RESOLUCIÓN 1458 DE 2017

28 DE DICIEMBRE

"Por la cual se reglamenta la gestión del Sistema Nacional de Laboratorios de la Universidad Nacional De Colombia"

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de las facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO

QUE de conformidad con la Resolución 1221 de 2014 de Rectoría, es función del Comité Nacional de Laboratorios colaborar en los procesos de formulación de políticas de administración de los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia, la definición de la reglamentación necesaria y la evaluación de las actividades del Sistema Nacional de Laboratorios.

QUE es necesario poner en funcionamiento las políticas para la gestión del Sistema Nacional de Laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia y disponer de una reglamentación que permita su implementación de manera expedita, apropiada y efectiva en los laboratorios de la Universidad y beneficie el desarrollo de sus actividades misionales.

QUE el Comité Nacional de Laboratorios, en sesión del 14 de agosto del 2017, recomendó la suscripción del presente reglamento.

QUE de conformidad con el numeral 18 del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, es función del Rector de la Universidad Nacional de Colombia, expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Objetivo. Establecer las disposiciones generales para la gestión de los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de promover el uso racional y eficiente de los mismos. Para ello se definen los siguientes objetivos específicos:

1. Establecer las disposiciones generales que permitan el adecuado funcionamiento de los laboratorios, incluyendo la adopción e implantación de buenas prácticas de laboratorio.

2. Definir las responsabilidades del personal de los laboratorios.

3. Establecer los criterios para la creación, modificación y cierre de los laboratorios.

4. Definir los usuarios de los laboratorios así como sus deberes y derechos.

5. Establecer los criterios para la elaboración de reglamentos específicos en los laboratorios de la Universidad.

6. Velar porque en los laboratorios se desarrollen actividades bajo principios académicos, éticos, ambientales e institucionales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica a todos los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia, su personal, usuarios y visitantes.

PARÁGRAFO: A los laboratorios acreditados, certificados, habilitados y registrados, les aplica además la normatividad externa como complemento al presente reglamento.

ARTÍCULO 3. Creación, modificación y cierre de Laboratorios. La creación y la modificación de un laboratorio obedecerán a una necesidad académica; estará respaldada por la pertinencia de las actividades planteadas y por la disponibilidad de infraestructura para su funcionamiento. La creación de laboratorios se hará mediante acto administrativo motivado del Consejo de Facultad, Instituto o Centro, o de la Dirección de Sede de Presencia Nacional, de acuerdo con el procedimiento definido por la Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios, establecido en el marco del proceso Gestión de Laboratorios. Una vez creado el laboratorio, deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Laboratorios, a través del Sistema de Información de la Investigación HERMES. Así mismo, el cierre de un laboratorio deberá estar debidamente justificado ante la instancia que ordenó su creación.

ARTICULO 4. Compra de equipos. La compra de equipos será una actividad debidamente planificada y justificada, que maximice su utilización. Para la compra de un equipo de mediana y alta cuantía, deberá hacerse un análisis que considere aspectos tales como: disponibilidad de espacio físico apropiado; proceso de instalación adecuado; plan de operación y funcionamiento del equipo; viabilidad de sostenimiento y protección del equipo. La compra de equipos de alta tecnología y costo considerable, disponibles en otras Sedes, deberá contar con la debida justificación.

PARÁGRAFO. La compra de un equipo debe seguir lo establecido en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad.

ARTICULO 5. Cooperación entre laboratorios. Cuando sea apropiado, se deberá propender por la cooperación entre laboratorios para el uso compartido de espacios, equipos y la colaboración entre el capital humano, buscando:

a) Establecer alianzas estratégicas permanentes y/o temporales en razón de las exigencias en temas de formación, investigación y creación.

b) Estimular procesos de integración y complementariedad entre diferentes áreas y procesos del conocimiento técnico, científico, artístico, cultural, o político; que faciliten el desarrollo original y creativo de procesos y proyectos.

c) Apoyar el desarrollo de proyectos docentes, investigativos y/o de extensión, que se ajusten al quehacer específico del laboratorio y se enmarquen en los fines misionales de la universidad.

d)Estimular la utilización compartida de infraestructura física y tecnológica, materiales, insumos y de capital humano, para el desarrollo de actividades académicas y proyectos de investigación con líneas de trabajo transversales.

