RESOLUCIÓN 42 DE 2018


(19 DE ENERO)


"Por la cual se modifican los Artículos 3 y 5 y se deroga el Artículo 4 de la Resolución de Rectoría 55 de 2016"


LA RECTORA (E) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA


En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo superior Universitario, y


CONSIDERANDO


QUE mediante Acuerdo 025 de 2007 el Consejo Superior Universitario creó el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.


QUE el Artículo 7 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario delegó en el Rector la reglamentación de dicho Acuerdo, así como la adopción de las demás medidas necesarias para la implementación del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) para las Sedes de Presencia Nacional de la Universidad.


QUE mediante Resolución 55 de 2016 de Rectoría se reglamentó para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia.


QUE mediante Resolución 654 de 2016 se modificaron los Artículos 4 y 5 de la Resolución 55 de 2016 de la Rectoría referentes al cupo máximo de admisión y la región de influencia para las Sede Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco.


QUE en cada periodo académico, mediante Resolución de Rectoría, se ha venido modificando el artículo 4 de la Resolución 55 de 2016 referente a los cupos máximos de admisión para cada una de las Sedes de Presencia Nacional.


QUE la Rectoría, mediante Resolución, en cada periodo académico, establece las equivalencias entre las asignaturas cursadas en las Sedes de Presencia Nacional y las asignaturas de los respectivos planes de estudio, para los estudiantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica PEAMA.


QUE teniendo en cuenta que en cada periodo académico se debe definir el cupo máximo de admisión para las programas de pregrado que se ofrecen, coordinar la actividad académica a desarrollar en el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) en las Sedes de Presencia Nacional y establecer las equivalencias de asignaturas, la Rectoría considera procedente que estas actividades de carácter académico sean consideradas por la Vicerrectoría Académica.


En mérito de lo anterior,


RESUELVE


ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 55 de 2016 de la Rectoría, el cual quedará así:


"ARTÍCULO 3. La Vicerrectoría Académica, previa solicitud de las Sedes de Presencia Nacional avalada por los Directores de Área Curricular de las sedes Andinas, en cada periodo académico, establecerá los programas curriculares de pregrado que se ofertarán con el respectivo cupo máximo de admisión para cada programa de pregrado, la programación académica a desarrollar y la equivalencia de asignaturas entre las asignaturas cursadas en las Sedes de Presencia Nacional y las asignaturas de los respectivos planes de estudio, para los estudiantes admitidos por el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica PEAMA".


ARTÍCULO  2. Modificar el artículo 5 de la Resolución 55 de 2016 de la Rectoría, el cual quedará así:


"ARTÍCULO 5. La región de influencia para las Sedes de Presencia Nacional, en el marco del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica, estará conformada así:


a. Para la Sede Amazonia: los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés. El municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, los municipios de la Macarena, Mapiripan y Puerto Concordia en el Departamento del Meta y el municipio de Cumaribo en el Departamento del Vichada.


b. Para la Sede Caribe: el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.


c. Para la Sede Orinoquia: los departamentos de Arauca, Casanare, Guaviare, Guainía y Vichada. El municipio de Cubará en el Departamento de Boyacá, los corregimientos de Samore y Gibraltar ambos del municipio de Toledo en el Departamento de Norte de Santander y los municipios de la Macarena, Mapiripan y Puerto Concordia en el Departamento del Meta.


d. Para la Sede Tumaco: Los departamentos de Chocó y Putumayo. Los municipios de, Barbacoas, El Charco, Guaitarilla, La Tola, Magüi Payan, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Pizarro, Providencia, Ricaurte, Roberto Payan, Santa Bárbara y Tumaco en el Departamento de Nariño y los municipios de Guapi, López de Micay y Timbiquí en el Departamento del Cauca."


ARTÍCULO  3. Derogar el Artículo 4 de la Resolución de Rectoría 055 de 2016.


ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones de la Resolución de Rectoría 55 de 2016 permanecen sin modificación alguna.


ARTÍCULO  5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga las Resoluciones de Rectoría 654 de 2016 y 804 de 2017.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D,C., 19 de enero de 2018


CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ

Rectora (E)