SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 20/02/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 22/02/2018
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ACUERDO 046 DE 2018
(ACTA 02 DEL 12 DE FEBRERO)
"Por el cual se establecen directrices para el diligenciamiento del Programa de Trabajo Académico- P.T.A. de los docentes de la Facultad de Arquitectura y se deroga el Acuerdo CF - 024 del 2014
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA,
En ejercicio de las Facultades conferidas por el Artículo 13 del Acuerdo 027 de 2012 del Consejo Académico,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Académico expidió el Acuerdo 027 de 2012 "por el cual se reglamentan los criterios, directrices y cronogramas para el diligenciamiento del programa de trabajo académico del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia"
Que en el artículo 13 del mencionado Acuerdo se estableció lo siguiente: "Los Consejos de Facultad, mediante acto administrativo, podrán establecer, previo concepto favorable de las Comisiones de Área del Consejo Académico, una reglamentación específica que contemple aspectos particulares, propios de sus áreas y unidades académicas, no reglamentados en este acuerdo."
Que se hace necesario ajustar los porcentajes máximos en las diferentes actividades académicas de los docentes con el fin de actualizar las políticas de Facultad a las reglamentaciones actuales y las necesidades específicas de la Facultad y sus Escuelas.
Que la Comisión del Área de las Artes del Consejo Académico, en sesión del 30 de octubre de 2017, Oficio DFA-238, dio su concepto favorable a esta reglamentación.
Que con base en los anteriores considerandos el Consejo de Facultad
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Establecer los porcentajes máximos para el diligenciamiento del programa de trabajo académico - P.T.A - de los docentes de la Facultad de Arquitectura, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 1 (PORCENTAJES MÁXIMOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL P.T.A.) que hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2. ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL.
1. Las actividades de docencia directa que sean consignadas en el P.T.A de cada docente en cada periodo académico deben tener como prioridad atender las asignaturas obligatorias de los planes de estudio de los programas de pregrado y posgrado de la Facultad. Sera responsabilidad de los Directores de Escuela administrar el recurso docente para atender la programación académica de la Escuela y designar los docentes de planta para atender prioritariamente las asignaturas obligatorias de los componentes de fundamentación, disciplinares y énfasis.
2. Con el objetivo de lograr una mayor participación de los docentes en actividades de docencia presencial, se asigna un porcentaje máximo a cada asignatura en concordancia con el Artículo 5, Parágrafo 1 del Acuerdo 027 del 2012 del Consejo Académico. El porcentaje que se asigne a cada grupo de una asignatura será en acuerdo con el Director de la Escuela según las actividades de docencia directa. Para los docentes de cátedra el porcentaje se fija de acuerdo a su equivalencia en horas y en función a su dedicación y las actividades de docencia directa.
Teniendo en consideración que en la docencia presencial se deben incluir las actividades complementarias a la docencia tales como la preparación de clases, la evaluación y asesoría a estudiantes, para cada grupo de una asignatura se asignará un porcentaje cuyo equivalente en horas no podrá superar el doble de las horas de docencia directa dedicadas a cada grupo, pero en cualquier caso, este porcentaje no podrá superar los valores máximos establecidos en el Anexo 1 para este ítem.
3. El número mínimo de estudiantes para desarrollar un curso programado será de 10 estudiantes. Cuando a juicio de la Dirección de Escuela se considere pertinente y necesario desarrollar un curso con un número inferior a 10 estudiantes, éste deberá desarrollarse bajo la modalidad de curso dirigido y en tal caso el porcentaje asignado en el P.T.A. del docente a cargo será el estipulado para la modalidad de curso dirigido.
4. El porcentaje asignado para los cursos dirigidos dependerá del número de estudiantes y la modalidad en que se desarrollará, tal como se detalla en el Anexo 1.
5. Se autorizan incrementos en los porcentajes asignados para las actividades de docencia presencial para dado grupo de las asignaturas, tal como se especifica en el Anexo 1.
6. Para los grupos adicionales de una misma asignatura se asignará un porcentaje inferior al primer grupo.
ARTÍCULO 3. OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES
1. Se entiende que la actividad docente que se desempeña en un P.A.E. es el acompañamiento a un estudiante o grupo de estudiantes en una actividad académica formulada por estos. Por tal motivo esta actividad no es comparable al desarrollo de una asignatura, y el porcentaje máximo autorizado será inferior al estipulado para las asignaturas regulares.
