector de la Sede Medellín, en coordinación con los Decanos de las Facultades de Arquitectura, Ciencias, Ciencias Agrarias, Ciencias Humanas y Económicas y Minas, establecerán los mecanismos necesarios para la adecuada gestión financiera y administrativa del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sede Medellín - PEAMA SINIFANÁ, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 11. El Vicerrector de la Sede Medellín, en coordinación con los Decanos de las Facultades de Arquitectura, Ciencias, Ciencias Agrarias, Ciencias Humanas y Económicas y Minas, definirán los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que realice actividades docentes, cuya dedicación en tiempo no esté acordada y reconocida en el Programa de Trabajo Académico, según lo dispuesto por el Acuerdo 178 de 2015 del Consejo Superior Universitario o norma que lo modifique o derogue .
ARTÍCULO 12. Hace parte integral de esta Resolución la comunicación M.VS-663-17 de la Vicerrectoría de la Sede Medellín.
ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los 31 de octubre de 2017
(IGNACIO MANTILLA PRADA
Rector