RESOLUCIÓN 1215 DE 2017

(DEL 16 DE NOVIEMBRE)

"Por la cual se establece el Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales"

EL RECTOR

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y,

CONSIDERANDO

QUE dentro de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de Colombia está la dignidad humana, igualdad, no discriminación, honra, salud y libertad sexual.

QUE a través de la Ley 51 de 1981 el Estado colombiano ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la misma se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".

QUE mediante la Ley 248 de 1995 el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.

QUE en el año 2007 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU oficializó los principios de Yogyakarta, que contienen criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

QUE en esa misma anualidad Colombia suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, acoso, exclusión, estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.

QUE a través de la Ley 1257 de 2008 se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se especificaron los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y se estableció el delito de acoso sexual.

QUE de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 011 de 2005 del CSU, todas las actividades dentro de la Universidad Nacional de Colombia deberán desarrollarse sobre la base del respeto, la dignidad y los derechos de las demás personas, a través de relaciones cordiales, armónicas y de buen trato.

QUE a través del Acuerdo 35 de 2012 el Consejo Superior Universitario determinó la política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; y en el artículo 5 estableció que una de las estrategias institucionales para la promoción de la equidad de género es la adopción de medidas de prevención, detección y acompañamiento frente a las violencias basadas en género.

QUE en sesión del 7 de noviembre de 2017 el Observatorio de Asuntos de Género recomendó al rector expedir el "Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexuales".

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente protocolo tiene por objeto la adopción de medidas para prevenir las violencias basadas en género y las violencias sexuales, y la definición de la ruta de atención de las personas involucradas en hechos de ese tipo, a través de la cual se buscará la restitución de sus derechos.

Artículo 2. Definiciones. Las violencias basadas en género son todo acto de violencia, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción, producido en la vida pública o en la privada y basado en el género o la preferencia sexual de la persona victimizada. Dichos actos perpetúan las relaciones y estereotipos de género dominantes en una sociedad, esto es, las creencias construidas y normalizadas en un contexto histórico y cultural, sobre los atributos que caracterizan a lo que se concibe como hombres y mujeres.

Por violencias sexuales se entienden aquellas ejercidas para imponer a la persona victimizada que desarrolle o tolere una determinada acción de índole sexual o que mantenga contacto sexualizado, físico o verbal, en contra de su voluntad, mediante el uso de la fuerza, coacción, presión psicológica, amenaza, intimidación, soborno, chantaje, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

Las violencias basadas en género y las violencias sexuales vulneran los derechos humanos, afectan la dignidad de las personas y causan o son susceptibles de causar daño o sufrimiento físico, psicológico y patrimonial.

Dentro de las referidas violencias se encuentran las siguientes:

- Discriminación: Trato desfavorable o perjudicial dado a una persona, por motivos arbitrarios en razón de su género, sexo u orientación sexual.

- Ofensa sexual: Utilización de expresiones verbales, no verbales o escritas, de índole sexual, que denigran, cosifican, intimidan y atemorizan a la persona a la cual van dirigidas. Incluye la exhibición o envío de contenido sexual a una persona, sin su consentimiento.

- Acoso sexual: Acoso, persecución, hostigamiento o asedio físico o verbal a una persona, con fines sexuales no consentidos. Se ejerce valiéndose de la superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.

- Violencia psicológica: Acciones u omisiones motivadas por razones de género, dirigidas intencionalmente a degradar o generar sentimientos de inferioridad en una persona, que se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos, manipulación, amenazas o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud sicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

- Violencia física: Acción no accidental, motivada por razones de género, que causa afectación en la integridad corporal de una persona, utilizando la fuerza física o alguna clase de armamento u objeto.

- Violencia patrimonial: Acción motivada por razones de género, a través de la cual se causa la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos económicos destinados a una persona, con el fin de subordinarla y limitar su desarrollo personal.

- Pornografía con niños, niñas y adolescentes: Violencia consistente en fotografiar, filmar, grabar, producir, trasmitir, exhibir, vender, comprar, portar o poseer material pornográfico en el que se exhiban niños, niñas o adolescentes.

- Pornografía no consentida: En el marco de este protocolo, hace referencia a fotografiar, filmar, grabar, producir, trasmitir, exhibir o vender material pornográfico, sin el consentimiento de la persona que se exhibe en tal material.

- Acto sexual no consentido: Actos como tocamientos o manoseos de índole sexual, sin penetración. Dependiendo de la condición de la persona victimizada, en la ley penal se tipifica como acto sexual violento, acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual con incapaz de resistir o acto sexual con menor de 14 años.

- Acceso carnal no consentido: Penetración del pene por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración de cualquier otra parte del cuerpo u otro objeto por vía vaginal o anal. Dependiendo de la condición de la persona victimizada, en la ley penal se tipifica como acceso carnal violento, acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal con incapaz de resistir o acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

- Abuso sexual: Acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir, por discapacidad física, psicológica o cognitiva.