Solo se autorizan dos (2) P.A. E. por docente cada periodo académico.
2. De acuerdo con los intereses de las Escuelas, se podrá dedicar tiempo para la preparación de material didáctico de apoyo al desarrollo de una asignatura. Esta actividad no se refiere a la documentación para la preparación de la asignatura, la cual ya está contemplada en la actividad de docencia presencial. Para registrar esta actividad, el docente presentará la propuesta al Director (a) de Escuela, la cual deberá tener como mínimo los siguientes ítems: 1. Nombre de la asignatura o temática a desarrollar; 2. Objetivo; 3. Alcance durante el periodo.
El producto entregable por el docente deberá ser publicable en la página WEB de la Facultad.
3. La calidad de director en cualquiera de las modalidades se alcanza con el registro en el SIA o el nombramiento por Consejo de Facultad. Los porcentajes máximos se aplican para cada trabajo al cual haya sido designado como director (a) y la suma total de los porcentajes asignados a esta actividad no debe superar lo estipulado en el Anexo 1.
En el registro en P.T.A de una dirección de trabajo de grado, trabajo final o tesis, se deberá consignar el nombre del estudiante e indicar el acta o resolución de nombramiento.
4. Las codirecciones requieren nombramiento por el Consejo de Facultad.
Las asesorías son aportes temáticos puntuales por parte del docente y su dedicación a un determinado estudiante debe tener aval de la dirección de Escuela.
5. La condición de conferencista se establece cuando existe una participación puntual en una asignatura de la Universidad Nacional, no mayor a dos sesiones regulares según programación en el S.I.A. Si la participación es mayor, deberá registrarse en actividad de docencia directa.
6. En el caso de los evaluadores de los trabajos finales de maestría y los jurados tesis de maestría o doctorado, el porcentaje máximo es para cada trabajo para el cual haya sido nombrado.
7. El evaluador deberá atender las actividades designadas por los Directores de Escuela para actuar como segundo evaluador de una prueba de asignatura de pregrado o posgrado, y las actividades de validación de cualquier prueba de una asignatura. El no tener tiempo en jornada docente para esta actividad, no exime al docente de atender las solicitudes de los Directores de Escuela
8. Todo docente en dedicación de tiempo completo y dedicación exclusiva deberá realizar actividades de tutoría a estudiantes de pregrado o posgrado, exceptuando aquellos miembros del cuerpo directivo de la Facultad en cualquier dedicación, a quienes no se les asignarán nuevos estudiantes mientras se encuentren en el ejercicio del cargo administrativo y será tutor de aquellos estudiantes asignados antes de la posesión del cargo.
La Tutoría de estudiantes de posgrado incluye el acompañamiento académico en la formulación del proyecto de tesis.
El porcentaje máximo establecido es para el conjunto de estudiantes.
ARTÍCULO 4. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN / CREACIÓN / EXTENSIÓN
- 1. Todos los proyectos de investigación que relacionen los docentes como parte de su P.T.A, deberán estar registrados previamente en el sistema HERMES y contar con el aval de la Dirección de Escuela y la Dirección de Investigación y Extensión de la Facultad. En el registro en la plataforma HERMES, se debe precisar la etapa de avance del proyecto y los productos concretos que se desarrollarán y entregarán al finalizar cada período. En el registro del P.T.A se debe consignar el código HERMES del proyecto aprobado.
2. Se autoriza un incremento de hasta un 5 % para el docente que actué en calidad de Director de un proyecto de investigación / creación o extensión solidaria que cuente con financiación interna o externa.
3. La Coordinación de un Semillero de investigación debe estar enmarcada en los lineamientos establecidos por el Consejo de la Faculta de Arquitectura y registrada debidamente en el sistema HERMES.
4. La preparación de conferencias / ponencias / talleres en eventos científicos o de divulgación se deriva de proyectos de investigación registrados en la plataforma HERMES que hayan sido culminados o estén en desarrollo. Para su registro se debe citar el código HERMES del proyecto terminado o en curso. Al finalizar el periodo se deberá presentar la constancia de presentación de ponencia, poster o taller en un evento científico.
