ACUERDO 265 DE 2017

(Acta 12 del 12 de diciembre)

"Por el cual se adopta la estructura interna académico - administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín y se deroga el Acuerdo 039 de 2012 del CSU"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

en ejercicio de las facultades conferidas por el literal f del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 y por el numeral 7 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

QUE el literal f del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 y el numeral 7 del artículo 14del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establecen como función del Consejo Superior Universitario: "...Crear, modificar o suprimir Sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requiera concepto previo del Consejo Académico..."

QUE mediante Acuerdo 039 de 2012 del Consejo Superior Universitario se determinó la estructura interna académico administrativa de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE el artículo 33 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrán solicitar ante ese cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias.

QUE el numeral 2 del artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento.

QUE dentro del marco establecido por el Estatuto General vigente, para la adecuada gestión de los diferentes procesos y procedimientos que le competen, la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede de Medellín, ha venido adelantando los análisis técnicos y administrativos necesarios para plantear una propuesta de ajuste a su estructura interna, de una manera integral que le permita agilizar la gestión para cumplir sus fines y objetivos misionales y garantizar claridad a todas las dependencias, funcionarios y miembros de la comunidad académica sobre las competencias y funciones que deben cumplir las autoridades y dependencias que hacen parte de la facultad, para lo cual se realizó un proceso de construcción colectiva difusión, consulta y discusión del proyecto para la definición de la estructura y organización de la Facultad.

QUE el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, en sesión del 29 de septiembre de 2017 Acta 17, conceptuó favorablemente la propuesta de estructura académico - administrativa de la Facultad.

QUE el Consejo de Sede en su sesión del 04 de octubre de 2017, Acta 17, recomendó favorablemente ante el Consejo Académico la aprobación de la propuesta presentada.

QUE el Consejo Académico en su sesión 07 de 2017, realizada el 1 de diciembre, recomendó favorablemente ante el Consejo Superior Universitario la aprobación de la propuesta presentada.

QUE el Consejo Superior Universitario en su sesión 12, realizada el 12 de diciembre de 2017, analizó la propuesta y decidió aprobarla.

QUE, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Dependencias y Organismos. La Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Sede Medellín, estará conformada por las siguientes dependencias y organismos:

A. Organismos e instancias de definición de política y dirección

1. Consejo de Facultad

2. Decanatura

3. Vicedecanatura Académica

4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión

5. Dirección de Bienestar

6. Secretaría de Facultad

7. Áreas Curriculares

8. Unidades Académicas Básicas

B. Organismos colegiados consultivos

9. Comité de Directores de Área Curricular

10. Comités Asesores de Programas Curriculares

11. Comité Permanente de Directores de Unidades Académicas Básicas

12. Comité de Investigación, Extensión e Innovación

13. Comité de Laboratorios

14. Comité Editorial

15. Comité de contratación

16. Comité de Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios

17. Comité Asesor de Bienestar Universitario

C. Unidades de apoyo a la gestión administrativa

17. Unidad Administrativa

18. Centro de Investigación e Innovación Social (CIIS)

19. Centro Editorial

20. Laboratorios de Facultad: Laboratorio de Fuentes Históricas, Laboratorio de Ciencias Sociales y Económicas, Laboratorio de Estudios Geográficos y Territoriales, Laboratorio de Economía aplicada y Laboratorio de Pedagogía Social

ARTÍCULO 2. Consejo de Facultad. Es el máximo órgano de gobierno de la Facultad y tendrá las funciones establecidas en el artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El Consejo de Facultad estará integrado de la siguiente manera:

1. El Decano(a), quien lo presidirá.

2. El Vicedecano(a) Académico quien lo presidirá en ausencia del Decano.

3. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.

4. El Director(a) de Bienestar de la Facultad.

5. Tres Directores(as) de Unidades Académicas Básicas, elegidos entre ellos.

6. Dos Directores(as) de Área Curricular.

7. Un profesor(a) de carrera, que tenga al menos la categoría de asociado, elegido, por el personal docente de carrera de la Facultad.

8. Un(a) estudiante de pregrado elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad.

9. Un(a) estudiante de posgrado elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad.

10. Un egresado(a) de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.

11. Un profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, que tenga al menos la categoría de profesor asociado, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.

Actuará como Secretario, el Secretario(a) de la Facultad.

Los miembros del Consejo de Facultad serán designados para periodos de dos años y permanecerán en sus funciones mientras tengan las calidades correspondientes.