- Inducción o constreñimiento a la prostitución: Inducción hace referencia a la incitación, persuasión o estímulo de una persona al comercio carnal o a la prostitución, con el ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otra persona. Se trata de constreñimiento cuando existe coacción, intimidación o sometimiento.

- Feminicidio: Causar la muerte de una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género.

Artículo  3. Ámbito de aplicación. Este protocolo aplica a quienes integran la comunidad universitaria (estamento estudiantil, profesoral y administrativo), así como a quienes prestan sus servicios a la Universidad a través de las distintas modalidades de contratación.

La ruta que acá se establece se activará cuando las conductas de violencia de género o de violencia sexual se presenten en cualquier instalación universitaria (predios, inmuebles y vehículos de propiedad o uso de la Universidad), en espacios en los cuales se participe en actividades institucionales o se actúe en virtud de la vinculación con la Universidad o en representación de la misma. Aplica también cuando la conducta se efectúe en espacios virtuales o ajenos a la Universidad, siempre que la persona victimizada pertenezca al estamento estudiantil, profesoral o administrativo.

Igualmente, a particulares que sufran algún tipo de violencia basada en género o de violencia sexual, mientras se encuentren en los inmuebles o vehículos de la Universidad.

Artículo 4. Principios. Los siguientes son los principios orientadores del presente protocolo:

- Supremacía del bloque de constitucionalidad: En la interpretación y aplicación de este protocolo prevalecen la Constitución Política de Colombia y los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos y garantías que son inherentes a la persona humana.

- Dignidad humana: Este principio exige la prohibición de someter al ser humano a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien intervenga en la aplicación del presente protocolo tratará a las personas que reciban la atención con respeto y reconocimiento de su dignidad.

- Igualdad real y efectiva (No discriminación): Consiste en aplicar la ley según las diferencias inherentes a cada ser humano. Quienes intervengan en la aplicación de este protocolo deben promover medidas y proteger los derechos de las personas discriminadas o marginadas.

- Prevención: Entendida como todas aquellas actividades y acciones que buscan promover espacios libres de violencia y una sana convivencia.

- Atención integral: Las instancias universitarias que apliquen este protocolo atenderán a la víctima en su dimensión psicológica, social, legal y/o física. Comprenderá prevención, información, orientación, estabilización y protección.

- Acción sin daño. En la atención de las personas victimizadas es necesario dar respuesta oportuna a sus necesidades, respetar su voluntad frente a las acciones que quieran realizar y evitar culpabilizarlas o estigmatizarlas.

- Atención diferenciada: Implica tener en cuenta las características de raza, etnia, religión, nacionalidad, lugar de procedencia, género, sexo, orientación sexual o situación de discapacidad, entre otras, que puedan interactuar y profundizar las formas de dominación. Su finalidad es garantizar una atención acorde con las características y necesidades propias de la persona victimizada.

- Accesibilidad: La atención que se brinda en este protocolo deberá estar disponible para todas las personas, en el momento en que lo requieran, brindando condiciones de seguridad y en espacios adecuados.

- Confidencialidad: Las instancias que tengan conocimiento de casos sobre violencias basadas en género y violencias sexuales, deben guardar absoluta reserva, para procurar la seguridad de la persona victimizada, resguardar su derecho a la intimidad personal y proteger sus datos personales.

- Debida diligencia: Implica el deber que tienen las autoridades de la Universidad de prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias basadas en género y las violencias sexuales, con oportunidad, independencia, imparcialidad, exhaustividad y participación de las víctimas.

- Corresponsabilidad: Las autoridades académico administrativas y la comunidad universitaria son responsables de respetar los derechos y contribuir a la eliminación de violencias basadas en género y violencias sexuales.

- Protección: Cuando en la ejecución de la ruta de atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales se evidencie riesgo de que la persona victimizada vuelva a ser objeto de intimidación, amenaza, trato injusto o desfavorable, persecución, discriminación o represalia de cualquier tipo, la Universidad adoptará medidas encaminadas a prevenir que tal riesgo se materialice.

- Coordinación: Implica que las dependencias de la Universidad Nacional de Colombia responsables de prevenir, sensibilizar, investigar y sancionar hechos de violencias basados en género y sexuales, deben estar articuladas, con el fin de brindar una atención integral a las personas vulnerables o víctimas de estos tipos de violencias.

CAPITULO II

PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Y LAS VIOLENCIAS SEXUALES

Artículo 5. Detección de riesgos y violencias. Para diagnosticar y caracterizar las violencias basadas en género y sexuales, se implementarán y fortalecerán estrategias de detección de riesgos y violencias, lideradas por el Observatorio de Asuntos de Género y con la participación de Bienestar Universitario del nivel nacional, sede y facultad, y de Salud y Seguridad en el Trabajo del nivel nacional y de sede, o de las instancias que hagan sus veces.

Artículo 6. Acciones de prevención. A partir de la detección de riesgos y violencias, y de la información derivada de la atención de casos, la Universidad implementará, en forma permanente, medidas de prevención dirigidas a la comunidad universitaria, teniendo en cuenta las características contextuales y la diversidad de todos sus integrantes.