5. Los docentes podrán participar en los consultorios técnicos en calidad de asesores permanentes u ocasionales. Esta actividad deberá estar avalada por el Director de Escuela en respuesta a solicitud motivada por parte del coordinador del Consultorio. El docente no podrá recibir SAR por su participación como asesor en un consultorio.
6. El porcentaje que se asigna a la actividad de Perito evaluador dependerá de la actividad a desarrollarse. Los docentes deberán atender los requerimientos de la Facultad para ser peritos ya que esta actividad se relaciona en los deberes institucionales consagrados en el estatuto del personal académico. Cuando la actividad a desarrollar por el docente sobrepase la dedicación establecida en el anexo 1, se deberá contemplar la posibilidad de constituir un proyecto de extensión remunerada y en tal caso la actividad no quedará registrada en el P.T.A.
7. Se autoriza dedicar tiempo en el P.T.A. para la preparación, gestión y presentación de propuestas para proyectos de extensión de interés de la Unidad Académica, la Facultad o la Sede. El porcentaje aplica para cada propuesta presentada y se admitirá un máximo de dos (2) propuestas por semestre. Por esta actividad no se recibirán remuneraciones ni bonificaciones.
8. Se autoriza dedicar tiempo en el P.T.A. a los docentes que no ocupen cargos de dirección, para la preparación, gestión y presentación de propuestas para la apertura de programas de posgrado en convenio con otras sedes o instituciones externas. El porcentaje aplica para cada propuesta presentada y no se recibirán remuneraciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 5. ACTIVIDAD ACADÉMICO ADMINISTRATIVA
1. Para los cargos de nivel de Dirección se autoriza dedicar un porcentaje inferior a lo establecido en el Acuerdo 027 de 2012 para las actividades de docencia presencial, teniendo en cuenta que los compromisos académico administrativos demandan una alta presencialidad para estos docentes que afecta su actividad de docencia.
2. Para aquellos miembros no directivos del personal docente que participan en los comités de cuerpos colegiados y consultivos de Facultad o sede, se autoriza dedicar un porcentaje en su P.T.A para abordar las actividades administrativas que se derivan de los comités en los cuales participa. Los porcentajes serán los estipulados en el Anexo 1.
3. Actúan como coordinadores los miembros del personal docente que asumen delegaciones para coordinar actividades académicas o administrativas no establecidas en la estructura académico administrativa de la Facultad. Estas coordinaciones requieren nombramiento por parte del Decano de la Facultad o del Consejo de Facultad según corresponda.
4. Los miembros del personal docente que no ocupan cargos de dirección, podrán asignar un porcentaje en su P.T.A para asumir la participación y delegación en comités internos y coordinaciones académicas. Algunas de estas delegaciones no requieren nombramiento por parte del Consejo de Facultad y podrán ser asignadas por un Director.
ARTÍCULO 6. SITUACIONES ESPECIALES
1. Como situaciones especiales se deben registrar las licencias, las comisiones y el periodo sabático. El porcentaje máximo y la duración estarán definidos por la resolución del Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 7. FORMACIÓN - ACTUALIZACIÓN.
1. Se reconocen como actividades de Formación o Actualización la participación en eventos de carácter artístico, científico o académico y demás actividades que contribuyan a mejorar el nivel de preparación o actualización en el área de especialización del docente, en áreas afines o en áreas transversales a su labor.
2. El docente puede participar en actividades de formación en calidad de asistente o docente del curso.
3. La Decanatura expedirá el acto administrativo correspondiente para este tipo de actividades.
ARTÍCULO 8. OTRAS ACTIVIDADES.
1. El Coordinador o los jurados en concursos docentes deben relacionar el acta del Consejo en el cual fue nombrado como jurado. Si no existe impedimento ético o de otra causa justificada, los docentes deberán acoger estos nombramientos y cumplir con los compromisos adquiridos en el proceso de convocatoria.
2. Jurado de exámenes de admisión pregrado y posgrado. Esta actividad es designada por la Sede o la Dirección de la Facultad. Es de obligatorio cumplimiento a pesar de que no se haya asignado porcentaje en jornada docente. Se sugiere incluirlo para los dos periodos académicos.