ARTÍCULO 3. Decano(a). Es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad. La designación y funciones del Decano(a) corresponden a las establecidas en los artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4. Vicedecano(a) Académico. El Vicedecano(a) Académico tendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades relacionadas con la creación, modificación, evaluación y gestión de los programas curriculares de la Facultad, procurando la armonía con las funciones de docencia, investigación, extensión y el trabajo interdisciplinario.

b. Evaluar y dar aplicación a las políticas de admisión de la Facultad.

c. Colaborar con el Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y postgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores(as) de Área Curricular.

d. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica.

e. Apoyar al Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

f. Coordinar la formulación de planes de acción de las Unidades Académicas Básicas (Áreas) de acuerdo con el plan de acción definido por el Consejo de Facultad en coordinación con las otras Vicedecanaturas.

g. Presentar informe de su gestión al Decano(a).

h. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el Decano(a).

La designación del Vicedecano(a) Académico corresponde a lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El Vicedecano(a) Académico reemplazará al Decano en sus ausencias temporales.

ARTÍCULO 5. Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de investigación y Extensión de la Facultad, procurando el trabajo interdisciplinario y la armonía entre ellas y los programas curriculares

b. Definir y estructurar los programas, líneas y proyectos de investigación y extensión.

c. Administrar los programas y proyectos de investigación y extensión, la coordinación de su diseño, programación, desarrollo y evaluación.

d. Presentar el presupuesto del Fondo de Investigación y hacer seguimiento del mismo.

e. Coordinar la formulación de planes de acción de las Unidades Académicas Básicas de acuerdo con el plan de acción definido por el Consejo de Facultad.

f. Promover y coordinar la suscripción de relaciones académicas interinstitucionales: convenios, pares y redes, y su seguimiento.

g. Presentar informe de su gestión al Decano(a).

h. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el Decano(a).

La designación del Vicedecano(a) de Investigación y Extensión corresponde a lo establecido en el artículo 39 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 6. Director(a) de Bienestar. En concordancia con lo establecido en el capítulo IX del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, son funciones del Director(a) de Bienestar:

a. Propiciar, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a) y en articulación con las de-pendencias y organismos involucrados, el desarrollo académico, personal y social de los miembros de la comunidad universitaria.

b. Promover y proponer políticas de bienestar en concordancia con las instancias de bienestar de los niveles Sede y Nacional de la Universidad.

c. Ejecutar las orientaciones trazadas por el Consejo de Bienestar Universitario y la Dirección de Bienestar de Sede.

d. Dirigir, orientar y coordinar las políticas y programas de desarrollo humano y bienestar de la Facultad.

e. Gestionar recursos para la formulación, diseño, desarrollo y ejecución de programas desarrollo humano y bienestar.

f. Coordinar y presentar ante el Consejo de Facultad para su aprobación, el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar.

g. Presentar informe de su gestión al Decano(a).

h. Las demás que le asigne el Consejo de Facultad y el Decano(a).

ARTÍCULO 7. Secretario de Facultad. La designación y funciones del Secretario(a) de Facultad corresponden a lo establecido en el artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 8. Áreas Curriculares. Son conjuntos de programas curriculares de pregrado y/o de posgrado, que trabajan de manera articulada en torno a problemáticas profesionales o disciplinares afines. El Área Curricular es la instancia encargada de diseñar y formular las propuestas de los Programas Curriculares de la Facultad, así como de realizar el seguimiento y la evaluación de los respectivos programas para su modificación, supresión y apertura. Corresponde también a las Áreas Curriculares apoyar y gestionar los procesos de acreditación de los programas curriculares de su competencia, conforme a las políticas, estrategias y orientaciones de la Vicerrectoría Académica y de la Dirección Académica de la Sede.

La Facultad de Ciencias Humanas y Económicas contará con las siguientes Áreas Curriculares, a las cuales estarán adscritos los programas que se indican a continuación:

1. Área Curricular de Ciencias Humanas y Sociales

Programas curriculares de pregrado

a. Historia

b. Ciencia Política

Programas curriculares de postgrado

a. Especialización en Estética

b. Especialización en Ciencia Política

c. Maestría en Estética

d. Maestría en Archivística

e. Maestría en Historia

f. Maestría en Estudios Políticos

g. Doctorado en Historia

h. Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales

2. Área Curricular de Economía

Programas curriculares de pregrado

a. Economía

Programas curriculares de postgrado

a. Especialización en Economía Internacional

b. Especialización en Economía de la Cultura

c. Maestría en Ciencias Económicas

ARTÍCULO 9. Director(a) de Área Curricular. El Director(a) de Área Curricular tendrá las funciones establecidas en el artículo 42 del Estatuto General, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y específicamente las siguientes:

a. Articular y definir los elementos comunes entre los programas curriculares que conforman su área.

b. Coordinar las propuestas de nuevos programas y de los programas existentes y programar y evaluar los programas curriculares que conforman su área.

c. Realizar acciones para el mejoramiento de la calidad de los programas, de la docencia, del trabajo académico de los estudiantes y la innovación pedagógica.

d. Promover y apoyar la formulación de los planes de mejoramiento, procesos de auto-evaluación y acreditación.