Para esto se puede recurrir a tres tipos de acciones complementarias:

- Acciones de difusión: Son aquellas orientadas a dar a conocer a cada integrante de la comunidad universitaria el presente protocolo, la ruta para la atención de violencias basadas en género y violencias sexuales, los derechos de las personas victimizadas y la normatividad correspondiente. De igual manera, a través de estas acciones se promoverá el derecho de las personas victimizadas a denunciar ante las autoridades competentes.

- Acciones de sensibilización: Están orientadas a sensibilizar a la comunidad universitaria en relación con las violencias basadas en género y sexuales, transformar los estereotipos de género y sexualidad que permiten la subordinación y discriminación, y a desnaturalizar prácticas arraigadas culturalmente que legitiman la violencia como una forma de ejercer el poder en las relaciones. Asimismo, estas acciones promueven una educación relacional y afectiva fundada en una ética del cuidado y del respeto mutuo.

- Acciones para visibilizar: Estas acciones pretenden evidenciar la presencia de violencias basadas en género y violencias sexuales en la Universidad Nacional de Colombia y su incidencia en la vida personal y colectiva.

Artículo 7. Medios para la prevención. En el desarrollo de acciones de prevención se implementarán mecanismos idóneos para lograr el objetivo de difundir, sensibilizar o visibilizar, tales como medios de comunicación institucional, encuestas de opinión o de percepción, talleres, seminarios, cátedras, campañas, conversatorios, eventos artísticos o culturales.

Además de las acciones de este tipo que se realicen durante el periodo académico y en conmemoraciones especiales, deberán incluirse en la semana de inducción a estudiantes y en la inducción y reinducción de servidores docentes y administrativos.

Artículo 8. Responsables de las acciones de prevención. Son responsables del diseño e implementación de medidas de prevención de violencias basadas en género y violencias sexuales, las siguientes dependencias:

- Nivel Nacional: Dirección Nacional de Bienestar Universitario, la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo y la Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria.

- Nivel Sede: Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de Personal, Oficina de Veeduría Disciplinaria o quienes hagan sus veces en la Sede.

- Nivel Facultad: Dirección de Bienestar de ese nivel.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LAS PERSONAS VICTIMIZADAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN

Artículo 9. Derechos de las personas victimizadas. En la atención del caso, la persona victimizada debe recibir un trato humano, respetuoso y digno, que garantice su derecho a:

- Recibir información completa de la ruta de atención y de sus derechos.

- Recibir atención integral a través del Sistema de Bienestar Universitario, según su vinculación con la Universidad.

- Recibir orientación jurídica en relación con las medidas legales de las que puede hacer uso.

- Ser tratado/a con reserva de identidad al recibir la atención, respecto de sus datos personales y los de sus ascendientes, descendientes o cualquier otra persona que esté bajo su custodia.

- Decidir voluntariamente si puede confrontarse con el/la presunto/a responsable de la violencia en cualquiera de los espacios de atención y en el procedimiento disciplinario.

- Ser identificada/o con el nombre y la identidad de género que indique, independientemente de su documento de identidad. Esto, sin perjuicio del registro del nombre contenido en tal documento, en el expediente disciplinario y en las bases de datos.

- Interponer queja disciplinaria, que el proceso se surta con oportunidad y los hechos se investiguen por la autoridad competente, quien será responsable del debido impulso y recaudo probatorio.

- Dentro del proceso disciplinario, ser reconocida/o como sujeto procesal y recibir información clara y completa sobre sus derechos, entre los cuales están: obtener copias del expediente e información clara sobre el curso del proceso disciplinario e interponer los recursos que la norma dispone.

Artículo  10. Lineamientos generales para la atención. Las dependencias que intervienen en la ruta de atención de casos de violencias basadas en género y sexuales deben actuar en forma coordinada, a través de procedimientos eficientes y libres de obstáculos de acceso. Tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:

- Durante las diferentes etapas de la ruta debe procurarse el restablecimiento de los derechos de la persona victimizada, su seguridad física, emocional y sexual.

- Las personas que tienen a su cargo esa función deben conocer con suficiencia este protocolo, ser sensibles frente a estas violencias y estar capacitadas para la atención integral, diferenciada y sin daño.

- En la atención de las personas victimizadas es necesario reconocer su contexto y características particulares y respetar su voluntad frente a las acciones que quiera emprender, a partir del principio de acción sin daño.

- Quienes actúan en la ruta de atención deben generar un ambiente de confianza que promueva la denuncia.

- En virtud del principio de confidencialidad, el envío de remisiones o informes entre dependencias debe efectuarse en sobre cerrado con nota de confidencialidad o al correo electrónico de la persona a quien va dirigida la comunicación.

- Los espacios en los cuales se interactúa con la persona victimizada deben ser adecuados y garantizar la confidencialidad del asunto.

Artículo  11. Obligación de no revictimizar. Además de los que se deriven de la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y normas de la Universidad, se deberán aplicar los siguientes lineamientos para evitar la revictimización:

- No desmotivar las denuncias.

