ACUERDO 18 DE 2017
(Acta 8 del 23 de noviembre)

Derogado por Art. 20, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 25 de 2019.

"Por la cual se trazan lineamientos para conformar los Comités de Sede de Asuntos de Género en la Universidad Nacional de Colombia"

EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el Artículo 58 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario-Estatuto General y en el parágrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario y

CONSIDERANDO:

QUE mediante Acuerdo 035 de 2012, el Consejo Superior Universitario estableció la política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Universidad Nacional de Colombia y en al artículo 8, estableció que se debía conformar un Observatorio de Asuntos de Género, reglamentado por el Consejo de Bienestar Universitario, para hacer seguimiento a la implementación de las medidas y acciones reglamentadas en dicho Acuerdo.

QUE mediante Acuerdo 13 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 14 de 2016, el Consejo de Bienestar Universitario reglamentó el Observatorio de Asuntos de Género y dentro de sus funciones está la de apoyar iniciativas, actividades y eventos que sensibilicen y fortalezcan una cultura institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades y respeto a la diferencia, y que prevengan las violencias de género y sexualidad en la vida universitaria, así como apoyar la formulación e implementación de políticas, programas, estrategias y apoyos dirigidos a los miembros de la comunidad universitaria.

QUE en el acta final conjunta del proceso de negociación suscrita entre la Universidad Nacional de Colombia y las organizaciones sindicales, se alcanzó un acuerdo con el sindicato de trabajadores y empleados universitarios de Colombia - Sintraunicol, donde quedó establecido que la Universidad garantizará en todas sus sedes, la creación del Comité sobre Asuntos de Género, con la orientación del Observatorio de Asuntos de Género y con la participación activa de los miembros de diferentes grupos de interés, entre ellos Sintraunicol.

QUE el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio R-845 de julio 7 de 2017, solicitó al Vicerrector General adelantar los trámites a que haya lugar para el cumplimiento de los acuerdos pactados.

QUE el Consejo de Bienestar Universitario, por delegación del Consejo Superior Universitario, es la instancia responsable de reglamentar lo relacionado con la integración, funciones, recursos y funcionamiento del Observatorio de Asuntos de Género.

En merito a lo anterior

ACUERDA:

Artículo 1. Comité de Sede de Asuntos de Género. En cada una de sedes de la Universidad Nacional de Colombia se conformará un Comité de Asuntos de Genero Integrado Por:

1. El (la) Director(a) de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces quien convoca y preside.

2. El (la) Director(a) Académico (a) de sede o su o quien haga sus veces.

3. El (la) jefe de División o Sección del Área de Acompañamiento Integral de Sede o quien haga sus veces.

4. Un (a) representante de la comunidad estudiantil de pregrado o posgrado, y su respectivo (a) suplente, elegido(a) por votación directa de los (las) estudiantes de la Sede.

5. Un (a) docente perteneciente a la carrera profesoral y su respectivo (a) suplente, elegido(a) por votación directa por los(las) docentes de la Sede.

6. Un(a) servidor(a) público(a) administrativo(a) de planta y su respectivo (a) suplente, elegido(a) por el personal administrativo de planta de la Sede.

7. Un(a) representante del sindicato de trabajadores y empleados universitarios de Colombia - Sintraunicol, designado(a) por la junta directiva de la organización en la Sede.

PARÁGRAFO 1. El (la) Director (a) de investigación y Extensión de la Sede, o quien haga sus veces, será invitado permanente a este comité, con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Sede Asuntos de Género podrá contar con otros (as) invitados(as) internos o externos a la Sede con voz y sin voto, expertos(as) en asuntos de género o temas afines, cuando así lo considere.

PARÁGRAFO 3. Derogado por Arts. 3, 4 y 5, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 19 de 2018.Los requisitos que deben cumplir tanto los (las) aspirantes como los (las) electores, así como los periodos para integrar el Comité, serán los mismos que están establecidos para el Observatorio de Asuntos de Género en el capítulo II del Acuerdo 14 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario.

PARÁGRAFO 4. La secretaria técnica la ejercerá uno de los (las) integrantes del comité, elegido por los demás miembros, por periodo de un año contado a partir de la fecha de su conformación. No podrá ejercer esta secretaria quien preside el comité.

PARÁGRAFO 5. En las sedes de Presencia Nacional el Comité de Asuntos de Género estará integrado por:

1. El (la) Director(a) de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces quien convoca y preside.

2. El (la) secretario(a) de Sede o su o quien haga sus veces.

3. Un (a) representante de la comunidad estudiantil de pregrado o posgrado, y su respectivo (a) suplente, elegido(a) por votación directa de los (las) estudiantes de la Sede.

4. Un (a) docente perteneciente a la carrera profesoral y su respectivo (a) suplente, elegido(a) por votación directa por los(las) docentes de la Sede.

5. Un(a) servidor(a) público(a) administrativo(a) de planta y su respectivo (a) suplente, elegido(a) por el personal administrativo de planta de la Sede.

6. Un(a) representante del sindicato de trabajadores y empleados universitarios de Colombia - Sintraunicol, designado(a) por la junta directiva de la organización en la Sede.

ARTÍCULO 2. Funciones. El Comité de Sede de Asuntos de Género adelantará las funciones que para el efecto trace el Observatorio de Asuntos de Género, con fin de promover de manera articulada la implementación de la política institucional establecida en el Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

PARÁGRAFO. El Comité desarrollará una agenda propia que responda a las necesidades e intereses de la Sede, Sin embargo, el Observatorio de Asuntos de Género, trazará los lineamientos, que permitan adelantar acciones articuladas que favorezcan la identidad institucional frente a esta temática, pero que, a la vez, reconozcan dinámicas particulares propias de cada Sede y Región.

ARTÍCULO 3. Implementación: La Dirección de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces, dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, para conformar el Comité de Sede de Asuntos de Género.

PARÁGRAFO.  Derogado por Art. 13, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 19 de 2018. El nuevo texto corresponde al contemplado en el Art. 2, Acuerdo Consejo de Bienestar Universitario 19 de 2018. La Vicerrectoría o Dirección de Sede, expedirá mediante resolución el calendario de elecciones de los (las) representantes, estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante el Comité de Sede de Asuntos de Género en el tiempo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 4 Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Concepto-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez y siete (2017).

CARLOS ALBERTO GARZÓN GAITÁN
Presidente

MARTHA LUCIA ÁLZATE POSADA

Secretaria