3. Las asesorías académicas consisten en el acompañamiento a estudiantes en actividades extra curriculares que complementan su formación profesional, tales como concursos, exhibiciones y eventos científicos, entre otros. Cuando un docente acompañe a estudiantes en calidad de asesor para el desarrollo de este tipo de actividades, podrá registrar esta actividad en su P.T.A. contando con el aval de Director de Escuela.
4. Los docentes podrán ser designados como evaluadores de proyectos de investigación, libros, artículos, trabajos de promoción docente y demás productos académicos derivados de actividades de investigación o extensión. Se sugiere a incluir al menos una actividad de evaluación por periodo académico.
5. Un docente podrá dedicar un porcentaje en su P.T.A para desarrollar actividades de docencia presencial en instituciones externas a la Universidad Nacional, cuando exista un convenio inter institucional que lo avale y no sea parte de un proyecto de extensión. Esta actividad deberá contar con el visto bueno de la oficina de Investigación y Extensión de la Facultad y la Dirección de Escuela. El docente no podrá percibir ningún tipo de bonificación o remuneración económica por esta actividad. El porcentaje de dedicación a esta actividad no podrá superar lo estipulado en el Anexo 1
6. Las demás actividades no especificadas en esta normativa y que se consignen como parte del P.T.A requieren aval de la Dirección de Escuela.
ARTICULO 9. Los Directores de Escuela y la Vicedecanatura serán los encargados de presentar las propuestas de modificación del Anexo 1 (Porcentajes máximos para el diligenciamiento del P.T.A.), y presentarán su propuesta ante el Consejo de Facultad para su aprobación.
ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo CF-024 del 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los 20 días del mes de febrero de 2018
ÉDGAR ARROYO CASTRO
Presidente
CATALINA CEBALLOS PARIS
Secretaria
ANEXO
Documentos referencia: | ||||
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ACTIVIDAD |
MODALIDAD |
PORCENTAJES MÁXIMOS |
REGULACIÓN ESPECIFICA | |
D. E y T.C |
CAT | |||
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1. ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL |
Las actividades de docencia presencial son aquellas registradas en el Sistema de Información Académica (SIA), distintas a trabajos de grado, trabajos finales, proyectos de tesis y tesis. Comprende la docencia directa y, cuando sea el caso, las actividades complementarias que se desarrollan en torno a ésta: | |||
ASIGNATURA DE PREGRADO O POSGRADO |
Asignatura regular. |
25 |
Según dedicación. |
a. Para incluir las actividades complementarias a la docencia, para cada grupo de una asignatura se asignará un % cuyo equivalente en horas no podrá superar el doble de las horas de docencia directa dedicadas a cada grupo, pero en cualquier caso, este % no podrá superar los valores máximos establecidos para este ítem. |
Asignaturas dictadas por primera vez |
30 |
Según dedicación. |
c. Se autoriza incrementar hasta un 5 % adicional al % de la asignatura regular, al docente que impartirá por primera vez una determinada asignatura. Se exceptúan las asignaturas que son desarrolladas por grupos de profesores. | |
Grupos adicionales de la misma asignatura |
15 |
Según dedicación. |
d. Para los grupos adicionales de una misma asignatura se asigna un porcentaje inferior al primer grupo. | |
Asignaturas con relación docente / número de estudiantes, superior a 1 / 30, |
30 |
Según dedicación. |
e. Se incrementa el % hasta en un 5 % para atender procesos de evaluación. | |
Asignatura con práctica académica extramural. |
30 |
Según dedicación. |
f. Se autoriza incrementar un porcentaje adicional así: para prácticas con una duración entre 1 a 1.5 días se autoriza 3%, para practicas mayores a 1,5 días se autoriza hasta 5 % | |
Cursos Dirigidos |
10 |
Según dedicación. |
g. El % asignado dependerá del numero de estudiantes y la modalidad en que se desarrollará el curso así: Para cursos entre 1 y 4 estudiantes, maximo el 5 % o 2 h/s, para cursos entre 5 y 9 estudiantes maximo el 10 % o 4 h/s. | |