- No solicitar pruebas como requisito para recibir el reporte, queja o denuncia.

- Omitir opiniones, juicios de valor o consejos sobre los hechos de violencia.

- No minimizar o menospreciar los hechos relatados por la persona victimizada, ni desestimar los riesgos que identifica.

- No culpabilizar a la persona victimizada por los hechos ocurridos o justificarlos.

- No indagar sobre la conducta o comportamientos sexuales de la persona victimizada o sobre detalles impertinentes, denigrantes o vergonzosos de los hechos, que puedan vulnerar su intimidad.

- No someter a la persona victimizada a la repetición innecesaria de su narración de los hechos, cuando ya los expuso dentro del proceso disciplinario o en otra diligencia o espacio de atención. De igual manera, no someterla a la repetición de exámenes o pruebas.

- Realizar la atención y diligencias en espacios que garanticen privacidad.

- No divulgar la información sobre los hechos, salvo por mandato legal o judicial.

- No asumir juicios frente a la orientación o conducta sexual de la persona victimizada, a partir de su apariencia o comportamientos.

- No obligar a la persona victimizada a confrontar al agresor.

- No asumir una posición autoritaria o sobreprotectora, que limite la autonomía de la persona victimizada.

CAPÍTULO IV

RUTA DE ATENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Y VIOLENCIAS SEXUALES

Artículo 12. Ruta de atención. Una vez se detecte o denuncie un hecho relacionado con violencias basadas en género o de violencias sexuales, en el ámbito de aplicación definido en el artículo 3 de esta resolución, se activará la ruta de atención que se define en este capítulo, cuyo fin es brindar atención integral y diferenciada a la persona victimizada, procurar su protección y la sanción de la violencia.

Parágrafo. Las quejas por los hechos de violencia a los que se refiere este protocolo podrán presentarse en cualquier momento, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la ocurrencia de los hechos. Los términos de prescripción de la acción disciplinaria son los contenidos en las disposiciones disciplinarias específicas.

Artículo 13. Etapas. Para la atención de casos de violencias basadas en género y de violencias sexuales se establecen cinco (5) etapas:

- Etapa 1: Conocimiento del caso y atención de emergencia

- Etapa 2: Orientación y atención en salud física y emocional

- Etapa 3: Procedimiento alternativo pedagógico

- Etapa 4: Proceso disciplinario

- Etapa 5: Seguimiento

Estas etapas no implican un curso lineal o escalado ni un tránsito necesario por cada una de ellas, sino que se pueden desarrollar según las particularidades del caso.

Artículo  14. Etapa 1: Conocimiento del caso y atención de emergencia. Quien sufra un hecho de violencia basada en género o violencia sexual o quien conozca de una situación de esas, debe poner en conocimiento el caso ante la Dirección de Bienestar Universitario de la sede correspondiente, particularmente, al Área de Acompañamiento Integral, o quien haga sus veces.

Cuando la violencia se presente en espacios de la Universidad y constituya una emergencia (situación de latente o inminente riesgo a la salud física o psicológica que requiera atención inmediata), la persona victimizada o quien presencie los hechos, deberá activar el Sistema de Atención de Emergencias de la respectiva sede, a través del personal de vigilancia más cercano.

Una vez superado el riesgo inminente, quien atendió la emergencia se comunicará con la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces, particularmente, con el Área de Salud, siempre que se evidencie afectación física y/o mental o, en caso contrario, con el Área de Acompañamiento Integral, donde se procederá a la etapa 2.

Parágrafo 1. Si los hechos de violencias basadas en género o violencias sexuales son informados en una dependencia o autoridad distinta a la competente de acuerdo con lo expuesto en este artículo, aquella deberá remitir el asunto en forma inmediata al Área de Acompañamiento Integral, garantizando la confidencialidad.

Parágrafo 2. Para la recepción de quejas por violencias basadas en género o violencias sexuales, cada Área de Acompañamiento Integral de sede, o quien haga sus veces, deberá disponer de atención personal, telefónica y por correo electrónico, sin perjuicio de los otros medios que pueda implementar. La información de contacto de esa Área, en cada una de las sedes de la Universidad, permanecerá publicada y actualizada en la página web del Observatorio de Asuntos de Género.

Artículo 15. Etapa 2: Orientación y atención en salud física y emocional. Si la persona victimizada presenta afectación en su salud física o psicológica, el Área de Acompañamiento Integral o quien hubiere atendido la emergencia, según corresponda, la remitirá al Área de Salud de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces, donde se brindará la siguiente atención:

- Apoyo a la atención primaria y de emergencia: Valoración y estabilización médica.

- Seguimiento y acompañamiento a los casos críticos, derivados de la atención de emergencias.

- Remisión a los servicios asistenciales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

- Alerta a las autoridades policiales y judiciales competentes, cuando se trate de delitos no querellables, esto es, los que para ser investigados no requieren denuncia directa de la persona afectada.