PARÁGRAFO. La gestión y el funcionamiento de los laboratorios dispuestos para desarrollar actividades de diferentes facultades, serán colegiados y compartidos entre las facultades, institutos o centros de sede participantes.

ARTÍCULO 6. Servicios. Los servicios ofrecidos por los laboratorios de la universidad se dirigirán a tres líneas específicas:

a. Apoyo a actividades docentes.

b. Apoyo a actividades de investigación, creación, innovación y desarrollo tecnológico.

c. Prestación de servicios de extensión, los cuales podrán incluir entre otros, pruebas de ensayo y calibración, análisis, asesorías, capacitaciones, asistencia técnica, cursos de educación no formal.

ARTÍCULO 7. Tarifas. Los precios de los servicios que presten los laboratorios obedecerán a un análisis de costos, con base en el sistema de costos establecidos por el Sistema Nacional de Laboratorios y un estudio de mercado actualizado. Este deberá ser realizado por el coordinador del laboratorio, con el acompañamiento de la Dirección de Laboratorios de Sede, y por la Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios cuando el laboratorio pertenezca a una Sede de Presencia Nacional. La propuesta de tarifas deberá ser revisada por el Comité de Laboratorios de la Sede a la que está adscrito el laboratorio, desde donde se presentará a la Dirección de Laboratorios para su aval. Una vez aprobada, la Sede correspondiente emitirá el acto administrativo por el cual se adoptarán las tarifas.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios deberá, en la medida de lo posible, unificar las tarifas cuando una prueba o un ensayo sean ofrecidos por diferentes laboratorios de una sede, bajo las mismas condiciones, o cuando una prueba o un ensayo sea ofrecido por laboratorios de diferentes sedes, bajo las mismas condiciones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servicios técnicos prestados por los Laboratorios Interfacultades, deberán cobrarse de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y de demás normas de la universidad que aplique a dichos laboratorios.

ARTÍCULO 8. La tarifa de los servicios de los laboratorios para usuarios internos que desarrollen actividades de investigación, creación, innovación y/o desarrollo tecnológico institucionales, deberá corresponder al costo mínimo posible que arroje el sistema de costeo.

PARÁGRAFO. Cuando el servicio solicitado por un usuario interno, esté enmarcado en actividades de extensión, se les aplicará la tarifa plena, a menos que corresponda a una actividad de extensión solidaria.

ARTÍCULO 9. La tarifa de los servicios de los laboratorios, para usuarios externos, deberá corresponder a las tarifas aprobadas por el Comité Nacional de Laboratorios, a menos que se encuentren enmarcados en un convenio específico institucional que considere descuentos en los servicios. En todo caso, el descuesto no podrá llevar a una tarifa que se encuentre por debajo del costo mínimo del servicio.

ARTÍCULO 10. Acceso a los servicios de los laboratorios. Para acceder a los servicios de los laboratorios es requisito inicial diligenciar el formato de solicitud de prestación de servicios establecido en el marco del proceso Gestión de Laboratorios y cumplir con las condiciones de cada laboratorio, para la prestación de sus servicios. Los laboratorios no estarán obligados a prestar sus servicios cuando:

a) La muestra no cumpla con las especificaciones establecidas por el laboratorio. b) La solicitud no cumpla con los requerimientos del laboratorio. c) Los equipos que se utilizan para prestar el servicio se encuentren en proceso de mantenimiento o calibración. d) La demanda excede la capacidad instalada del laboratorio. e) No se ha pagado el servicio o el solicitante presentó incumplimiento en pagos por servicios prestados anteriormente. f) El cliente solicite el servicio de manera inadecuada. g) El usuario no acepte las condiciones establecidas por el laboratorio.