2. OTRAS ACTIVIDADES DOCENTES |
Se reconocen como otras actividades docentes, que pueden ser registradas en el Programa de Trabajo Académico, la preparación de material didáctico, la dirección y evaluación de trabajos de grado, de trabajos finales, de proyectos de tesis y de tesis, la participación como conferencista en otros cursos autorizados o como jurado en exámenes de calificación y el acompañamiento a estudiantes. | |||
RESPONSABLE DE P.A.E |
Acompañamiento a un estudiante o grupo de estudiantes en Práctica Académica Especial |
3 |
Según dedicación. |
a. Solo se autorizan dos (2) P.A.E. por docente en cada periodo académico. |
PREPARACIÓN MATERIAL DIDÁCTICO. |
Preparación de documentación didáctica de una asignatura, diferente al material de apoyo para su desarrollo en un periodo académico. |
5 |
Según dedicación. |
Se requiere aval previo de la Dirección de Escuela para registrar esta actividad. |
DIRECTOR |
Trabajo de grado pregrado |
3 |
Según dedicación. |
Porcentaje máximo para cada trabajo dirigido. |
Trabajo final de Maestría |
5 |
Según dedicación. | ||
Tesis de Maestría |
7 |
Según dedicación. |
Porcentaje máximo para cada tesis dirigida. | |
Tesis de Doctorado |
10 |
Según dedicación. | ||
ASESOR O CODIRECTOR |
Asesor o codirector de trabajo de grado de pregrado o trabajo final de Maestría |
1 |
Según dedicación. |
e. Porcentaje máximo para cada trabajo asesorado. Se autoriza un máximo total de 3 % para todos los trabajos asesorados. |
Asesor o codirector de Tesis |
2 |
Según dedicación. |
f. Porcentaje máximo para cada tesis asesorada o codirigida . Se autoriza un máximo total de 6 % para todas las tesis dirigidas. | |
CONFERENCISTA |
Participación como conferencista invitado. |
1 |
Según dedicación. |
Aplica para asignaturas de la Universidad Nacional u otras instituciones educativas con las cuales exista acuerdo de cooperación. |
JURADO |
Tesis de Maestría |
3 |
Según dedicación. |
El porcentaje máximo es para cada trabajo para el cual haya sido nombrado |
Trabajo final de Maestría |
3 |
Según dedicación. |
El porcentaje máximo es para cada trabajo para el cual haya sido nombrado | |
Tesis de Doctorado |
6 |
Según dedicación. |
El porcentaje máximo es para cada trabajo para el cual haya sido nombrado | |
EVALUADOR |
Segundo evaluador asignatura pregrado o posgrado |
1 |
Según dedicación. |
h. El no tener tiempo en jornada docente para esta actividad, no exime al docente de atender las solicitudes de los directores de escuela |
Validaciones | ||||
TUTOR |
Estudiante pregrado |
1 |
N/A |
i. El porcentaje máximo incluye el tiempo de tutoría para todo el grupo de estudiantes asignado. |
Estudiante posgrado |
1 |
Según dedicación. |
j. El porcentaje máximo incluye el tiempo de tutoría para cada estudiante | |
3. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN / CREACIÓN / EXTENSIÓN |
Las actividades de investigación, creación o extensión incluyen la formulación y participación de los docentes en proyectos de creación e investigación debidamente registrados, el desarrollo de actividades cuyo resultado es un producto académico reconocido en la reglamentación vigente de la Universidad Nacional de Colombia, la formulación y realización de actividades de extensión no remunerada y la contraprestación en convenios de docencia - servicio o en consultorios jurídicos y técnicos | |||
PARTICIPACIÓN EN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN / CREACIÓN / INNOVACIÓN |
Participación en calidad de Director o investigador de proyectos de investigación / creación. |
10 |
Según dedicación. |
a. El proyecto deberá estar registrado en el sistema HERMES. |
PARTICIPACIÓN EN PROYECTO DE EXTENSIÓN SOLIDARIA |
Participación en calidad de Director o asesor de proyectos de extensión solidaria |
10 |
Según dedicación. |
b. El proyecto deberá ser aprobado por Consejo de Facultad. El docente no podrá recibir SAR. |
PARTICIPACIÓN EN SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN |
Coordinador de semilleros |
5 |
Según dedicación. |