Por su parte, al Área de Acompañamiento Integral le corresponde ofrecer la siguiente atención a la persona victimizada:

- Orientación psicosocial: primeros auxilios psicológicos, primera escucha y fortalecimiento en derechos.

- Orientación jurídica: información respecto de la ruta interna y externa que sea aplicable al caso, derechos y acciones jurídicas procedentes.

- Suministro de información referente a prácticas de autoprotección encaminadas a mitigar el riesgo en el que puede estar la persona victimizada.

- Si la persona victimizada se siente o ha sido amenazada, se procederá conforme a la guía "Miembro de la comunidad universitaria amenazado", aprobada a través de la Resolución No. 06 de 2010 del Consejo de Bienestar Universitario, o el instrumento que la modifique o reemplace.

- Remisión inmediata del caso a las instancias disciplinarias competentes, cuando la persona victimizada no quiera la aplicación de medidas alternativas pedagógicas o éstas no sean procedentes. A la queja se adjuntarán todos los soportes y documentos que estén en poder del Área de Acompañamiento Integral y que puedan aportar al esclarecimiento de los hechos.

Artículo 16. Etapa 3: Procedimiento alternativo pedagógico. Consiste en un espacio de intervención pedagógica a cargo del Área de Acompañamiento Integral de la respectiva sede, o quien haga sus veces, para el diálogo, la reflexión respecto de los hechos de violencia y la transformación de imaginarios y estereotipos de género, en el cual participan la persona victimizada y el/la presunto/a agresor/a, con el fin de obtener compromisos de reparación del daño causado, la cesación de la violencia y la no repetición.

En esta etapa de atención se actuará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Este procedimiento para abordar un caso de violencia basada en género o de violencia sexual sólo será procedente cuando la persona victimizada expresamente manifieste su voluntad de aplicarlo.

2. En cualquier momento del procedimiento la persona victimizada puede desistir del mismo.

3. No serán susceptibles de este procedimiento los casos que involucren niños, niñas o adolescentes, violencia escalada, acceso carnal no consentido, constreñimiento a la prostitución, o cuando contra el presunto agresor se hubieren presentado quejas también relacionadas con violencias basadas en género o violencias sexuales.

4. El procedimiento podrá surtirse en reunión con la participación conjunta de la persona victimizada y del/la presunto/a agresor/a o en reuniones individuales, respetando el derecho de aquella a no ser obligada a confrontar al/la presunto/a agresor/a.

5. El procedimiento puede llevarse a cabo en una única sesión o en las reuniones que requiera el caso, siempre que culmine en un (1) mes, prorrogable hasta por un término igual.

6. En desarrollo del procedimiento, el/la responsable del mismo en el Área de Acompañamiento Integral podrá sugerir distintos compromisos que satisfagan los fines de cese de la violencia, reparación y no repetición.

7. El compromiso que suscriba el/la presunto/a responsable de la agresión se registrará en un acta, precisando el modo, lugar y tiempo de cumplimiento.

8. La persona responsable del procedimiento hará seguimiento al compromiso al vencimiento del plazo establecido para su cumplimiento y a los seis (6) meses de haberse suscrito.

9. En caso de que no se suscriba un compromiso que satisfaga los fines del procedimiento y sea aprobado por la persona victimizada, el asunto será inmediatamente trasladado por el Área de Acompañamiento Integral a la instancia disciplinaria competente, adjuntando todos los soportes y documentos que tengan en su poder y que puedan aportar al esclarecimiento de los hechos. De la misma forma se procederá cuando el compromiso se incumpla o cuando se presente un nuevo hecho de violencia, estando en curso el procedimiento.

Parágrafo 1. La aplicación del procedimiento alternativo pedagógico al que se refiere este artículo se restringe al contexto universitario. El compromiso que se suscriba será inoponible en otros ámbitos como el policivo y el judicial.

Parágrafo 2. Al margen de las posibilidades de reparación que brinda el procedimiento alternativo pedagógico, las personas victimizadas pueden buscar la satisfacción de ese derecho en la jurisdicción penal o civil.

Parágrafo 3. Las personas que se designen como responsables del procedimiento alternativo pedagógico deben tener conocimiento en mecanismos alternativos de resolución de conflictos, temas de género y violencias sexuales, además de ser sensibles a ese tipo de violencias.

Artículo 17. Etapa 4: Proceso disciplinario. Siempre que el/la presunto/a autor/a de la conducta de violencias basadas en género o de violencias sexuales sea parte del estamento estudiantil, docente o administrativo, el hecho será puesto en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes, por remisión del Área de Acompañamiento Integral que conoció el caso en las etapas 1 y 2 de esta ruta de atención, o quien haga sus veces.

El proceso disciplinario que vincule a estudiantes de pregrado o de posgrado se surtirá por las instancias y reglas previstas en el Acuerdo 44 de 2009 del CSU, Estatuto Estudiantil en sus Disposiciones de Bienestar y Convivencia, o las normas que lo modifiquen o reemplacen. Si la persona presuntamente responsable de la violencia pertenece al estamento docente o administrativo, la competencia y procedimiento será el dispuesto en el Acuerdo 171 de 2014 del CSU, Estatuto Disciplinario del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia, o las normas que lo modifiquen o reemplacen.