El Director(a) de Área Curricular será nombrado por el Decano(a) de la Facultad de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General.

ARTÍCULO  10. Unidades Académicas Básicas. Las Unidades Académicas Básicas: Departamentos, Institutos y Centros, cumplirán las funciones establecidas en el artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. La Facultad contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:

Departamentos:

1. Departamento de Ciencia Política

2. Departamento de Economía

3. Departamento de Historia

4. Departamento de Estudios Filosóficos y Culturales

ARTÍCULO 11. Director(a) de Unidad Académica Básica. Las Unidades Académicas Básicas estarán a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, numeral 3, y el artículo 45 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. Además de las funciones allí señaladas, el Director(a) de Unidad Académica Básica deberá:

a. Buscar la articulación de los programas y proyectos entre las unidades académicas básicas.

b. Definir los planes de acción de la unidad a su cargo, en concordancia con el plan de acción de la Facultad y el Plan de Desarrollo de la Universidad.

c. Incentivar y proponer estrategias para el desarrollo del área de conocimiento, de la investigación disciplinar y profesional y promover la proyección social de los resultados.

d. Proponer y gestionar programas o proyectos para la actualización, promoción y consolidación de la comunidad adscrita o vinculada a la unidad académica respectiva.

e. Promover la investigación interdisciplinar y transdisciplinar.

ARTÍCULO 12. Comité de Directores(as) de Área Curricular. Funcionará en la Facultad un Comité de Directores(as) de Área Curricular, asesor del Consejo de Facultad, cuyas funciones serán:

a. Recomendar políticas, planes de desarrollo, planes de acción, programas y proyectos, relacionados con el desarrollo y evaluación de los programas curriculares.

b. Velar por la articulación entre los programas curriculares, y de estos, con los programas y proyectos de las Unidades Académicas Básicas de la Facultad.

c. Coordinar las actividades conducentes a la acreditación de los programas y los planes de mejoramiento derivados de las mismas

El comité estará compuesto por:

a. El Vicedecano(a) Académico, quien lo preside

b. Los Directores(as) de las Áreas Curriculares

c. El Director(a) de Bienestar

ARTÍCULO 13. Comités Asesores de Programas Curriculares. Cada Programa Curricular de Pregrado tendrá un Comité Asesor integrado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados del respectivo Programa, los cuales serán designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.

Los programas de postgrado de las áreas definidas por el Consejo Superior Universitario, tendrán un Comité Asesor conformado por miembros del personal académico, estudiantes y egresados de programas de la respectiva área, designados de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 14. Comité Permanente de Directores(as) de Unidad Académica Básica. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidad Académica Básica como cuerpo colegiado asesor del Consejo de Facultad. Las funciones y reglamentación del funcionamiento de este comité serán establecidas por el Consejo de Facultad. En todo caso, deberán estar acordes con la naturaleza de las Unidades Académicas Básicas.

El Comité estará conformado por:

a. El Decano(a), quien lo presidirá.

b. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión, quien lo presidirá en ausencia del Decano(a).

c. El suplente del profesor(a) miembro del Consejo de Facultad elegido por el personal docente de carrera.

d. Los Directores(as) de las Unidades Académicas Básicas

Actuará como secretario, el Secretario(a) de la Facultad.

ARTÍCULO 15. Comité Asesor de Unidad Académica Básica. Son funciones del Comité Asesor de Unidad Académica Básica:

a. Asesorar al Director(a) de la Unidad Académica Básica en el desarrollo de su gestión.

b. Proponer, estudiar y recomendar políticas, programas y proyectos para el desarrollo del área de conocimiento de la unidad y la actualización de la comunidad adscrita o vinculada.

c. Asesorar al Director(a) en la definición del plan de acción de la Unidad respectiva.

El Comité estará conformado por:

a. El Director(a) de la Unidad Académica Básica, quien lo preside.

b. Dos profesores(as) coordinadores o responsables de las diferentes áreas, secciones, proyectos o programas que conforman la unidad, designados por el decano a propuesta del Director(a) de la Unidad Académica Básica.

PARÁGRAFO. En aquellos Departamentos en los cuales se cuente con más de 50 docentes adscritos, se podrá ampliar el número de profesores miembros del Comité, previa propuesta presentada al Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 16. Comité de Investigación y Extensión. El Comité de Investigación y Extensión es una instancia consultiva y de asesoría de la Decanatura y del Consejo de Facultad, con el propósito de implementar planes en materia de investigación y extensión y hacer gestión sobre los mismos, conforme a las políticas de la reglamentación del Sistema de Investigación y del acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité de Investigación y Extensión.