c. Esta actividad debe estar enmarcada en los lineamientos establecidos en el acuerdo del Consejo de la Faculta de Arquitectura y registrada debidamente en el sistema HERMES. |
CONFERENCISTA / PONENTE |
Preparación de conferencias / ponencias / talleres en eventos científicos o de divulgación y participación en comité científico |
2 |
Según dedicación. |
d. Actividades que se desprenden de proyectos de investigación en curso o ya terminados. Se deberá relacionar el código HERMES del proyecto de investigación del cual se deriva la conferencia / ponencia / taller. Al finalizar el periodo se deberá presentar la constancia de ponente en evento científico. |
PARTICIPACIÓN EN COMITÉ CIENTÍFICO |
Participación e comités científicos de eventos y revistas indexadas |
2 |
Según dedicación. |
e. Se debe tener nombramiento como miembro del comité o presentar certificación del coordinador del evento científico del cual hace parte. |
ASESOR / CONSULTOR |
Participación en Consultorios Técnicos y delegaciones de representación de la institución en instancias gremiales o gubernamentales locales, nacionales e internacionales. |
5 |
Según dedicación. |
f. Los docentes podrán participar en los consultorios técnicos en calidad de asesores permanentes u ocasionales. Esta actividad deberá estar avalada por el director de Escuela en respuesta a solicitud motivada por parte del coordinador del Consultorio. |
PERITO EVALUADOR |
Designación como perito evaluador para atender requerimientos de entidades gubernamentales. |
5 |
Según dedicación. |
h. El porcentaje será asignado según la actividad a desarrollarse. |
FORMULACIÓN PROPUESTA DE EXTENSIÓN |
Dedicación en jornada para la preparación, gestión y presentación de propuestas para proyecto de extensión de interés de la Unidad Académica, la Facultad o la Sede. |
3 |
Según dedicación. |
j. El porcentaje aplica para cada propuesta presentada. Se admitirá un máximo de dos (2) propuestas por semestre. |
GESTIÓN PARA LA APERTURA DE PROGRAMAS DE POSGRADO |
Gestiones académico administrativas para la apertura de programas de posgrados en otras sedes y mediante convenios. |
3 |
Según dedicación. |
l. Esto no aplica para propuestas que sean formuladas por docentes en cargos de Dirección o Coordinación, ya que la actividad esta contemplada dentro de sus compromisos institucionales en el cargo. El porcentaje aplica para cada propuesta presentada. Por esta actividad no se recibirán remuneraciones ni bonificaciones |
4. ACTIVIDAD ACADÉMICO ADMINISTRATIVA |
Dentro de las Actividades Académico - Administrativas se encuentran todas aquellas derivadas de los cargos de gestión académico - administrativa, la representación o participación en cuerpos colegiados, la participación en Comités Asesores, en reuniones de profesores, de Unidades Académicas Básicas, de Facultad, de área o de sección y en procesos de reforma académica, de evaluación de programas curriculares, de autoevaluación o de acreditación, la coordinación y participación en claustros o colegiaturas y las demás actividades académico - administrativas que las Unidades Académicas Básicas requieran y sean aprobadas por el Director respectivo. | |||
CARGOS DE DIRECCIÓN. |
Decanatura |
90 |
N/A |
Requiere resolución de nombramiento. |
Vicedecanatura - Dirección de Bienestar - Dirección de Investigación y Extensión |
80 |
N/A | ||
Dirección de Escuelas - Dirección de Áreas Curriculares - Delegaciones de Sede. |
80 |
N/A | ||
Cargos de delegación Nacional. |
100 |
100 | ||
REPRESENTACIÓN PROFESORAL |
Representaciones a nivel de Facultad, Sede o Nacional |
15 |
Según dedicación. |
Requiere resolución de nombramiento. |
PARTICIPACIÓN EN CUERPOS COLEGIADOS: |
Miembro de Comités asesores de Pregrado o Posgrado |
5 |
Según dedicación. |
b. Aplica solo para miembros que no tiene cargo de dirección |
Miembro de Comité Editorial |
2 |
Según dedicación. | ||
Director de Comité Editorial o Representación e n Comités de publicaciones de Sede o Nacional. |
5 |
Según dedicación. | ||
COORDINACIÓN |
Coordinador de Laboratorio |
20 |
Según dedicación. |