ARTÍCULO 11. Acceso a los laboratorios. El acceso a los laboratorios es exclusivo para el personal que allí labora o quienes presten sus servicios. Los usuarios y visitantes que requieran ingresar a un laboratorio, deberán contar con la autorización del respectivo Director de Laboratorio, o quien haga sus veces, y deberán acogerse a las reglas del laboratorio.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los horarios de atención de los laboratorios deben ser establecidos por cada laboratorio, de acuerdo con las políticas institucionales, y dados a conocer, de manera visible, a toda la comunidad universitaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es deber del personal que trabaja en el laboratorio llevar registros de los usuarios e informarles a cuáles áreas tienen ingreso autorizado y a cuáles ingreso restringido.

PARÁGRAFO TERCERO. Ninguna persona ajena al laboratorio podrá tener llave de acceso al mismo, excepto el personal que requiere supervisar o realizar actividades de docencia, de investigación o de extensión por fuera del horario de atención del laboratorio. Para ello deberá contar con la autorización del Director del Laboratorio, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 12. El acceso a los laboratorios en horarios no laborales (fuera de la jornada de trabajo establecida por el laboratorio, fines de semana, festivos y vacaciones), deberá ser avalado por el respectivo Director del Laboratorio o quien haga sus veces, previo trámite ante la facultad, instituto o centro de sede al cual se encuentre adscrito el laboratorio, de acuerdo con los lineamientos institucionales establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 13. En los laboratorios en los que se desarrollan actividades que representen alto riesgo para la integridad personal, no podrán trabajar personas solas. El Director del Laboratorio, o quien haga sus veces, deberá asegurarse de que ingresen al mismo tiempo, al menos dos personas.

ARTÍCULO 14. Las personas internas o externas a la Universidad, que para acceder a algún servicio ofrecido por el laboratorio necesiten ingresar al mismo a desarrollar labores, tendrán que contar con alguna de las formas de aseguramiento que le cubra contra accidentes existentes (certificado de afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales ¿ ARL o seguro estudiantil, según el caso).

ARTÍCULO 15. Manipulación de los equipos o herramientas de los laboratorios. La manipulación de los equipos o herramientas de los laboratorios, sólo podrá hacerla el personal del laboratorio capacitado para ello, el personal técnico contratado con competencias específicas o los usuarios preparados y autorizados para el caso particular. En todos los casos se deberá acatar el reglamento de la Universidad y de los entes externos, establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 16. Uso de los equipos por fuera de las instalaciones del laboratorio. Los equipos deben permanecer en las instalaciones del laboratorio y no podrán ser retirados ni del laboratorio al cual fueron asignados, ni de la Universidad. En caso de que se requiera el uso de un equipo por fuera del laboratorio o de la institución, y si las condiciones del mismo lo permiten, deberá seguirse el procedimiento establecido por la Oficina de Inventarios para retirar equipos de la institución, previo aval del Director del Laboratorio, o quien haga sus veces, y del responsable del equipo.

PARÁGRAFO. Toda pérdida o daño ocasionado a los equipos deberá informarse inmediatamente al responsable del equipo, quien seguirá los protocolos establecidos para estos casos.

ARTÍCULO 17. Buenas prácticas de laboratorio. Todos los laboratorios de la Universidad deberán adoptar los procedimientos que aseguren las buenas prácticas del laboratorio, de forma tal que den prueba de manera objetiva de la calidad de su trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los laboratorios deberán establecer un plan para el mantenimiento de sus equipos, siguiendo los lineamientos establecidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todos los laboratorios deberán establecer un plan de actividades para la gestión del aseguramiento metrológico de sus equipos, instrumentos de medición y patrones, incluidos los utilizados en mediciones auxiliares.

ARTICULO 18. Acreditación La acreditación de los ensayos deberá ser prioritaria. La Dirección de Laboratorios deberá acompañar este proceso en las etapas de pre factibilidad, preparación, presentación de documentos ante la entidad competente y verificación de la implementación del sistema para la obtención y el aseguramiento de la acreditación.