Además de los lineamientos establecidos en los artículos 10 y 11 de esta resolución, las personas que adelanten las actuaciones disciplinarias por violencias basadas en género y violencias sexuales, tendrán en cuenta los siguientes:

- El proceso disciplinario se debe surtir con oportunidad e investigar los hechos con el debido impulso y recaudo probatorio oficioso.

- La persona victimizada por violencias basadas en género o violencias sexuales debe ser reconocida como víctima dentro del proceso disciplinario y, en esa condición, con calidad de sujeto procesal.

- La autoridad disciplinaria debe suministrar a la víctima información clara y completa sobre sus derechos como sujeto procesal.

- En la práctica de pruebas y realización de diligencias debe tenerse presente el derecho de la víctima a decidir libre y voluntariamente si puede ser confrontada con el/la presunto/a agresor/a e informarle de ese derecho. Si expresa su negativa a la confrontación, se le indicará la posibilidad de utilizar medios no presenciales para la realización de la diligencia y, en caso de aceptarlo, así se procederá. De lo contrario, deberá surtirse la actuación sin la presencia de la persona investigada, garantizando su derecho a participar, controvertir y defenderse, por intermedio de apoderado/a de confianza o defensor/a de oficio.

- La víctima no debe ser sometida a la repetición innecesaria de su narración de los hechos, cuando ya los expuso dentro del proceso disciplinario o en otra diligencia o espacio de atención. Tampoco debe someterse a la repetición innecesaria de exámenes o pruebas.

- No se podrá divulgar información sobre los hechos materia del proceso disciplinario, que menoscabe la dignidad de la víctima o vulnere su intimidad, salvo por mandato judicial.

- Los datos privados, semiprivados e información sensible de la víctima a la cual se acceda dentro del proceso, así como los datos de sus familiares y personas cercanas, deben permanecer en reserva y bajo ninguna circunstancia podrán ser revelados al presunto/a agresor/a. También se respetará el carácter clasificado de los datos privados, semiprivados e información sensible de quien se investiga.

- Dentro del proceso disciplinario deben valorarse los riesgos presentes y procurar la protección de la víctima, adoptando las medidas cautelares que la norma aplicable disponga y que sean idóneas para ese fin.

- Las violencias basadas en género y las violencias sexuales son conductas que vulneran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En consecuencia, el término de prescripción de la acción disciplinaria corresponde al doble del previsto en la norma para las conductas que no constituyen tal transgresión.

- La queja presentada de forma anónima se atenderá cuando se refiera a hechos concretos, de posible ocurrencia y con autor/a determinado/a o determinable, de forma que resulte posible adelantar la actuación de oficio.

- No conducirá a actuación disciplinaria alguna la información o queja que sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos inconcretos, difusos, de imposible ocurrencia o disciplinariamente irrelevantes.

Parágrafo 1. Si la queja o informe disciplinario no proviene del Área de Acompañamiento Integral, o quien haga sus veces en la sede, y la autoridad disciplinaria evidencia que el asunto no ha sido conocido por tal instancia, verbalmente solicitará autorización de la persona victimizada para remitirlo, a fin de que reciba la orientación y atención en salud física y emocional a la que hace referencia la etapa 2 de la ruta de atención. Esta remisión no afectará o suspenderá las actuaciones disciplinarias que correspondan.

Parágrafo 2. Copia de la decisión que cierre el proceso disciplinario será remitida al Área de Acompañamiento Integral, o quien haga sus veces, para el seguimiento de su competencia.

Parágrafo 3. El proceso disciplinario se surte con independencia de las actuaciones que se produzcan en los ámbitos policivo, judicial o administrativo. La reparación del daño causado a la víctima escapa a la órbita del derecho disciplinario, siendo propia de las jurisdicciones penal y civil.

Artículo 18. Etapa 5: Seguimiento. Todo caso de violencias basadas en género o violencia sexual que haya sido atendido por las instancias de la Universidad en el marco de la ruta establecida en esta resolución, será objeto de seguimiento por parte del Área de Acompañamiento Integral respectiva, o quien haga sus veces en la sede, donde se verificará la gestión surtida, la restitución de los derechos de la persona victimizada y la situación actual.

El seguimiento se realizará transcurridos seis (6) meses de la radicación de la queja y al recibir copia de la decisión final del proceso disciplinario, si este se produjo.

Artículo 19. Medidas de protección. En cualquier momento de la ruta que se evidencie que la integridad física y mental de la persona victimizada se encuentra en riesgo, el Área de Acompañamiento Integral, o quien haga sus veces en la sede, gestionará las medidas de protección especiales, activando las redes de apoyo a nivel interno y externo con las que cuenta la Universidad para estos casos.