c. Son delegaciones que se asignan a los miembros del personal docente para actividades académicas o administrativas no establecidas en la estructura académico administrativa de la Facultad. |
Coordinación Consultorios técnicos. |
30 |
Según dedicación. | ||
Coordinador de Programas de posgrado |
15 |
Según dedicación. | ||
PARTICIPACIÓN EN COMITÉS INTERNOS Y COORDINACIONES ACADÉMICAS. |
Comité sala U. |
1 |
Según dedicación. |
d. Son delegaciones al personal docente para participar en comités o ejercer la coordinación de actividades académicas específicas. Aplica solo para los miembros de comités o coordinadores que no tiene cargo de dirección. |
Miembro de equipo de autoevaluación de programas curriculares. |
3 |
Según dedicación. | ||
Coordinador de acreditación de programa curricular. |
20 |
N/A | ||
Coordinaciones de grupos de profesores de asignaturas. |
3 |
N/A | ||
Coordinación de evento científico. |
20 |
N/A | ||
5. SITUACIONES ESPECIALES |
Como situaciones especiales se deben registrar las licencias, las comisiones y el periodo sabático |
|
|
|
LICENCIAS, COMISIONES, AÑO SABÁTICO |
Autorizado por Consejo de Facultad |
N/A |
N/A |
El porcentaje máximo y la duración estarán definidos por el acto administrativo donde se aprueba la situación especial. |
6. FORMACIÓN - ACTUALIZACIÓN |
Se reconocen como actividades de Formación o Actualización la participación en eventos de carácter artístico, científico o académico y demás actividades que contribuyan a mejorar el nivel de preparación o actualización en el área de especialización del docente, en áreas afines o en áreas transversales a su labor. | |||
ASISTENTE A CURSOS Y SEMINARIOS |
Participación en cursos de corta duración (Educación continua) y seminarios en calidad de asistente. |
2 |
Según dedicación. |
Se deberá entregar certificado de asistencia al curso o seminario. |
OFERTA DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN |
Oferta de cursos de corta duración en calidad de docente del curso |
2 |
Según dedicación. |
Sera programado y por la Dirección de Escuela a la cual pertenece el docente. |
CAPACITACIÓN |
Actividades de autoformación individual o grupal |
2 |
Según dedicación. |
Se presentara informe de los avances y nuevas capacidades adquiridas. |
7. OTROS |
Estas actividades incluyen servir de jurado en concursos docentes o exámenes de admisión o como par académico, participar en comités internos, comités científicos o en la organización de eventos de carácter artístico, científico o académico y reemplazar a miembros del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentren en alguna situación especial. | |||
COORDINACIÓN |
Coordinador de Concurso Docente |
5 |
N/A |
Designado por Consejo de Facultad para una determinada convocatoria docente |
JURADO |
Jurado o Veedor en Concurso Docente |
2 |
Según dedicación. |
Designado por Consejo de Facultad para una determinada convocatoria docente |
Jurado en exámenes de Admisión |
1 |
Según dedicación. |
Designado por la Dirección Nacional de Admisiones. | |
ASESORÍAS ACADÉMICAS |
Asesoría a estudiantes en actividades tales como concursos nacionales e internacionales, eventos científicos o artísticos, etc. |
2 |
Según dedicación. |
Actividad acordada con la Dirección de Escuela. |
PAR EVALUADOR |
Par evaluador de: Proyectos de investigación, libros, artículos, trabajos de promoción docente y demás productos académicos derivados de actividades de investigación o extensión. |
2 |
Según dedicación. |
Podrá ser designado por una unidad académica o administrativa de la Facultad, la Sede o la Nación o por invitación de una institución externa. |
3 |
Según dedicación. |
Evaluación de documentos para promoción a Profesor titular. | ||
DOCENCIA EXTERNA |
Desarrollo de actividades docentes en instituciones externas a la Universidad Nacional |
10 |
Según dedicación. |
Participación parcial en actividades de docencia directa en otras instituciones con las cuales se haya firmado un convenio especifico. |
REUNIONES DE ESCUELA |
Reuniones convocadas por la Dirección de Escuela |
2 |
Según dedicación. |
|
OTROS |
Las demás actividades no especificadas en esta normativa |
N/A |
N/A |
|