SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 30/01/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 31/01/2018
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RESOLUCIÓN 0199 DE 2018
(30 DE ENERO)
"Por la cual se establecen lineamientos en aspectos de bienestar universitario para la movilidad entrante internacional de la Universidad Nacional de Colombia"
EL VICERRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Artículo 4 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO QUE:
QUE el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario determinó y organizó el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el Artículo 12, del citado Acuerdo, estableció que el objetivo del área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario es promover el mejoramiento permanente de las condiciones físicas, psíquicas, mentales, sociales y ambientales en las que se desarrolla la vida universitaria, mediante programas formativos, preventivos y correctivos que incidan en la calidad y hábitos de vida saludable.
QUE el Parágrafo 1 del Artículo 14 del citado Acuerdo, estableció que para la prevención y atención de accidentes de los estudiantes, la Universidad suscribe anualmente una Póliza de Accidentes, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Esta póliza brinda los amparos y coberturas requeridas en cada caso y su costo es asumido por los estudiantes con el pago de su matrícula en cada periodo académico.
QUE el numeral 15 del Artículo 2 de la Resolución 382 de 2014 de Rectoría, establece como función de la Dirección de la Relaciones Exteriores, el promover, gestionar y hacer seguimiento al proceso de movilidad entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia tanto nacional como internacional.
QUE el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica, establece el deber de los estudiantes extranjeros de contar con un seguro internacional que ampare gastos médicos y hospitalarios, accidentes y vida con una cobertura que corresponda a la duración del intercambio. Para el caso de estudiantes colombianos contar con una afiliación a la seguridad social.
QUE el programa de movilidad académica corresponde a la realización de actividades académicas en la Universidad Nacional de Colombia por parte de estudiantes, docentes, investigadores y administrativos de otras instituciones de educación superior, de carácter local, regional, nacional o internacional, que de manera temporal cursan asignaturas, realizan proyectos académicos, profundización, práctica académica o tesis de grado, en programas de pregrado, posgrado o de educación continuada que ofrece la Universidad Nacional de Colombia, en sus diferentes sedes.
QUE considerando la importancia de la internacionalización de Educación Superior para la Universidad, es pertinente establecer lineamientos que los estudiantes y profesores entrantes que provengan de países diferentes a Colombia, deben tener en cuenta durante su estancia en la Universidad Nacional de Colombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer los lineamientos en aspectos de bienestar universitario para la movilidad entrante internacional de la Universidad Nacional de Colombia, los cuales deberán tener en cuenta los estudiantes y profesores provenientes de países diferentes a Colombia.
ARTÍCULO 2. Información de contacto. A su llegada al país, los estudiantes/profesores entrantes deberán informar a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de Sede, lo siguiente: Dirección donde se aloja en Colombia y número de teléfono para contactarlo, nombre de persona de contacto en caso de emergencia (nacional y fuera del país), número de teléfono de contacto que utilizará en Colombia y correo electrónico.
ARTÍCULO 3. Seguro Médico Internacional. Los estudiantes/profesores entrantes deberán presentar ante la Universidad para legalizar su situación, un Seguro Médico Internacional que contemple lo siguiente:
a) Debe ser adquirido en el país de origen del estudiante/profesor, por lo tanto la póliza debe estar expedida antes del inicio del viaje a Colombia.
b) La vigencia del seguro debe estar comprendida desde el día que el estudiante/profesor realiza el viaje a Colombia y mínimo hasta el día de culminación de las actividades académicas o relacionadas con la Universidad.
c) Los amparos que debe contemplar el seguro son:
Enfermedad general o natural y Accidentes Personales:
- Asistencia médica por accidente.
- Asistencia médica por enfermedad no preexistente.
- Asistencia médica por enfermedad preexistente.
- Enfermedad especial.
- Odontología de urgencia.
- Medicamentos ambulatorios.
- Medicamentos en caso de hospitalización.
- Asistencia Psicológica.
Otros Servicios Hospitalarios
- Traslados médicos.
- Prótesis (sin excepción).
- Material de Osteosíntesis.
- Órtesis.
Cobertura de Excedentes de Servicios Hospitalarios
- Gastos de hotel por convalecencia.
- Urgencias sin Internamiento: Atención hospitalaria de urgencias sin internamiento hospitalario.
- Ayudas Diagnosticas: Exámenes especializados de diagnóstico.
Otros beneficios para el asegurado:
- Traslado de familiar por hospitalización del asegurado.
- Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar.
- Interrupción de viaje por catástrofe.
- Acompañamiento de menores o mayores.
- Asistencia legal por accidente de tránsito.
- Transferencia de fondos para fianza legal.
- Repatriación médica o fallecimiento del asegurado en caso de enfermedad o accidente.
PARÁGRAFO 1. Los amparos de asistencia médica por accidente y asistencia médica por enfermedad no preexistente, el límite del valor asegurado debe ser mínimo de USD 30.000 o su equivalente en la moneda del país de origen.