Dentro del proceso disciplinario también deben valorarse los referidos riesgos y procurar la protección de la persona victimizada, adoptando las medidas cautelares que la norma aplicable disponga y que sean idóneas para ese fin.

Artículo 20. Disposiciones especiales para casos que involucren niños, niñas o adolescentes. En la atención de casos de violencias basadas en género o de violencias sexuales que involucren niños, niñas o adolescentes se respetarán todos los derechos contenidos en la Constitución Política de Colombia y tratados internacionales ratificados por el Estado, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño. De igual manera, se seguirán los lineamientos de protección y restablecimiento de derechos previstos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), o las normas que la modifiquen o reemplacen.

Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Quienes participan en la atención pondrán especial cuidado para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas o adolescentes se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos, y se les escuche y valore su opinión.

- Si la persona victimizada es niño, niña o adolescente, bajo ninguna circunstancia podrá ser confrontada con el/la presunto/a agresor/a.

- En el desarrollo de la atención que les corresponde a las áreas de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces, se informará o convocará a los padres, representantes legales o a las personas con las cuales conviven los niños, niñas o adolescentes involucrados en los hechos de violencia, toda vez que su salud física o mental se encuentre en riesgo y, en todo caso, cuando el responsable de la atención lo considere pertinente. Esto se omitirá si la violencia al parecer proviene de los padres, representantes legales o de las personas con las cuales convive el niño, niña o adolescente victimizado/a.

- Cuando el niño, niña o adolescente victimizado/a deba rendir testimonio dentro de un proceso disciplinario, deberá garantizarse que esté acompañado de un/a psicólogo/a y de un/a defensor/a de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces.

- En el proceso disciplinario tanto el niño, niña o adolescente victimizado/a como el niño, niña o adolescente vinculado como presunto/a autor/a de la violencia, deberán contar con la presencia de sus padres, tutores o representantes legales y del defensor/a de familia del ICBF, o quien haga sus veces, quien verificará la garantía de sus derechos.

- Las actuaciones surtidas en toda la ruta de atención sólo podrán ser conocidas por la persona victimizada, el/la presunto/a agresor/a, sus apoderados/as, representantes legales, los responsables de la atención y las autoridades que por ley o normatividad interna deben participar del proceso disciplinario. La identidad de los niños, niñas o adolescentes vinculados/as al caso, ya sea como víctima o como presunto/a agresor/a, gozará de reserva, salvo para las personas mencionadas anteriormente.

- En los casos de violencias basadas en género o violencias sexuales que puedan constituir un delito o serio riesgo para la salud o vida de la persona victimizada, y que involucren niños, niñas o adolescentes, serán alertados en forma inmediata sus padres o representantes legales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Artículo 21. Disposiciones especiales para casos que involucren estudiantes de preescolar, educación básica y media de instituciones adscritas a la Universidad Nacional de Colombia. La ruta para la atención de violencias basadas en género y de violencias sexuales que involucren estudiantes de preescolar o de educación básica y media de instituciones adscritas a la Universidad Nacional de Colombia, es la prevista en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, que define la ruta de atención integral para la convivencia escolar, o las normas que la modifiquen o reemplacen, en armonía con el respectivo Manual de Convivencia de la institución. Adicionalmente, se tendrán en cuenta los lineamientos referidos en el artículo 20 de esta resolución.

Parágrafo. Los/as responsables de la ruta en la institución preescolar o de educación básica y media podrán apoyarse en el Área de Acompañamiento Integral de la sede, o en quien haga sus veces, para la orientación emocional y jurídica. En todo caso, si la violencia constituye una emergencia y es necesaria atención primaria en salud, se activará el Sistema de Atención de Emergencias, en la forma prevista en el artículo 14 de esta resolución.

Artículo 22. Atención a persona victimizada vinculada por orden de prestación de servicios o contrato. Cuando la persona victimizada esté vinculada a la Universidad Nacional de Colombia por orden de prestación de servicios o contrato, y los hechos de violencia se presenten en espacios de la Universidad, se garantizará su atención primaria y de emergencia a través del Sistema de Atención de Emergencias y del Área de Salud de la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, o quien haga sus veces. Si la sede respectiva no cuenta con los medios para brindar esta atención en forma directa, deberá articularse con redes locales. Superada la emergencia, se hará remisión a los servicios asistenciales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de conductas delictivas no querellables, se alertará a las autoridades policiales y judiciales competentes.

También se procurará que la persona victimizada reciba primeros auxilios psicológicos, orientación jurídica e información referente a prácticas de autoprotección, a través del Área de Acompañamiento Integral, o quien haga sus veces. Para la íntegra restitución de sus derechos, el Área le suministrará información que le permita acceder a la ruta de atención externa.

Artículo 23. Acciones respecto del presunto agresor vinculado por orden de prestación de servicios o contrato. Cuando el/la presunto/a autor/a de la violencia esté vinculado/a a la Universidad por orden de prestación de servicios (ODS) y los hechos se hubieren presentado en espacios de la misma o en desarrollo del objeto contractual, el caso será puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria, donde se analizará si le es aplicable la norma disciplinaria, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) o las disposiciones que lo modifiquen o reemplacen. Evidenciado que se trata de un sujeto disciplinable, la mencionada dependencia trasladará el asunto a la Procuraduría General de la Nación, autoridad competente para surtir las respectivas actuaciones disciplinarias cuando el presunto autor es un particular.