ARTÍCULO 17. Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios. De conformidad con el Artículo 37 del Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, es la autoridad universitaria a nivel de Facultad encargada de adelantar la investigación pertinente por solicitud del Consejo de Facultad, así como de propender por la conciliación y el tratamiento pedagógico en la Resolución de conflictos. Estará integrado por:

a. El Director de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, quien lo convocará y lo presidirá.

b. Un(a) estudiante de pregrado elegido por votación directa de los estudiantes de pregrado de la Facultad.

c. Un(a) estudiante de postgrado elegido por votación directa de los estudiantes de pregrado de la Facultad.

d. Un profesor designado por el Consejo de Facultad, a partir de ternas propuestas por las Unidades Básicas que conforman cada Facultad.

e. Un(a) asesor jurídico designado o avalado por la Oficina Jurídica de la Sede o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. Los(as) estudiantes y el profesor(a) del Comité serán designados por un período de dos (2) años y deberán conservar su vinculación con la Universidad. El director de Bienestar designará a uno de sus miembros como Secretario Técnico.

PARÁGRAFO 2. Las funciones del Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios corresponden a las establecidas en el artículo 38 del Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario o las que lo modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 3. El Comité para la Resolución de Conflictos y Aspectos Disciplinarios tendrá en cuenta para su funcionamiento lo reglamentado en el Acuerdo 019 de 2010 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 18. Comité Editorial. El Comité editorial es un órgano colegiado, encargado de establecer y regular los procedimientos para registro, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución, y comercialización de sus publicaciones, siguiendo los lineamientos generales que sobre el asunto define la Universidad.

PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité Editorial, de conformidad con la normatividad vigente de orden superior.

ARTÍCULO 19. Comité de Contratación. Existirá un Comité de Contratación Asesor del Decano (a) en los procesos contractuales, de acuerdo con lo establecido en las normas que sobre la materia se encuentren vigentes en la Universidad.

ARTÍCULO 20. Comité de laboratorios. El Comité de laboratorios es un órgano colegiado, encargado de establecer y regular los procedimientos para los laboratorios de la Facultad y apoyar la investigación, la docencia y la extensión como tareas misionales de la Facultad, siguiendo los lineamientos generales que sobre el asunto define la Universidad.

PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad mediante acto administrativo definirá y reglamentará los integrantes y funciones del Comité de Laboratorios.

ARTÍCULO 21. Comité Asesor de Bienestar Universitario. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5, del Acuerdo 07 de 2010, funcionará con carácter permanente un Comité Asesor de Bienestar Universitario como instancia que propone, apoya y asesora al Consejo de Facultad y al Director(a) de Bienestar, en la implementación de los programas y proyectos de Bienestar Universitario en consonancia con las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario y los programas aprobados por el Consejo de Bienestar Universitario.

Este Comité estará conformado por:

1. El Director(a) de Bienestar, quien lo preside.

2. Un(a) representante de los estudiantes, elegido entre los representantes estudiantiles de la Facultad.

3. Un(a) representante del personal administrativo.

4. El(la) suplente del representante profesoral al Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 22. Unidades de apoyo a la gestión administrativa. La Facultad de Ciencias Humanas y Económicas contará con las siguientes Unidades de apoyo a la gestión administrativa:

1. Unidad Administrativa: Sus funciones, responsabilidades y organización interna serán las reglamentadas por la Universidad.

2. Centro de Investigación e Innovación Social (CIIS).

3. Centro Editorial

4. Laboratorios de Facultad: Laboratorio de Fuentes Históricas, Laboratorio de Ciencias Sociales y Económicas, Laboratorio de Estudios Geográficos y Territoriales, Laboratorio de Economía aplicada y Laboratorio de Pedagogía Social

El Consejo de Facultad reglamentará las funciones, responsabilidades y organización interna del Centro de Investigación e Innovación Social (CIIS), del Centro Editorial y de los Laboratorios, de conformidad con su naturaleza y con la normatividad vigente de orden superior.

ARTÍCULO 23. Coordinadores(as). El Decano(a) podrá asignar funciones de coordinación y apoyo académico administrativo a profesores(as) adscritos a la Facultad, para colaborar en la gestión de la Facultad. La dedicación a estas labores será reconocida en el programa de trabajo docente.

ARTÍCULO 24. Adscripción: Mediante acto administrativo separado, el Consejo de Facultad determinará la adscripción a los profesores(as) a las diferentes Unidades Académicas Básicas.

ARTÍCULO   25. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia y deroga en todas sus partes el Acuerdo 039 de 2012 del Consejo Superior Universitario y las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

NATALIA RUIZ RODGERS

Presidenta

CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Secretaria