ARTICULO 19. Informe de resultados. Los informes expedidos por los laboratorios deben ser de absoluta confidencialidad y contar con el aval y firma de una persona competente para ello. Cuando el informe o resultado se genere como parte de las actividades de una tesis de maestría o doctorado, o de un trabajo de grado, se debe resaltar que "se expide con fines académicos".

ARTÍCULO 20. Usuarios. Son usuarios de los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia.

1. Los profesores que dicten asignaturas con componente práctico, en el marco de los programas curriculares que ofrece la institución o que desarrollen actividades de investigación, creación, innovación, desarrollo tecnológico y/o extensión.

2. Los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados en los programas curriculares de pregrado y posgrado, quienes en el marco de sus asignaturas, requieran de prácticas guiadas o demostrativas o que desarrollen actividades de investigación, creación, innovación, desarrollo tecnológico y/o extensión.

3. Profesores y estudiantes visitantes bajo la tutoría de un docente de la universidad.

4. Las personas naturales o jurídicas que requieren los servicios ofrecidos por los laboratorios de la universidad.

ARTÍCULO 21. Derechos. Todos los usuarios de los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia tienen derecho a:

a. Conocer el reglamento interno del laboratorio.

b. Acceder a los servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por el laboratorio para la prestación del servicio.

c. Obtener asesoría por parte del personal encargado del laboratorio, sobre su funcionamiento, procedimientos y uso de equipos, cuando se requiera.

d. Utilizar adecuadamente los recursos de los laboratorios.

e. Recibir el laboratorio en óptimo estado de funcionamiento, limpieza y orden, en el horario pactado para su uso.

f. Recibir un trato amable y respetuoso por parte del personal de los laboratorios.

g. Formular las sugerencias, quejas y reclamos, a través del sistema institucional dispuesto para tal fin.

ARTÍCULO 22. Deberes. Son deberes de todos los usuarios de los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia:

a. Acatar la normativa de la universidad que les aplique y el reglamento del laboratorio.

b. Cumplir con las condiciones establecidas en los laboratorios para la prestación de servicios.

c. Contribuir al cuidado integral del laboratorio (equipos, materiales e instalaciones físicas) y el uso eficiente y racional de los recursos.

d. Informar al jefe del laboratorio sobre cualquier anomalía.

e. Dejar el área e instrumentos de trabajo limpios y ordenados, de acuerdo a los lineamientos del laboratorio, antes de retirarse del mismo.

ARTÍCULO 23. Higiene, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. El Director de Laboratorio deberá adoptar los programas establecidos para los laboratorios por la División de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos programas, deberán ser divulgados ampliamente entre su personal, usuarios y visitantes. Además, deberá identificar los riesgos para la salud del personal y los usuarios y, las acciones para mitigarlos.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los laboratorios se deberá gestionar la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, acordes con su infraestructura física y experimental.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todos los laboratorios se deberá establecer y mantener la señalización de seguridad apropiada.

PARÁGRAFO TERCERO. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la realización de actividades diferentes a las contempladas por el laboratorio, ni aquellas que atenten contra la seguridad del personal o el orden público, como el almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas ajenas al laboratorio.

ARTÍCULO 24. Impactos Ambientales. En el marco de las políticas institucionales, el Director del Laboratorio o quien haga sus veces, su personal y los usuarios internos deberán prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales negativos asociados a las actividades que lleva a cabo, con el apoyo del Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

PARÁGRAFO. Articuladamente con el Sistema de Gestión Ambiental, en todos los laboratorios se deberán tener documentados los procedimientos y registros necesarios para el manejo y disposición final del reactivos y los residuos peligrosos generados en cada una de las actividades del laboratorio, de acuerdo con los procedimientos internos de la Universidad y la normatividad vigente.

ARTICULO 25. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Sistema Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 28 de diciembre de 2017

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Rectora (e)