La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa instruirá a las oficinas de contratación, o quienes hagan sus veces, y a los ordenadores del gasto, para incluir en las órdenes contractuales de prestación de servicios la obligación de los contratistas de abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o en desarrollo del objeto contractual. Igual obligación deberá incluirse en los contratos de personas jurídicas para los servicios de seguridad, aseo, servicios generales, cafetería y demás que sean prestados en las instalaciones de la Universidad y se exigirá como requisito para la participación de los proponentes en las invitaciones públicas o directas.

Cuando el/la supervisor/a de la orden contractual o del contrato, o el/la interventor/a, según corresponda, reciba una queja por el presunto incumplimiento de la obligación señalada en el anterior inciso, se apoyará en el Área de Acompañamiento Integral y en la Oficina Jurídica de la sede, o quienes hagan sus veces, con el fin de gestionar de forma adecuada, si el caso lo amerita, los procedimientos y sanciones contractuales a que haya lugar, en el marco del Manual de Convenios y Contratos y demás normativa vigente.

Artículo 24. Atención a visitantes. Cuando una persona externa a la Universidad sea víctima de una violencia basada en género o de violencia sexual, en sus instalaciones o vehículos, se garantizará su atención primaria y de emergencia a través del Sistema de Atención de Emergencias y del Área de Salud de la Dirección de Bienestar Universitario de la sede, o quien haga sus veces. Si la sede respectiva no cuenta con los medios para brindar esta atención en forma directa, deberá articularse con redes locales. Superada la emergencia, se hará remisión a los servicios asistenciales del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuando se trate de conductas delictivas no querellables, se alertará a las autoridades policiales y judiciales competentes.

También se procurará que reciba primeros auxilios psicológicos, orientación jurídica e información referente a prácticas de autoprotección, a través del Área de Acompañamiento Integral, o quien haga sus veces. Para la íntegra restitución de derechos, el Área le suministrará información que le permita acceder a la ruta de atención externa.

Artículo 25. Articulación con rutas externas. La atención por parte de instancias de la Universidad Nacional de Colombia de casos de violencias basadas en género y de violencias sexuales no excluye ni sustituye la que corresponde a las entidades competentes externas.

Siempre que la sede no cuente con los medios para brindar la atención que se dispone en la ruta, la Dirección de Bienestar Universitario de ese nivel, o quien haga sus veces, deberá articularse con entidades u organizaciones locales, a las cuales se referirá o remitirá el asunto, a fin de que la persona pueda recibir atención integral oportuna.

Artículo  26. Capacitación a responsables de la atención. Quienes tienen a su cargo la atención prevista en cada una de las etapas de la ruta, recibirán capacitación en asuntos de género y violencias.

La capacitación será coordinada por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario y se proveerá con recursos del rubro respectivo de la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo o de la Dirección de Personal de la sede, o quien haga sus veces, según corresponda.

CAPÍTULO V

REGISTRO DE CASOS DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO Y VIOLENCIAS SEXUALES

Artículo  27. Registro de casos. La Dirección de Bienestar Universitario de la sede, o quien haga sus veces, debe sistematizar el registro de los casos de violencias basadas en género y violencias sexuales, incluyendo, al menos, la siguiente información respecto de la persona victimizada y del presunto/a agresor/a: sexo, género, orientación sexual, vinculación con la Universidad, edad, estrato socioeconómico, grupo étnico, diversidad funcional, procedencia y si se trata de víctima del conflicto armado.

A las autoridades disciplinarias les corresponde el registro de todas las actuaciones procesales y ajustar sus bases o sistemas para poder caracterizar y clasificar los casos de violencias basadas en género y violencias sexuales.

La información registrada por las instancias referidas en los anteriores incisos, se remitirá semestralmente al Observatorio de Asuntos de Género, para el monitoreo de su competencia, y la aplicación de indicadores con enfoque de género y perspectiva interseccional.

CAPÍTULO VI

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO

Artículo 28. Revisión y actualización del protocolo. Al Observatorio de Asuntos de Género le corresponde hacer seguimiento a la puesta en marcha del protocolo dispuesto en esta resolución.

Cumplidos tres (3) años de la entrada en vigencia de este protocolo, el Observatorio evaluará la ruta de atención contenida en el mismo y sus demás disposiciones, y propondrá las modificaciones a que hubiere lugar. Para esto podrá apoyarse en las dependencias responsables de la atención.

Artículo 29. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Resolución Rectoría 1352 de 2018. Plazo de ejecución. Para la capacitación a la que se refiere el artículo 26 de esta resolución y la implementación del registro previsto en el artículo 27, se establece un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 30. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos, Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2017.

IGNACIO MANTILLA PRADA

Rector