PARÁGRAFO 2. La póliza de seguro de vida y la póliza de seguro de accidentes personales, no son válidas ni reemplazan el seguro médico internacional.
ARTÍCULO 4. Operación del Seguro Médico Internacional en Colombia. El estudiante/profesor deberá conocer cómo funciona el seguro en Colombia en caso de enfermedad o accidente, así como los teléfonos de contacto de la Aseguradora, ya que puede operar de dos formas:
a) Por Reembolso: Se deben pagar en Colombia las facturas por la atención médica y posteriormente en el país de origen del estudiante/profesor se debe solicitar el reembolso del dinero cancelado por gastos médicos, repatriación u otros amparos
b) Por autorización del Seguro: De acuerdo al procedimiento que tenga establecido, la Aseguradora autoriza la atención en una Institución Médica de Colombia y es esta la que realiza el pago directamente a dicha institución por concepto de gastos médicos, y en el caso de otros amparos gestiona su cobertura.
ARTÍCULO 5. Condición especial de salud. El estudiante/profesor deberá contar con la documentación relacionada con alguna condición especial de salud que deba conocerse en caso de una emergencia, como por ejemplo si sufre de alergias, así como con la receta o fórmula si toma medicamentos.
ARTÍCULO 6. Recomendaciones para desplazamientos por Colombia. En el caso de que el estudiante/profesor decida viajar por Colombia, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:
a) En caso de considerar el desplazamiento a las siguientes zonas de Colombia, es obligatoria la vacuna contra la fiebre amarilla (Circular Conjunta 014 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil), teniendo en cuenta debe aplicarse como mínimo diez (10) días antes de realizar el viaje, y que no es apta para personas con VIH positivo, mujeres embarazadas y menores de 6 meses:
- Los departamentos de Amazonas, Caquetá, Casanare, Cesar, Guainía, Guaviare, Guajira, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada, donde más del 80% de los municipios se clasifican en alto riesgo.
- El departamento del Magdalena: El distrito de Santa Marta y los municipios de Ciénaga y Aracataca.
- El departamento de Norte de Santander, zona del Catatumbo: municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata, Tibu, El Zulia, Hacarí y San Calixto.
- El departamento del Chocó: Rio Sucio, Carmen del Darién, Juradó, Nuquí y Unguía.
- El departamento de Antioquia: Dabeiba, Mutatá, Turbo y Yondó.
b) Para ir a regiones selváticas o parques naturales, se recomienda adicionalmente las vacunas antitetánica y contra hepatitis A y B. Es recomendable que los estudiantes/profesores que vengan de países que tengan la vacuna contra el dengue, se la pongan antes de viajar si van a visitar sitios por debajo de los 1.800 msnm. En el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social se podrán encontrar "Recomendaciones para Viajeros" (www.minsalud.gov.co).
c) Los estudiantes entrantes internacionales que decidan realizar desplazamientos a lugares diferentes a la ciudad de la Sede en que realizan sus actividades académicas, se les recomienda informarlo a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de Sede o al docente que acompaña su estancia en el país.
d) Para las salidas de campo en la realización de prácticas académicas, de investigación, creación o de extensión, tener en cuenta lo indicado en la Guía No. 10 - Guía de prevención de riesgos y manejo de emergencia para las salidas de campo en la realización de prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión, para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, de la Resolución 06 de 2010 del Consejo de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 7. Seguro de Accidentes Personales Estudiantiles. Los estudiantes entrantes internacionales que como mínimo vayan a cursar un (1) periodo académico durante un semestre del año, deberán pagar el seguro de accidentes personales estudiantiles contratado por la Universidad Nacional de Colombia. Este pago deberá ser realizado una vez el estudiante se encuentre en Colombia y de acuerdo a lo informado por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de cada Sede.
ARTÍCULO 8. Historia Clínica Estudiantes Entrantes. A los estudiantes entrantes internacionales cuya estancia en Colombia sea mínimo de tres (3) meses, el Área de Salud de Bienestar Universitario les realizará la apertura de historia clínica, como parte del programa de Disminución de Factores de Riesgo en la comunidad universitaria, en marco del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2010 del Consejo Superior Universitario. Para esto, la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de cada Sede coordinará con el Área de Salud de la Sede, la programación de las citas para estos estudiantes.
ARTÍCULO 9. Si el estudiante entrante internacional no cumple con estas indicaciones, la Universidad Nacional de Colombia, no podrá apoyarle o asumir sus responsabilidades, por lo tanto debe verificar que la información requerida este completa, antes de ser entregada a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de Sede.
ARTÍCULO 10. La Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Sede y la Dirección de Bienestar Universitario de la Facultad, o quién haga sus veces en la Sede, serán las dependencias encargadas de resolver inquietudes o brindar orientación sobre el tema.
ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Concepto - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE